1. Introducción


Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el sistema jurídico español ha sustituido la antigua incapacitación por un modelo basado en el apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.


Hasta hace poco, en España esto se resolvía mediante la incapacitación judicial, un procedimiento que retiraba total o parcialmente la capacidad jurídica de la persona y la sustituía por un tutor. Sin embargo, desde la Ley 8/2021, la incapacitación ha sido eliminada del ordenamiento jurídico y sustituida por un nuevo modelo: las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.

Este sistema actual no anula la capacidad de la persona, sino que le proporciona ayuda ajustada a sus necesidades, respetando su voluntad y derechos.


📍 Si estás valorando solicitar este tipo de medidas, en LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en medidas de apoyo judicial y discapacidad, te ayudamos a plantear el proceso de forma legal, ágil y personalizada.
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2. ¿Qué son las medidas de apoyo?


Las medidas de apoyo son mecanismos jurídicos destinados a ayudar a una persona con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica cuando no puede hacerlo sola, ya sea por causas físicas, mentales o sensoriales.



Estas medidas pueden ser:

     •   Voluntarias: otorgadas en documento público (como un poder preventivo).

     •   Judiciales: solicitadas ante un juzgado cuando no existen medidas previas o estas no son suficientes.

     •   De hecho: ejercidas por personas del entorno familiar o afectivo, sin intervención judicial (aunque pueden ser formalizadas si es necesario).

3. ¿Cuándo se pueden solicitar medidas judiciales de apoyo?


Puedes solicitar medidas judiciales de apoyo cuando una persona:

    •    Tiene una discapacidad o deterioro físico/cognitivo significativo.

    •    No ha establecido medidas voluntarias.

    •    Necesita ayuda para tomar decisiones médicas, personales, patrimoniales o legales.

    •    No puede manifestar su voluntad de forma libre o consciente.


No es necesario que haya una incapacitación previa, ya que el modelo actual parte del respeto a la capacidad jurídica de todas las personas, incluso con discapacidad.

4. ¿Quién puede solicitar medidas de apoyo?


Puede hacerlo:

            •           Cualquier familiar (padres, hijos, hermanos…).

            •           La persona afectada, si aún tiene capacidad suficiente.

            •           El Ministerio Fiscal.

            •           Servicios sociales, centros residenciales o sanitarios, y otras personas interesadas.

5. ¿Qué se necesita para solicitar las medidas?


Es necesario presentar ante el Juzgado de Primera Instancia:

1.   Escrito de solicitud o demanda, firmado por abogado y procurador.

2.   Datos personales del afectado y del solicitante.

3.   Informe médico actualizado que acredite la discapacidad o deterioro.

4.   Certificado de empadronamiento del afectado.

5.   Cualquier documentación que acredite la necesidad de apoyo (resoluciones de dependencia, informes sociales, etc.).

6. ¿Cómo es el procedimiento judicial?


El procedimiento se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria (arts. 42 bis a y 748 y ss. de la LEC) y sigue estos pasos:

1. Admisión del escrito por el Juzgado.

2. Audiencia del Ministerio Fiscal.

3. Exploración personal del afectado, si es posible.

4. Práctica de pruebas: informe médico forense, social, testificales, etc.

5. Audiencia de personas cercanas (familia, cuidadores, etc.).

6. Resolución del juez mediante auto motivado.

7. ¿Qué tipo de medidas puede establecer el juez?


Según el caso, el juez puede establecer:

  • Curatela representativa (cuando la persona no puede manifestar su voluntad).
  • Curatela asistencial (si necesita ayuda pero aún puede decidir).
  • Defensor judicial para casos puntuales.
  • Control periódico mediante rendición de cuentas o revisiones judiciales.

¿Y si se necesita autorizar un ingreso en residencia?


Si la persona no consiente y no puede decidir por sí misma, es imprescindible que alguien con facultades representativas (como un curador) autorice el ingreso. Para ello, debe solicitarse judicialmente, salvo en situaciones de urgencia amparadas por el artículo 763 de la LEC (por trastorno psíquico).

8. ¿Cuánto tarda el procedimiento?


Aunque depende del juzgado, en casos sin oposición y bien documentados, suele resolverse en un plazo de 2 a 4 meses. Puede agilizarse si ya existe una guarda de hecho reconocida o informes recientes.

💼 En LVQ Abogados Sevilla, agilizamos el proceso y te acompañamos desde la recopilación de informes hasta la resolución judicial, cuidando cada detalle legal.
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9. Cómo tramitar medidas de apoyo judicial con asesoramiento legal

Iniciar un procedimiento judicial para establecer medidas de apoyo a una persona con discapacidad requiere preparación, documentación adecuada y conocimientos legales. Aunque la Ley 8/2021 ha simplificado el enfoque, sigue siendo imprescindible entender bien cada paso del proceso para garantizar que los derechos de la persona estén protegidos y que las medidas adoptadas sean proporcionales y adecuadas a su situación.

