El acoso laboral o mobbing es una forma de violencia psicológica en el trabajo que puede tener consecuencias devastadoras para la salud y la estabilidad laboral de quien lo sufre. A menudo se ejerce de forma silenciosa, encubierta y prolongada, generando un ambiente hostil que puede llevar al trabajador a una baja médica, a renunciar voluntariamente o incluso a desarrollar patologías graves.

A continuación, te explicamos cómo identificar el mobbing, qué leyes lo regulan y qué pasos puedes seguir para defender tus derechos.

¿Qué es el acoso laboral?

El mobbing se define como cualquier comportamiento negativo, repetido y sostenido en el tiempo por parte de una o más personas en el entorno de trabajo, con el fin de humillar, intimidar, aislar o forzar la salida de un trabajador. No se trata de un simple conflicto puntual, sino de un patrón sistemático.

Ejemplos habituales de acoso laboral

Entre los comportamientos más comunes encontramos:

1. Aislamiento profesional: excluir al trabajador de reuniones o canales de comunicación internos.

2. Descalificaciones constantes: humillaciones, gritos o críticas sin fundamento.

3. Cambios de funciones degradantes: asignar tareas por debajo de su categoría profesional.

4. Modificaciones unilaterales del contrato: cambios en horario, turnos o lugar de trabajo injustificados.

5. Sobreexigencia o vaciamiento de funciones: sobrecargar o dejar al trabajador sin tareas.

6. Privación de medios materiales: impedir que realice su trabajo correctamente.

7. Acoso discriminatorio: por razón de género, edad, raza, ideología o discapacidad.

8. Presión para que renuncie: mediante sanciones injustas o medidas hostiles.

¿Qué leyes protegen frente al acoso laboral?

El acoso laboral vulnera múltiples derechos fundamentales y preceptos legales. Algunas normas clave son:

Estatuto de los Trabajadores

Art. 4.2.e): derecho al respeto a la dignidad en el trabajo.

Art. 50: extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario.

Art. 41: prohibición de modificaciones sustanciales arbitrarias.

Art. 58: límites a las sanciones disciplinarias.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Art. 14: derecho a una protección eficaz frente a los riesgos laborales, incluidos los psicosociales.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292

Constitución Española

Art. 14: principio de igualdad y no discriminación.

Art. 15: derecho a la integridad física y moral.

https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf

Código Penal

Art. 173.1: delitos de trato degradante.

Art. 184: acoso sexual o por razón de sexo.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

¿Qué hacer si estás sufriendo acoso laboral?

1. Recoge pruebas

Documenta todo lo posible:

Emails, mensajes, audios (si la ley lo permite).

Testigos.

Informes médicos o psicológicos.

2. Reclama internamente

Dirígete a RRHH, al comité de empresa o a los delegados de prevención por escrito. Pide que se investigue formalmente.

3. Acude a la Inspección de Trabajo

Puedes presentar una denuncia (incluso anónima) para que investiguen la situación y sancionen a la empresa si procede.

https://www.mites.gob.es/es/inspeccion/index.htm

4. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Puedes solicitar:

La extinción del contrato con indemnización (como si fuera un despido improcedente).

Daños y perjuicios si hay afectación psicológica o vulneración de derechos.

https://www.poderjudicial.es

5. Denuncia penal si hay delito

Si el acoso es grave (amenazas, trato vejatorio, acoso sexual), puede denunciarse ante la Policía o Fiscalía.

https://www.mjusticia.gob.es

6. Solicita apoyo psicosocial

Puedes requerir a la empresa una evaluación de riesgos psicosociales y apoyo preventivo a través del servicio de prevención.

PROCEDIMIENTO LABORAL FRENTE AL ACOSO LABORAL

A continuación te explico los pasos concretos dentro del orden jurisdiccional laboral para denunciar el acoso:

1. Intentar la vía interna (opcional pero recomendable)

Antes de acudir al juzgado:

Presenta una reclamación escrita a la empresa (RRHH, delegados de prevención o comité de empresa).

Pide que investiguen el caso, tomen medidas y cesen las conductas hostiles.

Si la empresa no actúa, esto refuerza tu posición jurídica ante el juez.

2. Acta de conciliación previa

Con carácter general, antes de presentar demanda en el Juzgado de lo Social debes presentar:

Una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma.

Este paso es obligatorio salvo en casos de vulneración de derechos fundamentales (como acoso grave), en los que puedes ir directamente al juzgado.

https://www.mites.gob.es/es/servicio-publico-empleo-estatal

3. Demanda en el Juzgado de lo Social

Puedes presentar una demanda laboral por:

🔹 a) Extinción del contrato con indemnización (art. 50 ET)

Solicitas que se declare resuelto tu contrato por causa imputable al empresario (trato hostil, acoso, modificación de condiciones, etc.)

Tendrás derecho a la misma indemnización que un despido improcedente.

🔹 b) Reclamación de daños y perjuicios

Por afectación moral, psicológica o profesional.

🔹 c) Impugnación de sanciones o modificaciones sustanciales

Si el acoso se materializa en sanciones o cambios en condiciones de trabajo, puedes impugnarlos (en 20 días hábiles desde que te los notifican).

🔹 d) Solicitud de tutela de derechos fundamentales

En caso de trato degradante, discriminación, acoso por razón de sexo, orientación, etc., puedes presentar una demanda especial por vulneración de derechos fundamentales.

Si el juez lo reconoce, puede ordenar el cese inmediato del acoso, indemnización y reposición de condiciones.

4. Prueba del acoso

Debes aportar todas las pruebas que acrediten los hechos:

Correos, audios, testigos, informes médicos, historial de sanciones o cambios, partes de baja, etc.

El juez invertirá la carga de la prueba si se acredita indicios de vulneración de derechos fundamentales (art. 181 LRJS).

5. Medidas cautelares

Si el acoso es grave y actual, puedes pedir al juzgado que adopte medidas urgentes, como:

  • Suspensión del contacto con el acosador.
  • Teletrabajo provisional.
  • Traslado temporal.

6. Sentencia

El juez puede:

  • Ordenar el cese del acoso.
  • Declarar extinguida la relación laboral con indemnización.
  • Imponer una indemnización económica por daños.
  • Declarar la nulidad de actos discriminatorios.

NORMATIVA RELACIONADA

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)

Estatuto de los Trabajadores

Cuando una pareja con hijos menores decide separarse y no está casada, surgen muchas dudas:

  • ¿Quién se queda con la custodia?
  • ¿Cuánto hay que pagar de pensión de alimentos?
  • ¿Dónde y cómo se regulan todos estos aspectos?

En este artículo te explicamos de forma clara y paso a paso qué hacer cuando una pareja no casada con hijos se separa. Te contamos cómo funciona el procedimiento de medidas paternofiliales, qué documentos necesitas y cómo evitar conflictos innecesarios.

¿Por qué hay que regular las medidas aunque no haya matrimonio?

