Cómo reclamar salarios y complementos impagados | Abogados Laboralistas en Sevilla

Cómo reclamar salarios y complementos impagados | Abogados Laboralistas en Sevilla. LVQ Abogados

La reclamación de cantidad es una de las acciones más habituales que los trabajadores ejercitan cuando la empresa no abona correctamente su salario, complementos o cualquier otro derecho económico derivado del contrato de trabajo. Este artículo explica de manera clara qué conceptos se pueden reclamar y cómo se tramita el procedimiento laboral.


¿Qué se puede reclamar en una reclamación de cantidades laborales?

Los trabajadores pueden reclamar judicialmente cualquier cantidad económica adeudada por la empresa, incluyendo:

• Salario base y complementos: retribuciones pactadas en contrato o convenio, como pluses de transporte, nocturnidad o antigüedad.
• Horas extraordinarias no abonadas: deben acreditarse mediante registros de jornada, comunicaciones internas o testigos.
• Vacaciones no disfrutadas o no pagadas: corresponde recibir la compensación económica de los días pendientes.
• Pagas extraordinarias y otros incentivos: gratificaciones establecidas en contrato o convenio.
• Gastos laborales no reembolsados: dietas, desplazamientos o material necesario para el desempeño profesional.
• Retribuciones variables: comisiones, incentivos o bonos ligados al rendimiento.

En todos estos supuestos, se puede reclamar también el pago de intereses legales por retraso en el pago, aumentando la cuantía final.


Procedimiento laboral para reclamar cantidades adeudadas

1. Conciliación previa.

Antes de acudir al juzgado, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación en el Centro o Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la provincia correspondiente.

Si no se alcanza un acuerdo en esta fase, se expide un certificado de no avenencia, necesario para presentar la demanda judicial.


2. Demanda ante el Juzgado de lo Social

En la demanda se han de detallar los conceptos y la cantidad reclamada, aportando pruebas (nóminas, contratos, registros de jornada, comunicaciones con la empresa y cualesquiera otras pruebas que justifiquen el derecho a percibir las cantidades reclamadas).


Plazos de reclamación

El plazo general para reclamar cantidades salariales o económicas derivadas del contrato laboral es de 1 año desde que la cantidad pudo ser exigida (art. 59 ET). La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe este plazo.


Casos frecuentes

  1. Impago de salario mensual.
  2. Horas extraordinarias no pagadas
  3. Vacaciones no abonadas: Si un trabajador finaliza contrato temporal y no recibe la compensación económica por los días de vacaciones pendientes, puede reclamar directamente en procedimiento laboral de reclamación de cantidades.


¿Por qué acudir a un abogado especializado?

Garantiza la presentación correcta de la demanda y documentación necesaria, asesora sobre cálculo exacto de salarios, complementos y horas.

Representa al trabajador durante conciliación y juicio, aumentando las probabilidades de éxito.

Permite acumular otras reclamaciones laborales relacionadas correctamente, como extinción de contrato por impago.


Enlaces de interés


Preguntas frecuentes sobre la reclamación de salarios impagados

  1. ¿Qué plazo tengo para reclamar un salario impagado?

    Tienes un plazo de 1 año desde que la cantidad pudo ser exigida. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe este plazo, pero no lo reinicia, por lo que conviene actuar cuanto antes.

  2. ¿Puedo reclamar horas extra si no están en la nómina?

    Sí, pero deberás aportar pruebas que acrediten su realización, como registros de jornada, comunicaciones internas, testigos o informes. El impago de horas extra también puede dar lugar a otras acciones legales.

  3. ¿Qué pasa si la empresa no se presenta al acto de conciliación?

    Si la empresa no comparece, se emite un acta de no avenencia, y podrás presentar la demanda judicial. La incomparecencia no impide continuar el proceso, pero puede ser valorada negativamente por el juzgado.

  4. ¿Puedo reclamar vacaciones no pagadas tras un contrato temporal?

    Sí. Si al finalizar tu contrato no te han compensado los días de vacaciones no disfrutados, puedes reclamarlos junto al resto de conceptos impagados a través del procedimiento laboral de reclamación de cantidad.

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