Si necesitas apoyo jurídico desde el inicio o quieres asegurarte de que todo está bien planteado, en LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en medidas de apoyo judicial y discapacidad, te acompañamos en todo el recorrido legal.

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🔗 Enlaces de interés recomendados

Legislación y normativa aplicable

1. Ley 8/2021, de 2 de junio, Reforma del Código Civil en materia de discapacidad

2. Código Civil (arts. 249–268) – Medidas de apoyo

3. Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 42 bis a, 748–763)

4. Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria

Instituciones y guías prácticas

5. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) – Guía sobre la Ley 8/2021.

(Buscar: “Guía de apoyo judicial a personas con discapacidad”)

6. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 – Información sobre dependencia

7. IMSERSO – Dependencia y SISAAD

8. Portal de Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma

(ej. Junta de Andalucía, Generalitat Valenciana, etc.)

Modelos y formularios

9. Modelos de escritos de jurisdicción voluntaria (Consejos de la Abogacía)

👉 (buscador de modelos procesales)

10. Justicia.es – Trámites y formularios

El 28 de abril de 2025, millones de usuarios en España se vieron afectados por un apagón eléctrico generalizado que dejó sin suministro a hogares y negocios en varias comunidades autónomas. Aunque las causas aún no han sido oficialmente confirmadas, este incidente ha generado incertidumbre sobre si es posible reclamar por los daños sufridos.

👉 Si crees que has sufrido pérdidas por el apagón, en LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho de Consumo y Responsabilidad Civil, podemos ayudarte a reclamar lo que te corresponde.

Te explicamos qué se puede reclamar por un apagón eléctrico en España, cómo hacerlo correctamente, a quién dirigirse, qué documentación necesitas y qué papel juega el seguro del hogar. También te explicamos qué ocurre si el apagón se debe a una causa de fuerza mayor.

 ¿Qué daños puedes reclamar por un apagón eléctrico?

Los cortes de luz pueden provocar desde pequeñas molestias hasta pérdidas económicas importantes, tanto en hogares como en negocios. Los daños reclamables se dividen en tres categorías:

1. Daños materiales

Electrodomésticos y aparatos dañados

Si el apagón o una subida o bajada de tensión provoca una avería, tienes derecho a reclamar el coste de reparación o sustitución. Asegúrate de conservar el aparato hasta que sea revisado por un técnico o perito.

📌 Recomendación legal: Guarda la factura original del electrodoméstico y pide un informe técnico que confirme que la avería se debe a un fallo eléctrico.

Alimentos en mal estado

Los cortes de larga duración pueden provocar la pérdida de alimentos refrigerados o congelados. Esta pérdida también es indemnizable, si se acredita adecuadamente.

Guarda los tickets de compra y haz fotografías de los productos dañados.

👉 ¿No sabes cómo acreditar los daños? Escríbenos a info@lvqabogados.com o llama al +34 614 315 119.

2. Pérdidas económicas

Ø  Comercios y negocios: Si tienes un negocio que ha perdido ingresos por el apagón (bares, tiendas, oficinas), puedes reclamar por lucro cesante si puedes justificar la pérdida de facturación.

Ø  Teletrabajo: Si trabajas desde casa y el apagón ha interrumpido tu actividad, puedes intentar reclamar, aunque es más difícil de acreditar. Guarda correos, capturas de pantalla o avisos de clientes afectados.

3. Daños personales y morales

En situaciones graves (por ejemplo, si el apagón afecta a una persona electrodependiente), puede reclamarse también daños morales o responsabilidad civil.

🛑 Este tipo de reclamación es más complejo y normalmente requiere asistencia legal especializada.
En estos casos, LVQ Abogados en Sevilla te asesora con rigor y cercanía para que no pierdas tu derecho a ser indemnizado.

 

¿Quién es responsable de un corte de luz?

En el sistema eléctrico español intervienen dos figuras clave:

Distribuidora eléctrica

Es la responsable del mantenimiento y funcionamiento de la red eléctrica. Si el apagón se debe a una avería o fallo técnico, la distribuidora es la principal responsable.

No puedes elegir tu distribuidora. Depende de tu zona geográfica. Las principales distribuidoras son:

Comercializadora eléctrica

Es la empresa con la que tienes contratado el suministro y la que te envía la factura. Aunque no tiene responsabilidad directa sobre el apagón, debe actuar como intermediaria y remitir tu reclamación a la distribuidora.

