Arraigo de segunda oportunidad en España
El arraigo de segunda oportunidad es una nueva vía de regularización de residencia en España introducida en el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Está pensado para quienes han perdido un permiso de residencia en los últimos años por razones administrativas, siempre que cumplan ciertos requisitos.
¿Tienes dudas sobre si cumples los requisitos? En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho de Extranjería, analizamos tu caso y te indicamos la vía adecuada.
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1. ¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar a personas extranjeras que ya habían sido titulares de una autorización de residencia en España en los dos años previos, y que por motivos administrativos o legales no pudieron renovarla. Su finalidad es dar una “segunda oportunidad” a quienes tenían un proyecto de vida en España pero perdieron su permiso por causas ajenas a conductas gravemente sancionables.
2. Ventajas principales
- Otorga un permiso temporal de 1 año, prorrogable según normativa.
- Autoriza para trabajar (por cuenta ajena o propia) desde la concesión.
- No exige, en principio, haber cotizado o un contrato previo.
- Está diseñado para quien ya tuvo residencia legal recientemente y no pudo renovarla.
3. Requisitos esenciales
- Permanencia continuada en España durante al menos 2 años anteriores a la solicitud (con ausencias limitadas).
- Haber sido titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores —que no fuera una autorización concedida por circunstancias excepcionales (p. ej. otros arraigos, protección internacional o motivos humanitarios).
- No ser solicitante de protección internacional en trámite en el momento de presentar la solicitud.
- Antecedentes penales compatibles con la normativa española (certificados exigidos).
- No reunir causas de exclusión por riesgo para el orden público, la salud pública o la seguridad del Estado.
💡 Tip LVQ: Si dudas entre varias vías (por ejemplo, renovación aún posible vs. segunda oportunidad), conviene valorar plazos y encaje jurídico antes de presentar nada.
En LVQ Abogados en Sevilla, expertos en Derecho de Extranjería, te orientamos en la estrategia óptima.
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4. Documentación necesaria.
- Formulario oficial cumplimentado (EX10).
- Pasaporte completo y en vigor.
- Documentos que acrediten la residencia continuada: empadronamientos, contratos de alquiler, facturas, extractos bancarios, citas médicas, entre otros.
- Justificante de la existencia y pérdida/fin de la autorización anterior (tarjeta, resolución, visado).
- Certificado de antecedentes penales de España y de los países donde residiste en los últimos 5 años.
- Justificante del pago de las tasas exigidas.
Consejo práctico: reúne pruebas cronológicas (empadronamientos consecutivos, recibos, contratos) que muestren tu permanencia en España. Es importante reunir documentación que acredite la estancia en España, al menos, cada tres meses —eso facilita mucho el expediente.
5. Exclusiones
- No es aplicable si el permiso anterior estaba otorgado por circunstancias excepcionales (por ejemplo, un arraigo previo o protección internacional).
- El tiempo en que la persona haya sido solicitante de asilo normalmente no cuenta para computar los dos años exigidos.
- Si la renovación del permiso anterior aún puede tramitarse o está en plazo, la vía de segunda oportunidad puede no ser la adecuada.
6. Recomendaciones
El arraigo de segunda oportunidad es una figura reciente y, aunque representa una vía real de regularización, su tramitación requiere cuidado técnico: hay matices sobre plazos, documentación y requisitos que pueden marcar la diferencia entre una concesión o una denegación.
Por ello, es recomendable contar con el apoyo de un despacho de abogados especializado en Extranjería y Derecho Migratorio, como el nuestro. En LVQ Abogados (Sevilla) revisamos tu historial administrativo, preparamos tu expediente completo y te acompañamos hasta la resolución.
➡️ Te ayudamos a gestionar tu arraigo de segunda oportunidad paso a paso, desde la preparación del expediente hasta la presentación y el seguimiento de la resolución. Puedes contactar con nuestro despacho para una consulta inicial y resolver tus dudas sobre tu situación concreta.
7. ¿Cómo te ayudamos en LVQ?
➡️ En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho de Extranjería, gestionamos tu arraigo de segunda oportunidad de principio a fin: diagnóstico del encaje legal, checklist documental personalizado, preparación y presentación del expediente, y seguimiento hasta la resolución.
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8. Enlaces de interés
- Texto del Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería) en el BOE
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones – información sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo)
- Instrucción SEM 1/2025 (documento con criterios sobre las autorizaciones por arraigo aprobado junto al RD 1155/2024)
- Ministerio del Interior – trámites de residencia temporal (explicación general de autorizaciones)
Preguntas frecuentes sobre el arraigo de segunda oportunidad
Personas extranjeras que hayan tenido un permiso de residencia en los dos años anteriores y no pudieron renovarlo por causas administrativas.
Se exige haber residido de forma continuada en España al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
No necesariamente. Esta autorización permite residir y trabajar desde su concesión, pero no exige tener contrato previo.
En general, ese tiempo no se computa dentro de los dos años exigidos para acreditar la permanencia continuada.
No, la autorización se dirige a quienes tuvieron residencia dentro de los dos años previos a la solicitud.
El plazo máximo de resolución suele ser de tres meses, aunque puede variar según la oficina de extranjería.
Puedes presentar un recurso de reposición o contencioso-administrativo, y es recomendable hacerlo con la asistencia de un abogado especializado.
En la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas, junto con toda la documentación exigida.
Una vez obtengas tu residencia y cumplas los requisitos de medios económicos y vivienda, podrás tramitar la reagrupación familiar correspondiente.
Sí, tras un año podrás modificar tu autorización a una residencia y trabajo por cuenta ajena o propia si cumples los requisitos.
✅ Si crees que puedes acogerte al arraigo de segunda oportunidad, deja que LVQ Abogados en Sevilla, expertos en Derecho de Extranjería, analicen tu caso y preparen tu expediente con todas las garantías.
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