¿Qué ocurre cuando un progenitor deja de pagar la pensión de alimentos?

En España, la pensión de alimentos constituye una obligación legal y judicialmente exigible. No se trata de una ayuda voluntaria, sino de un deber impuesto por el artículo 142 y siguientes del Código Civil, que garantiza la cobertura de las necesidades básicas de los hijos —alimentación, educación, vivienda, vestido, asistencia médica, etc.—.

Cuando uno de los progenitores incumple con el pago de la pensión establecida en una resolución judicial (sentencia o convenio regulador aprobado), el otro tiene derecho a reclamar judicialmente las cantidades impagadas, así como las actualizaciones por IPC que no se hayan aplicado.

La obligación no se extingue al cumplir los 18 años

Un error frecuente consiste en creer que la obligación desaparece cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la obligación de alimentos subsiste mientras los hijos no tengan independencia económica, siempre que sigan formándose de manera razonable y no exista desidia o falta de aprovechamiento.

Reclamación de atrasos y actualización conforme al IPC

Casi todas las resoluciones judiciales sobre alimentos establecen que la cuantía se actualizará cada año conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Si la pensión no se ha actualizado durante años, puede reclamarse la diferencia acumulada de los últimos cinco años, conforme al artículo 1966.1 del Código Civil, que fija en cinco años el plazo de prescripción para reclamar pensiones periódicas.

La actualización se calcula aplicando las variaciones anuales del IPC a la cantidad fijada inicialmente. Por ejemplo, una pensión de 300€ mensuales sin actualizar desde hace cinco años podría generar un incremento acumulado de más de 2.700€ en atrasos.

Vías penal y civil

Además de la vía civil, el artículo 227 del Código Penal tipifica el delito de abandono de familia, castigando con pena de prisión o multa al progenitor que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos la pensión alimenticia impuesta judicialmente.

No obstante, lo habitual es acudir primero a la vía civil ejecutiva, reservando la penal para los supuestos de incumplimiento reiterado y voluntario.

Enlaces de interés

En nuestro despacho nos encargamos íntegramente de la reclamación de pensiones impagadas y atrasos de actualización, desde la fase MASC hasta la ejecución judicial.

Estudiamos cada caso, calculamos con precisión las cantidades debidas y gestionamos la recuperación de los importes adeudados con la máxima eficacia y discreción.


Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar las pensiones no pagadas hace más de cinco años?

No. Las pensiones alimenticias prescriben a los cinco años (art. 1966.1 CC). Solo pueden reclamarse las de los últimos cinco.

¿Qué ocurre si el progenitor obligado al pago alega que el hijo ya es mayor de edad?

La mayoría de edad no extingue la obligación. Mientras el hijo estudie y no tenga ingresos propios, la pensión sigue siendo exigible.

¿Puedo reclamar intereses por las pensiones impagadas?

Sí. Los intereses legales se aplican desde el momento del vencimiento de cada mensualidad.

¿Qué pasa si el progenitor no paga ni tras la sentencia ejecutiva?

El juzgado puede embargar bienes, nóminas o cuentas bancarias. Además, el impago reiterado puede derivar en responsabilidad penal.

¿Es obligatorio el intento de mediación antes de demandar?

Sí, salvo casos de urgencia. Es un requisito procesal previo (MASC) conforme a la normativa vigente.

El arraigo de segunda oportunidad es una nueva vía de regularización de residencia en España introducida en el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Está pensado para quienes han perdido un permiso de residencia en los últimos años por razones administrativas, siempre que cumplan ciertos requisitos.

1. ¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar a personas extranjeras que ya habían sido titulares de una autorización de residencia en España en los dos años previos, y que por motivos administrativos o legales no pudieron renovarla. Su finalidad es dar una “segunda oportunidad” a quienes tenían un proyecto de vida en España pero perdieron su permiso por causas ajenas a conductas gravemente sancionables.

2. Ventajas principales

  • Otorga un permiso temporal de 1 año, prorrogable según normativa.
  • Autoriza para trabajar (por cuenta ajena o propia) desde la concesión.
  • No exige, en principio, haber cotizado o un contrato previo.
  • Está diseñado para quien ya tuvo residencia legal recientemente y no pudo renovarla.

3. Requisitos esenciales

  1. Permanencia continuada en España durante al menos 2 años anteriores a la solicitud (con ausencias limitadas).
  2. Haber sido titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores —que no fuera una autorización concedida por circunstancias excepcionales (p. ej. otros arraigos, protección internacional o motivos humanitarios).
  3. No ser solicitante de protección internacional en trámite en el momento de presentar la solicitud.
  4. Antecedentes penales compatibles con la normativa española (certificados exigidos).
  5. No reunir causas de exclusión por riesgo para el orden público, la salud pública o la seguridad del Estado.

4. Documentación necesaria.

  • Formulario oficial cumplimentado (EX10).
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Documentos que acrediten la residencia continuada: empadronamientos, contratos de alquiler, facturas, extractos bancarios, citas médicas, entre otros.
  • Justificante de la existencia y pérdida/fin de la autorización anterior (tarjeta, resolución, visado).
  • Certificado de antecedentes penales de España y de los países donde residiste en los últimos 5 años.
  • Justificante del pago de las tasas exigidas.

Consejo práctico: reúne pruebas cronológicas (empadronamientos consecutivos, recibos, contratos) que muestren tu permanencia en España. Es importante reunir documentación que acredite la estancia en España, al menos, cada tres meses —eso facilita mucho el expediente.

5. Exclusiones

  • No es aplicable si el permiso anterior estaba otorgado por circunstancias excepcionales (por ejemplo, un arraigo previo o protección internacional).
  • El tiempo en que la persona haya sido solicitante de asilo normalmente no cuenta para computar los dos años exigidos.
  • Si la renovación del permiso anterior aún puede tramitarse o está en plazo, la vía de segunda oportunidad puede no ser la adecuada.

6. Recomendaciones

El arraigo de segunda oportunidad es una figura reciente y, aunque representa una vía real de regularización, su tramitación requiere cuidado técnico: hay matices sobre plazos, documentación y requisitos que pueden marcar la diferencia entre una concesión o una denegación.

