1. Introducción

La nacionalidad española por simple presunción, regulada en el artículo 17.1.c) del Código Civil, es una vía legal para que menores nacidos en España obtengan la nacionalidad española de origen cuando, conforme a las leyes de nacionalidad de sus padres, no adquieren ninguna otra nacionalidad al nacer. Este mecanismo responde a la necesidad de evitar casos de apatridia de hecho y se fundamenta en el principio del interés superior del menor, recogido en convenios internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.

Esta figura es especialmente relevante en contextos migratorios, ya que existen múltiples países cuyas leyes de nacionalidad no garantizan automáticamente la atribución de la ciudadanía a hijos nacidos fuera del territorio nacional, salvo que se cumplan requisitos adicionales como inscripción consular, declaración formal o residencia posterior en el país de origen.

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2. Fundamento legal: el artículo 17.1.c) del Código Civil

Son españoles de origen: […] c) Los nacidos en España de padres extranjeros si ninguno de ellos tiene nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Este precepto tiene como finalidad prevenir la apatridia de menores nacidos en territorio español y actúa como garantía subsidiaria ante la falta de protección jurídica por parte de las leyes extranjeras. La nacionalidad española se otorga en estos casos por resolución del Encargado del Registro Civil, tras comprobar que el menor no puede obtener otra nacionalidad por nacimiento.

3. Requisitos para solicitar la nacionalidad española por simple presunción

Para que sea aplicable el artículo 17.1.c) del Código Civil, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El menor debe haber nacido en España.
  • Ninguno de los progenitores transmite automáticamente su nacionalidad conforme a la legislación de su país.
  • Debe acreditarse con documentación oficial que, según el Derecho nacional de los progenitores, el hijo no adquiere ninguna nacionalidad al nacer.
  • Debe presentarse la solicitud en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.

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4. Países cuya legislación no garantiza automáticamente la nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero

A continuación, se detallan los países más relevantes cuya legislación no otorga automáticamente la nacionalidad a los hijos nacidos fuera del país, permitiendo así la aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil.

América

Estados Unidos

La ciudadanía estadounidense no se transmite automáticamente a hijos nacidos en el extranjero si no se cumplen ciertos requisitos. Al menos uno de los progenitores debe haber residido en EE. UU. durante al menos cinco años, dos de ellos después de los 14 años. Si ninguno de los padres ha residido nunca en EE. UU., el menor no adquiere la ciudadanía, aunque ambos progenitores sean ciudadanos por nacimiento o naturalización.

Canadá

Desde 2009, Canadá limita la transmisión de la nacionalidad a la primera generación nacida en el extranjero. La segunda generación no la recibe automáticamente, lo que ha dado lugar a numerosos casos de apatridia de facto.

Argentina

Los hijos nacidos fuera de Argentina no adquieren automáticamente la nacionalidad. Es necesario que, una vez alcanzada la mayoría de edad, opten por ella ante autoridad consular o judicial. Por tanto, en ausencia de este acto voluntario, no se transmite la nacionalidad por nacimiento fuera del país.

Bolivia

Tras la reforma constitucional de 2009, Bolivia exige para la transmisión de la nacionalidad por ius sanguinis que el nacimiento sea inscrito en el consulado boliviano o que el menor resida en Bolivia. En caso contrario, el menor no adquiere la nacionalidad.

Brasil

La Constitución brasileña exige que el nacimiento del menor sea inscrito en un consulado de Brasil o que el menor establezca residencia en Brasil y opte por la nacionalidad. Sin el cumplimiento de uno de estos requisitos, no hay transmisión automática.

Colombia

Solo se transmite la nacionalidad si ambos padres son colombianos por nacimiento y el menor reside en Colombia o es inscrito en una misión diplomática. Si no se realiza esta inscripción ni se establece la residencia, el menor no adquiere la nacionalidad colombiana.

Venezuela

La Constitución exige inscripción consular o establecimiento de residencia en Venezuela antes de los 18 años para los hijos nacidos en el extranjero. En ausencia de estos requisitos, no hay atribución de nacionalidad automática.

Paraguay, Perú, Costa Rica

En estos países, la transmisión de la nacionalidad por nacimiento en el extranjero requiere inscripción consular. De no realizarse, no se adquiere la nacionalidad automáticamente.

