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Cuando compras un coche de segunda mano, una de las primeras decisiones que te plantean muchos vendedores profesionales es si deseas contratar una garantía adicional, normalmente gestionada por una aseguradora externa.

Suena tranquilizador, pero… ¿realmente merece la pena? ¿O es un gasto extra que no necesitas porque ya estás protegido por ley?

🟢 ¿Tienes dudas sobre la garantía o el contrato de un coche usado? Consulta con un abogado especializado en Derecho de Consumo antes de firmar. Puedes evitar costes innecesarios.

Primero: Lo que ya tienes por ley

Cuando compras un vehículo usado a un vendedor profesional, tienes automáticamente una garantía legal mínima de 1 año.

Esta cobertura es obligatoria, irrenunciable y está regulada por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

✔ ¿Qué cubre la garantía legal?

• Cualquier falta de conformidad que existiera antes de la entrega del coche, aunque aparezca después.
• Averías mecánicas, electrónicas o estructurales no acordes con el uso normal del vehículo.
• Problemas que hagan el coche impropio para circular o reduzcan su valor.

✔ Primeros 6 meses: ventaja para el comprador

Si la avería aparece en los primeros seis meses: Se presume que el defecto ya existía.
La carga de la prueba es del vendedor, no tuya.

🛠 ¿Tu coche ha fallado poco después de la compra? Puedes reclamar sin coste si estás dentro de los primeros 6 meses con nuestros abogados en Sevilla especialistas en Derecho de Consumo. Escríbenos o llama al +34 614 315 119.

✔ Y muy importante:

Aunque contrates una garantía externa o te la “regalen”, el responsable final siempre es el vendedor profesional.
La aseguradora no sustituye sus obligaciones.

¿Qué es la Garantía Adicional o Externa?

La garantía extra es una póliza que cubre ciertas reparaciones durante 12, 24 o incluso 36 meses.

La ofrecen compañías aseguradoras y puede incluir:
• Cobertura de motor, cambio o electrónica
• Asistencia en carretera
• Servicios de mantenimiento
• Sustitución de piezas específicas

Pero aquí viene la trampa:
Estas garantías tienen muchas exclusiones, como:
• Desgaste habitual
• Averías no contempladas en su lista
• Límites de importe por reparación
• Rechazo por “falta de mantenimiento”
• Obligación de usar talleres concertados

En muchas ocasiones, el comprador paga por algo que ya estaba protegido por ley.

⚖️ Antes de pagar una garantía adicional, exige el contrato y consúltalo con un profesional. No estás obligado a contratarla y puede no cubrir lo que necesitas.

¿Compensa o no la garantía adicional?

Depende, pero en la mayoría de los casos:
Si la garantía adicional es limitada, llena de exclusiones o usada para desentender al vendedor NO compensa.
Si es una extensión real de la garantía legal, cubre averías caras y mejora tu protección, puede ser una buena inversión.

Lo más importante es entender que ya tienes una protección legal sólida, y nadie puede obligarte a renunciar a ella ni sustituirla por una póliza dudosa.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿La garantía adicional es obligatoria?

No. Es totalmente opcional.

¿Qué pasa si la aseguradora rechaza la reparación?

El vendedor profesional sigue siendo responsable legalmente.

¿Puedo reclamar con la garantía legal aunque tenga una garantía externa?

Sí. Y muchas veces es más efectivo reclamar directamente al vendedor.

¿Puedo pedir el contrato de la garantía antes de pagar?

Debes hacerlo siempre. Si no te lo dan, desconfía.

¿Las garantías adicionales cubren piezas de desgaste?

En la mayoría de casos NO. Revisa bien las exclusiones.

📘 Si estás en proceso de compra o reclamación, un abogado experto en consumo puede indicarte si estás cubierto por la ley sin necesidad de garantías extra.


Enlaces de Interés (oficiales y útiles)

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE)
DGT – Informe del vehículo antes de comprar


📞 ¿Problemas con la garantía de un coche usado? En LVQ Abogados somos especialistas en Derecho de Consumo en Sevilla. Escríbenos a info@lvqabogados.com, llama al +34 614 315 119 o usa nuestro formulario de contacto.

Cuando en una comunidad de propietarios se aprueban obras costosas, ¿tengo que pagar aunque no esté de acuerdo?
La respuesta depende de dos factores clave:

  1. El tipo de obra aprobada (necesaria o de mejora).
  2. El sentido de tu voto o si estabas ausente y te opones en plazo.

👉 Si te encuentras en esta situación, contacta con nuestros abogados expertos en propiedad horizontal en Sevilla. Te ayudamos a reclamar tus derechos.