Por ello, es recomendable contar con el apoyo de un despacho de abogados especializado en Extranjería y Derecho Migratorio, como el nuestro. En LVQ Abogados (Sevilla) revisamos tu historial administrativo, preparamos tu expediente completo y te acompañamos hasta la resolución.

7. Enlaces de interés

Preguntas frecuentes sobre el arraigo de segunda oportunidad

¿Quién puede solicitar el arraigo de segunda oportunidad en España?

Personas extranjeras que hayan tenido un permiso de residencia en los dos años anteriores y no pudieron renovarlo por causas administrativas.

¿Cuánto tiempo tengo que haber vivido en España para solicitarlo?

Se exige haber residido de forma continuada en España al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

¿Necesito contrato de trabajo para pedir el arraigo de segunda oportunidad?

No necesariamente. Esta autorización permite residir y trabajar desde su concesión, pero no exige tener contrato previo.

¿Cuenta el tiempo como solicitante de asilo o protección internacional?

En general, ese tiempo no se computa dentro de los dos años exigidos para acreditar la permanencia continuada.

¿Puedo solicitar este arraigo si perdí mi tarjeta hace más de dos años?

No, la autorización se dirige a quienes tuvieron residencia dentro de los dos años previos a la solicitud.

¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?

El plazo máximo de resolución suele ser de tres meses, aunque puede variar según la oficina de extranjería.

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo?

Puedes presentar un recurso de reposición o contencioso-administrativo, y es recomendable hacerlo con la asistencia de un abogado especializado.

¿Dónde se presenta la solicitud?

En la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas, junto con toda la documentación exigida.

¿Puedo reagrupar a mi familia con este tipo de autorización?

Una vez obtengas tu residencia y cumplas los requisitos de medios económicos y vivienda, podrás tramitar la reagrupación familiar correspondiente.

¿Puedo cambiar este permiso a otro tipo de residencia más estable?

Sí, tras un año podrás modificar tu autorización a una residencia y trabajo por cuenta ajena o propia si cumples los requisitos.

La reclamación de cantidad es una de las acciones más habituales que los trabajadores ejercitan cuando la empresa no abona correctamente su salario, complementos o cualquier otro derecho económico derivado del contrato de trabajo. Este artículo explica de manera clara qué conceptos se pueden reclamar y cómo se tramita el procedimiento laboral.


¿Qué se puede reclamar en una reclamación de cantidades laborales?

Los trabajadores pueden reclamar judicialmente cualquier cantidad económica adeudada por la empresa, incluyendo:

• Salario base y complementos: retribuciones pactadas en contrato o convenio, como pluses de transporte, nocturnidad o antigüedad.
• Horas extraordinarias no abonadas: deben acreditarse mediante registros de jornada, comunicaciones internas o testigos.
• Vacaciones no disfrutadas o no pagadas: corresponde recibir la compensación económica de los días pendientes.
• Pagas extraordinarias y otros incentivos: gratificaciones establecidas en contrato o convenio.
• Gastos laborales no reembolsados: dietas, desplazamientos o material necesario para el desempeño profesional.
• Retribuciones variables: comisiones, incentivos o bonos ligados al rendimiento.

En todos estos supuestos, se puede reclamar también el pago de intereses legales por retraso en el pago, aumentando la cuantía final.


Procedimiento laboral para reclamar cantidades adeudadas

1. Conciliación previa.

Antes de acudir al juzgado, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación en el Centro o Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la provincia correspondiente.

Si no se alcanza un acuerdo en esta fase, se expide un certificado de no avenencia, necesario para presentar la demanda judicial.


2. Demanda ante el Juzgado de lo Social

En la demanda se han de detallar los conceptos y la cantidad reclamada, aportando pruebas (nóminas, contratos, registros de jornada, comunicaciones con la empresa y cualesquiera otras pruebas que justifiquen el derecho a percibir las cantidades reclamadas).


Plazos de reclamación

El plazo general para reclamar cantidades salariales o económicas derivadas del contrato laboral es de 1 año desde que la cantidad pudo ser exigida (art. 59 ET). La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe este plazo.


Casos frecuentes

  1. Impago de salario mensual.
  2. Horas extraordinarias no pagadas
  3. Vacaciones no abonadas: Si un trabajador finaliza contrato temporal y no recibe la compensación económica por los días de vacaciones pendientes, puede reclamar directamente en procedimiento laboral de reclamación de cantidades.


¿Por qué acudir a un abogado especializado?

Garantiza la presentación correcta de la demanda y documentación necesaria, asesora sobre cálculo exacto de salarios, complementos y horas.

Representa al trabajador durante conciliación y juicio, aumentando las probabilidades de éxito.

Permite acumular otras reclamaciones laborales relacionadas correctamente, como extinción de contrato por impago.


Enlaces de interés


Preguntas frecuentes sobre la reclamación de salarios impagados

El término despido nulo hace referencia a una situación muy concreta: cuando la finalización del contrato de trabajo vulnera derechos fundamentales o garantías protegidas por ley. En estos casos, la ley no solo invalida el despido, sino que obliga a la empresa a readmitir al trabajador y a compensarlo económicamente.

¿Qué significa que un despido sea nulo?

Un despido se declara nulo cuando el juez determina que su causa o forma supone una violación de derechos fundamentales o incumple de forma grave las normas laborales.
La consecuencia directa es que el trabajador vuelve a su puesto de trabajo y recibe los salarios que dejó de percibir desde el día del despido hasta la readmisión.

Según el Estatuto de los Trabajadores, la nulidad se aplica, entre otros supuestos, cuando el despido se produce:

  • Por discriminación (sexo, edad, orientación sexual, religión, origen, etc.).
  • Como represalia por ejercer derechos laborales, sindicales o de conciliación.
  • Durante situaciones protegidas como embarazo, maternidad, paternidad o reducción de jornada por cuidado de hijos.
  • Con vulneración de la garantía de indemnidad (es decir, castigar al trabajador por reclamar sus derechos).

Despido nulo por discriminación o vulneración de derechos fundamentales

La ley protege de manera especial a los trabajadores frente a despidos que se basen en motivos personales o ideológicos.

Ejemplos típicos incluyen:

  • Ser despedido por participar en una huelga.
  • Perder el empleo tras presentar una denuncia interna o pública contra la empresa.
  • No ser renovado por estar vinculado a un sindicato o por defender a compañeros.