Muchas personas piensan que si no se casaron, no necesitan hacer nada legal al separarse. Pero si hay hijos menores en común, es obligatorio regular legalmente:

  • Quién se hace cargo del cuidado diario (custodia)
  • Cuándo verá el hijo el otro progenitor (visitas)
  • Quién paga la pensión de alimentos
  • Cómo se pagan los gastos del menor

Esto no tiene nada que ver con estar casados. Se trata de proteger los derechos del menor y garantizar su bienestar.

Aunque no haya matrimonio, si tienes hijos menores en común es obligatorio regular legalmente las medidas que les afectan. Lo ideal es hacerlo de mutuo acuerdo, mediante un convenio regulador. Esto garantiza la estabilidad de los hijos comunes y evita futuros problemas legales y económicos.

🧑‍⚖️ Si estás en esta situación, no lo dejes pasar. Contar con asesoramiento legal adecuado puede marcar la diferencia.

¿Qué es un procedimiento de medidas paternofiliales?

Es un procedimiento judicial que sirve para fijar las reglas sobre la custodia, visitas, alimentos, etc., cuando los padres no están casados.

Este proceso puede hacerse:

  • De mutuo acuerdo (cuando los dos progenitores se entienden y pactan)
  • De forma contenciosa (cuando hay desacuerdo y decide el juez)

¿Qué pasos hay que seguir si hay acuerdo?

Si ambos progenitores están de acuerdo en todo, pueden presentar un convenio regulador conjunto en el juzgado. Es el camino más rápido, económico y menos traumático.

¿Qué incluye el convenio regulador?

Este acuerdo recoge:

  • Custodia (puede ser exclusiva o compartida)
  • Régimen de visitas
  • Pensión de alimentos y gastos extraordinarios
  • Uso del domicilio familiar
  • Cualquier otra medida necesaria para el menor

Puedes ver un modelo orientativo en la web del Consejo General del Poder Judicial:

🔗https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Modelos-de-documentos/Ciudadanos/Custodia-compartida-y-convenio-regulador/

¿Dónde se presenta?

La demanda de mutuo acuerdo se presenta en el juzgado del domicilio del menor, y siempre debe ir firmada por abogado y procurador.

El Ministerio Fiscal revisará el acuerdo para asegurarse de que protege al menor. Si todo está correcto, el juez lo aprueba mediante sentencia. No suele ser necesario ir a juicio.

¿Y si no hay acuerdo?

Si no hay entendimiento, se presenta una demanda contenciosa. En ese caso:

  • Cada parte necesita su propio abogado y procurador
  • Se celebra un juicio
  • El juez decidirá sobre la custodia, visitas, pensión, etc.

Este procedimiento es más largo, costoso y puede generar más tensión entre los progenitores.

¿Qué cuestiones debe contemplar el acuerdo?

Para preparar un buen convenio regulador, es útil responder juntos a estas preguntas:

  1. ¿Quién se quedará con la custodia?
  2. ¿Cómo se organizarán las visitas?
  3. ¿Quién pagará la pensión y cuánto?
  4. ¿Cómo se dividirán los gastos imprevistos?
  5. ¿Quién vivirá en la casa familiar?
  6. ¿Cómo se repartirán las vacaciones escolares?
  7. ¿Qué hacer si hay desacuerdos en el futuro?

¿Es igual el convenio que se presenta si hay matrimonio?

Sí, prácticamente es el mismo. La única diferencia es que:

  • En los matrimonios, el convenio también regula la disolución del vínculo matrimonial y el régimen económico (gananciales o separación de bienes).
  • En las parejas no casadas, estos puntos no se incluyen, porque no hay matrimonio ni régimen económico que liquidar.

En lo demás (custodia, visitas, alimentos, etc.), el contenido es idéntico.

¿Qué documentación hay que presentar?

Para tramitar las medidas de mutuo acuerdo necesitas:

  • Demanda firmada por abogado y procurador
  • Convenio regulador firmado por ambos progenitores
  • Certificado literal de nacimiento del menor
  • Certificado de empadronamiento del menor
  • Copias de DNI/NIE
  • (Opcional) Documentación económica (para calcular pensión)

Enlaces de interés

  • Código Civil (arts. 90 a 94):

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

  • Ley de Enjuiciamiento Civil – Procedimiento de familia:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

  • Modelos de convenio regulador del CGPJ:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Modelos-de-documentos/Ciudadanos/Custodia-compartida-y-convenio-regulador

En el mundo digital y administrativo actual, la protección de los datos personales es más importante que nunca. Sin embargo, no es raro que alguien utilice indebidamente la identidad de otra persona para contratar servicios, firmar documentos o realizar operaciones económicas sin consentimiento. Esta práctica, conocida como suplantación de identidad, puede dar lugar a delitos penales como la falsedad documental, la estafa o el acceso ilegal a datos personales.


A continuación te explicamos los delitos que se cometen al usar datos ajenos sin autorización, el procedimiento judicial para reclamar justicia y las medidas que puedes tomar para protegerte y actuar en caso de ser víctima.

¿Qué es la suplantación de identidad y cómo ocurre?

La suplantación de identidad consiste en hacerse pasar por otra persona sin su consentimiento, utilizando sus datos personales (DNI, nombre, firma, cuenta bancaria, etc.) para realizar actos jurídicos o económicos.

Ejemplos reales incluyen:

  • Contratar un curso online con el DNI y cuenta bancaria de otra persona.
  • Falsificar una firma en un contrato de seguros, telefonía o préstamos.
  • Usar una copia del DNI ajeno para crear una cuenta o gestionar un alta de servicio.

Aunque muchas veces el autor es alguien cercano, como una ex pareja o familiar, la relación personal no justifica ni exime de responsabilidad penal.

¿Qué delitos se cometen y qué dice el Código Penal?

En estos casos pueden concurrir varios delitos penales, cada uno con sus artículos y penas correspondientes:

1. Suplantación de identidad

📌 Artículo 401 del Código Penal

“El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.”

Este delito se aplica cuando alguien se hace pasar por otra persona para obtener un beneficio o generar un perjuicio.

2. Falsedad documental

📌 Artículo 390 y 392 del Código Penal

“El que, para perjudicar a otro, falsificare un documento público, oficial o privado…”

Penas de hasta 6 años de prisión si se trata de documentos públicos. Si se falsifica una firma, contrato o documento privado, la pena puede ser de hasta 2 años de prisión.

Casos frecuentes:

  • Firmar por otra persona.
  • Alterar documentos.
  • Rellenar formularios electrónicos con datos ajenos.

3. Estafa

📌 Artículo 248 del Código Penal

“Comete estafa quien, con ánimo de lucro, engaña para inducir a otro a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”

Se configura cuando se produce un perjuicio económico, como el cobro indebido de servicios o cursos.

Las penas van de 6 meses a 3 años, o hasta 6 años si la cuantía supera los 50.000 euros.