Europa

Reino Unido

La ciudadanía británica solo se transmite automáticamente a la primera generación nacida en el extranjero. Para las siguientes generaciones, se requiere un procedimiento de registro.

Alemania

La legislación alemana impide la transmisión automática si el progenitor alemán también nació fuera de Alemania y el hijo nace en el extranjero. Para mantener el vínculo, es necesario inscribir al menor antes de cumplir un año en el registro civil alemán.

Suiza

La nacionalidad suiza no se transmite automáticamente a nietos nacidos en el extranjero si el progenitor también nació fuera de Suiza. Se exige una declaración formal antes de los 22 años o una inscripción activa en el registro consular.

Noruega y Dinamarca

Ambos países imponen restricciones a la transmisión de nacionalidad a generaciones sucesivas nacidas en el extranjero. Requieren inscripción o prueba de vínculos sustanciales con el país.

África y Asia

Marruecos

Aunque desde 2007 ambos progenitores pueden transmitir la nacionalidad, persisten dificultades prácticas para acreditar el vínculo paterno o materno, especialmente cuando no hay matrimonio o el padre es apátrida o desconocido. Esto puede dejar al menor sin nacionalidad efectiva.

Guinea-Bissau y Santo Tomé y Príncipe

Diversas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública han confirmado que estos países no atribuyen nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero de forma automática, requiriendo trámites formales que no siempre se cumplen. Esto habilita la concesión de nacionalidad española por simple presunción.

5. Procedimiento para solicitar la nacionalidad por simple presunción

La solicitud se presenta ante el Registro Civil del lugar de nacimiento del menor. La documentación básica requerida incluye:

  • Certificado literal de nacimiento español del menor.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificados de nacionalidad de ambos progenitores.
  • Documentación que acredite que el menor no adquiere automáticamente la nacionalidad de sus padres (normativa legal o informes consulares).
  • Solicitud formal de nacionalidad, firmada por los padres o representantes legales.

6. Jurisprudencia y resoluciones administrativas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha reconocido la aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil en diversos supuestos, como los siguientes:

  • Argentina, Colombia, Brasil, Bolivia y Venezuela: En casos de menores nacidos en España cuyos padres no han cumplido con los requisitos legales de inscripción consular o residencia posterior en dichos países, la DGSJFP ha otorgado la nacionalidad española por simple presunción.
  • Marruecos: En situaciones donde no se puede probar la filiación o el progenitor no puede transmitir la nacionalidad, especialmente cuando el padre es apátrida o desconocido, se ha concedido la nacionalidad española para evitar la apatridia.
  • Guinea-Bissau y Santo Tomé y Príncipe: Estos países no garantizan la transmisión automática de nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero, lo que habilita la concesión de la nacionalidad española por presunción en ausencia de otro Estado que otorgue la nacionalidad.
  • Palestina y Sahara Occidental: En casos de apatridia o cuando la legislación palestina o saharaui no puede atribuir nacionalidad a los menores nacidos en España, la nacionalidad española se ha otorgado en cumplimiento del principio de evitar la apatridia.

En cuanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), se destacan las siguientes sentencias relevantes:

  • STS 550/2015, de 14 de octubre: El TS confirma que, en los casos en que no se puede probar la nacionalidad del progenitor, y se demuestra que no existe otro Estado que otorgue la nacionalidad, el menor adquiere la nacionalidad española por presunción.
  • STS 303/2006, de 10 de mayo: En este caso, el Tribunal reconoce la nacionalidad española por presunción en menores nacidos de progenitores colombianos cuando no se cumplieron los requisitos de inscripción consular o residencia en Colombia.

7. Cuadro resumen

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Enlaces de interés

El 20 de mayo de 2025 entra en vigor una importante reforma del Reglamento de Extranjería en España, impulsada por el Real Decreto 1155/2024, que introduce cambios significativos en las modalidades de arraigo por circunstancias excepcionales. Esta reforma busca modernizar los mecanismos de regularización y facilitar la integración de personas extranjeras que ya han establecido vínculos sociales, familiares o laborales en España.

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¿Qué tipos de arraigo existen?