Cuando el tribunal detecta que la causa real es discriminatoria o una represalia, el despido se anula y la empresa puede ser condenada a pagar indemnizaciones por daños morales además de los salarios de tramitación.

Despido nulo durante el embarazo o una baja médica: cómo actuar

Dos de los supuestos más habituales de despido nulo son:

  1. Durante el embarazo o permiso por maternidad/paternidad. La ley establece una protección automática: no hace falta demostrar que el motivo del despido es el embarazo; basta con que ocurra en ese periodo protegido.
  2. Mientras estás de baja médica. Si el despido está motivado por tu situación de salud, puede ser declarado nulo, especialmente si la baja está relacionada con discapacidad o enfermedad de larga duración.

Qué hacer si te ocurre:

  • Guarda toda la documentación: carta de despido, partes médicos y comunicaciones con la empresa.
  • Presenta la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma.
  • Si no hay acuerdo, demanda en el Juzgado de lo Social solicitando la nulidad.

En caso de que se declare nulo, podrás reclamar:

  • Readmisión inmediata.
  • Salarios de tramitación desde la fecha del despido.
  • Indemnización por daños morales, si procede.

Ejemplos de despido nulo

Aunque cada caso depende de sus pruebas y circunstancias, los tribunales han declarado nulos, entre otros:

  • Despidos de trabajadoras embarazadas a los pocos días de comunicar su situación.
  • Finalizaciones de contrato en plena baja médica sin causa objetiva demostrada.
  • Ceses de empleados que habían denunciado irregularidades salariales o de jornada.

Estos casos sirven para recordar que la nulidad no es algo excepcional, sino una herramienta real para frenar abusos laborales.

Consecuencias para la empresa

La declaración de nulidad implica:

  • Reincorporar al trabajador en el mismo puesto y condiciones previas.
  • Pagar los salarios que dejó de percibir.
  • Asumir posibles indemnizaciones adicionales si el juez detecta daños morales o vulneración grave de derechos.

Además, la empresa puede sufrir un impacto reputacional y ser objeto de sanciones administrativas si hay infracciones en materia laboral.

Enlaces de interés


Preguntas frecuentes sobre despido nulo

El despido improcedente es una de las situaciones laborales más delicadas y, a la vez, más desconocidas para muchos trabajadores. Conocer tus derechos, los plazos y las vías de reclamación puede marcar la diferencia entre perder una indemnización justa o recibir lo que realmente te corresponde.

¿Qué es un despido improcedente?

Un despido es improcedente cuando la empresa no puede acreditar la causa alegada o no respeta los requisitos formales establecidos por la ley. Esto se recoge en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

En otras palabras: aunque una empresa pueda despedir a un trabajador, debe hacerlo con causa justificada y cumpliendo el procedimiento legal. Si no lo hace, el despido será improcedente.

👉 ¿Te han despedido y no sabes si es legal?
Habla ya con nuestros abogados laboralistas en Sevilla.
📧 info@lvqabogados.com | 📞 +34 614 315 119

Cómo saber si tu despido es improcedente

Algunos indicios frecuentes de improcedencia son:

  • Falta de causa real: el motivo alegado no está respaldado por pruebas.
  • Defectos formales: no se entrega carta de despido o no contiene la información mínima.
  • Cálculo incorrecto de indemnización: diferencias notables entre lo recibido y lo que legalmente corresponde.
  • Despidos comunicados por medios no aceptados: por ejemplo, un enlace de Signaturit enviado por email o SMS, si la empresa no había pactado previamente este canal como oficial.

¿Cuándo se considera procedente un despido?

Un despido se considera procedente cuando el empresario demuestra que existe una causa legalmente prevista y que ha cumplido con todos los requisitos formales que marca el Estatuto de los Trabajadores.

En términos generales, debe cumplirse:

  1. Existencia de causa real y objetiva
    • Puede ser de carácter disciplinario (incumplimientos graves del trabajador) o por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
    • La causa debe estar tipificada en los artículos 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Acreditación de la causa
    • La empresa debe aportar pruebas documentales o testificales que respalden los hechos.
    • No basta con alegaciones genéricas; se requieren datos concretos (por ejemplo, balances contables, informes de producción o partes de asistencia).
  3. Cumplimiento de la forma legal
    • Entrega de carta de despido detallando hechos, fecha y causa.
    • Respeto al preaviso legal en despidos objetivos (15 días) o abono del salario correspondiente si no se da.
    • Pago de la indemnización en el momento de la comunicación, si procede.
  4. Respeto a los derechos fundamentales del trabajador
    • No puede haber discriminación ni vulneración de derechos fundamentales, ya que en ese caso el despido sería nulo, aunque exista causa.

Cuando se cumplen todos estos requisitos, el despido será calificado como procedente por los tribunales, lo que significa que la extinción del contrato es válida y no genera derecho a indemnización en los casos disciplinarios (salvo los objetivos, que sí la contemplan).

Indemnización por despido improcedente

La indemnización se calcula en función de la antigüedad y el salario del trabajador:

  • 33 días por año trabajado para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012.
  • 45 días por año trabajado para la antigüedad acumulada antes de esa fecha (límite de 720 días de salario, salvo antigüedades previas a la reforma).

Ejemplo de cálculo

Si trabajaste 6 años con un salario bruto mensual de 1.800 € y todo el periodo fue posterior a 2012:

  1. Días de indemnización: 33 × 6 = 198 días.
  2. Salario diario: 1.800 ÷ 30 = 60 €.
  3. Indemnización: 198 × 60 = 11.880 €.

🧮 ¿Quieres calcular tu indemnización exacta?
Usa la calculadora oficial del CGPJ para comprobar tu caso.

Plazos para reclamar un despido improcedente

El plazo es muy breve:

  • 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
  • No cuentan sábados, domingos ni festivos.

Si dejas pasar este plazo, perderás automáticamente el derecho a reclamar, aunque tengas pruebas claras de la improcedencia.