4. Acceso indebido a datos personales

📌 Artículo 197 del Código Penal

“Acceder sin autorización a datos personales reservados de otro será castigado con prisión de uno a cuatro años.”

Este delito aplica si se acceden a datos bancarios, correos o documentación sin permiso.

¿Qué hacer si han usado tus datos para contratar algo sin tu permiso?

1. Reúne pruebas

  • Contratos, correos, justificantes de pago, cargos bancarios, comunicaciones con la empresa.
  • Si se ha falsificado una firma, solicita una copia del documento.

2. Contacta con la empresa implicada

Pide por escrito:

  • Copia del contrato y grabaciones si las hay.
  • Cancelación inmediata del servicio.
  • Anulación de cargos y devolución de importes cobrados indebidamente.

3. Denuncia los hechos

Puedes presentar:

  • Denuncia ante Policía Nacional, Guardia Civil o Juzgado de Guardia.
  • Querella, si tienes pruebas claras y deseas ejercer la acusación particular. Para ello necesitarás abogado y procurador.

Procedimiento judicial penal: fases y resolución

Si los hechos son denunciados, el procedimiento judicial se desarrolla en varias fases:

1. Fase de denuncia o querella

La víctima presenta la denuncia o querella aportando las pruebas que acrediten:

  • Que no prestó consentimiento.
  • Que sus datos fueron usados indebidamente.
  • Que ha sufrido un perjuicio económico o moral.

2. Instrucción (investigación judicial)

El Juzgado de Instrucción investiga los hechos:

  • Toma declaración a las partes.
  • Solicita documentación a empresas o bancos.
  • Ordena peritajes caligráficos si hay firmas falsas.
  • Requiere testigos o informes técnicos.

3. Fase intermedia

El juez valora si existen indicios suficientes de delito. Si es así, se dicta auto de apertura de juicio oral y se señala el tribunal competente.

4. Juicio oral

El juicio se celebra en el Juzgado de lo Penal (o Juzgado de Instrucción si se trata de delitos leves). Las partes presentan:

  • Pruebas documentales y testificales.
  • Informes periciales (por ejemplo, sobre la firma falsificada).
  • Alegaciones finales.

5. Sentencia y resolución

El juez puede:

  • Condenar al acusado a prisión, multa, indemnización, y cancelación de contratos.
  • Absorber al acusado si no hay pruebas suficientes.
  • Dictar medidas de protección si hay riesgo de reiteración (por ejemplo, orden de alejamiento).

¿Cómo se solventan estos casos?

Si se demuestra que hubo delito, el tribunal puede:

  • Anular los contratos firmados de forma fraudulenta.
  • Ordenar la devolución del dinero cobrado indebidamente.
  • Establecer una indemnización por daños morales o perjuicios económicos.
  • Imponer al autor penas de prisión o multa, dependiendo de la gravedad.

Muchas víctimas también recurren a:

  • Reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si se han usado sus datos sin consentimiento.
  • Acciones civiles para reclamar indemnización complementaria por vía civil.

Enlaces de interés

Si necesitas asesoramiento profesional, nuestros abogados penalistas en Sevilla están a tu disposición para valorar tu caso y orientarte con total confidencialidad.

El derecho de desistimiento es una garantía legal fundamental que permite a los consumidores cancelar una compra realizada a distancia, como en tiendas online, sin tener que justificar el motivo ni asumir penalizaciones. Esta figura jurídica, regulada por la legislación española, garantiza transparencia y confianza en el comercio electrónico.

Sin embargo, no siempre puede aplicarse. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) establece excepciones claras en su artículo 103, que deben ser tenidas en cuenta tanto por consumidores como por comerciantes.

¿Cuándo Se Puede Ejercer el Derecho de Desistimiento?

El artículo 102 del TRLGDCU establece que el consumidor dispone de un plazo de 14 días naturales desde la recepción del producto (o desde la celebración del contrato en el caso de servicios) para ejercer su derecho de desistimiento.

Durante ese periodo, puedes solicitar la devolución del producto y el reembolso total del precio pagado, incluidos los gastos de envío estándar.

Condiciones básicas:

  • La compra debe haberse realizado a distancia (por internet, teléfono o catálogo).
  • El producto debe conservarse en buen estado y no haber sido utilizado más allá de una prueba razonable (como harías en una tienda física).
  • El vendedor debe haber informado claramente del derecho de desistimiento. Si no lo ha hecho, el plazo se amplía a 12 meses.

¿Cuándo No Aplica el Derecho de Desistimiento?

Este derecho no se aplica en:

  • Compras presenciales, ya que el consumidor ha podido examinar el producto físicamente antes de adquirirlo.
  • Productos usados más allá de lo necesario para comprobar su funcionamiento.
  • Supuestos expresamente excluidos por ley, que analizamos a continuación.

Si eres empresario y quieres asegurarte de cumplir correctamente con la normativa de desistimiento en tu tienda online, podemos revisar tus condiciones legales y tus textos de venta.

Exclusiones Legales del Derecho de Desistimiento (Art. 103 TRLGDCU)

El artículo 103 del TRLGDCU establece una lista detallada de supuestos en los que no procede el derecho de desistimiento. Estas excepciones protegen a los empresarios frente a devoluciones de productos o servicios que, por su naturaleza, no pueden ser reutilizados, revendidos o retirados una vez abiertos o consumidos.

1. Productos personalizados o hechos a medida

No se incluye este derecho porque se trata de bienes adaptados a las especificaciones personales del consumidor, lo que impide su reventa a terceros.

Ejemplo: un anillo grabado con el nombre del comprador.

2. Bienes que pueden deteriorarse o caducar con rapidez

El motivo de la exclusión es que estos productos pueden perder valor o ser inutilizables tras su devolución.

Ejemplo: alimentos frescos o flores.

3. Bienes precintados por razones de salud o higiene que han sido desprecintados

El desistimiento no se permite porque una vez abiertos, no se puede garantizar su higiene o seguridad para otros consumidores.

Ejemplo: ropa interior o cepillos de dientes.

4. Grabaciones de audio, vídeo o programas informáticos precintados, si se ha roto el precinto

No se incluye el desistimiento porque se corre el riesgo de copia del contenido antes de devolverlo.

Ejemplo: un DVD o software en CD abierto.

5. Prestación de servicios completamente ejecutados, si comenzó con consentimiento del consumidor

El derecho se pierde porque el servicio ya se ha consumido en su totalidad.

Ejemplo: reparación urgente de una avería.

6. Contenidos digitales no tangibles, si ha comenzado su descarga o ejecución

Se excluye porque no es posible devolver un contenido digital ya descargado.

Ejemplo: una película comprada en streaming o un eBook.

7. Prensa diaria, revistas o publicaciones periódicas, salvo suscripciones

No se permite desistir porque su valor desaparece una vez pasado el día de publicación.

Ejemplo: un periódico comprado individualmente.

8. Contratos celebrados mediante subastas públicas

El consumidor no puede desistir ya que ha aceptado condiciones específicas de compra en un entorno regulado y transparente.