¿Qué papel juega el seguro de hogar en caso de apagón?

1. Cobertura por daños eléctricos

Muchas pólizas cubren daños en electrodomésticos por sobretensión o fallo eléctrico, especialmente si el daño no se debe al propio desgaste del aparato.

Para reclamar necesitas:

  • Factura del electrodoméstico
  • Informe técnico de la avería
  • Parte del incidente o documento de la compañía eléctrica

2. Pérdida de alimentos

Algunas pólizas también cubren la pérdida de alimentos perecederos si el corte supera cierto número de horas.

3. Asistencia técnica

Algunas aseguradoras incluyen servicios de asistencia técnica gratuita o con descuento para valorar y reparar daños eléctricos.

📌El plazo habitual para comunicar el siniestro es de 7 días desde que se conoce el daño, salvo que tu póliza indique otro.

¿Qué hacer si el apagón fue por fuerza mayor?

Las compañías pueden eximirse de responsabilidad si demuestran que el apagón fue causado por una situación extraordinaria, imprevisible e inevitable, como:

  • Tormentas intensas o fenómenos meteorológicos extremos (Filomena, DANA, etc.)
  • Incendios forestales o accidentes
  • Sabotajes o actos vandálicos
  • Fallos externos en infraestructuras críticas

👉 La distribuidora debe demostrar y justificar documentalmente que se trata de fuerza mayor. Mientras tanto, puedes presentar una reclamación informativa previa para que quede constancia del hecho.

Si tienes dudas sobre si puedes reclamar en tu caso concreto, nuestro equipo jurídico puede ayudarte a analizar la viabilidad. Contacta ahora con nuestros abogados en Sevilla.

 ¿Cómo reclamar por un apagón eléctrico?

Sigue estos pasos para tramitar tu reclamación correctamente:

1. Recoge todas las pruebas

  • Tickets de compra (especialmente de alimentos)
  • Facturas de reparación o sustitución
  • Fotografías o vídeos de productos dañados
  • Informes técnicos
  • Anotación de fecha, hora y duración del apagón
  • Testimonios de vecinos o negocios cercanos

2. Presenta la reclamación

  • A tu comercializadora, por escrito (correo electrónico o formulario web), solicitando que trasladen tu reclamación a la distribuidora.
  • A tu aseguradora, si tu póliza cubre los daños.
  • A organismos de consumo, si no recibes respuesta.

3. Considera la vía judicial si no te indemnizan

Si la empresa rechaza la indemnización, puedes acudir a tribunales civiles. Para ello, el plazo legal es de 1 año desde que se produjo el daño o desde que se conoció el perjuicio (art. 1968 Código Civil).

🔹 En este punto, la asistencia legal es clave. En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho de Consumo y Responsabilidad Civil, hemos ayudado a numerosos afectados a reclamar con éxito este tipo de indemnizaciones.

🖊️ Solicita una consulta jurídica ahora y te explicamos los pasos.

 Plazos para reclamar por un corte de luz

Vía de reclamaciónPlazo legal
Comercializadora/distribuidora30 días desde el apagón
Aseguradora7 días desde que se detecta el daño
Vía judicial1 año desde el daño o conocimiento del mismo

⚠️ Importante: Si aún no se conocen las causas del apagón, como ocurre con el corte de suministro eléctrico del 28 de abril de 2025, los plazos legales para reclamar podrían no comenzar a contar hasta que el consumidor tenga conocimiento claro del origen y de la posible responsabilidad. Por eso, se recomienda presentar una reclamación informativa cuanto antes, pero no se pierde el derecho a reclamar si todavía no hay certeza sobre lo ocurrido.

¿Qué hacer mientras se investiga la causa del apagón?

Aunque no sepas aún si podrás reclamar, actuar desde el primer momento es clave. Toma estas medidas:

  • Documenta todo (fecha, duración, fotos, vídeos, informes)
  • Conserva tickets y facturas
  • Contacta con tu compañía eléctrica para pedir información oficial
  • Solicita copia del parte del incidente
  • Informa a la OMIC de tu localidad para que quede constancia

📌 Si no sabes cómo empezar o temes perder tu derecho a reclamar, nuestro equipo en LVQ Abogados en Sevilla puede acompañarte.

Enlaces de interés

Un apagón eléctrico puede causar perjuicios significativos en hogares y negocios. Saber cómo reclamar, a quién dirigirse y qué pruebas presentar te ayudará a obtener una indemnización justa. Y recuerda: incluso si se alega fuerza mayor, la empresa debe demostrarlo. Mientras tanto, documenta todo y actúa cuanto antes.