La reclamación comienza con la presentación de la papeleta de conciliación en el servicio de mediación laboral de tu comunidad autónoma. Más información en el portal del Ministerio de Trabajo

📅 ¿No sabes si estás a tiempo para reclamar?
Llámanos y revisamos tu caso en el momento.
📞 +34 614 315 119 | 📧 info@lvqabogados.com

Ejemplos de despidos declarados improcedentes

  1. Despido comunicado por enlace de Signaturit enviado por email/SMS sin haberlo aceptado previamente como medio oficial.
  2. Indemnización mal calculada con una diferencia superior al 10% respecto a la real, por no incluir la antigüedad completa.
  3. Exclusión de complementos salariales que forman parte del salario bruto.
  4. No entrega de la carta de despido o entrega fuera de plazo.
  5. Falta de concreción en los motivos alegados (“bajo rendimiento” sin datos objetivos).
  6. Despido disciplinario basado en rumores o sin pruebas documentales.
  7. Despido por causas económicas sin presentar balances o cuentas auditadas.
  8. No conceder el preaviso legal en despidos objetivos.
  9. Despido verbal sin formalización escrita.
  10. Despido objetivo por absentismo sin cumplir los requisitos del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Diferencia entre despido improcedente y nulo

  • Despido improcedente: No cumple los requisitos legales, pero no vulnera derechos fundamentales. La empresa puede optar entre readmitir al trabajador o pagar la indemnización.
  • Despido nulo: Vulnera derechos fundamentales (discriminación, represalias, embarazo, etc.). En este caso, la readmisión es obligatoria y con abono de salarios de tramitación.

Muchos trabajadores creen que cualquier despido injusto es “nulo”, pero en la mayoría de casos será “improcedente” si no hay vulneración de derechos fundamentales. Puedes saber en qué supuestos estamos ante un despido nulo en otra entrada del blog.

¿Necesitas un abogado experto en despidos?

⚖️ En LVQ Abogados, somos especialistas en Derecho Laboral en Sevilla.
Si sospechas que tu despido ha sido improcedente o nulo, te ayudamos a reclamar lo que te corresponde.

📍 Contacta con nosotros
📧 info@lvqabogados.com
📞 +34 614 315 119


Preguntas frecuentes sobre despido improcedente en Sevilla

El arraigo sociolaboral es una vía que permite a personas extranjeras en situación irregular obtener una autorización de residencia y trabajo cuando acreditan permanencia en España y disponen de una oferta de empleo real.

En 2025 la regulación ha cambiado: se han actualizado los plazos y requisitos para hacer el proceso más claro y accesible.

Novedades clave en 2025

  1. Residencia mínima reducida: se exige 2 años de residencia continuada para la mayoría de modalidades de arraigo.
  2. Informe de integración social: no es obligatorio en la modalidad arraigo sociolaboral (sí puede seguir siendo exigible o tener papel en otras modalidades como arraigo social o arraigo socioformativo según las Instrucciones SEM publicadas en 2025). Consulta las Instrucciones SEM 1/2025 y SEM 4/2025 para los matices y supuestos.
  3. Flexibilización laboral: se admite que la oferta sea uno o varios contratos que sumen desde 20 horas semanales (con condiciones sobre duración mínima total y salario proporcional). Las instrucciones oficiales aclaran que la duración conjunta debe ser superior a 90 días y que la retribución ha de ajustarse al SMI proporcional.

Requisitos concretos para pedir el arraigo sociolaboral

  1. Permanencia en España: mínimo 2 años continuados. Aportar empadronamientos y pruebas que acrediten la permanencia.
  2. Ausencias y buen comportamiento: no haber acumulado ausencias que rompan la continuidad y no tener antecedentes penales en España ni en los países donde residió los últimos años.
  3. Oferta de trabajo válida: contrato(s) firmados que sumen al menos 20 h/semana, con salario no inferior al SMI proporcional (véase apartado salario). La suma de contratos debe superar 90 días en total.
  4. Documentación personal: pasaporte, empadronamiento, certificados (antecedentes, etc.), EX-10 cumplimentado (formulario oficial).
  5. Compromiso de alta: el empleador debe estar dispuesto a dar el alta en la Seguridad Social (TA.2/S-0138) una vez la autorización sea concedida.

Documentación que debes preparar

Los documentos que normalmente pide Extranjería para el expediente (presentados con el formulario EX-10) son:

  • Formulario EX-10
  • Pasaporte completo y copia.
  • Empadronamiento histórico que acredite los 2 años.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado/apostillado y traducido si procede).
  • Contrato(s) de trabajo firmado(s) (modelo SEPE o equivalente), con la cláusula condicionada que explico más abajo.
  • Justificantes del empleador: DNI/NIE o CIF, y pruebas de solvencia (nóminas, IRPF, extractos bancarios) cuando el empleador sea una familia.
  • Comprobante de pago de tasas (si procede según la instrucción vigente).

Importante: reúne también pruebas complementarias de arraigo (participación en asociaciones, historial médico, comunicaciones, etc.) — nunca sobran pruebas de permanencia.

Salario: ¿cómo calcularlo en 2025 para 20 horas/semana?

  • SMI 2025: el Real Decreto que fija el SMI 2025 lo establece en 1.184 € / mes (14 pagas) o 39,47 € / día. (Real Decreto 87/2025).
  • Cálculo para 20 h/semana (50 % jornada 40 h): 1.184 € × 50 % = 592 € / mes (en 14 pagas proporcionalmente). También puede calcularse con la tarifa por hora (SMI por hora = ≈ 9,26 €/h en 2025, para quienes trabajan por horas).
  • Se ha de indicar si las pagas extraordinarias están prorrateadas o no.

Contrato condicionado a la obtención de la autorización de residencia y trabajo

  • Puedes utilizar el modelo de contrato del SEPE (indefinido o temporal según el caso) y complétalo con los datos reales. Página oficial de modelos

Debe constar el siguiente contenido:

  • Datos completos del empleador y del trabajador (nombre, DNI/NIE/pasaporte, domicilio).
  • Tipo de contrato (indefinido/temporal).
  • Jornada: número de horas semanales (ej.: 20 h/semana).
  • Horario: distribución semanal.
  • Retribución: importe bruto mensual y explicación de pagas extras.
  • Lugar / funciones: descripción clara de tareas.
  • CCC (Código de Cuenta de Cotización) del empleador: si ya lo tiene, ponerlo; si aún no, indicar que se solicitará. (*)
  • Actividad económica.