Tras la reforma, se reconocen cinco modalidades principales de arraigo, con criterios más flexibles y adaptados a las realidades sociales y laborales actuales:

1. Arraigo Social

  • Residencia previa en España: mínimo 2 años continuados (antes eran 3).
  • Requisitos principales:
    • Acreditación de integración social (a través de un informe de arraigo emitido por el ayuntamiento o mediante vínculos familiares directos).
    • Disposición de un contrato de trabajo, o bien medios económicos suficientes (por cuenta propia o de familiares).

Éste es el tipo de arraigo más común, y está diseñado para personas que ya forman parte activa de la comunidad.

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2. Arraigo Sociolaboral

  • Residencia mínima: 2 años.
  • Requisito esencial: Presentación de un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales.
  • Novedad destacada: Ya no es necesario justificar empleo previo mediante una resolución judicial o una inspección de trabajo, como se exigía anteriormente.

Esta modificación lo convierte en un procedimiento más accesible y menos burocrático para quienes han trabajado informalmente o en condiciones irregulares.

En LVQ Abogados Sevilla te ayudamos a demostrar tu residencia y formalizar tu situación.

3. Arraigo Socioformativo

  • ¿A quién va dirigido? A personas extranjeras en situación irregular que deseen formarse profesionalmente.
  • Ventaja clave: El solicitante podrá trabajar desde el inicio de la formación, sin esperar a finalizar los estudios.
  • Requisitos:
    • Matrícula en un centro formativo acreditado oficialmente.
    • Compromiso documentado de asistencia y aprovechamiento.

Este tipo de arraigo promueve la inserción laboral a través de la formación, especialmente en sectores con demanda de empleo.

Si estás en situación irregular y quieres estudiar y trabajar legalmente, este es tu camino.
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4. Arraigo de Segunda Oportunidad

  • Una novedad absoluta introducida por la reforma.
  • Dirigido a: Personas extranjeras que perdieron su autorización de residencia y han permanecido en España al menos 2 años desde su caducidad o revocación.
  • Objetivo: Ofrecer un mecanismo de reintegración legal para quienes, pese a haber perdido su estatus, siguen vinculados a la sociedad española.

Es una medida que combina justicia social y realismo jurídico, facilitando una nueva etapa para quienes ya estuvieron regularizados.

En este nuevo tipo de arraigo es fundamental contar con asesoramiento legal especializado.
En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho de Extranjería, te ayudamos a presentar el expediente correctamente y maximizar tus opciones.

5. Arraigo Familiar

  • Beneficiarios:
    • Padres o madres de menores ciudadanos españoles o de la Unión Europea.
    • Cuidadores legales de menores en idénticas condiciones.
  • Residencia previa exigida: Ninguna.
  • Finalidad: Garantizar el derecho a la unidad familiar del menor, protegiendo su bienestar mediante la regularización de sus progenitores o cuidadores.

Se trata de una figura de arraigo que prioriza el interés superior del menor, conforme a la normativa europea y española. Este procedimiento protege el interés del menor y garantiza la unidad familiar. Nuestro equipo tiene amplia experiencia en este tipo de solicitudes familiares.

¿Cómo solicitar el arraigo en España?

Los trámites deben iniciarse en la Oficina de Extranjería correspondiente.

Puedes consultar aquí dónde localizar la oficina de tramitación

Cada supuesto requiere una documentación específica. Con carácter general, se ha de presentar:

  • Certificado de empadronamiento.
  • Documentos de identidad y pasaporte.
  • Contrato laboral, matrícula o acreditación del vínculo familiar (según el tipo de arraigo).
  • Informe de integración social (si aplica).

📌 No te arriesgues con un expediente incompleto. En LVQ Abogados en Sevilla, nos encargamos de todo el proceso legal.

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Guía paso a paso para solicitar el NIE


Si eres extranjero y estás temporalmente en España, es posible que necesites un NIE (Número de Identidad de Extranjero) para realizar trámites como casarte ante notario con un ciudadano/a español/a o comprar un inmueble. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber.

En caso de que necesites ayuda profesional, el equipo de LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho de Extranjería está a tu disposición para asesorarte. Puedes escribirnos a info@lvqabogados.com o llamarnos directamente al +34 614 315 119.


¿Qué es el NIE y para qué sirve?