Ejemplo: adquisición de un coche en una subasta judicial.

9. Bebidas alcohólicas cuyo valor depende de fluctuaciones del mercado y entrega diferida

Se excluyen debido a que su precio puede variar significativamente con el tiempo.

Ejemplo: compra de vinos de colección con entrega a 60 días.

10. Servicios de alojamiento, transporte, alquiler de vehículos, restauración u ocio con fecha determinada

No se puede desistir porque implican una reserva que puede quedar inutilizada.

Ejemplo: entradas a un concierto o reserva de hotel.

11. Bienes mezclados de forma indisociable tras la entrega

Se excluye el derecho porque no es posible separar el bien original de otros.

Ejemplo: aceite mezclado con otro líquido.

12. Reparaciones urgentes solicitadas por el consumidor

El desistimiento no aplica cuando el consumidor ha pedido expresamente un servicio urgente.

Ejemplo: llamada a un fontanero por una fuga urgente.

13. Grabaciones personalizadas de eventos

No se permite el desistimiento ya que se trata de productos únicos e irrepetibles.

Ejemplo: vídeo personalizado de una boda.

¿Cómo Se Ejerce Correctamente el Derecho de Desistimiento?

El consumidor debe:

  1. Notificar su voluntad de desistir antes de que venza el plazo de 14 días. Puede hacerlo mediante correo electrónico, burofax o formulario.
  2. Devolver el producto sin demoras indebidas, en el plazo máximo de 14 días desde la notificación.
  3. El vendedor reembolsará el importe pagado, incluidos los gastos de envío ordinarios, utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor.

Consejos para Consumidores y Comerciantes

  • Como empresario, incluye siempre información clara sobre el derecho de desistimiento en tu ecommerce.
  • Como consumidor, revisa la política de devoluciones antes de comprar y conserva toda la documentación (facturas, correos, justificantes).

Si necesitas apoyo jurídico para gestionar reclamaciones o redactar las condiciones legales de tu comercio electrónico, estamos a tu disposición.

Enlaces de Interés

  • Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU)

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

  • Portal del Consumidor del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

https://www.consumo.gob.es

  • Portal de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN)

https://www.aesan.gob.es

  • Plataforma europea de resolución de litigios en línea (ODR)

https://ec.europa.eu/consumers/odr

El arraigo socioformativo es una de las vías más accesibles para que ciudadanos extranjeros en situación irregular puedan obtener una residencia temporal legal en España durante 12 meses, con la condición de realizar una formación oficial. Esta figura se consolida como una herramienta de integración real, tanto social como laboral.

Si llevas al menos dos años en España, no tienes antecedentes penales y estás dispuesto/a a estudiar, esta guía elaborada por LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho de Extranjería te explica paso a paso cómo solicitar el arraigo socioformativo, incluyendo cómo conseguir el informe psicosocial, uno de los documentos clave del procedimiento.

¿Qué es el arraigo socioformativo?

El arraigo socioformativo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales regulada en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería, tras la reforma introducida por el Real Decreto 629/2022.

Permite a los extranjeros que acrediten una permanencia de al menos 2 años en España, regularizar su situación si se comprometen a realizar una formación reglada que les facilite su integración laboral.

Requisitos del arraigo socioformativo

 

1. Estancia continuada en España durante al menos 2 años

Debes demostrar que llevas al menos 24 meses seguidos en España antes de la solicitud. Se admiten ausencias cortas (máximo 90 días).

Cómo se acredita:

  • Certificado de empadronamiento histórico.
  • Informes médicos, escolares, bancarios, etc.
  • Documentos de asociaciones, parroquias o registros públicos.

 

2. No tener antecedentes penales

Tendrás que presentar:

  • Certificado de antecedentes penales de España.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas residido en los últimos 5 años.

Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados (o legalizados) y, si no están en español, traducidos por traductor jurado.

 

3. Compromiso de realizar una formación oficial

Debes comprometerte a cursar una formación incluida en alguno de estos grupos:

  • Certificados de Profesionalidad (SEPE).
  • Formación Profesional reglada (titulaciones oficiales).
  • Formación autorizada por el SEPE o por servicios autonómicos de empleo.
  • Cursos que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas.

Cómo se acredita:

  • Carta de admisión, reserva o preinscripción del centro educativo.
  • Matrícula.
    • Una vez concedida la autorización, tienes 3 meses para matricularte.

Puedes consultar cursos válidos en el siguiente enlace:

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/formacion/certificados-de-profesionalidad.html

 

4. Informe psicosocial o de integración social

Uno de los requisitos más importantes. Se trata de un informe emitido por los Servicios Sociales municipales que evalúa tu grado de integración en la sociedad española.

¿Qué es el informe psicosocial y cómo se consigue?

El informe psicosocial o de integración social es un documento elaborado por un trabajador social que certifica:

  • Tu grado de arraigo personal y social.
  • Participación comunitaria o vínculos familiares.
  • Conocimiento básico del idioma y las costumbres.
  • Situación de vivienda, salud, recursos y motivación formativa.

¿Dónde se solicita?

Debes acudir a los Servicios Sociales del ayuntamiento donde estás empadronado. En zonas rurales, el trámite puede realizarse también en unidades sociales comarcales o la Diputación provincial.

Documentación habitual:

  • Pasaporte completo.
  • Certificado de empadronamiento (preferiblemente histórico).
  • Documentos que acrediten tu participación en actividades sociales, cursos de español, voluntariado, etc.
  • Justificante de la preinscripción formativa.
  • Informes médicos o escolares, si procede.

¿Cuánto tarda?

Entre 4 y 8 semanas. Es recomendable pedir cita lo antes posible y llevar todos los documentos preparados para agilizar el proceso.

 

Resumen: Documentación necesaria para solicitar el arraigo socioformativo

DocumentoDescripción
Formulario EX-10Solicitud de residencia por circunstancias excepcionales. Puedes descargarlo aquí: https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/EX-10_residencia_circunstancias_excepcionales.pdf
Pasaporte completoVigente y con todas las páginas utilizadas.
Empadronamiento históricoDebe acreditar al menos 2 años de permanencia en España.
Certificados de penalesDe España y del país de origen/residencia. Apostillados y traducidos.
Informe psicosocialEmitido por Servicios Sociales.
Compromiso formativoPreinscripción o reserva de plaza en formación oficial.
Tasa 790 – código 052Modelo de pago de tasas administrativas. Puedes descargarlo aquí: https://sede.policia.gob.es/Tasa790_052/

 

¿Cómo se presenta la solicitud?

Tienes dos opciones:

Presentación online (Mercurio)

  1. Accede al portal oficial:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio

  • Selecciona el modelo «Residencia temporal por circunstancias excepcionales – Arraigo socioformativo».
  • Identifícate con certificado digital o Cl@ve.
  • Rellena el formulario y adjunta toda la documentación en PDF.
  • Firma digitalmente con Autofirma.
  • Guarda el resguardo de presentación.