📞 ¿Tienes dudas urgentes? Llama directamente al +34 614 315 119 o escribe a info@lvqabogados.com.

¿Te ha llegado una factura de electricidad o gas con un importe desproporcionado? Este tipo de errores son más comunes de lo que parece, y lo mejor es actuar con rapidez y conociendo tus derechos. Te ayudamos a reclamar correctamente.

En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho de Consumo, defendemos tus derechos frente a errores de facturación en suministros básicos.
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Motivos más frecuentes de facturación de luz o gas incorrecta


1.         Lecturas estimadas

2.         Errores de lectura

3.         Solapamiento de periodos o facturación duplicada

4.         Aplicación incorrecta de tarifas

5.         Refacturación por presunto fraude o alteración de contador.



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Pasos a seguir

  1. Revisa a fondo la factura: Comprueba si la lectura es estimada o real, si el periodo de facturación está correcto y si la tarifa se ajusta a lo que contrataste.
  2. Haz una lectura actual del contador: Toma una foto del contador (con la fecha visible) para demostrar tu consumo real, en caso necesario.
  3. Contacta con la comercializadora: Llama al servicio de atención al cliente, explica el error y solicita el número de incidencia o reclamación.
  4. Formaliza la reclamación por escrito: Si no recibes solución en unos días, presenta una reclamación escrita (por correo electrónico o mediante el formulario de la web). Guarda siempre copia y acuse de recibo.
  5. Reclama ante la Dirección General de Industria de tu comunidad autónoma: Si la empresa no responde en un mes o no resuelve el problema, puedes acudir a este organismo, que tiene competencia directa sobre los suministros energéticos. Ellos pueden mediar e incluso sancionar si se detectan irregularidades.
  6. En determinados casos (tarifas reguladas, problemas de competencia o mercado), puedes trasladar tu queja a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

¿Tienes dudas sobre cómo plantear la reclamación?
En LVQ Abogados en Sevilla, te asesoramos paso a paso para defender tus derechos como consumidor.
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¿Qué límites legales existen para refacturar consumos antiguos?


Las comercializadoras y distribuidoras no pueden refacturar libremente consumos de años anteriores, incluso si han cometido errores en las lecturas.

  • En el caso de lecturas estimadas, las compañías de luz y gas solo pueden emitir facturas basadas en lecturas estimadas cuando no sea posible realizar la lectura real del contador por causas ajenas a ellas, debiendo regularizar el consumo real al menos una vez al año. Si no lo hacen, como en los casos en que se facturan lecturas estimadas durante periodos prolongados, están obligadas a refacturar correctamente y devolver al consumidor cualquier importe cobrado de más, con el interés legal correspondiente, tal y como establece el artículo 96.2 del Real Decreto 1955/2000 y han respaldado los tribunales, como la Audiencia Provincial de Alicante en su Sentencia 437/2015. Estas prácticas vulneran los derechos de los consumidores recogidos en la normativa vigente, como el Real Decreto Legislativo 1/2007 y la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
  • En los casos de error en la facturación (por lecturas erróneas, defectos en el contador o causas imputables a ella), el artículo 96.1 del Real Decreto 1955/2000 establece solo se podrá refacturar hasta un máximo de un año anterior a la fecha en que se detectó el error. Esto significa que, aunque el fallo se haya producido durante un período más largo, la empresa solo puede refacturar como máximo los últimos 12 meses desde que se detectó el fallo.

En caso de que la distribuidora detecte una manipulación del contador, el artículo 96.2 del mismo Real Decreto establece que el período a refacturar será como máximo de seis meses, salvo que la empresa pueda probar fehacientemente que el fraude comenzó antes. — Sobre esta cuestión, más información aquí.

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Normativa aplicable

  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • Artículo 96.1 regula la refacturación por errores de lectura o facturación.
  • Enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-23410
  • Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula el transporte, la distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
  • Aplicable en caso de facturación de gas.
  • Enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-430

Enlaces de interés para reclamar una factura de luz o gas:


            • Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO): Información general sobre el sistema eléctrico y de gas, y acceso a normativa https://www.miteco.gob.es

            • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): 

            • Portal del consumidor de energía (para entender tu factura, tus derechos como consumidor, y procedimientos de reclamación): https://www.energia.gob.es/consumo-responsable

Direcciones Generales de Industria y Energía por comunidad autónoma:

____________________________________


Andalucía: Dirección General de Minas

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/industriaenergiayminas/consejeria/sgim/dgm.html

