El procedimiento monitorio es uno de los mecanismos más utilizados en España para reclamar deudas dinerarias de forma rápida y sencilla. Sin embargo, su aparente simplicidad puede llevar a errores graves, especialmente para quien recibe un monitorio y no actúa correctamente.

En este artículo te explicamos qué es el procedimiento monitorio, cómo se interpone, qué es la oposición, sus consecuencias legales y cuándo es necesario abogado y procurador.

Contar desde el inicio con el asesoramiento de LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho Procesal Civil permite evitar errores procesales que pueden acabar en juicios posteriores o embargos innecesarios

¿Qué tipo de deudas se pueden reclamar por monitorio?

El procedimiento monitorio es un proceso judicial especial diseñado para reclamar deudas dinerarias que cumplan estos requisitos:

  1. Dineraria: Debe consistir en una suma de dinero.
  2. Vencida y exigible: El plazo de pago debe haber pasado y no puede depender de ninguna condición futura.
  3. Líquida: La cantidad debe estar determinada o ser determinable mediante una operación aritmética sencilla.
  4. Acreditada: Debe existir un principio de prueba documental (facturas, contratos, albaranes, correos electrónicos).

Ejemplos comunes:

       •    Facturas impagadas.

       •    Rentas de alquiler.

       •    Cuotas de comunidades de propietarios.

       •    Honorarios profesionales.

       •    Préstamos privados.

       •    Servicios prestados no abonados.

¿Qué documentos necesitas para interponer un procedimiento monitorio?

Debes aportar documentos que acrediten la deuda, como:

  • Contratos.
  • Facturas.
  • Presupuestos aceptados.
  • Albaranes.
  • Correos electrónicos u otros documentos que acrediten la relación y el impago.

La solicitud se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia (actual Tribunal de Instancia, sección civil) del domicilio del deudor.

Una vez admitido a trámite el procedimiento monitorio, el juzgado requerirá al deudor para que, en 20 días hábiles, pueda:

  1. Pagar la deuda: El deudor abona la cantidad y el proceso se archiva.
  2. Oponerse: El deudor manifiesta por escrito por qué no debe el dinero (total o parcialmente).
  3. No actuar: Si el deudor no paga ni se opone, el juzgado dicta un decreto de terminación que permite al acreedor solicitar directamente la ejecución (embargo de bienes).

¿Es obligatorio abogado y procurador en el monitorio?

Aquí es donde surgen las dudas más frecuentes. La ley establece lo siguiente:

  • Para la solicitud inicial: No es obligatoria su intervención, sea cual sea la cuantía.
  • En caso de oposición: Si la deuda supera los 2.000 €, será obligatorio contar con abogado y procurador para el juicio posterior.
  • En la ejecución: Si el deudor no paga y hay que embargar, solo se requiere abogado y procurador si la deuda supera los 2.000 €.

Nota importante: Aunque no sea obligatorio en deudas pequeñas, contar con asesoramiento preventivo evita que una oposición mal redactada te haga perder el caso por cuestiones técnicas.

Sin embargo, aunque no sea obligatorio al inicio, es altamente recomendable contar con abogado y procurador desde el principio, tanto si reclamas como si recibes un monitorio, porque un profesional puede:

  • Valorar si la deuda es realmente reclamable.
  • Preparar correctamente la documentación.
  • Formular una oposición sólida y bien fundamentada.
  • Evitar errores procesales irreversibles.
  • Reducir o evitar una condena en costas.
  • Anticiparse al procedimiento posterior y defender mejor tus intereses.

En la práctica, muchos procedimientos monitorios no terminan en el monitorio, sino en un juicio posterior. Actuar mal al principio suele salir caro después.

En la práctica, muchos procedimientos monitorios acaban en juicio. Por ello, LVQ Abogados en Sevilla, despacho especializado en Derecho Procesal Civil y procedimientos monitorios, asesora desde el inicio tanto a acreedores como a deudores para proteger sus intereses.

¿Qué pasa si el deudor no paga ni se opone?

Si el deudor no responde al monitorio, el juzgado dicta decreto dando por terminado el procedimiento y el acreedor puede iniciar directamente la ejecución.

¿Qué es la oposición al procedimiento monitorio?

La oposición es el escrito mediante el cual el deudor manifiesta que no está de acuerdo con la deuda, total o parcialmente.

La oposición debe justificarse; no puede ser genérica. Debe incluir los motivos concretos, por ejemplo:

  • La deuda no existe.
  • Ya está pagada.
  • La cantidad es incorrecta.
  • El servicio no se prestó correctamente.
  • El contrato es nulo o ha prescrito la acción.

Una oposición mal planteada puede perjudicar gravemente al deudor.

Consecuencias de oponerse a un monitorio

Cuando hay oposición, el procedimiento monitorio termina y el asunto pasa a un procedimiento declarativo posterior, que puede ser:

  • Juicio verbal (si la cuantía no supera 15.000 €).
  • Juicio ordinario (si supera 15.000 €).

Se abre un procedimiento completo, con demanda, contestación, prueba y vista. En este caso, será obligatorio actuar con abogado y procurador (salvo el juicio verbal inferior a 2.000 €, con matices).

Enlaces oficiales de interés

Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE)

Sede Judicial Electrónica – Presentación de escritos

Consejo General del Poder Judicial – Guías procesales

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento monitorio (FAQ’s)

¿Cuánto cuesta interponer un procedimiento monitorio?

Las personas físicas están exentas de tasas judiciales. Las personas jurídicas (empresas) deben pagar la Tasa Judicial (Modelo 696). Por lo demás, el coste dependerá de si intervienen abogado y procurador y de si hay oposición.

¿Puedo oponerme a un monitorio sin abogado?

Sí, formalmente, pero no es recomendable, ya que una mala oposición puede llevar a perder el juicio y pagar costas.

¿Qué pasa si me opongo y pierdo el juicio?

Podrás ser condenado a pagar la deuda, intereses y las costas del procedimiento, que incluyen abogado y procurador de la otra parte.

¿Se puede reclamar cualquier cantidad?

Sí, no hay límite máximo de cuantía para el monitorio.

¿Puedo negociar una deuda tras recibir un monitorio?

Sí, y en muchos casos es recomendable hacerlo con asesoramiento legal.

¿Qué ocurre si pago tras recibir el monitorio?

El procedimiento se archiva, pero puede haber costas si el pago es tardío.

Tanto si quieres reclamar una deuda como si has recibido un monitorio, una actuación correcta desde el principio puede marcar la diferencia entre ganar o perder dinero.