El NIE es un número personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros en España con fines legales y fiscales. Es imprescindible para realizar numerosos trámites, incluso si no tienes residencia legal en el país.


Diferencias entre NIE y TIE


Es muy común confundir el NIE con el TIE. Aquí te explicamos la diferencia:

  • NIE (Número de Identidad de Extranjero): Es solo un número, no una tarjeta ni un permiso de residencia. Lo pueden solicitar extranjeros no residentes para realizar trámites puntuales, como casarse o comprar una propiedad.
  • TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero): Es una tarjeta física que se emite a los extranjeros con permiso de residencia o estancia superior a 6 meses en España. Incluye el NIE, pero además acredita la situación legal de residencia.



Situaciones en las que se necesita NIE (sin necesidad de residencia)

  • Casarse ante notario o registrar matrimonio en España: Si vas a casarte con un/a español/a ante notario, necesitarás el NIE aunque estés en España de forma temporal o como turista. El notario te pedirá que cuentes con ese número para figurar legalmente en el acta matrimonial.
  • Comprar o vender un inmueble en España: El NIE es obligatorio para firmar escrituras, pagar impuestos, inscribir en el Registro de la Propiedad.
  • Abrir una cuenta bancaria en España. Algunos bancos permiten abrir cuentas para no residentes, pero casi todos te piden NIE.
  • Heredar bienes en España: Si heredas una vivienda, cuenta bancaria o cualquier bien, el notario y Hacienda te exigirán NIE.
  • Constituir una empresa o ser socio de una sociedad: Si vas a crear una empresa o invertir en una ya existente, es obligatorio tener NIE.
  • Firmar contratos laborales o mercantiles puntuales. Aunque no vivas en España, si tienes relación económica puntual (como autónomo, actor, etc.), necesitas NIE para facturar y declarar ingresos.
  • Comprar un vehículo o embarcación: Necesitas NIEpara matricularlo o registrarlo legalmente en España.
  • Pago de impuestos o gestiones ante Hacienda: Si tienes que declarar algún tipo de ingreso o posesión (inmueble, herencia, inversión), necesitas NIE para obtener un número de identificación fiscal de extranjero.
  • Participar en procedimientos legales o judiciales: Si estás implicado en un juicio o proceso civil/mercantil, el juzgado puede exigirte NIE.
  • Estudios o estancias breves con visado (p. ej. cursos, investigación, etc.)

Si te encuentras en alguno de estos casos y quieres asegurarte de hacer el trámite correctamente, no dudes en contactar con nuestros abogados de extranjería en Sevilla.

¿Qué tipo de NIE necesito?


En los supuestos anteriores, necesitarás un NIE asignado (sin residencia). Este número es válido para los fines concretos que justifiques en tu solicitud, pero no autoriza a residir o trabajar en España.

En todos estos casos se solicita solo NIE sin TIE, especialmente si la estancia es inferior a 90 días y hay algún trámite administrativo.

¿Tienes dudas sobre qué tipo de NIE te corresponde? El equipo de LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho de Extranjería puede orientarte de manera personalizada. Escríbenos a info@lvqabogados.com o llámanos al +34 614 315 119.


¿Qué documentos necesito para pedir el NIE?

Debes reunir los siguientes:

  1. Modelo EX-15 debidamente cumplimentado. Puedes descargarlo aquí
  2. Pasaporte original y copia completa (todas las páginas).
  3. Carta explicativa del motivo por el cual solicitas el NIE. Puedes descargar el modelo aquí.
  4. Documentación que respalde el motivo (por ejemplo: cita con el notario o documento donde conste la intención de casarse, precontrato de compraventa, reserva de inmueble, etc.).
  5. Tasa 790, código 012, pagada. Puedes generarla aquí

¿Dónde se presenta la solicitud?


Puedes hacerlo de dos formas:

  • En España: En una oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde estés. Muchas requieren cita previa, que se solicita aquí
  • Desde el extranjero: En el consulado español en tu país, aunque el proceso es más lento.

LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho de Extranjería puede acompañarte en el proceso de solicitud para que no cometas errores y optimices el tiempo. Agenda tu cita con nosotros aquí.

¿Cuánto tarda?


