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Cuando se contrata una obra o reforma en una vivienda, el objetivo es mejorar el inmueble. Sin embargo, no es raro que el resultado sea muy distinto a lo esperado: trabajos mal ejecutados, materiales distintos a los pactados, retrasos injustificados o incluso obras que quedan inacabadas.

En estas situaciones, el propietario no está indefenso. El ordenamiento jurídico español reconoce diversos derechos para exigir que el contratista cumpla correctamente el contrato o responda por los defectos de la obra.

Este artículo explica qué se considera un defecto de obra, qué derechos tiene el propietario y cómo reclamar de forma efectiva.

Las reclamaciones por obras o reformas mal ejecutadas en viviendas son más habituales de lo que parece. Problemas como acabados defectuosos, incumplimiento del presupuesto o trabajos que quedan sin terminar pueden generar importantes perjuicios para el propietario.

En algunos casos, estos problemas pueden estar relacionados con daños en la vivienda causados por una obra o instalación o incluso con vicios ocultos en una vivienda cuando los defectos ya existían previamente.

Contar con abogados especializados en problemas en viviendas y reformas defectuosas en Sevilla puede ser clave para analizar el caso y reclamar los daños correspondientes.

1. Qué se considera un defecto en una obra o reforma de vivienda

En términos jurídicos, el contrato de obra obliga al constructor o empresa a entregar el trabajo terminado conforme a lo pactado.

Un defecto de obra puede manifestarse de distintas formas:

  • Defectos de ejecución: mala instalación de materiales, acabados deficientes o trabajos técnicamente incorrectos.
  • Uso de materiales distintos a los contratados.
  • Falta de calidad o incumplimiento de las especificaciones del proyecto.
  • Retrasos injustificados en la ejecución.
  • Abandono o paralización de la obra antes de terminarla.

Cuando el resultado de la obra no cumple con lo acordado o con los estándares técnicos exigibles, puede existir un incumplimiento contractual.

El Código Civil regula el contrato de obra principalmente en los artículos 1588 y siguientes.

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2. Reforma u obra mal ejecutada: responsabilidad del contratista

El profesional o empresa que realiza la obra tiene la obligación de:

  1. Ejecutar el trabajo conforme al contrato y al presupuesto aceptado.
  2. Utilizar materiales adecuados y de calidad suficiente.
  3. Entregar la obra terminada y apta para el uso previsto.

Si el resultado es defectuoso, el propietario puede exigir:

  • La reparación de los defectos.
  • La finalización de la obra.
  • Una reducción del precio.
  • La resolución del contrato y devolución del dinero.
  • Indemnización por daños y perjuicios.

En determinados casos, los tribunales aplican la figura del “aliud pro alio”, cuando lo entregado es tan defectuoso que equivale a algo distinto de lo contratado.

3. Qué hacer si una obra o reforma queda inacabada

Uno de los problemas más frecuentes es que el profesional abandone la obra antes de finalizarla.

Cuando ocurre esto, el propietario puede:

  1. Requerir formalmente al contratista para que termine la obra.
  2. Conceder un plazo razonable de cumplimiento.
  3. Si no cumple, resolver el contrato.

Tras la resolución del contrato, el propietario puede contratar a otro profesional para terminar la obra y reclamar al primer contratista el sobrecoste generado.

4. Cómo reclamar legalmente defectos en una obra o reforma

Para que la reclamación tenga éxito es importante seguir una estrategia adecuada.

1º. Reunir documentación

Es fundamental conservar:

  • Contrato de obra o presupuesto aceptado
  • Facturas o justificantes de pago
  • Fotografías de los defectos
  • Informes técnicos si existen
  • Comunicaciones con el contratista

2º. Requerimiento previo

Antes de acudir a los tribunales, conviene realizar una reclamación formal, normalmente mediante burofax con certificación de contenido o requerimiento notarial.

Este requerimiento sirve para dejar constancia del incumplimiento, dar una última oportunidad para solucionar el problema e interrumpir plazos de prescripción.