Contar con abogado y procurador no solo mejora tus posibilidades de éxito, sino que puede evitar procedimientos posteriores, embargos innecesarios y condenas en costas.


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Cuando compras un coche de segunda mano, una de las primeras decisiones que te plantean muchos vendedores profesionales es si deseas contratar una garantía adicional, normalmente gestionada por una aseguradora externa.

Suena tranquilizador, pero… ¿realmente merece la pena? ¿O es un gasto extra que no necesitas porque ya estás protegido por ley?

🟢 ¿Tienes dudas sobre la garantía o el contrato de un coche usado? Consulta con un abogado especializado en Derecho de Consumo antes de firmar. Puedes evitar costes innecesarios.

Primero: Lo que ya tienes por ley

Cuando compras un vehículo usado a un vendedor profesional, tienes automáticamente una garantía legal mínima de 1 año.

Esta cobertura es obligatoria, irrenunciable y está regulada por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

✔ ¿Qué cubre la garantía legal?

• Cualquier falta de conformidad que existiera antes de la entrega del coche, aunque aparezca después.
• Averías mecánicas, electrónicas o estructurales no acordes con el uso normal del vehículo.
• Problemas que hagan el coche impropio para circular o reduzcan su valor.

✔ Primeros 6 meses: ventaja para el comprador

Si la avería aparece en los primeros seis meses: Se presume que el defecto ya existía.
La carga de la prueba es del vendedor, no tuya.

🛠 ¿Tu coche ha fallado poco después de la compra? Puedes reclamar sin coste si estás dentro de los primeros 6 meses con nuestros abogados en Sevilla especialistas en Derecho de Consumo. Escríbenos o llama al +34 614 315 119.

✔ Y muy importante:

Aunque contrates una garantía externa o te la “regalen”, el responsable final siempre es el vendedor profesional.
La aseguradora no sustituye sus obligaciones.

¿Qué es la Garantía Adicional o Externa?

La garantía extra es una póliza que cubre ciertas reparaciones durante 12, 24 o incluso 36 meses.

La ofrecen compañías aseguradoras y puede incluir:
• Cobertura de motor, cambio o electrónica
• Asistencia en carretera
• Servicios de mantenimiento
• Sustitución de piezas específicas

Pero aquí viene la trampa:
Estas garantías tienen muchas exclusiones, como:
• Desgaste habitual
• Averías no contempladas en su lista
• Límites de importe por reparación
• Rechazo por “falta de mantenimiento”
• Obligación de usar talleres concertados

En muchas ocasiones, el comprador paga por algo que ya estaba protegido por ley.

⚖️ Antes de pagar una garantía adicional, exige el contrato y consúltalo con un profesional. No estás obligado a contratarla y puede no cubrir lo que necesitas.

¿Compensa o no la garantía adicional?

Depende, pero en la mayoría de los casos:
Si la garantía adicional es limitada, llena de exclusiones o usada para desentender al vendedor NO compensa.
Si es una extensión real de la garantía legal, cubre averías caras y mejora tu protección, puede ser una buena inversión.

Lo más importante es entender que ya tienes una protección legal sólida, y nadie puede obligarte a renunciar a ella ni sustituirla por una póliza dudosa.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿La garantía adicional es obligatoria?

No. Es totalmente opcional.

¿Qué pasa si la aseguradora rechaza la reparación?

El vendedor profesional sigue siendo responsable legalmente.

¿Puedo reclamar con la garantía legal aunque tenga una garantía externa?

Sí. Y muchas veces es más efectivo reclamar directamente al vendedor.

¿Puedo pedir el contrato de la garantía antes de pagar?

Debes hacerlo siempre. Si no te lo dan, desconfía.

¿Las garantías adicionales cubren piezas de desgaste?

En la mayoría de casos NO. Revisa bien las exclusiones.

📘 Si estás en proceso de compra o reclamación, un abogado experto en consumo puede indicarte si estás cubierto por la ley sin necesidad de garantías extra.


Enlaces de Interés (oficiales y útiles)

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE)
DGT – Informe del vehículo antes de comprar


📞 ¿Problemas con la garantía de un coche usado? En LVQ Abogados somos especialistas en Derecho de Consumo en Sevilla. Escríbenos a info@lvqabogados.com, llama al +34 614 315 119 o usa nuestro formulario de contacto.

¿Sabías que tu vecindad civil puede determinar qué leyes rigen tus bienes, herencias o matrimonio? En España existen distintos derechos civiles autonómicos, y mantener o cambiar tu vecindad civil puede tener consecuencias jurídicas y patrimoniales de gran relevancia. En este artículo te explicamos qué es la vecindad civil, cómo conservarla o cambiarla, y por qué es esencial entender su impacto en los derechos reales, sucesiones y régimen económico matrimonial.

La vecindad civil es un elemento esencial del Derecho español que determina qué normas rigen tu patrimonio, tus relaciones familiares y tus herencias. Conservar o cambiar la vecindad civil es una decisión jurídica importante, especialmente para quienes mantienen bienes o intereses en distintas comunidades. Antes de dejar pasar los años, infórmate y, si es necesario, declara tu voluntad ante el Registro Civil.

👉 En LVQ Abogados especialistas en Derecho Civil en Sevilla, te explicamos cómo conservar o cambiar tu vecindad civil y por qué puede influir en tus herencias, bienes o matrimonio. Te orientamos paso a paso para evitar errores legales que pueden tener consecuencias importantes.
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¿Qué es la vecindad civil?

La vecindad civil es el vínculo jurídico que une a cada persona con un determinado derecho civil dentro de España. A diferencia del empadronamiento o la residencia administrativa, la vecindad civil determina qué legislación civil (común o foral) se aplica en asuntos personales y patrimoniales.

El artículo 14 del Código Civil establece que toda persona posee una vecindad civil, que puede ser común (regida por el Código Civil estatal) o foral o especial (si pertenece a una comunidad con derecho civil propio, como Galicia, Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco o Baleares).

Importancia de la vecindad civil

Tu vecindad civil influye directamente en aspectos fundamentales como el régimen económico matrimonial, los derechos reales, las sucesiones y las relaciones familiares. Por tanto, conservar tu vecindad civil puede ser clave para planificar herencias, matrimonios o la gestión de bienes conforme a las normas que más te convengan.

Cómo se adquiere o se pierde la vecindad civil

Según el artículo 14 del Código Civil, la vecindad civil puede adquirirse o perderse por nacimiento, por residencia continuada de diez años en territorio distinto sin manifestar voluntad contraria, o por declaración expresa ante el Registro Civil después de dos años de residencia.

