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La Ley Orgánica 1/2025 ha introducido un cambio relevante en el panorama procesal civil: la exigencia del requisito de procedibilidad mediante un intento previo de solución extrajudicial del conflicto, conocido como MASC (Método Alternativo de Solución de Conflictos). Este requisito, que debe cumplirse antes de acudir a los tribunales, afecta directamente a la estrategia procesal de los abogados y a la cultura jurídica española, históricamente inclinada hacia el litigio.

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¿Qué es un requisito de procedibilidad?


Un requisito de procedibilidad es una condición previa que debe cumplirse antes de iniciar una demanda judicial. Su ausencia no impide el nacimiento del derecho a reclamar, pero sí bloquea temporalmente el acceso a la jurisdicción. En este caso, la ley exige que, antes de presentar ciertos procedimientos, se acredite haber intentado resolver el conflicto mediante algún MASC: negociación, mediación o conciliación.

¿En qué casos es obligatorio?


La nueva regulación no impone este requisito de forma generalizada, sino que lo limita a determinadas materias, como conflictos entre particulares en el ámbito civil y mercantil (por ejemplo, reclamaciones de cantidad, arrendamientos o propiedad horizontal). Están exentas, en cambio, materias como el derecho laboral, la protección de consumidores, o los procedimientos con medidas cautelares urgentes.

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¿Basta con un ofrecimiento de negociación?


En principio sí, siempre que se pueda demostrar que se ha formulado una propuesta real, clara y con voluntad efectiva de alcanzar un acuerdo.


No es necesario que la otra parte acepte ni que el proceso de negociación prospere; lo relevante es la intención seria de resolver el conflicto sin acudir a juicio, y que esta intención quede documentada. Por tanto, un burofax o correo certificado que invite a negociar, con propuesta concreta y plazo de respuesta, suele ser suficiente para cumplir la exigencia legal.

¿Qué debe contener el burofax para cumplir el requisito de procedibilidad?


Si se opta por un burofax como medio para acreditar el intento de solución extrajudicial, es importante que su contenido refleje una propuesta clara, razonable y bien estructurada, que evidencie la voluntad real de evitar el litigio. No se trata de una mera formalidad, sino de una invitación seria al diálogo.

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Modelo orientativo de contenido:


Con el fin de evitar la vía judicial y en cumplimiento del requisito de procedibilidad exigido por la Ley Orgánica 1/2025, le propongo formalmente abrir un proceso de negociación con las siguientes opciones:

            •           Negociación directa entre ambas partes para alcanzar un acuerdo de pago u otra fórmula que ponga fin al conflicto.

            •           Mediación ante una institución especializada o con un tercero imparcial designado de mutuo acuerdo.

            •           Conciliación ante el Servicio de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados u otro organismo competente.


Le solicito que, en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la recepción de la presente comunicación, indique expresamente si acepta alguna de estas vías para la resolución extrajudicial del conflicto. Puede responder a través del teléfono o el correo electrónico que figuran al pie de esta comunicación.

Recomendaciones adicionales:

            •           Incluir un plazo claro de respuesta.

            •           Adjuntar, si procede, una propuesta concreta (calendario de pagos, quita, etc.).

            •           Acreditar el envío y la recepción del burofax mediante certificación con acuse de recibo y copia literal del contenido.

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¿Qué ocurre si no se cumple?


Si la parte demandante no acredita el intento de solución extrajudicial, el juzgado puede inadmitir la demanda o dar un plazo para subsanar el defecto. Por tanto, cumplir con este requisito no solo es conveniente, sino obligatorio en los supuestos previstos. Su omisión puede suponer la pérdida de tiempo y recursos procesales.

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¿Cuándo es subsanable el defecto?


Según los criterios unificados de los Letrados de la Administración de Justicia de Barcelona y los jueces de familia de Madrid, la acreditación del intento de resolución extrajudicial del conflicto debe realizarse antes de la interposición de la demanda.


La ausencia de esta acreditación en el escrito inicial no es subsanable si se trata de un defecto sustantivo (es decir, si no se ha realizado realmente el intento), pero sí podría subsanarse si se trata de un defecto meramente formal (por ejemplo, si se omitió adjuntar la documentación acreditativa en el momento de la presentación).


Esta interpretación refuerza la importancia de documentar adecuadamente el cumplimiento del requisito antes de acudir a la vía judicial.

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Enlaces de interés


            •          Texto completo de la Ley Orgánica 1/2025

            •          Criterios de los LAJ de Barcelona sobre MASC y subsanación (PDF oficial del ICAB)

            •          Criterios de los Jueces de Familia de Madrid (PDF oficial)


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