(*) Para el caso de dar de alta por primera vez el CCC para contratar un empleado del hogar, se puede solicitar presentando el modelo TA.6-038

Importante: El TA.6-0138 es el modelo para solicitar un Código de Cuenta de Cotización (CCC) en la Seguridad Social cuando el empleador (una familia, por ejemplo) aún no tiene.

Esto no es el alta del trabajador (que se hace con el TA.2/S-0138), sino el paso previo de inscripción del empleador. Primero se debe solicitar el CCC con TA.6-0138 → luego alta del trabajador con TA.2/S-0138.

Cláusula obligatoria para el arraigo (texto recomendado):

“El presente contrato queda condicionado a la concesión de la autorización de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral. La relación laboral y el alta en la Seguridad Social se producirán a partir del día siguiente a la notificación de la resolución favorable de la Oficina de Extranjería.”

Nota: Incluye esta indicación en la sección de fecha de inicio / duración y como cláusula adicional para evitar problemas (no pongas una fecha de inicio anterior a la concesión).

Alta en la Seguridad Social

Importante: el alta NO se hace antes de la concesión de la autorización; se prepara el contrato y se presenta como oferta; una vez concedida, el empleador realiza el alta efectiva.

  1. Preparar el contrato (con cláusula condicionada) y tener a mano la resolución favorable cuando llegue.
  2. Formulario de alta TA.2/S-0138 (solicitud de alta/baja/variaciones para empleados de hogar): descargar PDF oficial
  3. Presentación online: a través de Import@ss (portal de la TGSS) — https://importass.seg-social.es/ — (requiere certificado digital / usuario habilitado).
  4. Presentación presencial: si prefieres, pedir cita previa y acudir a la TGSS con el contrato y la resolución. Cita previa Seguridad Social: https://sede.gob.es/  (en el apartado de cita previa de la Sede de la Seguridad Social).
  5. Domiciliación y cuotas: el empleador domiciliará el pago de las cuotas por nómina y parte empresarial; el portal Import@ss facilita el cálculo y la domiciliación.

Resumen del procedimiento

  1. Reunir pruebas de residencia (2 años): empadronamiento, facturas, citas médicas, etc.
  2. Firmar contrato condicionado entre la familia (empleador) y la persona trabajadora; incluir la cláusula de arraigo.
  3. Presentar EX-10 (solicitud de arraigo) en Oficina de Extranjería o sede electrónica con toda la documentación.
  4. Esperar resolución (las Instrucciones SEM recomiendan criterios homogéneos; el plazo varía por oficina).
  5. Si concesión favorable: empleador tramita alta TA.2/S-0138 en TGSS (Import@ss o presencial). TA.2/S-0138
  6. Solicitar TIE / huellas en la Comisaría de Policía / Oficina de Extranjería (modelo EX-17 y tasa 790-012): información y cita previa en el sistema de cita de extranjería y guía Policía TIE.

Ejemplo práctico

  • Caso: Una familia contrata a una persona extranjera como empleada de hogar.
  • Contrato: indefinido (modelo SEPE), jornada 20 h/semana (L-V 10:00-14:00).
  • Salario pactado: 592 € / mes (SMI 2025 proporcional; SMI 1.184 €).
  • Cláusula de arraigo: insertada tal como el texto recomendado más arriba.
  • CCC: familia solicita TA.6-0138 antes de la concesión para tener CCC listo. TA.6 info

Aclaración: No es necesario informe de integración social

Debemos distinguir el arraigo sociolaboral del arraigo social y el socioformativo:

  • Arraigo sociolaboral (la que tratamos aquí): no requiere informe de integración social según las Instrucciones de 2025 (SEM 4/2025 y SEM 1/2025 precisan los supuestos). Por tanto no tienes que solicitar ni adjuntar ese informe para esta modalidad.
  • Arraigo social y arraigo socioformativo: son modalidades distintas; el informe de integración social sí puede ser exigible en ellas según la Instrucción SEM que regula su aplicación. Comprueba la Instrucción SEM correspondiente antes de presentar esos expedientes.

Puedes consultar más información sobre el arraigo socioformativo en otra entrada del blog

Enlaces oficiales

Enlace oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (si no abre, revisa en la sección de extranjería de su web principal: https://www.inclusion.gob.es/)

Qué ocurre con la hipoteca y cómo ahorrar impuestos en la adjudicación de la vivienda

Cuando un matrimonio decide poner fin a su relación, las emociones no son lo único que se pone a prueba: las finanzas comunes, especialmente las deudas y préstamos compartidos, se convierten en un punto crítico. En España, una de las consultas más frecuentes en despachos de abogados es qué pasa con la hipoteca y otros préstamos cuando se produce un divorcio.

1. Punto de partida: el régimen económico matrimonial


En primer lugar, es fundamental saber bajo qué régimen económico matrimonial se contrajo el matrimonio:

  • Sociedad de gananciales: todas las deudas adquiridas durante el matrimonio para atender a las cargas familiares son comunes (art. 1347 CC). Incluso si el préstamo o la hipoteca están a nombre de uno solo, se presumen gananciales si se destinaron al interés común.
  • Separación de bienes: cada cónyuge responde de las deudas contraídas a su nombre. Sin embargo, si ambos figuran como prestatarios o avalistas en un contrato, existe responsabilidad solidaria frente al acreedor.

2. La hipoteca en caso de divorcio: por qué el banco no se “divorcia” de ti


Uno de los errores más comunes es pensar que, al adjudicar la vivienda a uno de los cónyuges, automáticamente se libera al otro de la hipoteca. No es así.
La responsabilidad solidaria frente al banco se mantiene mientras no se modifique el préstamo. Para que uno solo asuma la deuda es necesario un acuerdo con la entidad financiera (novación o subrogación).

3. Adjudicación de la vivienda: compraventa o extinción de condominio


Aquí está la clave para muchos matrimonios que se divorcian y quieren evitar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Opción 1: Compraventa entre cónyuges.

Si uno compra la mitad al otro, se tributa por ITP, que en muchas comunidades supera el 6 % del valor.

Opción 2: Extinción de condominio.

