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Vicios ocultos en la venta de vehículos entre particulares: ¿Qué hacer si te reclaman por un fallo que no existía?

Vicios ocultos en la venta de vehículos entre particulares: ¿Qué hacer si te reclaman por un fallo que no existía? LVQ Abogados Sevilla

La compraventa de vehículos de segunda mano entre particulares es muy común, pero también puede dar lugar a conflictos cuando, tras la entrega, el comprador descubre un fallo en el coche o moto. En algunos casos, se invoca la figura de los vicios ocultos, contemplada en el artículo 1484 del Código Civil español. Pero ¿qué ocurre si eres el vendedor y estás convencido de que ese fallo no existía cuando vendiste el vehículo?

En este artículo te explicamos qué son realmente los vicios ocultos, cómo defenderte si te reclaman injustamente, y qué pruebas pueden ayudarte.

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¿Qué se considera un vicio oculto?

Para que un defecto pueda ser reclamado como vicio oculto, debe cumplir tres requisitos esenciales:

  1. Oculto: No era visible ni fácilmente detectable con una revisión básica.
  2. Preexistente: Estaba presente antes de la venta, aunque se haya manifestado después.
  3. Grave: Afecta al funcionamiento normal del vehículo o reduce su valor de forma significativa.

Por ejemplo, un motor gripado por desgaste interno, un fallo eléctrico no visible o una avería estructural oculta en el chasis tras un accidente no declarado podrían ser vicios ocultos.

⚠️ Pero no todo defecto es reclamable

No se consideran vicios ocultos:

  • El desgaste normal (embrague, frenos, batería).
  • Fallos evidentes al momento de la compra.
  • Defectos que el comprador conocía o aceptó al firmar.
  • Problemas causados por el uso posterior.

En la práctica, esto último es clave: muchos fallos que aparecen tras la venta no son vicios ocultos, sino averías nuevas provocadas por el uso del nuevo propietario o por una manipulación posterior.

Ejemplo: Imagina que vendes una moto a un particular. Días después, el comprador te reclama porque, según dice, al quitar la llave el contacto sigue funcionando, y un mecánico le ha dicho que hay cables quemados en el sistema eléctrico. ¿Qué puedes hacer?

Cómo defenderte como vendedor particular

1. Conserva pruebas del estado del vehículo en el momento de la venta

  • Un contrato firmado donde se indique que el vehículo se entrega en el estado actual y ha sido revisado por el comprador.
  • Fotos o vídeos del vehículo funcionando correctamente.
  • ITV reciente o informe de un taller previo a la venta.

2. Solicita un informe técnico sobre el fallo

Pide al comprador (o encarga uno tú) un informe de un mecánico independiente que detalle:

  • La naturaleza del fallo.
  • Si es o no compatible con un uso posterior inadecuado.
  • La posibilidad de que se deba a una manipulación tras la entrega (por ejemplo, instalación de dispositivos eléctricos, humedad, batería incompatible, etc.).

3. Plantea una respuesta clara y por escrito

Contestar por WhatsApp o de forma informal no es lo ideal. Es mejor enviar una carta formal o un correo electrónico bien redactado en el que:

  • Afirmes que el vehículo estaba en buen estado al momento de la venta.
  • Nieguen que el defecto existiera previamente.
  • Solicites pruebas si se insiste en que era preexistente.
  • Te reserves el derecho a actuar si se te acusa falsamente.

4. No te dejes intimidar: el comprador debe probar su reclamación

En una reclamación por vicio oculto, la carga de la prueba recae en el comprador. No basta con que el fallo exista: debe demostrar que era oculto, grave y preexistente.

Si necesitas redactar una respuesta legal adecuada o enfrentarte a una reclamación judicial por vicios ocultos, contacta con nuestros abogados en Sevilla expertos en compraventa y responsabilidad civil.
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¿Puede ir a juicio?

Sí, pero solo si el comprador puede demostrarlo. Y antes de eso, es habitual que intente negociar. Si el caso llega a juicio:

  • El juez valorará los informes técnicos.
  • También analizará si hubo buena fe de ambas partes.
  • Y tendrá en cuenta si el comprador hizo una revisión del vehículo antes de comprar.

Cláusula útil en el contrato

Para futuras ventas, puedes añadir esta cláusula en el contrato:

“El comprador declara haber revisado el vehículo y acepta su estado actual, renunciando a reclamaciones posteriores por defectos visibles o derivados del uso ordinario. Esta compraventa se realiza entre particulares, sin garantía, al amparo del artículo 1484 del Código Civil.”

Esta cláusula no elimina el derecho a reclamar por vicios ocultos, pero refuerza tu defensa si el comprador intenta alegar fallos menores o evidentes.

Conclusión

Ser acusado de vender un vehículo con defectos ocultos puede ser estresante, pero recuerda:

  • No todo defecto es vicio oculto.
  • El comprador debe probar que el fallo era grave, oculto y preexistente.
  • Como vendedor, puedes defenderte eficazmente con pruebas y una respuesta clara.

Si actúas con buena fe, haces constar el estado del vehículo en el contrato, y puedes demostrar que el fallo surgió después, no tienes por qué responder por una avería que no te corresponde.

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