Aragón: Dirección General de Energía y Minas

https://www.aragon.es/-/direccion-general-de-energia-y-minas

Asturias: Dirección General de Industria y Minería

https://industria.asturias.es

Islas Baleares: Dirección General de Energía y Cambio Climático

https://energia.caib.es

Canarias: Dirección General de Industria

https://www.gobiernodecanarias.org/industria/

Cantabria: Dirección General de Industria, Energía y Minas

https://dgicc.cantabria.es/

Castilla y León: Dirección General de Energía y Minas

https://industria.jcyl.es

Castilla-La Mancha: Dirección General de Transición Energética

https://industria.castillalamancha.es

Cataluña: Dirección General de Energía

https://territori.gencat.cat/ca/01_departament/organitzacio/departament/secretaria_dhabitatge_i_inclusio_social/direccio_general_denergia/

Comunidad Valenciana: Dirección General de Industria, Energía y Minas

https://industria.gva.es

Extremadura: Dirección General de Industria, Energía y Minas

https://industriaextremadura.juntaex.es

Galicia: Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales

https://ceei.xunta.gal

Comunidad de Madrid: Dirección General de Promoción Económica e Industrial

https://www.comunidad.madrid/servicios/industria

Región de Murcia: Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera

https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=22766&IDTIPO=100&RASTRO=c818%24m22727

Navarra: Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4

https://www.navarra.es/es/industria-energia-y-proyectos-estrategicos-s4

País Vasco: Dirección de Energía

https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-industria-comercio-turismo/

La Rioja: Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización

https://www.larioja.org/industria/es

Ceuta: Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

https://www.ceuta.es/ceuta/

Melilla: Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad

https://www.melilla.es/melilla


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La Ley Orgánica 1/2025 ha introducido un cambio relevante en el panorama procesal civil: la exigencia del requisito de procedibilidad mediante un intento previo de solución extrajudicial del conflicto, conocido como MASC (Método Alternativo de Solución de Conflictos). Este requisito, que debe cumplirse antes de acudir a los tribunales, afecta directamente a la estrategia procesal de los abogados y a la cultura jurídica española, históricamente inclinada hacia el litigio.

En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho Procesal Civil, te asesoramos para cumplir correctamente con el nuevo requisito de procedibilidad y proteger tus intereses en juicio.
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¿Qué es un requisito de procedibilidad?


Un requisito de procedibilidad es una condición previa que debe cumplirse antes de iniciar una demanda judicial. Su ausencia no impide el nacimiento del derecho a reclamar, pero sí bloquea temporalmente el acceso a la jurisdicción. En este caso, la ley exige que, antes de presentar ciertos procedimientos, se acredite haber intentado resolver el conflicto mediante algún MASC: negociación, mediación o conciliación.

¿En qué casos es obligatorio?


La nueva regulación no impone este requisito de forma generalizada, sino que lo limita a determinadas materias, como conflictos entre particulares en el ámbito civil y mercantil (por ejemplo, reclamaciones de cantidad, arrendamientos o propiedad horizontal). Están exentas, en cambio, materias como el derecho laboral, la protección de consumidores, o los procedimientos con medidas cautelares urgentes.

¿No sabes si tu caso exige cumplir con el MASC?
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¿Basta con un ofrecimiento de negociación?


En principio sí, siempre que se pueda demostrar que se ha formulado una propuesta real, clara y con voluntad efectiva de alcanzar un acuerdo.


No es necesario que la otra parte acepte ni que el proceso de negociación prospere; lo relevante es la intención seria de resolver el conflicto sin acudir a juicio, y que esta intención quede documentada. Por tanto, un burofax o correo certificado que invite a negociar, con propuesta concreta y plazo de respuesta, suele ser suficiente para cumplir la exigencia legal.

¿Qué debe contener el burofax para cumplir el requisito de procedibilidad?


Si se opta por un burofax como medio para acreditar el intento de solución extrajudicial, es importante que su contenido refleje una propuesta clara, razonable y bien estructurada, que evidencie la voluntad real de evitar el litigio. No se trata de una mera formalidad, sino de una invitación seria al diálogo.

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Modelo orientativo de contenido:


Con el fin de evitar la vía judicial y en cumplimiento del requisito de procedibilidad exigido por la Ley Orgánica 1/2025, le propongo formalmente abrir un proceso de negociación con las siguientes opciones:

            •           Negociación directa entre ambas partes para alcanzar un acuerdo de pago u otra fórmula que ponga fin al conflicto.

            •           Mediación ante una institución especializada o con un tercero imparcial designado de mutuo acuerdo.

            •           Conciliación ante el Servicio de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados u otro organismo competente.


Le solicito que, en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la recepción de la presente comunicación, indique expresamente si acepta alguna de estas vías para la resolución extrajudicial del conflicto. Puede responder a través del teléfono o el correo electrónico que figuran al pie de esta comunicación.