Si la vivienda está en copropiedad (por ejemplo, al 50 %), es posible adjudicarla a uno solo mediante escritura de extinción de condominio. En este caso, no se paga ITP, sino únicamente Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo suele estar entre el 0,5 % y el 1,5 %, dependiendo de la comunidad autónoma.

La Dirección General de Tributos y la jurisprudencia han reiterado que esta operación no es una transmisión sino una disolución de comunidad, lo que supone un ahorro fiscal significativo.

4. ¿Qué pasa con el préstamo cuando hay extinción de condominio?

En la escritura de extinción de condominio se puede incluir la asunción de la deuda hipotecaria por parte del adjudicatario. Esto tiene dos efectos:


En lo civil, el otro cónyuge queda liberado de la obligación frente al adjudicatario.

En lo bancario, la liberación solo será efectiva si el banco lo consiente y firma la novación correspondiente.

5. Otras deudas comunes: préstamos personales y tarjetas de crédito

Además de la hipoteca, muchos matrimonios comparten préstamos para coche, reformas o tarjetas de crédito conjuntas.

Si el préstamo se firmó por ambos, cada uno sigue respondiendo solidariamente aunque se pacte otra cosa en el convenio de divorcio.


Si lo firmó uno solo, habrá que probar que se destinó a necesidades familiares para considerarlo deuda común en régimen de gananciales. También habrá que tener en cuenta si ese préstamo se ha ido pagando total o parcialmente con dinero ganancial (p. ej. sueldos), en cuyo caso puede dar lugar a reintegrar al otro cónyuge la parte que le corresponda.

6. Enlaces de interés

En definitiva, un divorcio con deudas no tiene por qué ser una sentencia de problemas financieros eternos. Con una buena planificación, es posible reorganizar la propiedad de la vivienda, reducir la carga económica y optimizar la fiscalidad aprovechando figuras como la extinción de condominio.

Eso sí, cada caso es único y requiere un análisis jurídico y fiscal detallado para evitar sorpresas.

Cuando compras una vivienda de obra nueva, esperas que todo esté en perfecto estado. Sin embargo, no es raro que, al poco tiempo de mudarte, el suelo empiece a levantarse, crujir o agrietarse. Si te ocurre algo así, debes saber que podrías estar ante un vicio constructivo, y que puedes reclamar su reparación sin coste para ti.

¿Qué tipo de defectos puede presentar el suelo?

Los problemas más frecuentes que pueden aparecer en el pavimento de una vivienda recién entregada son:

  • Baldosas que se levantan o se sueltan
  • Crujidos al pisar (especialmente en tarimas o suelos laminados)
  • Fisuras o grietas visibles
  • Separación entre lamas o abombamientos
  • Hundimientos o zonas desniveladas

En muchos casos, estos defectos no aparecen de inmediato, sino que lo hacen de forma progresiva, con el paso de los meses, a medida que el suelo se dilata, contrae o asienta mal.

¿Qué dice la ley?

La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) establece diferentes plazos de garantía según el tipo de daño:

  • 1 año: defectos de acabado (como pequeñas imperfecciones estéticas).
  • 3 años: defectos que afectan a la habitabilidad, como los suelos mal colocados, con fisuras o deformaciones.
  • 10 años: daños estructurales graves que comprometen la estabilidad del edificio.

Si el problema del suelo afecta al uso normal, a la seguridad o a la higiene de la vivienda, se enmarca dentro del plazo de garantía trienal. Y si el defecto se ha manifestado dentro de esos tres años, aunque no se haya reclamado inmediatamente, aún estás a tiempo de exigir responsabilidades.

¿Qué dice la jurisprudencia?

Los tribunales han reconocido en varias ocasiones que un pavimento mal ejecutado puede constituir un vicio constructivo, no un simple defecto de acabado.

Podemos citar dos sentencias clave que consolidan esta interpretación:

Sentencia del Tribunal Supremo 409/2021, de 17 de junio:

El Tribunal Supremo confirmó que la colocación defectuosa de los suelos cerámicos —en ese caso, con levantamientos, huecos y crujidos generalizados en varias viviendas— constituye un vicio constructivo que afecta a la habitabilidad, y no un simple problema estético.

La sentencia destaca que:

  • Cuando los defectos impiden el uso normal de la vivienda o causan incomodidades relevantes, deben ser reparados por los agentes de la edificación.
  • No es necesario que el defecto esté presente en todos los inmuebles de una promoción, basta con que el problema tenga una causa común y técnica derivada de una ejecución defectuosa.

La promotora intentó alegar que eran “defectos menores”, pero el Supremo fue claro: si el pavimento se deforma, se levanta o cruje en la totalidad o parte sustancial de la vivienda, se infringe la funcionalidad mínima exigible.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 86/2006, de 8 de febrero:

Esta sentencia analizó un caso de colocación defectuosa del suelo, con separación entre lamas, abombamientos y pérdida de continuidad, lo que generaba incomodidad y pérdida de habitabilidad y declaró que:

  • La mala colocación del pavimento, cuando afecta al uso ordinario y funcional de la vivienda, no puede considerarse un defecto de acabado.
  • Aunque los materiales sean de calidad, una mala ejecución da lugar a responsabilidad constructiva.

Entonces… ¿puedo reclamar?

Sí, puedes reclamar si:

  • El defecto afecta a toda o gran parte del suelo de la vivienda.
  • Se ha manifestado dentro de los 3 años siguientes a la entrega.
  • No ha sido reparado correctamente o solo se ha parcheado.

No es necesario que tengas informes técnicos desde el primer momento. Basta con que puedas documentar el defecto con fotografías o vídeos y que reclames formalmente por escrito (preferiblemente mediante burofax).

¿Qué puedes exigir?

Puedes pedir:

  • La reparación completa del suelo (no solo una parte).
  • Que los trabajos corran por cuenta de la promotora o constructora.
  • En caso de negativa, acudir a juicio y reclamar incluso daños y perjuicios.

Es obligatorio presentar una reclamación previa antes de acudir a los tribunales. Un buen burofax, bien fundamentado, puede ayudarte a resolver el problema sin necesidad de demanda judicial.

Países con doble nacionalidad y el caso especial de los sefardíes

La nacionalidad española es una de las más valoradas del mundo por sus derechos, movilidad internacional y acceso a la Unión Europea. Sin embargo, una de las preguntas más frecuentes de quienes quieren obtenerla es: ¿Tendré que renunciar a mi nacionalidad de origen?