Cómo conservar la vecindad civil

Para conservar tu vecindad civil originaria debes presentar una declaración de conservación ante el Registro Civil antes de cumplir los diez años de residencia fuera de tu comunidad de origen. De este modo se garantiza que sigues conservando tu vecindad civil, incluso residiendo fuera de tu comunidad.

👉 Si tienes dudas sobre tu vecindad civil o quieres hacer una declaración ante el Registro Civil, podemos ayudarte. En LVQ Abogados especialistas en Derecho Civil en Sevilla, revisamos tu caso, comprobamos tu situación y preparamos la documentación necesaria para conservar o cambiar tu vecindad correctamente.
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Preguntas frecuentes sobre la vecindad civil

¿La vecindad civil es lo mismo que el empadronamiento?

No. El empadronamiento indica dónde resides; la vecindad civil indica qué derecho civil te rige.

¿Puedo conservar la vecindad civil de mis padres aunque haya nacido en otra comunidad?

Sí. Puedes tener la vecindad civil de tus progenitores si así se hace constar en tu inscripción de nacimiento o si lo declaras expresamente al alcanzar la mayoría de edad.

¿Qué pasa si no hago la declaración en diez años?

Si no declaras tu voluntad de conservar tu vecindad civil anterior, adquirirás automáticamente la vecindad civil del territorio en el que hayas residido durante diez años continuados.

¿Puedo cambiar voluntariamente mi vecindad civil antes de los diez años?

Sí. Tras dos años de residencia continuada, puedes presentar una declaración ante el Registro Civil manifestando tu deseo de adquirir la nueva vecindad civil.

¿Qué comunidades tienen derecho civil propio?

Galicia, Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco y las Islas Baleares.

👉 Conservar o cambiar tu vecindad civil puede parecer un trámite menor, pero tiene efectos legales reales en herencias, bienes y relaciones familiares. En LVQ Abogados especialistas en Derecho Civil en Sevilla, te asesoramos para que tomes la decisión correcta y presentes tu declaración sin complicaciones.
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Enlaces de interés

Puedes consultar información en: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/vecindad-civil y

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763.

Código Civil, artículo 14

Cuando compras una vivienda de obra nueva, esperas que todo esté en perfecto estado. Sin embargo, no es raro que, al poco tiempo de mudarte, el suelo empiece a levantarse, crujir o agrietarse. Si te ocurre algo así, debes saber que podrías estar ante un vicio constructivo, y que puedes reclamar su reparación sin coste para ti.

Desde LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho de Consumo, te explicamos qué dice la ley, cómo actúan los tribunales y qué puedes hacer para reclamar con garantías a la promotora o constructora.

📩 ¿Problemas con el suelo en tu vivienda nueva? Consúltanos sin compromiso

¿Qué tipo de defectos puede presentar el suelo?

Los problemas más frecuentes que pueden aparecer en el pavimento de una vivienda recién entregada son:

  • Baldosas que se levantan o se sueltan
  • Crujidos al pisar (especialmente en tarimas o suelos laminados)
  • Fisuras o grietas visibles
  • Separación entre lamas o abombamientos
  • Hundimientos o zonas desniveladas

En muchos casos, estos defectos no aparecen de inmediato, sino que lo hacen de forma progresiva, con el paso de los meses, a medida que el suelo se dilata, contrae o asienta mal.

¿Qué dice la ley?

La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) establece diferentes plazos de garantía según el tipo de daño:

  • 1 año: defectos de acabado (como pequeñas imperfecciones estéticas).
  • 3 años: defectos que afectan a la habitabilidad, como los suelos mal colocados, con fisuras o deformaciones.
  • 10 años: daños estructurales graves que comprometen la estabilidad del edificio.

Si el problema del suelo afecta al uso normal, a la seguridad o a la higiene de la vivienda, se enmarca dentro del plazo de garantía trienal. Y si el defecto se ha manifestado dentro de esos tres años, aunque no se haya reclamado inmediatamente, aún estás a tiempo de exigir responsabilidades.

¿Qué dice la jurisprudencia?

Los tribunales han reconocido en varias ocasiones que un pavimento mal ejecutado puede constituir un vicio constructivo, no un simple defecto de acabado.

Podemos citar dos sentencias clave que consolidan esta interpretación:

Sentencia del Tribunal Supremo 409/2021, de 17 de junio:

El Tribunal Supremo confirmó que la colocación defectuosa de los suelos cerámicos —en ese caso, con levantamientos, huecos y crujidos generalizados en varias viviendas— constituye un vicio constructivo que afecta a la habitabilidad, y no un simple problema estético.

La sentencia destaca que:

  • Cuando los defectos impiden el uso normal de la vivienda o causan incomodidades relevantes, deben ser reparados por los agentes de la edificación.
  • No es necesario que el defecto esté presente en todos los inmuebles de una promoción, basta con que el problema tenga una causa común y técnica derivada de una ejecución defectuosa.

La promotora intentó alegar que eran “defectos menores”, pero el Supremo fue claro: si el pavimento se deforma, se levanta o cruje en la totalidad o parte sustancial de la vivienda, se infringe la funcionalidad mínima exigible.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 86/2006, de 8 de febrero:

Esta sentencia analizó un caso de colocación defectuosa del suelo, con separación entre lamas, abombamientos y pérdida de continuidad, lo que generaba incomodidad y pérdida de habitabilidad y declaró que:

  • La mala colocación del pavimento, cuando afecta al uso ordinario y funcional de la vivienda, no puede considerarse un defecto de acabado.
  • Aunque los materiales sean de calidad, una mala ejecución da lugar a responsabilidad constructiva.

Entonces… ¿puedo reclamar?

Sí, puedes reclamar si:

  • El defecto afecta a toda o gran parte del suelo de la vivienda.
  • Se ha manifestado dentro de los 3 años siguientes a la entrega.
  • No ha sido reparado correctamente o solo se ha parcheado.

No es necesario que tengas informes técnicos desde el primer momento. Basta con que puedas documentar el defecto con fotografías o vídeos y que reclames formalmente por escrito (preferiblemente mediante burofax).

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¿Qué puedes exigir?

Puedes pedir:

  • La reparación completa del suelo (no solo una parte).
  • Que los trabajos corran por cuenta de la promotora o constructora.
  • En caso de negativa, acudir a juicio y reclamar incluso daños y perjuicios.

Es obligatorio presentar una reclamación previa antes de acudir a los tribunales. Un buen burofax, bien fundamentado, puede ayudarte a resolver el problema sin necesidad de demanda judicial.