Presentación presencial o por registro electrónico

Si no puedes hacerlo online, también puedes:

  • Solicitar cita en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
  • Presentar la solicitud en el Registro Electrónico Común

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

¿Qué pasa después de presentar la solicitud?

  • La Oficina de Extranjería revisa tu expediente.
  • Si es favorable, se concede una residencia temporal de 12 meses.
  • Dispones de 3 meses para acreditar que te has matriculado en el curso oficial comprometido.

 

Enlaces oficiales de interés

Si estás tramitando la nacionalidad española por residencia, es imprescindible superar dos exámenes gestionados por el Instituto Cervantes: el CCSE y el DELE. Además de estas pruebas, debes abonar la tasa correspondiente al procedimiento de nacionalidad (104,05 € en 2025) y presentar toda la documentación requerida.

En este artículo te explicamos en detalle cómo son los exámenes, qué incluyen, cuánto cuestan y cómo puedes prepararte para aprobarlos.

¿Qué son los exámenes CCSE y DELE?


Si estás solicitando la nacionalidad española por residencia, probablemente ya sabes que necesitas superar dos pruebas fundamentales: el examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y el examen DELE A2 (Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel A2 mínimo). Ambos exámenes están gestionados por el Instituto Cervantes y se realizan tanto en España como en el extranjero.

Examen CCSE: Constitución, sociedad y cultura española


            •          Duración: 45 minutos

            •          Formato: 25 preguntas tipo test

            •          Tipo de preguntas: opción múltiple o verdadero/falso

            •          Puntuación mínima: 15 respuestas correctas (60%)

¿Qué temario entra?


El examen CCSE evalúa conocimientos básicos sobre la organización del Estado español y aspectos culturales. El contenido se divide en dos bloques:

1. Gobierno, legislación y participación ciudadana (60%)

            •          Constitución Española de 1978

            •          Instituciones del Estado: Gobierno, Congreso, Senado, Poder Judicial

            •          Comunidades autónomas, provincias y municipios

            •          Sistema electoral y derechos fundamentales

2. Cultura, historia y sociedad española (40%)

            •          Geografía y símbolos nacionales

            •          Costumbres y vida cotidiana

            •          Fiestas, gastronomía, deporte, arte e historia

Descarga del manual oficial


El Instituto Cervantes ofrece un manual oficial gratuito con todas las posibles preguntas:
🔗 https://examenes.cervantes.es/es/ccse/materiales-preparacion

Examen DELE A2: Español básico para la vida diaria

Este examen certifica que el solicitante tiene un nivel básico de español suficiente para desenvolverse en situaciones comunes. No se exige perfección, pero sí comprensión y capacidad para comunicarse.

Estructura del examen

            •          Comprensión de lectura: 60 minutos

            •          Comprensión auditiva: 40 minutos

            •          Expresión e interacción escrita: 45 minutos

            •          Expresión e interacción oral: 15 min (+15 de preparación)

¿Cómo se aprueba?


Se necesita obtener un mínimo de 30 puntos sobre 50 (60%).

Cada parte del examen debe alcanzar una puntuación mínima para poder ser considerado apto.

Recursos de preparación


Puedes acceder a modelos gratuitos del DELE A2 en la web oficial:

🔗 https://examenes.cervantes.es/es/dele/preparar-prueba


¿Quiénes deben hacer estos exámenes?


DEBEN hacer CCSE y DELE:

            •          Mayores de 18 años que solicitan la nacionalidad por residencia y no tienen el español como lengua materna.


🚫 EXENTOS del DELE:

            •          Ciudadanos de países hispanohablantes.

            •          Menores de edad y personas con discapacidad acreditada.


🚫 EXENTOS del CCSE:

            •          Menores de edad.

            •          Personas con dificultades de aprendizaje certificadas.

            •          Personas que ya lo aprobaron en los últimos 4 años.


¿Dónde se hacen los exámenes?

Los exámenes CCSE y DELE se realizan en centros autorizados por el Instituto Cervantes, tanto en España como en el extranjero. Estos centros pueden ser:

            •          Centros de enseñanza de idiomas

            •          Universidades
            •          Institutos Cervantes

            •          Escuelas oficiales de idiomas

            •          Centros educativos homologados


Puedes consultar el listado de centros disponibles en tu ciudad o país desde la página oficial:

👉 Buscar centro de examen

🔗 https://examenes.cervantes.es/es/usuarios/centros-examen


¿Cuándo son las convocatorias?

            •          CCSE: Se convoca una vez al mes, normalmente el último jueves (excepto en agosto y diciembre).

            •          DELE A2: Tiene varias convocatorias al año, con más frecuencia en abril, mayo, julio, septiembre y noviembre.


¿Qué debes hacer?

  • Entra en la web del Instituto Cervantes.Regístrate o inicia sesión.Selecciona el examen (CCSE o DELE).Elige tu país y ciudad.Escoge entre los centros disponibles y reserva plaza.

¿Cuánto cuestan los exámenes?

            •          CCSE: 85 € (precio oficial en 2025)

            •          DELE A2: 130 € aproximadamente


💡 En caso de suspender el CCSE, la tasa incluye derecho a una segunda convocatoria gratuita.

Además del coste de los exámenes, recuerda que la tramitación de la nacionalidad por residencia requiere abonar una tasa administrativa. En 2025, el importe oficial de esta tasa es de 104,05 €, que se paga a través del modelo 790, código 026.


Enlaces útiles

            •          Página oficial del Instituto Cervantes:

🔗 https://examenes.cervantes.es

            •          Materiales oficiales CCSE:

🔗 https://examenes.cervantes.es/es/ccse/materiales-preparacion

            •          Modelos DELE A2:

🔗 https://examenes.cervantes.es/es/dele/preparar-prueba

            •          Fechas y centros de examen:

🔗 https://examenes.cervantes.es/es/fechas

En los últimos años ha crecido exponencialmente la oferta de másteres, cursos formativos, academias de inversión o plataformas de habilidades digitales prometen títulos, salidas profesionales o ingresos rápidos. Pero no todo lo que se anuncia como “formación de calidad” cumple lo que promete. De hecho, son numerosos los casos en los que el consumidor acaba pagando por un producto que no es lo que parecía.

En este artículo analizamos los supuestos más comunes de fraude o publicidad engañosa en cursos online y qué derechos te asisten como consumidor si ya has contratado uno de ellos.

Formación engañosa: modalidades más frecuentes

1. Cursos o másteres que se presentan como oficiales sin serlo


Muchas plataformas privadas ofrecen títulos que simulan ser oficiales, habilitantes o universitarios, sin tener reconocimiento en el sistema educativo nacional. Usan términos ambiguos como:

            •          “Certificación universitaria”

            •          “Formación avalada por instituciones”

            •          “Válido en toda Europa”

            •          “Titulación de nivel oficial”


En realidad, suelen tratarse de títulos propios o no reglados, sin efectos académicos o profesionales. En algunos casos, ni siquiera están vinculados a una universidad legalmente reconocida en el país.


