¿Qué es el procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio es uno de los mecanismos más utilizados en España para reclamar deudas dinerarias de forma rápida y sencilla. Sin embargo, su aparente simplicidad puede llevar a errores graves, especialmente para quien recibe un monitorio y no actúa correctamente.
En este artículo te explicamos qué es el procedimiento monitorio, cómo se interpone, qué es la oposición, sus consecuencias legales y cuándo es necesario abogado y procurador.
Contar desde el inicio con el asesoramiento de LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho Procesal Civil permite evitar errores procesales que pueden acabar en juicios posteriores o embargos innecesarios
¿Qué tipo de deudas se pueden reclamar por monitorio?
El procedimiento monitorio es un proceso judicial especial diseñado para reclamar deudas dinerarias que cumplan estos requisitos:
- Dineraria: Debe consistir en una suma de dinero.
- Vencida y exigible: El plazo de pago debe haber pasado y no puede depender de ninguna condición futura.
- Líquida: La cantidad debe estar determinada o ser determinable mediante una operación aritmética sencilla.
- Acreditada: Debe existir un principio de prueba documental (facturas, contratos, albaranes, correos electrónicos).
Ejemplos comunes:
• Facturas impagadas.
• Rentas de alquiler.
• Cuotas de comunidades de propietarios.
• Honorarios profesionales.
• Préstamos privados.
• Servicios prestados no abonados.
¿Qué documentos necesitas para interponer un procedimiento monitorio?
Debes aportar documentos que acrediten la deuda, como:
- Contratos.
- Facturas.
- Presupuestos aceptados.
- Albaranes.
- Correos electrónicos u otros documentos que acrediten la relación y el impago.
La solicitud se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia (actual Tribunal de Instancia, sección civil) del domicilio del deudor.
Una vez admitido a trámite el procedimiento monitorio, el juzgado requerirá al deudor para que, en 20 días hábiles, pueda:
- Pagar la deuda: El deudor abona la cantidad y el proceso se archiva.
- Oponerse: El deudor manifiesta por escrito por qué no debe el dinero (total o parcialmente).
- No actuar: Si el deudor no paga ni se opone, el juzgado dicta un decreto de terminación que permite al acreedor solicitar directamente la ejecución (embargo de bienes).
¿Es obligatorio abogado y procurador en el monitorio?
Aquí es donde surgen las dudas más frecuentes. La ley establece lo siguiente:
- Para la solicitud inicial: No es obligatoria su intervención, sea cual sea la cuantía.
- En caso de oposición: Si la deuda supera los 2.000 €, será obligatorio contar con abogado y procurador para el juicio posterior.
- En la ejecución: Si el deudor no paga y hay que embargar, solo se requiere abogado y procurador si la deuda supera los 2.000 €.
Nota importante: Aunque no sea obligatorio en deudas pequeñas, contar con asesoramiento preventivo evita que una oposición mal redactada te haga perder el caso por cuestiones técnicas.
Sin embargo, aunque no sea obligatorio al inicio, es altamente recomendable contar con abogado y procurador desde el principio, tanto si reclamas como si recibes un monitorio, porque un profesional puede:
- Valorar si la deuda es realmente reclamable.
- Preparar correctamente la documentación.
- Formular una oposición sólida y bien fundamentada.
- Evitar errores procesales irreversibles.
- Reducir o evitar una condena en costas.
- Anticiparse al procedimiento posterior y defender mejor tus intereses.
En la práctica, muchos procedimientos monitorios no terminan en el monitorio, sino en un juicio posterior. Actuar mal al principio suele salir caro después.
En la práctica, muchos procedimientos monitorios acaban en juicio. Por ello, LVQ Abogados en Sevilla, despacho especializado en Derecho Procesal Civil y procedimientos monitorios, asesora desde el inicio tanto a acreedores como a deudores para proteger sus intereses.
¿Qué pasa si el deudor no paga ni se opone?
Si el deudor no responde al monitorio, el juzgado dicta decreto dando por terminado el procedimiento y el acreedor puede iniciar directamente la ejecución.
¿Qué es la oposición al procedimiento monitorio?
La oposición es el escrito mediante el cual el deudor manifiesta que no está de acuerdo con la deuda, total o parcialmente.
La oposición debe justificarse; no puede ser genérica. Debe incluir los motivos concretos, por ejemplo:
- La deuda no existe.
- Ya está pagada.
- La cantidad es incorrecta.
- El servicio no se prestó correctamente.
- El contrato es nulo o ha prescrito la acción.
Una oposición mal planteada puede perjudicar gravemente al deudor.
Consecuencias de oponerse a un monitorio
Cuando hay oposición, el procedimiento monitorio termina y el asunto pasa a un procedimiento declarativo posterior, que puede ser:
- Juicio verbal (si la cuantía no supera 15.000 €).
- Juicio ordinario (si supera 15.000 €).
Se abre un procedimiento completo, con demanda, contestación, prueba y vista. En este caso, será obligatorio actuar con abogado y procurador (salvo el juicio verbal inferior a 2.000 €, con matices).
Enlaces oficiales de interés
• Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE)
• Sede Judicial Electrónica – Presentación de escritos
• Consejo General del Poder Judicial – Guías procesales
Preguntas frecuentes sobre el procedimiento monitorio (FAQ’s)
Las personas físicas están exentas de tasas judiciales. Las personas jurídicas (empresas) deben pagar la Tasa Judicial (Modelo 696). Por lo demás, el coste dependerá de si intervienen abogado y procurador y de si hay oposición.
Sí, formalmente, pero no es recomendable, ya que una mala oposición puede llevar a perder el juicio y pagar costas.
Podrás ser condenado a pagar la deuda, intereses y las costas del procedimiento, que incluyen abogado y procurador de la otra parte.
Sí, no hay límite máximo de cuantía para el monitorio.
Sí, y en muchos casos es recomendable hacerlo con asesoramiento legal.
El procedimiento se archiva, pero puede haber costas si el pago es tardío.
Tanto si quieres reclamar una deuda como si has recibido un monitorio, una actuación correcta desde el principio puede marcar la diferencia entre ganar o perder dinero.
Contar con abogado y procurador no solo mejora tus posibilidades de éxito, sino que puede evitar procedimientos posteriores, embargos innecesarios y condenas en costas.
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