La respuesta no es única. Depende de tu país de origen y, en algunos casos, de tus raíces. En este artículo te explicamos cuándo España permite la doble nacionalidad, con qué países hay acuerdo, quién puede obtener la nacionalidad con solo dos años de residencia y en qué consiste la excepción para los sefardíes originarios de España.

¿Qué es la doble nacionalidad?

La doble nacionalidad implica que una persona es reconocida legalmente como ciudadano de dos países al mismo tiempo, con la posibilidad de ejercer derechos y cumplir obligaciones en ambos. Pero no todos los países lo permiten, y tampoco lo hacen bajo las mismas condiciones.

España solo permite la doble nacionalidad de forma automática si existe un tratado bilateral o norma especial con el país de origen del solicitante.

¿Con qué países España permite la doble nacionalidad?

España tiene convenios de doble nacionalidad con:

📌 Países iberoamericanos:

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

📌 Otros países con acuerdo:

  • Andorra
  • Filipinas
  • Guinea Ecuatorial
  • Portugal

¿Qué ventajas tienen los ciudadanos de estos países?

Si eres nacional de uno de ellos:

  • No tendrás que renunciar a tu nacionalidad de origen.
  • Puedes solicitar la nacionalidad española tras solo 2 años de residencia legal (en lugar de los 10 años que se exigen normalmente).
  • El procedimiento es el de nacionalidad por residencia.

Este trato preferente tiene su origen en vínculos históricos, culturales y lingüísticos entre España y estos países.

¿Qué pasa si tu país no está en la lista?

Si eres ciudadano de un país que no tiene tratado de doble nacionalidad con España (como por ejemplo Marruecos, Estados Unidos, Francia o Alemania), el proceso cambia:

  • Necesitas al menos 10 años de residencia legal y continuada en España.
  • Al jurar o prometer la Constitución española, se te exigirá renunciar formalmente a tu nacionalidad de origen.

Eso sí: algunos países no aceptan esa renuncia como válida, por lo que en la práctica puedes conservar tu otra nacionalidad aunque hayas firmado la renuncia en España. Por ejemplo: Estados Unidos, Francia o el Reino Unido.

El caso especial de los sefardíes originarios de España

Los sefardíes son los descendientes de los judíos expulsados de España en 1492. Debido a su vinculación histórica con el país, el ordenamiento jurídico español les reconoce un tratamiento excepcional para obtener la nacionalidad.

Vías para adquirir la nacionalidad española siendo sefardí

1. Por residencia (plazo reducido)

Si el solicitante es sefardí y ha residido legalmente en España durante dos años, puede solicitar la nacionalidad por la vía ordinaria de residencia, igual que un nacional iberoamericano.

  • Debe marcarse la casilla 19 en el modelo 790-026 al presentar la solicitud.
  • Se debe acreditar el origen sefardí y el cumplimiento del plazo de residencia.

2. Por carta de naturaleza (sin vivir en España)

Los sefardíes también pueden solicitar la nacionalidad sin residir en España, mediante una concesión por carta de naturaleza, que es discrecional y debe ser aprobada por el Consejo de Ministros.

  • En este caso, se marca la casilla 20 en el modelo 790-026.
  • Aunque el procedimiento especial de la Ley 12/2015 finalizó, la vía general por carta sigue vigente.

¿Qué documentos acreditan el origen sefardí?

  • Apellidos de tradición sefardí.
  • Certificados de comunidades judías.
  • Conocimiento del idioma ladino o haketía.
  • Pruebas genealógicas documentadas.
  • Participación en actividades culturales o vínculos históricos con España.

En todos los casos, los sefardíes tienen derecho a conservar su nacionalidad de origen al adquirir la española, aunque su país no tenga convenio con España.

Ejemplos comunes de apellidos sefardíes:

Algunos apellidos típicos que pueden indicar origen sefardí (aunque no siempre lo garantizan)

Aquí tienes una lista extensa (no exhaustiva) de apellidos tradicionalmente asociados a familias sefardíes, utilizada en genealogía e investigaciones históricas. Pero tener uno de estos apellidos no es prueba suficiente, es solo un indicio que debe complementarse con genealogía y certificación.

1. Apellidos toponímicos (de lugares de España o Portugal)

  • Toledano (Toledo)
  • Sevillano / Sevilla
  • Zamora
  • Ávila
  • León
  • Córdoba / Cordobés
  • Salamanca
  • Lisboa
  • Portugués
  • Benarroch (de Arroyo)
  • Abecassis / Abecasis (de Cascais)
  • Castro
  • Franco
  • Málaga / Malga
  • Espinoza / Espinosa
  • Granada
  • Navarro
  • Villarreal

2. Apellidos de linaje bíblico o religioso

  • Abarbanel / Abravanel
  • Benveniste / Benvenisti
  • Levi / Levy / Lévy
  • Cohen / Cohn / Kohn
  • Maimón / Maimónides
  • Elbaz / Elbas
  • Nahmias / Najmías
  • Sarfati / Sarfatti (el francés)
  • Abadi
  • Bibas
  • Saba
  • Almosnino
  • Shaltiel

3. Apellidos de oficios o características

  • Ferrer / Ferrero (herrero)
  • Herrero
  • Carvalho / Carvajal
  • Pinto
  • Caro
  • Peres / Pérez
  • Baruch
  • Melamed (maestro)
  • Bahar / Baharí (mar)
  • Zarfati (francés)

4. Otros frecuentes en genealogía sefardí

  • Alhadeff
  • Benzaquen
  • Benarroya / Benarroch
  • Abitbol
  • Bitton
  • Alhadef
    Benzaquen
  • Benmergui
    Azose / Azuz
  • Molho
  • Mizrahi (oriental)
  • Calderón
  • Menashe
  • Hassan / Hassán
  • Galante

📌 Importante: Muchos de estos apellidos también están presentes en familias no sefardíes. El Ministerio de Justicia español y el Tribunal Supremo exigen, además, certificado de comunidad judía reconocida o árbol genealógico con documentos históricos verificables.

👉 No vale solo un apellido.