2. Promesas de ingresos en cursos de trading, inversión o emprendimiento


Otros cursos se presentan como formación en trading, criptomonedas o libertad financiera, con reclamos como:

            •          “Gana desde casa con solo unas horas al día”

            •          “Consigue ingresos pasivos sin conocimientos previos”

            •          “Acceso al mismo método que usan los grandes inversores”


Sin embargo, una vez contratado, el contenido es básico, genérico o fácilmente accesible de forma gratuita en internet, y el supuesto “soporte personalizado” o “plataforma exclusiva” resulta decepcionante o inexistente.

Prácticas comerciales abusivas

1. Urgencia artificial para cerrar la venta.


Es muy frecuente que se use presión psicológica para forzar la matrícula inmediata, con frases como:
            •          “Últimas plazas disponibles”

            •          “Descuento válido solo por hoy”

            •          “Oferta limitada a los primeros inscritos”


En realidad, esta urgencia suele ser artificial o continua, diseñada para evitar que el consumidor compare o reflexione.

Si has firmado un contrato en estas condiciones o te están reclamando pagos abusivos, es recomendable consultar con un abogado especialista en la materia. Por ejemplo, LVQ Abogados en Sevilla, expertos en derecho del consumidor y contratos de formación, puede ayudarte a revisar tu situación y tomar medidas legales si corresponde.

2. Financiación encubierta y precios reales ocultos.


Otro engaño habitual es que el consumidor cree que está pagando una cantidad fija (abonada inicialmente), cuando en realidad ha aceptado sin saberlo una financiación externa, con intereses o condiciones asociadas que elevan el precio final a más del doble.


En muchos casos, no se informa de manera clara sobre:

            •          Que se trata de un préstamo al consumo.

            •          Las condiciones financieras reales.

            •          El derecho de desistimiento frente a la financiera.

3. Dificultades para darse de baja


Tras la contratación, muchas personas se encuentran con graves obstáculos para cancelar el curso:

            •          Canales de atención que no responden.

            •          Respuestas automáticas.

            •          Exigencias de pagos pendientes sin justificación.

            •          Amenazas de inclusión en ficheros de morosos.


📌 Importante: En algunos casos, se alega que el mero acceso a la plataforma digital supone la pérdida del derecho de desistimiento, en virtud del artículo 103.m) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Sin embargo, esta cláusula solo es válida si previamente se ha informado claramente y se ha recabado el consentimiento expreso del usuario. Si no se cumple este requisito, el consumidor conserva su derecho a desistir en 14 días.

¿Qué derechos tiene el consumidor?


✔ Derecho de desistimiento (14 días naturales)

En contratos celebrados a distancia, puedes desistir sin necesidad de justificarte, salvo excepciones expresamente informadas y aceptadas.


✔ Derecho a recibir información clara, veraz y comprensible.

Cualquier ambigüedad o confusión puede ser considerada publicidad engañosa o cláusula abusiva.


✔ Derecho a reclamar ante consumo o tribunales.

Puedes exigir la resolución del contrato, la devolución del dinero y, en su caso, indemnización por daños y perjuicios.

¿Dónde reclamar?

  1. A la propia empresa, mediante correo certificado o burofax.
  2. A la entidad financiera, si la matrícula está vinculada a una financiación no informada adecuadamente.
  3. Ante las autoridades de consumo.
  4. Por vía judicial, si la empresa no responde.
  5. Ante la administración educativa competente, si hay uso indebido de términos como “oficial”, “máster universitario”, etc.

Consejos antes de contratar un curso online

  • Revisa quién es la entidad que lo imparte: ¿es una universidad legalmente reconocida en España?
  • Comprueba si el título es oficial, consultando el RUCT: https://www.educacion.gob.es/ruct
  • Exige información clara y por escrito antes de realizar cualquier pago.
  • Desconfía de ofertas demasiado urgentes, promesas milagrosas o llamadas comerciales agresivas.

Enlaces de interés


🔹 Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Para comprobar si un máster es oficial y está acreditado por el Estado.

👉 https://www.educacion.gob.es/ruct


🔹 Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)

Entidad encargada de acreditar títulos oficiales en España.

👉 https://www.aneca.es


🔹 Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Competente en la regulación y supervisión de universidades y enseñanzas oficiales.

👉 https://www.ciencia.gob.es


🔹 Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN)

Ofrece canales para presentar reclamaciones como consumidor a nivel nacional.

👉 https://www.aesan.gob.es


🔹 Portal del Consumidor de la Junta de Andalucía (u organismo autonómico correspondiente)

Para presentar hojas de reclamaciones o acudir a mediación/conciliación.

👉 https://www.consumoresponde.es


🔹 Legislación sobre consumidores y usuarios (BOE)

Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

👉 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

1. Introducción


Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el sistema jurídico español ha sustituido la antigua incapacitación por un modelo basado en el apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.


Hasta hace poco, en España esto se resolvía mediante la incapacitación judicial, un procedimiento que retiraba total o parcialmente la capacidad jurídica de la persona y la sustituía por un tutor. Sin embargo, desde la Ley 8/2021, la incapacitación ha sido eliminada del ordenamiento jurídico y sustituida por un nuevo modelo: las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.

Este sistema actual no anula la capacidad de la persona, sino que le proporciona ayuda ajustada a sus necesidades, respetando su voluntad y derechos.

2. ¿Qué son las medidas de apoyo?


Las medidas de apoyo son mecanismos jurídicos destinados a ayudar a una persona con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica cuando no puede hacerlo sola, ya sea por causas físicas, mentales o sensoriales.



Estas medidas pueden ser:

     •   Voluntarias: otorgadas en documento público (como un poder preventivo).

     •   Judiciales: solicitadas ante un juzgado cuando no existen medidas previas o estas no son suficientes.

     •   De hecho: ejercidas por personas del entorno familiar o afectivo, sin intervención judicial (aunque pueden ser formalizadas si es necesario).

3. ¿Cuándo se pueden solicitar medidas judiciales de apoyo?


Puedes solicitar medidas judiciales de apoyo cuando una persona:

    •    Tiene una discapacidad o deterioro físico/cognitivo significativo.

    •    No ha establecido medidas voluntarias.

    •    Necesita ayuda para tomar decisiones médicas, personales, patrimoniales o legales.

    •    No puede manifestar su voluntad de forma libre o consciente.


No es necesario que haya una incapacitación previa, ya que el modelo actual parte del respeto a la capacidad jurídica de todas las personas, incluso con discapacidad.

4. ¿Quién puede solicitar medidas de apoyo?


Puede hacerlo:

            •           Cualquier familiar (padres, hijos, hermanos…).

            •           La persona afectada, si aún tiene capacidad suficiente.

            •           El Ministerio Fiscal.

            •           Servicios sociales, centros residenciales o sanitarios, y otras personas interesadas.

5. ¿Qué se necesita para solicitar las medidas?