Desde LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho de Consumo, analizamos tu caso, redactamos la reclamación y, si es necesario, defendemos tus derechos en sede judicial.

📩 ¿Prefieres escribirnos directamente? Hazlo a info@lvqabogados.com

Puedes reclamarla, incluso por duplicado

¿Has entregado dinero para reservar un coche, un inmueble, un artículo o un servicio y ahora te dicen que no tienes derecho a recuperarlo? ¿Te responden que lo pierdes aunque no se haya firmado un contrato o aunque lo anunciado no se corresponde con la realidad? En muchos casos, si no se haya perfeccionado el contrato o ha mediado incumplimiento por la otra parte, puedes reclamar esa cantidad e incluso exigir el doble si firmaste un contrato de arras y no se han cumplido las condiciones ofrecidas.

LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho del Consumidor puede ayudarte.

📞 Llámanos al +34 614 315 119 o escríbenos a info@lvqabogados.com para que revisemos tu caso sin compromiso.

¿Qué ocurre si entregas una reserva o señal y no hay contrato firmado?

Cuando no se ha formalizado un contrato, ni un documento claro de arras, y no se concluye la compraventa o el servicio, la suma entregada debe devolverse. No existe causa jurídica válida para que la otra parte se quede con ese dinero.

Muchas veces, quienes reciben la señal afirman que el comprador se “echó atrás” y que pierde la cantidad abonada. Pero sin contrato firmado ni cláusula expresa, esa cantidad no puede retenerse. Legalmente, si el contrato no ha nacido, no hay base para exigir la pérdida del dinero entregado.

¿Y si hay contrato de arras?

El artículo 1454 del Código Civil regula las arras penitenciales:

Esto significa:

  • Si el comprador desiste, pierde la señal.

  • Si el vendedor incumple, debe devolver el doble.

Sin embargo, si lo prometido no se cumple (por ejemplo, las características del coche, la vivienda o el servicio no son las anunciadas), no procede perder la señal, y sí puede reclamarse incluso duplicada, por incumplimiento contractual.

La publicidad también obliga: artículo 61.2 LGDCU

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) protege expresamente frente a incumplimientos respecto a lo anunciado. El artículo 61.2 establece:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

Esto significa que todo lo que se te ofreció o publicitó forma parte del contrato, aunque no se haya recogido por escrito. Si te prometieron determinadas características en una vivienda, coche, o prestación, y luego no se cumplen, puedes resolver el contrato y exigir la devolución de lo entregado.

¿Qué puedes hacer si no quieren devolverte la señal?

En la práctica, muchas veces quien ha recibido la señal se niega de manera rotunda a la devolución e incluso descarta cualquier acuSi el vendedor se niega a devolver la cantidad y descarta cualquier acuerdo amistoso, la vía judicial es el siguiente paso.

En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho del Consumidor, podemos ayudarte a:

  • Analizar si el dinero entregado debe devolverse.
  • Determinar si la entrega fue una señal, arras penitenciales o confirmatorias.
  • Evaluar si hubo publicidad engañosa o promesas incumplidas.
  • Presentar la reclamación judicial correspondiente.

💬 Contáctanos ahora y valoraremos tu caso sin compromiso.
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Enlaces de interés

¿Estás en esta situación? Contacta con nuestro despacho de Abogados en Sevilla y valoraremos tu caso sin compromiso. No renuncies a tu dinero: la ley está de tu parte.

El derecho de desistimiento es una garantía legal fundamental que permite a los consumidores cancelar una compra realizada a distancia, como en tiendas online, sin tener que justificar el motivo ni asumir penalizaciones. Esta figura jurídica, regulada por la legislación española, garantiza transparencia y confianza en el comercio electrónico.

Sin embargo, no siempre puede aplicarse. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) establece excepciones claras en su artículo 103, que deben ser tenidas en cuenta tanto por consumidores como por comerciantes.

📞 ¿Quieres consultar tu caso de desistimiento con un abogado en Sevilla experto en Derecho de Consumo?
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¿Cuándo Se Puede Ejercer el Derecho de Desistimiento?

El artículo 102 del TRLGDCU establece que el consumidor dispone de un plazo de 14 días naturales desde la recepción del producto (o desde la celebración del contrato en el caso de servicios) para ejercer su derecho de desistimiento.

Durante ese periodo, puedes solicitar la devolución del producto y el reembolso total del precio pagado, incluidos los gastos de envío estándar.

Condiciones básicas:

  • La compra debe haberse realizado a distancia (por internet, teléfono o catálogo).
  • El producto debe conservarse en buen estado y no haber sido utilizado más allá de una prueba razonable (como harías en una tienda física).
  • El vendedor debe haber informado claramente del derecho de desistimiento. Si no lo ha hecho, el plazo se amplía a 12 meses.

¿Cuándo No Aplica el Derecho de Desistimiento?

Este derecho no se aplica en:

  • Compras presenciales, ya que el consumidor ha podido examinar el producto físicamente antes de adquirirlo.
  • Productos usados más allá de lo necesario para comprobar su funcionamiento.
  • Supuestos expresamente excluidos por ley, que analizamos a continuación.

Si eres empresario y quieres asegurarte de cumplir correctamente con la normativa de desistimiento en tu tienda online, podemos revisar tus condiciones legales y tus textos de venta.

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Exclusiones Legales del Derecho de Desistimiento (Art. 103 TRLGDCU)

El artículo 103 del TRLGDCU establece una lista detallada de supuestos en los que no procede el derecho de desistimiento. Estas excepciones protegen a los empresarios frente a devoluciones de productos o servicios que, por su naturaleza, no pueden ser reutilizados, revendidos o retirados una vez abiertos o consumidos.

1. Productos personalizados o hechos a medida

No se incluye este derecho porque se trata de bienes adaptados a las especificaciones personales del consumidor, lo que impide su reventa a terceros.

Ejemplo: un anillo grabado con el nombre del comprador.

2. Bienes que pueden deteriorarse o caducar con rapidez

El motivo de la exclusión es que estos productos pueden perder valor o ser inutilizables tras su devolución.

Ejemplo: alimentos frescos o flores.

3. Bienes precintados por razones de salud o higiene que han sido desprecintados

El desistimiento no se permite porque una vez abiertos, no se puede garantizar su higiene o seguridad para otros consumidores.

Ejemplo: ropa interior o cepillos de dientes.

4. Grabaciones de audio, vídeo o programas informáticos precintados, si se ha roto el precinto

No se incluye el desistimiento porque se corre el riesgo de copia del contenido antes de devolverlo.