3º. Informe pericial

Si existen defectos importantes, un perito arquitecto o técnico puede elaborar un informe que describa los defectos, las causas y el coste de reparación.

Este documento suele ser clave en un procedimiento judicial.

4º. Demanda judicial

Si el contratista no responde, el siguiente paso es interponer una demanda civil por incumplimiento contractual.

Dependiendo del caso, se puede solicitar:

  • Reparación de la obra.
  • Resolución del contrato.
  • Devolución de cantidades.
  • Indemnización por daños.

¿Tu reforma o obra en la vivienda ha quedado mal ejecutada?

Si una obra o reforma presenta defectos, retrasos injustificados o ha quedado sin terminar, el propietario puede reclamar legalmente al profesional o empresa responsable.

En LVQ Abogados Sevilla analizamos cada caso para determinar si existe incumplimiento contractual y qué opciones legales existen para reclamar la reparación de la obra o una indemnización.

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5. Plazos para reclamar defectos en una obra o reforma

Los plazos pueden variar según el tipo de defecto y el contrato, pero como regla general las acciones derivadas de incumplimiento contractual suelen tener un plazo de 5 años.

En el caso de defectos constructivos en edificios, también puede aplicarse la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

Esta norma establece distintos plazos de responsabilidad según el tipo de daño:

  • 1 año: defectos de acabado (como pequeñas imperfecciones estéticas).
  • 3 años: defectos que afectan a la habitabilidad, como los suelos mal colocados, con fisuras o deformaciones.
  • 10 años: daños estructurales graves que comprometen la estabilidad del edificio.

6. Qué indemnizaciones se pueden reclamar por una obra o reforma defectuosa

Si la obra presenta defectos o queda sin terminar, el propietario puede reclamar:

  • Coste de reparación de los defectos
  • Coste de finalizar la obra
  • Daños materiales
  • Gastos adicionales ocasionados.
  • En algunos casos, daños por pérdida de uso de la vivienda.

La cuantía dependerá del perjuicio real causado.

Preguntas frecuentes sobre reformas u obras mal ejecutadas

¿Qué hago si el albañil abandona la obra?

Debe realizar un requerimiento formal para que termine la obra. Si no responde, puede resolver el contrato y reclamar judicialmente el coste de terminarla con otro profesional.

¿Puedo negarme a pagar si la obra está mal hecha?

Sí, si los defectos son relevantes puede retener el pago pendiente hasta que se solucionen. En casos graves incluso puede solicitar la resolución del contrato.

¿Es necesario un perito para reclamar?

No siempre es obligatorio, pero en la práctica es muy recomendable, ya que permite acreditar técnicamente los defectos y el coste de reparación.

¿Qué pasa si no existe contrato firmado?

Aunque no haya contrato formal, el presupuesto aceptado, los mensajes o las facturas pueden demostrar la relación contractual.

¿Cuándo conviene acudir a un abogado?

Es recomendable hacerlo cuando:
– La obra está paralizada o abandonada
– Existen defectos graves
– El coste de reparación es elevado
– El contratista se niega a responder
Una buena estrategia jurídica desde el inicio puede evitar procedimientos largos o pérdidas económicas importantes.

Los defectos en obras o reformas de vivienda son más frecuentes de lo que parece. No obstante, el propietario dispone de herramientas legales eficaces para exigir el cumplimiento del contrato o reclamar los daños sufridos.


La clave es actuar con rapidez, documentar los defectos y realizar un requerimiento formal antes de acudir a los tribunales.

Abogados en Sevilla para reclamar defectos en obras o reformas de vivienda

Si una reforma u obra en tu vivienda presenta defectos, trabajos mal ejecutados o ha quedado inacabada, es importante analizar la situación cuanto antes para proteger tus derechos.

En LVQ Abogados, despacho de abogados en Sevilla, asesoramos a propietarios que necesitan reclamar por reformas mal hechas, incumplimientos de contrato o defectos en obras de vivienda.