Es necesario presentar ante el Juzgado de Primera Instancia:

1.   Escrito de solicitud o demanda, firmado por abogado y procurador.

2.   Datos personales del afectado y del solicitante.

3.   Informe médico actualizado que acredite la discapacidad o deterioro.

4.   Certificado de empadronamiento del afectado.

5.   Cualquier documentación que acredite la necesidad de apoyo (resoluciones de dependencia, informes sociales, etc.).

6. ¿Cómo es el procedimiento judicial?


El procedimiento se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria (arts. 42 bis a y 748 y ss. de la LEC) y sigue estos pasos:

1. Admisión del escrito por el Juzgado.

2. Audiencia del Ministerio Fiscal.

3. Exploración personal del afectado, si es posible.

4. Práctica de pruebas: informe médico forense, social, testificales, etc.

5. Audiencia de personas cercanas (familia, cuidadores, etc.).

6. Resolución del juez mediante auto motivado.

7. ¿Qué tipo de medidas puede establecer el juez?


Según el caso, el juez puede establecer:

  • Curatela representativa (cuando la persona no puede manifestar su voluntad).
  • Curatela asistencial (si necesita ayuda pero aún puede decidir).
  • Defensor judicial para casos puntuales.
  • Control periódico mediante rendición de cuentas o revisiones judiciales.

¿Y si se necesita autorizar un ingreso en residencia?


Si la persona no consiente y no puede decidir por sí misma, es imprescindible que alguien con facultades representativas (como un curador) autorice el ingreso. Para ello, debe solicitarse judicialmente, salvo en situaciones de urgencia amparadas por el artículo 763 de la LEC (por trastorno psíquico).

8. ¿Cuánto tarda el procedimiento?


Aunque depende del juzgado, en casos sin oposición y bien documentados, suele resolverse en un plazo de 2 a 4 meses. Puede agilizarse si ya existe una guarda de hecho reconocida o informes recientes.

9. Cómo tramitar medidas de apoyo judicial con asesoramiento legal

Iniciar un procedimiento judicial para establecer medidas de apoyo a una persona con discapacidad requiere preparación, documentación adecuada y conocimientos legales. Aunque la Ley 8/2021 ha simplificado el enfoque, sigue siendo imprescindible entender bien cada paso del proceso para garantizar que los derechos de la persona estén protegidos y que las medidas adoptadas sean proporcionales y adecuadas a su situación.


🔗 Enlaces de interés recomendados

Legislación y normativa aplicable

1. Ley 8/2021, de 2 de junio, Reforma del Código Civil en materia de discapacidad

2. Código Civil (arts. 249–268) – Medidas de apoyo

3. Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 42 bis a, 748–763)

4. Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria

Instituciones y guías prácticas

5. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) – Guía sobre la Ley 8/2021.

(Buscar: “Guía de apoyo judicial a personas con discapacidad”)

6. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 – Información sobre dependencia

7. IMSERSO – Dependencia y SISAAD

8. Portal de Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma

(ej. Junta de Andalucía, Generalitat Valenciana, etc.)

Modelos y formularios

9. Modelos de escritos de jurisdicción voluntaria (Consejos de la Abogacía)

👉 (buscador de modelos procesales)

10. Justicia.es – Trámites y formularios

1. Introducción

La nacionalidad española por simple presunción, regulada en el artículo 17.1.c) del Código Civil, es una vía legal para que menores nacidos en España obtengan la nacionalidad española de origen cuando, conforme a las leyes de nacionalidad de sus padres, no adquieren ninguna otra nacionalidad al nacer. Este mecanismo responde a la necesidad de evitar casos de apatridia de hecho y se fundamenta en el principio del interés superior del menor, recogido en convenios internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.

Esta figura es especialmente relevante en contextos migratorios, ya que existen múltiples países cuyas leyes de nacionalidad no garantizan automáticamente la atribución de la ciudadanía a hijos nacidos fuera del territorio nacional, salvo que se cumplan requisitos adicionales como inscripción consular, declaración formal o residencia posterior en el país de origen.

2. Fundamento legal: el artículo 17.1.c) del Código Civil

Son españoles de origen: […] c) Los nacidos en España de padres extranjeros si ninguno de ellos tiene nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Este precepto tiene como finalidad prevenir la apatridia de menores nacidos en territorio español y actúa como garantía subsidiaria ante la falta de protección jurídica por parte de las leyes extranjeras. La nacionalidad española se otorga en estos casos por resolución del Encargado del Registro Civil, tras comprobar que el menor no puede obtener otra nacionalidad por nacimiento.

3. Requisitos para solicitar la nacionalidad española por simple presunción

Para que sea aplicable el artículo 17.1.c) del Código Civil, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El menor debe haber nacido en España.
  • Ninguno de los progenitores transmite automáticamente su nacionalidad conforme a la legislación de su país.
  • Debe acreditarse con documentación oficial que, según el Derecho nacional de los progenitores, el hijo no adquiere ninguna nacionalidad al nacer.
  • Debe presentarse la solicitud en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.

4. Países cuya legislación no garantiza automáticamente la nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero

A continuación, se detallan los países más relevantes cuya legislación no otorga automáticamente la nacionalidad a los hijos nacidos fuera del país, permitiendo así la aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil.

América

Estados Unidos

La ciudadanía estadounidense no se transmite automáticamente a hijos nacidos en el extranjero si no se cumplen ciertos requisitos. Al menos uno de los progenitores debe haber residido en EE. UU. durante al menos cinco años, dos de ellos después de los 14 años. Si ninguno de los padres ha residido nunca en EE. UU., el menor no adquiere la ciudadanía, aunque ambos progenitores sean ciudadanos por nacimiento o naturalización.

Canadá

Desde 2009, Canadá limita la transmisión de la nacionalidad a la primera generación nacida en el extranjero. La segunda generación no la recibe automáticamente, lo que ha dado lugar a numerosos casos de apatridia de facto.

Argentina

Los hijos nacidos fuera de Argentina no adquieren automáticamente la nacionalidad. Es necesario que, una vez alcanzada la mayoría de edad, opten por ella ante autoridad consular o judicial. Por tanto, en ausencia de este acto voluntario, no se transmite la nacionalidad por nacimiento fuera del país.

Bolivia

Tras la reforma constitucional de 2009, Bolivia exige para la transmisión de la nacionalidad por ius sanguinis que el nacimiento sea inscrito en el consulado boliviano o que el menor resida en Bolivia. En caso contrario, el menor no adquiere la nacionalidad.

Brasil

La Constitución brasileña exige que el nacimiento del menor sea inscrito en un consulado de Brasil o que el menor establezca residencia en Brasil y opte por la nacionalidad. Sin el cumplimiento de uno de estos requisitos, no hay transmisión automática.

Colombia

Solo se transmite la nacionalidad si ambos padres son colombianos por nacimiento y el menor reside en Colombia o es inscrito en una misión diplomática. Si no se realiza esta inscripción ni se establece la residencia, el menor no adquiere la nacionalidad colombiana.