Depende de la provincia y de si presentas los documentos correctamente. Puede tardar desde unos días hasta varias semanas. En el consulado, el plazo suele ser más largo.


Enlaces oficiales útiles

En los últimos meses, España ha emprendido una serie de reformas sustanciales en el ámbito de la extranjería, que afectan tanto a la regularización de extranjeros en situación irregular como a las políticas relacionadas con las inversiones extranjeras en el sector inmobiliario.
A continuación, se detallan las principales modificaciones:

I. Eliminación del régimen de ‘Golden Visa’

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se suprime el régimen de ‘Golden Visa’, que otorgaba permisos de residencia a ciudadanos no comunitarios que realizaban inversiones superiores a 500.000 euros en inmuebles en territorio español.

II. Reforma del Reglamento de Extranjería

El 19 de noviembre de 2024 se aprobó el Real Decreto 1155/2024, que modifica el Reglamento de Extranjería. Entrará en vigor el 20 de mayo de 2025 y establece novedades jurídicas para agilizar y flexibilizar los procedimientos de regularización.

Principales modificaciones introducidas:

Reducción del plazo de regularización por arraigo

El tiempo de permanencia mínima para solicitar arraigo social se reduce de tres a dos años.

Compatibilidad entre trabajos por cuenta propia y ajena

Los inmigrantes podrán desempeñar actividades tanto por cuenta ajena como propia desde el primer año de residencia.

Nuevas condiciones para los estudiantes extranjeros

Los estudiantes podrán trabajar hasta 30 horas semanales durante su estancia en España.

Creación de nuevas modalidades de arraigo

Se introducen nuevas vías de regularización: arraigo de segunda oportunidad y arraigo socioformativo.


¿Necesitas asesoramiento legal en extranjería en Sevilla?

En LVQ Abogados especialistas en extranjería en Sevilla te ofrecemos un servicio integral para regularizar tu situación, tramitar permisos de residencia o gestionar casos de inversión inmobiliaria tras la eliminación de la Golden Visa.

📩 Contacta con nosotros o escríbenos a info@lvqabogados.com para recibir asesoría especializada.


Expertos en Derecho de Extranjería y Regulaciones 2025

Nuestro equipo de LVQ Abogados especialistas en extranjería en Sevilla sigue de cerca todas las reformas legales para ofrecerte soluciones actualizadas, rápidas y seguras.

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Es un documento que acredita la residencia legal de un ciudadano de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza en España. Es obligatorio para quienes vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

Debe solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en España.

Se trata de una hoja verde que contiene el nombre, nacionalidad, domicilio y el Número de Identificación de Extranjero (NIE). No caduca, aunque se recomienda renovarlo en caso de cambio de domicilio o datos relevantes.

ℹ️ En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en extranjería, te ayudamos a tramitar el certificado de registro como ciudadano comunitario. Contáctanos.

REQUISITOS

  • Ser trabajador por cuenta propia o ajena en España.
  • Disponer de recursos económicos suficientes para sí y su familia y aportar un seguro médico que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia.
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado para cursar estudios o formación profesional y contar con un seguro médico que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia.
  • Ser nacional de un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza y, a su vez, ser familiar** que acompañe o se reúna con otro ciudadano de alguno de estos países que reúna las condiciones anteriores.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

Se obtiene en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia de residencia.

[Consulta aquí las Oficinas de extranjería: Extranjería en las Delegaciones del Gobierno]

📞 ¿Tienes dudas sobre cómo pedir cita o qué oficina te corresponde? Habla con un abogado experto en extranjería llamando al 614 315 119 o escríbenos a info@lvqabogados.com.

DOCUMENTACIÓN

  • Formulario de solicitud (Formulario EX18). Enlace aquí: 18-certificado_residencia_comunitaria
  • Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor.
  • Justificación de la residencia en España, según el motivo:
  • Trabajadores por cuenta ajena: Contrato de trabajo o certificado de empleo.
  • Trabajadores por cuenta propia: Alta en la Seguridad Social como autónomo.
  • Estudiantes: Matrícula en un centro educativo y prueba de recursos económicos.
  • Personas sin actividad laboral: Seguro de salud y prueba de fondos suficientes para vivir en España.
  • Pago de la Tasa, Modelo 790 Código 012. Enlace aquí: Tasa790_012