En este artículo te explico de forma clara, práctica y con fundamento legal cómo funciona la impugnación de acuerdos comunitarios, cuándo puedes librarte de pagar ciertas obras, y cuáles son los plazos legales exactos para impugnar una decisión de la Junta.

1. ¿Qué acuerdos pueden obligarte a pagar y cuáles no?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) distingue entre:

A) Obras necesarias (obligan a todos)

Son las imprescindibles para:

  • conservar el edificio,
  • garantizar seguridad,
  • corregir daños o filtraciones,
  • cumplir con obligaciones legales.

Da igual que votes en contra: son obligatorias para todos los propietarios.

B) Obras de mejora (no siempre obligan)

Son actuaciones que:

  • embellecen,
  • modernizan,
  • aumentan el valor,
  • o simplemente “dejan más bonito” el edificio.

Si el coste para cada propietario supera tres mensualidades ordinarias, no estás obligado a pagar si votas en contra o no fuiste a la junta pero manifiestas oposición en 30 días.

Este derecho está en el artículo 17.4 LPH y es desconocido por la mayoría de los vecinos.

2. ¿Qué ocurre si no voy a la Junta?

Los propietarios ausentes tienen un régimen especial:
Si no vas a la Junta, tu voto se considera favorable, a menos que manifiestes tu oposición por escrito en los 30 días siguientes desde que recibes el acta del acuerdo.

Si lo comunicas dentro del plazo, no te pueden obligar a pagar la obra de mejora que exceda de tres mensualidades de gastos comunes.

3. ¿Cómo impugnar un acuerdo de la comunidad?

Si la comunidad aprueba un acuerdo que consideras injusto, irregular o directamente ilegal, puedes impugnarlo judicialmente.

Los motivos para impugnar están en el art. 18 LPH, y son:
a) Acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos.
b) Acuerdos que perjudiquen gravemente a un propietario.
c) Acuerdos adoptados con abuso de derecho.

⚖ En LVQ Abogados te ayudamos a impugnar acuerdos abusivos con garantías legales. Llama al +34 614 315 119 o escríbenos a info@lvqabogados.com

4. Plazos para impugnar un acuerdo (muy importante para no perder el derecho)

Aquí llega uno de los puntos más importantes y que debe quedar muy claro:

1 año de plazo

Para impugnar acuerdos:

  • contrarios a la ley, o
  • contrarios a los estatutos de la comunidad.

3 meses de plazo

Para impugnar acuerdos:

  • que perjudiquen gravemente a uno o varios propietarios, o
  • adoptados con abuso de derecho.

El plazo empieza a contar:

  • para asistentes → desde la fecha de la Junta.
  • para ausentes → desde la notificación del acta.

Si te pasas del plazo, el acuerdo se vuelve firme, incluso aunque fuera injusto.

5. ¿Cuándo puedo negarme a pagar una obra aprobada por la comunidad?

Resumiendo:
✔ Si es una obra necesaria → Debes pagar, hayas votado lo que hayas votado.
✔ Si es una obra de mejora y la derrama supera 3 mensualidades, no debes pagar si:

  • votaste en contra,
  • te abstuviste o salvaste el voto,
  • o estabas ausente pero te opusiste por escrito en 30 días.

En estos casos, si te quieren obligar a pagar, puedes impugnar el acuerdo y ganarlo.

6. ¿Qué pasa si me privaron del derecho de voto injustamente?

A veces ocurre que un propietario es declarado “moroso” sin serlo (por ejemplo, si ha consignado las cuotas judicialmente) y se le impide votar.

Esto es ilegal según el art. 15.2 LPH y produce:

  • Nulidad del acuerdo, porque cambia el quórum y afecta al resultado.

En estos casos la impugnación tiene muchas posibilidades de prosperar.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué debo poner en el escrito de oposición si estuve ausente?

“Manifiesto mi oposición al acuerdo adoptado en la Junta del día XX/XX/XXXX.”

¿Puedo enviar la oposición por email?

Sí, siempre que quede constancia de la recepción.

¿Puedo impugnar una obra aprobada hace más de un año?

No, los acuerdos son firmes una vez pasan los plazos legales.

¿Qué pasa si me declaran moroso sin serlo?

Si no debías nada o habías consignado judicialmente, es impugnable.

¿Qué documentos necesito para impugnar?

– Acta de la Junta
– Convocatoria
– Pruebas de tu voto o de tu oposición
– Pruebas de perjuicio o irregularidades

¿Necesito abogado y procurador para impugnar?

Sí, es obligatorio porque debe tramitarse por juicio ordinario.

Enlaces oficiales de interés


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