Venezuela

La Constitución exige inscripción consular o establecimiento de residencia en Venezuela antes de los 18 años para los hijos nacidos en el extranjero. En ausencia de estos requisitos, no hay atribución de nacionalidad automática.

Paraguay, Perú, Costa Rica

En estos países, la transmisión de la nacionalidad por nacimiento en el extranjero requiere inscripción consular. De no realizarse, no se adquiere la nacionalidad automáticamente.

Europa

Reino Unido

La ciudadanía británica solo se transmite automáticamente a la primera generación nacida en el extranjero. Para las siguientes generaciones, se requiere un procedimiento de registro.

Alemania

La legislación alemana impide la transmisión automática si el progenitor alemán también nació fuera de Alemania y el hijo nace en el extranjero. Para mantener el vínculo, es necesario inscribir al menor antes de cumplir un año en el registro civil alemán.

Suiza

La nacionalidad suiza no se transmite automáticamente a nietos nacidos en el extranjero si el progenitor también nació fuera de Suiza. Se exige una declaración formal antes de los 22 años o una inscripción activa en el registro consular.

Noruega y Dinamarca

Ambos países imponen restricciones a la transmisión de nacionalidad a generaciones sucesivas nacidas en el extranjero. Requieren inscripción o prueba de vínculos sustanciales con el país.

África y Asia

Marruecos

Aunque desde 2007 ambos progenitores pueden transmitir la nacionalidad, persisten dificultades prácticas para acreditar el vínculo paterno o materno, especialmente cuando no hay matrimonio o el padre es apátrida o desconocido. Esto puede dejar al menor sin nacionalidad efectiva.

Guinea-Bissau y Santo Tomé y Príncipe

Diversas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública han confirmado que estos países no atribuyen nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero de forma automática, requiriendo trámites formales que no siempre se cumplen. Esto habilita la concesión de nacionalidad española por simple presunción.

5. Procedimiento para solicitar la nacionalidad por simple presunción

La solicitud se presenta ante el Registro Civil del lugar de nacimiento del menor. La documentación básica requerida incluye:

  • Certificado literal de nacimiento español del menor.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificados de nacionalidad de ambos progenitores.
  • Documentación que acredite que el menor no adquiere automáticamente la nacionalidad de sus padres (normativa legal o informes consulares).
  • Solicitud formal de nacionalidad, firmada por los padres o representantes legales.

6. Jurisprudencia y resoluciones administrativas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha reconocido la aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil en diversos supuestos, como los siguientes:

  • Argentina, Colombia, Brasil, Bolivia y Venezuela: En casos de menores nacidos en España cuyos padres no han cumplido con los requisitos legales de inscripción consular o residencia posterior en dichos países, la DGSJFP ha otorgado la nacionalidad española por simple presunción.
  • Marruecos: En situaciones donde no se puede probar la filiación o el progenitor no puede transmitir la nacionalidad, especialmente cuando el padre es apátrida o desconocido, se ha concedido la nacionalidad española para evitar la apatridia.
  • Guinea-Bissau y Santo Tomé y Príncipe: Estos países no garantizan la transmisión automática de nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero, lo que habilita la concesión de la nacionalidad española por presunción en ausencia de otro Estado que otorgue la nacionalidad.
  • Palestina y Sahara Occidental: En casos de apatridia o cuando la legislación palestina o saharaui no puede atribuir nacionalidad a los menores nacidos en España, la nacionalidad española se ha otorgado en cumplimiento del principio de evitar la apatridia.

En cuanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), se destacan las siguientes sentencias relevantes:

  • STS 550/2015, de 14 de octubre: El TS confirma que, en los casos en que no se puede probar la nacionalidad del progenitor, y se demuestra que no existe otro Estado que otorgue la nacionalidad, el menor adquiere la nacionalidad española por presunción.
  • STS 303/2006, de 10 de mayo: En este caso, el Tribunal reconoce la nacionalidad española por presunción en menores nacidos de progenitores colombianos cuando no se cumplieron los requisitos de inscripción consular o residencia en Colombia.

7. Cuadro resumen

Enlaces de interés

Cuando un trabajador se encuentra de baja médica, se espera que no realice actividades que puedan poner en riesgo su salud o agravar su condición. Sin embargo, en algunos casos, se ha descubierto que empleados continúan trabajando en otros sectores o actividades, lo que puede tener serias consecuencias legales. En situaciones como estas, las empresas pueden iniciar procedimientos disciplinarios, que podrían culminar en el despido del trabajador.

Uno de los procedimientos más relevantes en este contexto es la audiencia previa al despido, un derecho que permite al trabajador defenderse antes de que se tome una decisión definitiva.

¿Qué es una audiencia previa?

La audiencia previa es un paso fundamental en el procedimiento de despido disciplinario. Es una oportunidad para que el trabajador exponga su versión y presente pruebas en su defensa, antes de que la empresa decida si procede o no al despido.

Durante esta audiencia, el trabajador podrá:

  • Explicar los motivos de su comportamiento o desmentir las acusaciones.
  • Aportar cualquier documentación adicional o testigos que respalden su versión de los hechos.
  • Exponer cualquier circunstancia atenuante que se considere relevante.

Este derecho tiene como fin garantizar que el trabajador pueda ejercer su defensa de forma justa, sin que se le prive de su empleo de manera arbitraria.

⚖️ Esta etapa busca garantizar una defensa justa y evitar decisiones arbitrarias.

¿Qué podría suceder después?

Si la empresa considera que la actividad realizada por el trabajador durante su baja fue incompatible con su recuperación, y tras escuchar su defensa, podría proceder a la apertura de un expediente disciplinario y, eventualmente, al despido. No obstante, este proceso debe respetar siempre las normas legales establecidas para evitar que se vulneren derechos fundamentales del trabajador.

Este tipo de casos, cada vez más frecuentes, generan conflictos legales complejos tanto para empleadores como para empleados.

Para el empresario, es fundamental documentar correctamente los hechos, respetar el derecho a la defensa del trabajador y seguir el procedimiento legal para evitar nulidades o reclamaciones judiciales.

Para el trabajador, realizar actividades durante la baja que pongan en duda su recuperación o contradigan el parte médico puede ser interpretado como un incumplimiento grave que justifique el despido.


¿Estás ante una situación similar?

No importa si eres empleador o trabajador: si estás en medio de una baja médica y surgen conflictos legales, necesitas actuar con asesoramiento.

 

 Enlaces de interés

  1. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Página oficial que proporciona información sobre derechos laborales, bajas médicas y procedimientos de despido.

Información sobre derechos durante las bajas médicas, informes de incapacidad temporal, y otros servicios relacionados.

Recursos y guías para trabajadores y empresarios en situaciones de despido y derechos laborales.

Texto legal que regula los derechos de los trabajadores en cuanto a despidos y audiencias previas.

 Cuidado: podrías perder tu empleo

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