Recomendaciones adicionales:

            •           Incluir un plazo claro de respuesta.

            •           Adjuntar, si procede, una propuesta concreta (calendario de pagos, quita, etc.).

            •           Acreditar el envío y la recepción del burofax mediante certificación con acuse de recibo y copia literal del contenido.

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¿Qué ocurre si no se cumple?


Si la parte demandante no acredita el intento de solución extrajudicial, el juzgado puede inadmitir la demanda o dar un plazo para subsanar el defecto. Por tanto, cumplir con este requisito no solo es conveniente, sino obligatorio en los supuestos previstos. Su omisión puede suponer la pérdida de tiempo y recursos procesales.

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¿Cuándo es subsanable el defecto?


Según los criterios unificados de los Letrados de la Administración de Justicia de Barcelona y los jueces de familia de Madrid, la acreditación del intento de resolución extrajudicial del conflicto debe realizarse antes de la interposición de la demanda.


La ausencia de esta acreditación en el escrito inicial no es subsanable si se trata de un defecto sustantivo (es decir, si no se ha realizado realmente el intento), pero sí podría subsanarse si se trata de un defecto meramente formal (por ejemplo, si se omitió adjuntar la documentación acreditativa en el momento de la presentación).


Esta interpretación refuerza la importancia de documentar adecuadamente el cumplimiento del requisito antes de acudir a la vía judicial.

Evita que tu demanda sea inadmitida por defectos formales.
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Enlaces de interés


            •          Texto completo de la Ley Orgánica 1/2025

            •          Criterios de los LAJ de Barcelona sobre MASC y subsanación (PDF oficial del ICAB)

            •          Criterios de los Jueces de Familia de Madrid (PDF oficial)


¿Tienes dudas sobre el nuevo requisito de procedibilidad?

En LVQ Abogados en Sevilla, te asesoramos de forma clara y eficaz en todo tipo de procedimientos civiles y mercantiles.
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Se considera manipulación cualquier intervención destinada a alterar el funcionamiento normal del equipo de medida.

Entre las prácticas más comunes se encuentran: la instalación de puentes o derivaciones para evitar que la energía pase por el contador; el imantado del contador para ralentizar o detener el registro del consumo; la modificación del software del contador digital (firmware); la rotura, alteración o eliminación de precintos de seguridad.

¿Qué dice la normativa?

De acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (artículo 96), y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la distribuidora está obligada a acreditar técnicamente la manipulación. Para ello debe:

  • Realizar una inspección presencial documentada técnicamente.
  • Emitir un informe pericial que describa detalladamente la anomalía detectada, el tipo de alteración y sus posibles efectos en la medición del consumo.
  • Conservar el contador intervenido, permitiendo su revisión por parte de un laboratorio independiente si el consumidor lo solicita.

Plazo para refacturar y derechos del consumidor

La distribuidora puede estimar el consumo no registrado durante un periodo máximo de seis meses, salvo que pueda demostrar con certeza —mediante pruebas técnicas fehacientes— que la manipulación comenzó antes.

Esto significa que no pueden asumir sin más que llevabas años manipulando el contador; deben justificar de forma concreta desde cuándo se produjo la alteración para poder ampliar el periodo refacturado. El cálculo debe basarse en:

  • El historial de consumos anteriores del cliente.
  • El perfil de consumo en meses similares de años anteriores.
  • La potencia contratada y los hábitos de consumo del cliente.

Además, el consumidor tiene una serie de derechos en este tipo de situaciones:

  • Recibir una copia del informe técnico emitido por la distribuidora.
  • Solicitar la verificación del contador en un laboratorio autorizado, ya sea por iniciativa propia o con la mediación de la administración.
  • Rechazar el pago de la refacturación si no se han respetado los procedimientos legales o si no existen pruebas claras y concluyentes.

¿Qué hacer si te acusan injustamente de manipular el contador?

  • No firmes ningún documento que implique la admisión del fraude si no estás de acuerdo.
  • Solicita toda la documentación técnica relativa a la inspección y guarda copia.
  • Reclama por escrito ante la comercializadora o distribuidora eléctrica o de gas.
  • Acude a la Dirección General de Industria de tu comunidad autónoma, que tiene competencias para intervenir y resolver este tipo de conflictos.
  • Considera la vía judicial si fuera necesario.

¿Te acusan injustamente de manipular el contador eléctrico?

En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho de Consumo, podemos ayudarte a defender tus derechos.
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Enlaces de interés

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¿Qué defectos están cubiertos por la garantía de un coche usado?