Ejemplo: un DVD o software en CD abierto.

5. Prestación de servicios completamente ejecutados, si comenzó con consentimiento del consumidor

El derecho se pierde porque el servicio ya se ha consumido en su totalidad.

Ejemplo: reparación urgente de una avería.

6. Contenidos digitales no tangibles, si ha comenzado su descarga o ejecución

Se excluye porque no es posible devolver un contenido digital ya descargado.

Ejemplo: una película comprada en streaming o un eBook.

7. Prensa diaria, revistas o publicaciones periódicas, salvo suscripciones

No se permite desistir porque su valor desaparece una vez pasado el día de publicación.

Ejemplo: un periódico comprado individualmente.

8. Contratos celebrados mediante subastas públicas

El consumidor no puede desistir ya que ha aceptado condiciones específicas de compra en un entorno regulado y transparente.

Ejemplo: adquisición de un coche en una subasta judicial.

9. Bebidas alcohólicas cuyo valor depende de fluctuaciones del mercado y entrega diferida

Se excluyen debido a que su precio puede variar significativamente con el tiempo.

Ejemplo: compra de vinos de colección con entrega a 60 días.

10. Servicios de alojamiento, transporte, alquiler de vehículos, restauración u ocio con fecha determinada

No se puede desistir porque implican una reserva que puede quedar inutilizada.

Ejemplo: entradas a un concierto o reserva de hotel.

11. Bienes mezclados de forma indisociable tras la entrega

Se excluye el derecho porque no es posible separar el bien original de otros.

Ejemplo: aceite mezclado con otro líquido.

12. Reparaciones urgentes solicitadas por el consumidor

El desistimiento no aplica cuando el consumidor ha pedido expresamente un servicio urgente.

Ejemplo: llamada a un fontanero por una fuga urgente.

13. Grabaciones personalizadas de eventos

No se permite el desistimiento ya que se trata de productos únicos e irrepetibles.

Ejemplo: vídeo personalizado de una boda.

¿Cómo Se Ejerce Correctamente el Derecho de Desistimiento?

El consumidor debe:

  1. Notificar su voluntad de desistir antes de que venza el plazo de 14 días. Puede hacerlo mediante correo electrónico, burofax o formulario.
  2. Devolver el producto sin demoras indebidas, en el plazo máximo de 14 días desde la notificación.
  3. El vendedor reembolsará el importe pagado, incluidos los gastos de envío ordinarios, utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor.

Consejos para Consumidores y Comerciantes

  • Como empresario, incluye siempre información clara sobre el derecho de desistimiento en tu ecommerce.
  • Como consumidor, revisa la política de devoluciones antes de comprar y conserva toda la documentación (facturas, correos, justificantes).

Si necesitas apoyo jurídico para gestionar reclamaciones o redactar las condiciones legales de tu comercio electrónico, estamos a tu disposición.

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Enlaces de Interés

  • Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU)

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

  • Portal del Consumidor del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

https://www.consumo.gob.es

  • Portal de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN)

https://www.aesan.gob.es

  • Plataforma europea de resolución de litigios en línea (ODR)

https://ec.europa.eu/consumers/odr

La compraventa de vehículos de segunda mano entre particulares es muy común, pero también puede dar lugar a conflictos cuando, tras la entrega, el comprador descubre un fallo en el coche o moto. En algunos casos, se invoca la figura de los vicios ocultos, contemplada en el artículo 1484 del Código Civil español. Pero ¿qué ocurre si eres el vendedor y estás convencido de que ese fallo no existía cuando vendiste el vehículo?

En este artículo te explicamos qué son realmente los vicios ocultos, cómo defenderte si te reclaman injustamente, y qué pruebas pueden ayudarte.

👉 ¿Estás siendo acusado injustamente de vender un vehículo con un defecto oculto? En LVQ Abogados, especialistas en derecho civil en Sevilla, analizamos tu caso y te ayudamos a defenderte legalmente.
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¿Qué se considera un vicio oculto?

Para que un defecto pueda ser reclamado como vicio oculto, debe cumplir tres requisitos esenciales:

  1. Oculto: No era visible ni fácilmente detectable con una revisión básica.
  2. Preexistente: Estaba presente antes de la venta, aunque se haya manifestado después.
  3. Grave: Afecta al funcionamiento normal del vehículo o reduce su valor de forma significativa.

Por ejemplo, un motor gripado por desgaste interno, un fallo eléctrico no visible o una avería estructural oculta en el chasis tras un accidente no declarado podrían ser vicios ocultos.

⚠️ Pero no todo defecto es reclamable

No se consideran vicios ocultos:

  • El desgaste normal (embrague, frenos, batería).
  • Fallos evidentes al momento de la compra.
  • Defectos que el comprador conocía o aceptó al firmar.
  • Problemas causados por el uso posterior.

En la práctica, esto último es clave: muchos fallos que aparecen tras la venta no son vicios ocultos, sino averías nuevas provocadas por el uso del nuevo propietario o por una manipulación posterior.

Ejemplo: Imagina que vendes una moto a un particular. Días después, el comprador te reclama porque, según dice, al quitar la llave el contacto sigue funcionando, y un mecánico le ha dicho que hay cables quemados en el sistema eléctrico. ¿Qué puedes hacer?

Cómo defenderte como vendedor particular

1. Conserva pruebas del estado del vehículo en el momento de la venta

  • Un contrato firmado donde se indique que el vehículo se entrega en el estado actual y ha sido revisado por el comprador.
  • Fotos o vídeos del vehículo funcionando correctamente.
  • ITV reciente o informe de un taller previo a la venta.

2. Solicita un informe técnico sobre el fallo

Pide al comprador (o encarga uno tú) un informe de un mecánico independiente que detalle:

  • La naturaleza del fallo.
  • Si es o no compatible con un uso posterior inadecuado.
  • La posibilidad de que se deba a una manipulación tras la entrega (por ejemplo, instalación de dispositivos eléctricos, humedad, batería incompatible, etc.).

3. Plantea una respuesta clara y por escrito

Contestar por WhatsApp o de forma informal no es lo ideal. Es mejor enviar una carta formal o un correo electrónico bien redactado en el que:

  • Afirmes que el vehículo estaba en buen estado al momento de la venta.
  • Nieguen que el defecto existiera previamente.
  • Solicites pruebas si se insiste en que era preexistente.
  • Te reserves el derecho a actuar si se te acusa falsamente.

4. No te dejes intimidar: el comprador debe probar su reclamación

En una reclamación por vicio oculto, la carga de la prueba recae en el comprador. No basta con que el fallo exista: debe demostrar que era oculto, grave y preexistente.

