Reclamación de pensiones de alimentos impagadas y atrasos por actualización IPC
¿Qué ocurre cuando un progenitor deja de pagar la pensión de alimentos?
En España, la pensión de alimentos constituye una obligación legal y judicialmente exigible. No se trata de una ayuda voluntaria, sino de un deber impuesto por el artículo 142 y siguientes del Código Civil, que garantiza la cobertura de las necesidades básicas de los hijos —alimentación, educación, vivienda, vestido, asistencia médica, etc.—.
Cuando uno de los progenitores incumple con el pago de la pensión establecida en una resolución judicial (sentencia o convenio regulador aprobado), el otro tiene derecho a reclamar judicialmente las cantidades impagadas, así como las actualizaciones por IPC que no se hayan aplicado.
La obligación no se extingue al cumplir los 18 años
Un error frecuente consiste en creer que la obligación desaparece cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la obligación de alimentos subsiste mientras los hijos no tengan independencia económica, siempre que sigan formándose de manera razonable y no exista desidia o falta de aprovechamiento.
Reclamación de atrasos y actualización conforme al IPC
Casi todas las resoluciones judiciales sobre alimentos establecen que la cuantía se actualizará cada año conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Si la pensión no se ha actualizado durante años, puede reclamarse la diferencia acumulada de los últimos cinco años, conforme al artículo 1966.1 del Código Civil, que fija en cinco años el plazo de prescripción para reclamar pensiones periódicas.
La actualización se calcula aplicando las variaciones anuales del IPC a la cantidad fijada inicialmente. Por ejemplo, una pensión de 300€ mensuales sin actualizar desde hace cinco años podría generar un incremento acumulado de más de 2.700€ en atrasos.
Vías penal y civil
Además de la vía civil, el artículo 227 del Código Penal tipifica el delito de abandono de familia, castigando con pena de prisión o multa al progenitor que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos la pensión alimenticia impuesta judicialmente.
No obstante, lo habitual es acudir primero a la vía civil ejecutiva, reservando la penal para los supuestos de incumplimiento reiterado y voluntario.
Enlaces de interés
- Código Civil (BOE actualizado)
- Instituto Nacional de Estadística (IPC actualizado)
- Ley 8/2021, de reforma procesal y civil en materia de discapacidad y MASC
- Real Decreto-ley 5/2023, sobre mediación y mecanismos adecuados de solución de controversias
En nuestro despacho nos encargamos íntegramente de la reclamación de pensiones impagadas y atrasos de actualización, desde la fase MASC hasta la ejecución judicial.
Estudiamos cada caso, calculamos con precisión las cantidades debidas y gestionamos la recuperación de los importes adeudados con la máxima eficacia y discreción.
Preguntas frecuentes
No. Las pensiones alimenticias prescriben a los cinco años (art. 1966.1 CC). Solo pueden reclamarse las de los últimos cinco.
La mayoría de edad no extingue la obligación. Mientras el hijo estudie y no tenga ingresos propios, la pensión sigue siendo exigible.
Sí. Los intereses legales se aplican desde el momento del vencimiento de cada mensualidad.
El juzgado puede embargar bienes, nóminas o cuentas bancarias. Además, el impago reiterado puede derivar en responsabilidad penal.
Sí, salvo casos de urgencia. Es un requisito procesal previo (MASC) conforme a la normativa vigente.