Si compras un coche de segunda mano y presenta un defecto, la garantía puede cubrir ciertos fallos dependiendo de su tipo:

Garantía legal

Los concesionarios están obligados a ofrecer una garantía mínima de un año, que cubre defectos ocultos y fallos mecánicos graves que ya existían antes de la venta.

Garantía comercial

Algunos vendedores ofrecen garantías adicionales que pueden incluir motor, transmisión, sistema eléctrico, frenos o suspensión.

Garantía extendida

Si adquiriste una garantía extra, su cobertura varía según el contrato.

📌 ¿Tienes dudas sobre qué cubre tu garantía? Contáctanos y uno de nuestros abogados expertos en Sevilla analizará tu caso.

Los defectos cubiertos suelen incluir problemas estructurales, fallos en el motor o transmisión, pero no el desgaste normal de piezas como frenos o neumáticos.

¿Qué derechos tienes si el vehículo presenta un defecto cubierto?

  • La reparación gratuita del fallo.
  • La sustitución del vehículo, en casos excepcionales.
  • La devolución total o parcial del dinero, si el defecto es grave y no tiene solución.
  • Una compensación económica, si el fallo afecta el valor del coche.

¿Y si compraste el coche a un particular?

Fuera de estos supuestos, o si compraste el coche a un particular, también puedes reclamar por vicios ocultos, cuando el defecto era preexistente a la fecha de la compra y no detectable. En este caso, el plazo para reclamar caduca a los seis meses desde la entrega del vehículo.

¿Es posible pedir directamente la devolución del dinero por defectos muy graves?

Sí, cuando el defecto es muy grave, puedes pedir la resolución del contrato por incumplimiento o falta de conformidad, lo que implica devolver el coche y recibir un reembolso. Para ello, debes demostrar que:

  • El problema afecta gravemente el uso del vehículo.
  • Existía antes de la compra.
  • El vendedor no ha ofrecido una solución viable.

⚖️ En LVQ Abogados en Sevilla te ayudamos a reclamar por defectos ocultos en coches de segunda mano.
Consulta con un abogado especializado llamando al 📞 +34 614 315 119.

¿Qué se considera un incumplimiento grave?

En general, cuando se compra un coche de segunda mano no puede pretenderse un funcionamiento perfecto, y lo normal es que requiera pequeñas reparaciones o el cambio de piezas, pero cuando el deterioro mecánico que presenta el vehículo en el momento de su venta es de tal entidad que excede de lo que puede considerarse reparaciones inherentes a la antigüedad y kilómetros recorridos, constituye un incumplimiento de la obligación de entrega que compete al vendedor.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre defectos en coches de segunda mano?

En este sentido, la jurisprudencia ha reconocido como falta de conformidad con el contrato o incumplimiento de la obligación esencial del vendedor los supuestos en que el precio de reparación de la avería es desproporcionadamente alto con respecto al precio de venta, así como aquellos supuestos en los que el vehículo no es apto para circular o presenta un defecto que afecta a un elemento esencial del contrato, como el funcionamiento del sistema híbrido en un vehículo híbrido.

¿Cómo iniciar una reclamación por garantía o vicios ocultos?

En primer lugar, se ha de dirigir una reclamación al vendedor que conste de manera fehaciente (por ejemplo, mediante burofax) y, si la respuesta es negativa o no contesta, puedes acudir a las autoridades de consumo (si eres consumidor) o interponer una demanda.

En todo caso, debes contar con un informe mecánico o pericial será clave para respaldar tu reclamación.

🛠️ Nos encargamos de todo el proceso, desde el burofax hasta el juicio.
Escríbenos directamente a 📧 info@lvqabogados.com y cuéntanos tu caso.

¿Necesitas reclamar por un coche defectuoso?

En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en garantía y vicios ocultos de vehículos de segunda mano, te ayudamos a recuperar tu dinero, cambiar el coche o exigir reparaciones conforme a la ley.

Solicita asesoramiento sin compromiso desde nuestra página de contacto o llámanos al 📞 +34 614 315 119.

Son un registro en el que se incluyen a todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan incurrido en algún tipo de impago como consecuencia de cualquier tipo de operación comercial.

Se usan para constatar la solvencia ya que recogen información sobre la situación patrimonial con respecto a una deuda y pueden marcar la diferencia entre la concesión o no de un crédito dinerario.

ℹ️ ¿Estás incluido en un fichero de morosidad y no sabes qué hacer? En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en protección de datos y derecho civil, te ayudamos a salir legalmente. Contáctanos aquí.