Si necesitas redactar una respuesta legal adecuada o enfrentarte a una reclamación judicial por vicios ocultos, contacta con nuestros abogados en Sevilla expertos en compraventa y responsabilidad civil.
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¿Puede ir a juicio?

Sí, pero solo si el comprador puede demostrarlo. Y antes de eso, es habitual que intente negociar. Si el caso llega a juicio:

  • El juez valorará los informes técnicos.
  • También analizará si hubo buena fe de ambas partes.
  • Y tendrá en cuenta si el comprador hizo una revisión del vehículo antes de comprar.

Cláusula útil en el contrato

Para futuras ventas, puedes añadir esta cláusula en el contrato:

“El comprador declara haber revisado el vehículo y acepta su estado actual, renunciando a reclamaciones posteriores por defectos visibles o derivados del uso ordinario. Esta compraventa se realiza entre particulares, sin garantía, al amparo del artículo 1484 del Código Civil.”

Esta cláusula no elimina el derecho a reclamar por vicios ocultos, pero refuerza tu defensa si el comprador intenta alegar fallos menores o evidentes.

Conclusión

Ser acusado de vender un vehículo con defectos ocultos puede ser estresante, pero recuerda:

  • No todo defecto es vicio oculto.
  • El comprador debe probar que el fallo era grave, oculto y preexistente.
  • Como vendedor, puedes defenderte eficazmente con pruebas y una respuesta clara.

Si actúas con buena fe, haces constar el estado del vehículo en el contrato, y puedes demostrar que el fallo surgió después, no tienes por qué responder por una avería que no te corresponde.

📍 En LVQ Abogados, despacho especializado en vicios ocultos y compraventas entre particulares en Sevilla, te ayudamos a proteger tus derechos como vendedor.

📞 Llámanos al +34 614 315 119, escríbenos a info@lvqabogados.com, o solicita tu consulta desde nuestra web:
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En los últimos años ha crecido exponencialmente la oferta de másteres, cursos formativos, academias de inversión o plataformas de habilidades digitales prometen títulos, salidas profesionales o ingresos rápidos. Pero no todo lo que se anuncia como “formación de calidad” cumple lo que promete. De hecho, son numerosos los casos en los que el consumidor acaba pagando por un producto que no es lo que parecía.

En este artículo analizamos los supuestos más comunes de fraude o publicidad engañosa en cursos online y qué derechos te asisten como consumidor si ya has contratado uno de ellos.

Formación engañosa: modalidades más frecuentes

1. Cursos o másteres que se presentan como oficiales sin serlo


Muchas plataformas privadas ofrecen títulos que simulan ser oficiales, habilitantes o universitarios, sin tener reconocimiento en el sistema educativo nacional. Usan términos ambiguos como:

            •          “Certificación universitaria”

            •          “Formación avalada por instituciones”

            •          “Válido en toda Europa”

            •          “Titulación de nivel oficial”


En realidad, suelen tratarse de títulos propios o no reglados, sin efectos académicos o profesionales. En algunos casos, ni siquiera están vinculados a una universidad legalmente reconocida en el país.

👉 Si te han ofrecido un curso bajo estas condiciones, puedes recibir asesoramiento legal especializado en derecho del consumidor y contratos de formación. Consulta tu caso aquí.


2. Promesas de ingresos en cursos de trading, inversión o emprendimiento


Otros cursos se presentan como formación en trading, criptomonedas o libertad financiera, con reclamos como:

            •          “Gana desde casa con solo unas horas al día”

            •          “Consigue ingresos pasivos sin conocimientos previos”

            •          “Acceso al mismo método que usan los grandes inversores”


Sin embargo, una vez contratado, el contenido es básico, genérico o fácilmente accesible de forma gratuita en internet, y el supuesto “soporte personalizado” o “plataforma exclusiva” resulta decepcionante o inexistente.

Prácticas comerciales abusivas

1. Urgencia artificial para cerrar la venta.


Es muy frecuente que se use presión psicológica para forzar la matrícula inmediata, con frases como:
            •          “Últimas plazas disponibles”

            •          “Descuento válido solo por hoy”

            •          “Oferta limitada a los primeros inscritos”


En realidad, esta urgencia suele ser artificial o continua, diseñada para evitar que el consumidor compare o reflexione.

Si has firmado un contrato en estas condiciones o te están reclamando pagos abusivos, es recomendable consultar con un abogado especialista en la materia. Por ejemplo, LVQ Abogados en Sevilla, expertos en derecho del consumidor y contratos de formación, puede ayudarte a revisar tu situación y tomar medidas legales si corresponde.

📩 Puedes contactarles a través de su formulario web: lvqabogados.com/contacto
📞 O llamar directamente al +34 614 315 119
✉️ También disponible el correo: info@lvqabogados.com

2. Financiación encubierta y precios reales ocultos.


Otro engaño habitual es que el consumidor cree que está pagando una cantidad fija (abonada inicialmente), cuando en realidad ha aceptado sin saberlo una financiación externa, con intereses o condiciones asociadas que elevan el precio final a más del doble.


En muchos casos, no se informa de manera clara sobre:

            •          Que se trata de un préstamo al consumo.

            •          Las condiciones financieras reales.

            •          El derecho de desistimiento frente a la financiera.

3. Dificultades para darse de baja


Tras la contratación, muchas personas se encuentran con graves obstáculos para cancelar el curso:

            •          Canales de atención que no responden.

            •          Respuestas automáticas.

            •          Exigencias de pagos pendientes sin justificación.

            •          Amenazas de inclusión en ficheros de morosos.


📌 Importante: En algunos casos, se alega que el mero acceso a la plataforma digital supone la pérdida del derecho de desistimiento, en virtud del artículo 103.m) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Sin embargo, esta cláusula solo es válida si previamente se ha informado claramente y se ha recabado el consentimiento expreso del usuario. Si no se cumple este requisito, el consumidor conserva su derecho a desistir en 14 días.

¿Qué derechos tiene el consumidor?


✔ Derecho de desistimiento (14 días naturales)

En contratos celebrados a distancia, puedes desistir sin necesidad de justificarte, salvo excepciones expresamente informadas y aceptadas.


✔ Derecho a recibir información clara, veraz y comprensible.

Cualquier ambigüedad o confusión puede ser considerada publicidad engañosa o cláusula abusiva.


✔ Derecho a reclamar ante consumo o tribunales.

Puedes exigir la resolución del contrato, la devolución del dinero y, en su caso, indemnización por daños y perjuicios.