Pruebas genealógicas documentadas.

Para demostrar origen sefardí lo fundamental es armar un árbol genealógico sólido y documentado.

1. Punto de partida: la familia cercana

  • Recoge datos de padres, abuelos y bisabuelos: nombres completos, fechas y lugares de nacimiento, matrimonio y defunción.
  • Pregunta a familiares mayores por documentos antiguos: partidas de nacimiento, libros de familia, escrituras, cartas, contratos matrimoniales (ketubás), etc.

2. Documentación oficial (certificada)

Necesitarás documentos originales o copias certificadas que prueben cada vínculo:

  1. Certificados civiles: nacimiento, matrimonio y defunción de cada persona.
  2. Registros religiosos:
    1. Ketubás (contratos matrimoniales judíos sefardíes).
    1. Registros de comunidades judías o sinagogas.
    1. Registros parroquiales en caso de conversos.
  3. Archivos históricos: censos, padrones, cartas de naturalización, testamentos, escrituras notariales.

👉 Cada documento debe estar apostillado o legalizado y traducido si no está en español.

3. Conexión con comunidades sefardíes

Para que tu árbol sea válido, al menos uno de los antepasados debe estar vinculado a una comunidad sefardí documentada.

  • Certificados de comunidades judías locales donde tu familia fue miembro.
  • Archivos de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE).
  • Archivos de comunidades sefardíes en Turquía, Marruecos, Grecia, Francia, América Latina, etc.

4. Genealogía profesional

Si te faltan datos, es recomendable contar con un genealogista acreditado. Ellos acceden a archivos históricos en España, Portugal y países de la diáspora sefardí.

  • Suelen elaborar informes motivados con las fuentes utilizadas.
  • En España y Portugal, los archivos parroquiales y notariales (siglos XV-XIX) son clave.

5. Ensamblar el árbol genealógico

  • Presenta la información en forma de diagrama familiar (desde ti hasta el antepasado sefardí).
  • Cada nombre debe estar respaldado con un documento.
  • Si hay huecos, añade notas explicativas y documentos indirectos (ej.: padrón de vecinos que menciona parentescos).

6. Complementar con otras pruebas

  • Certificado de autoridad rabínica que ratifique el linaje sefardí.
  • Pruebas culturales: uso familiar del ladino o haquetía, pertenencia a asociaciones sefardíes.

📌 El apellido “sefardí” debe estar vinculado a un antepasado del que existan documentos. El Tribunal Supremo ha rechazado árboles incompletos o basados solo en informes sin documentos primarios. Si tienes varias ramas posibles, lo importante es documentar una línea completa que te conecte con el antepasado sefardí.

En síntesis…

España solo reconoce la doble nacionalidad de forma automática con ciertos países que tienen tratados o vínculos históricos: la mayoría de América Latina, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Los ciudadanos de estos países pueden obtener la nacionalidad española en solo 2 años, sin perder la suya.

Los sefardíes originarios de España tienen un régimen especial que les permite conservar su nacionalidad de origen y acceder a la española por vía ordinaria (residencia) o excepcional (carta de naturaleza), dependiendo del caso.

Para el resto del mundo, la nacionalidad española exige 10 años de residencia y la renuncia formal a la nacionalidad anterior, aunque en la práctica esto depende de lo que permita la legislación del país de origen.

🧾 ¿Listo para iniciar tu solicitud de nacionalidad? Nuestro equipo legal te acompaña en todo el proceso

Enlaces de interés

Aquí te dejamos recursos oficiales y actualizados para consultar requisitos, trámites y formularios:

Puedes reclamarla, incluso por duplicado

¿Has entregado dinero para reservar un coche, un inmueble, un artículo o un servicio y ahora te dicen que no tienes derecho a recuperarlo? ¿Te responden que lo pierdes aunque no se haya firmado un contrato o aunque lo anunciado no se corresponde con la realidad? En muchos casos, si no se haya perfeccionado el contrato o ha mediado incumplimiento por la otra parte, puedes reclamar esa cantidad e incluso exigir el doble si firmaste un contrato de arras y no se han cumplido las condiciones ofrecidas.

¿Qué ocurre si entregas una reserva o señal y no hay contrato firmado?

Cuando no se ha formalizado un contrato, ni un documento claro de arras, y no se concluye la compraventa o el servicio, la suma entregada debe devolverse. No existe causa jurídica válida para que la otra parte se quede con ese dinero.

Muchas veces, quienes reciben la señal afirman que el comprador se “echó atrás” y que pierde la cantidad abonada. Pero sin contrato firmado ni cláusula expresa, esa cantidad no puede retenerse. Legalmente, si el contrato no ha nacido, no hay base para exigir la pérdida del dinero entregado.

¿Y si hay contrato de arras?

El artículo 1454 del Código Civil regula las arras penitenciales:

Esto significa:

  • Si el comprador desiste, pierde la señal.

  • Si el vendedor incumple, debe devolver el doble.

Sin embargo, si lo prometido no se cumple (por ejemplo, las características del coche, la vivienda o el servicio no son las anunciadas), no procede perder la señal, y sí puede reclamarse incluso duplicada, por incumplimiento contractual.

La publicidad también obliga: artículo 61.2 LGDCU

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) protege expresamente frente a incumplimientos respecto a lo anunciado. El artículo 61.2 establece:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

Esto significa que todo lo que se te ofreció o publicitó forma parte del contrato, aunque no se haya recogido por escrito. Si te prometieron determinadas características en una vivienda, coche, o prestación, y luego no se cumplen, puedes resolver el contrato y exigir la devolución de lo entregado.

¿Qué puedes hacer si no quieren devolverte la señal?

En la práctica, muchas veces quien ha recibido la señal se niega de manera rotunda a la devolución e incluso descarta cualquier acuSi el vendedor se niega a devolver la cantidad y descarta cualquier acuerdo amistoso, la vía judicial es el siguiente paso.

En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho del Consumidor, podemos ayudarte a:

  • Analizar si el dinero entregado debe devolverse.
  • Determinar si la entrega fue una señal, arras penitenciales o confirmatorias.
  • Evaluar si hubo publicidad engañosa o promesas incumplidas.
  • Presentar la reclamación judicial correspondiente.

Enlaces de interés

WhatsApp