Puedes consultar aquí el importe de las tasas: Extranjería en las Delegaciones del Gobierno

**NOTA: El certificado verde es solo para ciudadanos de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza. Sus familiares no comunitarios deben solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE. Ver aquí

Te ayudamos a reunir toda la documentación, rellenar los formularios y presentarlos correctamente en extranjería. Solicita ayuda aquí.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Se puede solicitar por un extranjero que ostente la condición de familiar de un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, para acompañarle o reunirse con él y con el que tenga el siguiente parentesco:

  • Cónyuge o pareja estable.
  • Hijo directo o de su cónyuge o pareja estable.
  • Ascendiente directo o de su cónyuge o pareja estable. [Este requisito no aplica si es familiar de estudiante]
  • Cualquier miembro de su familia que en el país de procedencia esté a su cargo o que conviva con el ciudadano de la UE, u otro miembro de su familia del que deba hacerse cargo por motivos graves de salud o discapacidad.

El ciudadano comunitario, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador por cuenta propia o ajena en España.
  • Disponer de recursos económicos suficientes y aportar un seguro médico que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia.
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado para cursar estudios o formación profesional y contar con un seguro médico que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia.

ℹ️ ¿Eres familiar de un ciudadano de la UE y necesitas residir legalmente en España? En LVQ Abogados, especialistas en extranjería en Sevilla, te ayudamos a gestionar tu tarjeta comunitaria. Solicita información aquí.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Formulario de solicitud (Formulario EX19). Enlace aquí: 19-tarjeta_familiar_comunitario
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
  • Certificado de registro del ciudadano comunitario.
  • Documento que acredite la relación de parentesco (p. ej. acta de nacimiento, respecto de padres e hijos, certificado de matrimonio o pareja registrada, etc.).
  • Documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos en cada caso (contrato de trabajo, alta de actividad económica, matrícula de estudios, seguro médico, etc.).
  • Certificado de empadronamiento actual (de antigüedad no superior a tres meses).

Una vez concedida la solicitud, deberá pedirse cita para la toma de huellas y la expedición de la tarjeta (pedir cita aquí). Para la expedición de la tarjeta se debe aportar:

  • Una Fotografía reciente.
  • Justificante de pago de la Tasa, Modelo 790 Código 012 (su coste es de 12,00 euros). Enlace aquí: Tasa790_012

En LVQ Abogados te ayudamos a reunir la documentación necesaria y presentar tu solicitud ante extranjería sin errores ni demoras. Contáctanos aquí.

¿DÓNDE SE PRESENTA Y EN QUÉ PLAZO SE RESUELVE?

La solicitud se presenta ante la Oficina de extranjería correspondiente, que debe resolver en el plazo de tres meses. [Consulta aquí las Oficinas de extranjería: Extranjería en las Delegaciones del Gobierno]

Si la Administración no resuelve en plazo, en este caso, el silencio administrativo es positivo. Es decir, se presupone la concesión y habría que solicitar un CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO POSITIVO.

🧑‍⚖️ ¿Necesitas un abogado que gestione tu solicitud o un certificado por silencio positivo? Nuestro equipo de extranjería te asesora. Solicita cita

¿CUÁNTO TIEMPO DURA?

La tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si éste fuera inferior a cinco años.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RENOVARLA?

Puede solicitarse la renovación desde el mes anterior a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia, y dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad.

¿CUÁNDO SE EXTINGUE?

La tarjeta de familiar comunitario se extingue por los siguientes motivos:

  1. Disolución del vínculo (si estuvo casado o como pareja registrada menos de tres años -afecta también a los ascendientes y descendientes que no lo sean de la ex pareja comunitaria).
  2. Dejar de residir en España el ciudadano comunitario. Esta causa no afecta a los hijos que residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de los estudios.
  3. Ausencias del titular de la tarjeta superiores a seis meses en un año (salvo en caso de enfermedad, gestación, estudios o traslados por motivos de trabajo, en que el plazo puede ser de 12 meses).
  4. Razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública (debe suponer una amenaza real, actual y suficientemente grave).
  5. Carencia sobrevenida de medios económicos.
  6. Carecer de seguro médico. 

**Normativa aplicable: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

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