Si no has recibido la información legal adecuada o consideras que has sido engañado, puedes consultar gratuitamente tu caso con abogados especializados.
👉 Formulario de contacto LVQ Abogados

¿Dónde reclamar?

  1. A la propia empresa, mediante correo certificado o burofax.
  2. A la entidad financiera, si la matrícula está vinculada a una financiación no informada adecuadamente.
  3. Ante las autoridades de consumo.
  4. Por vía judicial, si la empresa no responde.
  5. Ante la administración educativa competente, si hay uso indebido de términos como “oficial”, “máster universitario”, etc.

Consejos antes de contratar un curso online

  • Revisa quién es la entidad que lo imparte: ¿es una universidad legalmente reconocida en España?
  • Comprueba si el título es oficial, consultando el RUCT: https://www.educacion.gob.es/ruct
  • Exige información clara y por escrito antes de realizar cualquier pago.
  • Desconfía de ofertas demasiado urgentes, promesas milagrosas o llamadas comerciales agresivas.

Enlaces de interés


🔹 Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Para comprobar si un máster es oficial y está acreditado por el Estado.

👉 https://www.educacion.gob.es/ruct


🔹 Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)

Entidad encargada de acreditar títulos oficiales en España.

👉 https://www.aneca.es


🔹 Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Competente en la regulación y supervisión de universidades y enseñanzas oficiales.

👉 https://www.ciencia.gob.es


🔹 Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN)

Ofrece canales para presentar reclamaciones como consumidor a nivel nacional.

👉 https://www.aesan.gob.es


🔹 Portal del Consumidor de la Junta de Andalucía (u organismo autonómico correspondiente)

Para presentar hojas de reclamaciones o acudir a mediación/conciliación.

👉 https://www.consumoresponde.es


🔹 Legislación sobre consumidores y usuarios (BOE)

Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

👉 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

1. Introducción


Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el sistema jurídico español ha sustituido la antigua incapacitación por un modelo basado en el apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.


Hasta hace poco, en España esto se resolvía mediante la incapacitación judicial, un procedimiento que retiraba total o parcialmente la capacidad jurídica de la persona y la sustituía por un tutor. Sin embargo, desde la Ley 8/2021, la incapacitación ha sido eliminada del ordenamiento jurídico y sustituida por un nuevo modelo: las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.

Este sistema actual no anula la capacidad de la persona, sino que le proporciona ayuda ajustada a sus necesidades, respetando su voluntad y derechos.


📍 Si estás valorando solicitar este tipo de medidas, en LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en medidas de apoyo judicial y discapacidad, te ayudamos a plantear el proceso de forma legal, ágil y personalizada.
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2. ¿Qué son las medidas de apoyo?


Las medidas de apoyo son mecanismos jurídicos destinados a ayudar a una persona con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica cuando no puede hacerlo sola, ya sea por causas físicas, mentales o sensoriales.



Estas medidas pueden ser:

     •   Voluntarias: otorgadas en documento público (como un poder preventivo).

     •   Judiciales: solicitadas ante un juzgado cuando no existen medidas previas o estas no son suficientes.

     •   De hecho: ejercidas por personas del entorno familiar o afectivo, sin intervención judicial (aunque pueden ser formalizadas si es necesario).

3. ¿Cuándo se pueden solicitar medidas judiciales de apoyo?


Puedes solicitar medidas judiciales de apoyo cuando una persona:

    •    Tiene una discapacidad o deterioro físico/cognitivo significativo.

    •    No ha establecido medidas voluntarias.

    •    Necesita ayuda para tomar decisiones médicas, personales, patrimoniales o legales.

    •    No puede manifestar su voluntad de forma libre o consciente.


No es necesario que haya una incapacitación previa, ya que el modelo actual parte del respeto a la capacidad jurídica de todas las personas, incluso con discapacidad.

4. ¿Quién puede solicitar medidas de apoyo?


Puede hacerlo:

            •           Cualquier familiar (padres, hijos, hermanos…).

            •           La persona afectada, si aún tiene capacidad suficiente.

            •           El Ministerio Fiscal.

            •           Servicios sociales, centros residenciales o sanitarios, y otras personas interesadas.

5. ¿Qué se necesita para solicitar las medidas?


Es necesario presentar ante el Juzgado de Primera Instancia:

1.   Escrito de solicitud o demanda, firmado por abogado y procurador.

2.   Datos personales del afectado y del solicitante.

3.   Informe médico actualizado que acredite la discapacidad o deterioro.

4.   Certificado de empadronamiento del afectado.

5.   Cualquier documentación que acredite la necesidad de apoyo (resoluciones de dependencia, informes sociales, etc.).

6. ¿Cómo es el procedimiento judicial?


El procedimiento se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria (arts. 42 bis a y 748 y ss. de la LEC) y sigue estos pasos:

1. Admisión del escrito por el Juzgado.

2. Audiencia del Ministerio Fiscal.

3. Exploración personal del afectado, si es posible.

4. Práctica de pruebas: informe médico forense, social, testificales, etc.

5. Audiencia de personas cercanas (familia, cuidadores, etc.).

6. Resolución del juez mediante auto motivado.

7. ¿Qué tipo de medidas puede establecer el juez?


Según el caso, el juez puede establecer:

  • Curatela representativa (cuando la persona no puede manifestar su voluntad).
  • Curatela asistencial (si necesita ayuda pero aún puede decidir).
  • Defensor judicial para casos puntuales.
  • Control periódico mediante rendición de cuentas o revisiones judiciales.

¿Y si se necesita autorizar un ingreso en residencia?


Si la persona no consiente y no puede decidir por sí misma, es imprescindible que alguien con facultades representativas (como un curador) autorice el ingreso. Para ello, debe solicitarse judicialmente, salvo en situaciones de urgencia amparadas por el artículo 763 de la LEC (por trastorno psíquico).

8. ¿Cuánto tarda el procedimiento?


Aunque depende del juzgado, en casos sin oposición y bien documentados, suele resolverse en un plazo de 2 a 4 meses. Puede agilizarse si ya existe una guarda de hecho reconocida o informes recientes.

💼 En LVQ Abogados Sevilla, agilizamos el proceso y te acompañamos desde la recopilación de informes hasta la resolución judicial, cuidando cada detalle legal.
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9. Cómo tramitar medidas de apoyo judicial con asesoramiento legal

Iniciar un procedimiento judicial para establecer medidas de apoyo a una persona con discapacidad requiere preparación, documentación adecuada y conocimientos legales. Aunque la Ley 8/2021 ha simplificado el enfoque, sigue siendo imprescindible entender bien cada paso del proceso para garantizar que los derechos de la persona estén protegidos y que las medidas adoptadas sean proporcionales y adecuadas a su situación.