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El alquiler turístico ha crecido exponencialmente en España en los últimos años, generando conflictos en las comunidades de vecinos. Para dar respuesta a este fenómeno, el Gobierno ha aprobado la Ley Orgánica 1/2025, que cambia radicalmente la regulación existente.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el 3 de abril de 2025, las comunidades de propietarios recuperan el control sobre el uso turístico de las viviendas, dado que la autorización para llevar a cabo actividades turísticas deberá obtenerse previamente mediante una mayoría reforzada. Hasta esa fecha, la capacidad de limitar o prohibir estas actividades dependía en gran medida de acuerdos internos y vacíos legales. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, se produce un cambio sustancial en el marco normativo.

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1. Prohibición por defecto, salvo autorización de la comunidad de propietarios

La principal modificación que introduce esta reforma de la Ley de Propiedad Horizontal es un giro en el enfoque legislativo: los alquileres turísticos quedan prohibidos por defecto, salvo que la comunidad de propietarios otorgue una autorización expresa.

Este cambio de paradigma es significativo. Anteriormente, si un propietario deseaba destinar su vivienda a alquiler turístico, podía hacerlo salvo que los estatutos de la comunidad lo impidieran explícitamente. Ahora, el escenario se invierte: será necesario obtener la aprobación de la comunidad de propietarios antes de iniciar dicha actividad.

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2. Requisito de mayoría cualificada de tres quintos para autorizar el uso turístico

Para autorizar el uso de una vivienda como alojamiento turístico, se requerirá la aprobación en Junta de Propietarios mediante una mayoría cualificada, de tres quintas partes (3/5) de los propietarios y de las cuotas de participación.

Este quórum es el mismo que se exigía para restringir o limitar la actividad de los pisos turísticos antes de la reforma, pero, con la nueva regulación, se aplica ahora para permitir dicha actividad, no para restringirla.

3. Posibilidad de incrementar hasta un 20% las cuotas comunitarias de los pisos turísticos

Objetivo del incremento de cuotas

Otra de las novedades más relevantes es la facultad de las comunidades de propietarios para acordar un incremento de hasta un 20% en las cuotas de los propietarios que destinen sus viviendas al alquiler turístico. Esta medida tiene como objetivo compensar el uso intensivo de las zonas comunes, el mayor desgaste de las instalaciones y las molestias que puedan derivarse de esta actividad.

Procedimiento de aprobación del incremento

El incremento en las cuotas debe ser aprobado igualmente mediante la mayoría cualificada de tres quintos.

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4. Protección para los pisos turísticos ya existentes

Continuidad de actividad para pisos turísticos anteriores a abril de 2025

Las viviendas que ya estuvieran registradas y operativas como pisos turísticos antes del 3 de abril de 2025 no se verán afectadas por la prohibición general. Podrán continuar con su actividad

Aplicación del aumento de cuotas a pisos ya operativos

la comunidad de propietarios podrá aplicarles el aumento del 20% en las cuotas, en caso de que así se apruebe en la Junta.

5. Sanciones y medidas legales ante actividades no autorizadas

Exigencia de cese inmediato de la actividad

Si un propietario inicia la actividad de alquiler turístico sin contar con la autorización requerida, la comunidad podrá exigirle el cese inmediato de la actividad.

Acciones legales por incumplimiento

En caso de incumplimiento, la comunidad podrá emprender acciones legales para obligar a la paralización de la actividad.

Actuación del presidente de la comunidad

El presidente de la comunidad podrá actuar de oficio o a petición de cualquier propietario afectado por la actividad no autorizada.

Conclusión

En resumen, la nueva Ley Orgánica 1/2025 fortalece el papel de las comunidades de propietarios y redefine los requisitos para operar pisos turísticos en España. Conocer estos cambios es clave para propietarios e inversores inmobiliarios.

¿Por qué confiar en LVQ Abogados en Sevilla?

En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho Inmobiliario, somos expertos en todo tipo de asesoramiento legal relacionado con arrendamientos urbanos, propiedad horizontal y comunidades de propietarios.
Nuestra experiencia y compromiso nos permiten ofrecerte la mejor defensa de tus derechos.

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