Regulación legal

Se encuentra contenida en la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Requisitos

Para poder incluir a una persona física en este tipo de ficheros es necesario que se cumplan ciertos requisitos:

Respecto del acreedor

  • Que sea el quien facilite los datos al fichero de morosidad o bien la persona por quien actúe por su cuenta o interés (despachos de abogados o gestores de cobro por ejemplo).
  • Que haya informado previamente al afectado, bien en el contrato o bien en el momento de requerir el pago, acerca de la posibilidad de inclusión en dichos ficheros.
  • Que el acreedor haya realizado el requerimiento de pago al deudor con carácter previo a la comunicación de sus datos al fichero de morosos.
  • Que una vez incluido al deudor en el fichero deberá notificar al afectado sobre dicha inclusión dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema.

Respecto de la deuda

Es necesario que exista previamente una deuda que pueda ser calificada como cierta, vencida, exigible y que esté impagada.

La cuantía mínima adeuda para poder ser incluido en los ficheros está fijada en 50 euros para las personas físicas y en 300 euros para las personas jurídicas.

No pueden incluirnos en un registro de morosos antes de cuatro meses desde el inicio del impago.

Que no hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

📌 Nuestros abogados en Sevilla pueden revisar si tu inclusión es legal o reclamar tu eliminación. Escríbenos a info@lvqabogados.com o llama al 📞 +34 614 315 119.

Clases

Los registros de morosidad más habituales son:

ASNEF / EQUIFAX (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito).

BADEXCUG (Base de Datos Experian Users Group).

Aunque ambos ficheros son de carácter privado, la diferencia principal es que mientras en ASNEF se incluyen tanto personas físicas como jurídicas, en Experian solo son físicas.

CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España).

No es exactamente un registro de morosos, sino una base de datos del Banco de España donde aparece información de los préstamos, créditos, avales y garantías de una persona por importe acumulado superior a 1.000 euros.

RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas).

Recoge los impagos superiores a 300 euros relacionados exclusivamente con personas jurídicas.

La información la proporcionan los bancos, y el alta en el RAI se produce de manera automática cuando no se hace efectivo un pago que se había aceptado.

FIM (Fichero de Inquilinos Morosos)

Se retroalimenta de las incidencias informadas por profesionales inmobiliarios, propietarios particulares y sentencias judiciales. Abierto tanto a empresas como a particulares.

Destinado a prevenir la morosidad en el alquiler.

¿Estás en ASNEF, Experian o RAI? Consulta gratis con LVQ Abogados en Sevilla, expertos en derecho de consumo y reclamaciones por ficheros de morosidad. Haz tu consulta online.

Formas de salir de un fichero de morosidad

Estar en un fichero de morosos puede afectar tu acceso a créditos, hipotecas o incluso ciertos servicios. Sin embargo, existen formas de eliminar tu nombre de estos registros. A continuación, te explicamos las principales opciones.

⚖️ No siempre es legal que te incluyan en estos registros. Si sospechas de una inclusión indebida, contacta con nuestros abogados especialistas en protección de datos en Sevilla. Contacta ahora

1. Pagar la deuda y solicitar la eliminación

La forma más rápida y efectiva de salir de un fichero de morosidad es liquidando la deuda. Para ello:

✅ Solicita un justificante de pago al acreedor.
✅ Pide que informen al fichero para que eliminen tu registro.
✅ Si no lo hacen, reclama directamente al fichero con la prueba de pago.

Los ficheros tienen un plazo máximo de 10 días para eliminar tu nombre tras la cancelación de la deuda.

2. Reclamar si la inclusión es indebida

Si crees que te han incluido erróneamente en un fichero de morosos, sigue estos pasos:

🔹 Solicita pruebas de la deuda. La empresa debe demostrar que la deuda es real y está vencida.
🔹 Reclama directamente al fichero. Puedes dirigirte al registro donde estés incluido.
🔹 Acude a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Si la inclusión es ilegal o no te notificaron, puedes exigir la eliminación.

3. Esperar el plazo legal

La ley establece que una deuda solo puede figurar en un fichero de morosos durante un máximo de 5 años desde la fecha en que debió ser pagada. Pasado ese tiempo, el fichero debe eliminarla automáticamente.

4. Negociar con el acreedor

Si no puedes pagar la deuda completa, considera estas opciones:

📌 Negociar un acuerdo de pago con una quita o fraccionamiento.
📌 Solicitar un “acuerdo de no inclusión”. Algunas entidades pueden retirar tu nombre si te comprometes a pagar.

5. Tomar medidas legales

Si la inclusión en el fichero te ha causado perjuicios (por ejemplo, denegación de créditos injustificada), podrías reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

🛡️ En LVQ Abogados te asesoramos legalmente para salir de ficheros de morosidad, reclamar indemnización y proteger tu reputación financiera.
Escribe a info@lvqabogados.com o llámanos al 📞 +34 614 315 119.