Si necesitas apoyo jurídico desde el inicio o quieres asegurarte de que todo está bien planteado, en LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en medidas de apoyo judicial y discapacidad, te acompañamos en todo el recorrido legal.

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🔗 Enlaces de interés recomendados

Legislación y normativa aplicable

1. Ley 8/2021, de 2 de junio, Reforma del Código Civil en materia de discapacidad

2. Código Civil (arts. 249–268) – Medidas de apoyo

3. Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 42 bis a, 748–763)

4. Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria

Instituciones y guías prácticas

5. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) – Guía sobre la Ley 8/2021.

(Buscar: “Guía de apoyo judicial a personas con discapacidad”)

6. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 – Información sobre dependencia

7. IMSERSO – Dependencia y SISAAD

8. Portal de Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma

(ej. Junta de Andalucía, Generalitat Valenciana, etc.)

Modelos y formularios

9. Modelos de escritos de jurisdicción voluntaria (Consejos de la Abogacía)

👉 (buscador de modelos procesales)

10. Justicia.es – Trámites y formularios

La protección de datos personales es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución Española. En un entorno cada vez más digitalizado, garantizar la privacidad y seguridad de los datos personales se ha convertido en una prioridad. Este artículo ofrece una guía clara sobre la legislación vigente en España, los derechos que asisten a los ciudadanos y cómo reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en caso de vulneración.

🔐 ¿Tienes dudas o necesitas asesoramiento personalizado?
Somos LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Protección de Datos Personales, y estamos aquí para ayudarte.
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Normativa aplicable en materia de protección de datos


En España, la protección de datos está regulada principalmente por dos normas:


            •          Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Reglamento (UE) 2016/679, aplicable desde el 25 de mayo de 2018 en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Establece principios, derechos y obligaciones relativos al tratamiento de datos personales.

Puedes consultar el texto completo aquí

           •          Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD): norma española que complementa el RGPD y regula cuestiones específicas, como los derechos digitales o el régimen sancionador nacional.

Puedes consultar el texto completo aquí

¿Qué es un dato personal?


Un dato personal es cualquier información que permita identificar, directa o indirectamente, a una persona física. Algunos ejemplos comunes son:

            •          Nombre y apellidos

            •          Número de DNI o NIE

            •          Dirección postal o electrónica

            •          Número de teléfono

            •          Datos bancarios o de salud

            •          Imágenes (fotografías, videovigilancia)


¿Quién debe cumplir estas normas?


Cualquier entidad que trate datos personales, ya sea pública o privada, está obligada a cumplir el RGPD y la LOPDGDD. Esto incluye:

            •          Empresas y autónomos

            •          Administraciones públicas

            •          Comunidades de propietarios

            •          Asociaciones y fundaciones

            •          Centros educativos o sanitarios

⚠️ Si gestionas cualquier tipo de base de datos, formularios de clientes o listas de suscriptores, estás obligado a cumplir con estas normas.

🧩 En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Protección de Datos Personales, te ayudamos a revisar tus procesos y evitar sanciones.
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Principios básicos del tratamiento de datos


Todo tratamiento de datos debe respetar los siguientes principios establecidos en el artículo 5 del RGPD:

1.   Licitud, lealtad y transparencia

2.   Limitación de la finalidad

3.   Minimización de datos

4.   Exactitud

5.   Limitación del plazo de conservación

6.   Integridad y confidencialidad

7.   Responsabilidad proactiva

🛡️ En LVQ Abogados, te asesoramos para implementar estos principios en tu empresa u organización.
💬 Contáctanos aquí


Derechos de las personas usuarias

El RGPD reconoce una serie de derechos fundamentales que pueden ejercerse directamente frente al responsable del tratamiento:

  1. Derecho de acceso: conocer qué datos se están tratando y con qué finalidad.
  2. Derecho de rectificación: corregir datos inexactos o incompletos.
  3. Derecho de supresión: solicitar la eliminación de los datos (“derecho al olvido”).
  4. Derecho a la limitación del tratamiento: restringir temporalmente el uso de los datos.
  5. Derecho de oposición: oponerse al tratamiento en determinados supuestos.
  6. Derecho a la portabilidad de los datos: recibir los datos en un formato estructurado y trasladarlos a otro responsable.
  7. Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas: incluyendo la elaboración de perfiles.

Ejemplos reales de sanciones de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impone multas y medidas correctivas cuando se incumple la normativa. A continuación, mencionamos algunos casos relevantes:

            •          La AEPD ha sancionado a una empresa por falta de transparencia en la información sobre el tratamiento de datos personales, con una multa de 6.000.000 €.

Ver resolución: PS/00477/2019 (PDF)


            •          La AEPD ha sancionado a una empresa por no designar un Delegado de Protección de Datos (DPO) pese a estar obligada a ello, con una multa de 25.000 €.


Ver resolución PS/00417/2019 (PDF)


            •          La AEPD ha sancionado a una empresa por enviar comunicaciones comerciales por email sin consentimiento previo, con una multa variable dependiendo del caso.


Ver resolución E/01071/2021 (PDF)


¿Cómo reclamar ante la AEPD?


Si crees que tus derechos en materia de protección de datos han sido vulnerados, puedes presentar una reclamación ante la AEPD de forma gratuita.


Pasos para reclamar:

  1. Contactar primero con el responsable del tratamiento y ejercer el derecho correspondiente (acceso, supresión, oposición, etc.).
  2. Esperar un mes a que se resuelva la solicitud (ampliable a dos meses en casos complejos).
  3. Si no se recibe respuesta o esta es insatisfactoria, presentar una reclamación ante la AEPD.


Cómo hacerlo:


– A través de la sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es

– Presencialmente o por correo postal a:

Agencia Española de Protección de Datos

C/ Jorge Juan, 6 – 28001 Madrid



Modelo de reclamación

D./Dña. [Nombre y apellidos], con DNI [número], y domicilio en [dirección completa], EXPONE:


Que ha ejercido el derecho de [especificar: acceso, rectificación, supresión, etc.] ante [nombre de la entidad], sin haber obtenido respuesta en plazo / habiendo recibido una respuesta insatisfactoria.


Por todo ello, SOLICITA:


Que se admita la presente reclamación y se inicie el procedimiento de tutela de derechos conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Reglamento (UE) 2016/679, aplicable desde el 25 de mayo de 2018 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).


[Fecha y firma]



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  • Defensa ante la AEPD
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