Cuando compras una vivienda de obra nueva, esperas que todo esté en perfecto estado. Sin embargo, no es raro que, al poco tiempo de mudarte, el suelo empiece a levantarse, crujir o agrietarse. Si te ocurre algo así, debes saber que podrías estar ante un vicio constructivo, y que puedes reclamar su reparación sin coste para ti.
Desde LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho de Consumo, te explicamos qué dice la ley, cómo actúan los tribunales y qué puedes hacer para reclamar con garantías a la promotora o constructora.
📩 ¿Problemas con el suelo en tu vivienda nueva? Consúltanos sin compromiso
¿Qué tipo de defectos puede presentar el suelo?
Los problemas más frecuentes que pueden aparecer en el pavimento de una vivienda recién entregada son:
- Baldosas que se levantan o se sueltan
- Crujidos al pisar (especialmente en tarimas o suelos laminados)
- Fisuras o grietas visibles
- Separación entre lamas o abombamientos
- Hundimientos o zonas desniveladas
En muchos casos, estos defectos no aparecen de inmediato, sino que lo hacen de forma progresiva, con el paso de los meses, a medida que el suelo se dilata, contrae o asienta mal.
¿Qué dice la ley?
La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) establece diferentes plazos de garantía según el tipo de daño:
- 1 año: defectos de acabado (como pequeñas imperfecciones estéticas).
- 3 años: defectos que afectan a la habitabilidad, como los suelos mal colocados, con fisuras o deformaciones.
- 10 años: daños estructurales graves que comprometen la estabilidad del edificio.
Si el problema del suelo afecta al uso normal, a la seguridad o a la higiene de la vivienda, se enmarca dentro del plazo de garantía trienal. Y si el defecto se ha manifestado dentro de esos tres años, aunque no se haya reclamado inmediatamente, aún estás a tiempo de exigir responsabilidades.
¿Qué dice la jurisprudencia?
Los tribunales han reconocido en varias ocasiones que un pavimento mal ejecutado puede constituir un vicio constructivo, no un simple defecto de acabado.
Podemos citar dos sentencias clave que consolidan esta interpretación:
Sentencia del Tribunal Supremo 409/2021, de 17 de junio:
El Tribunal Supremo confirmó que la colocación defectuosa de los suelos cerámicos —en ese caso, con levantamientos, huecos y crujidos generalizados en varias viviendas— constituye un vicio constructivo que afecta a la habitabilidad, y no un simple problema estético.
La sentencia destaca que:
- Cuando los defectos impiden el uso normal de la vivienda o causan incomodidades relevantes, deben ser reparados por los agentes de la edificación.
- No es necesario que el defecto esté presente en todos los inmuebles de una promoción, basta con que el problema tenga una causa común y técnica derivada de una ejecución defectuosa.
La promotora intentó alegar que eran “defectos menores”, pero el Supremo fue claro: si el pavimento se deforma, se levanta o cruje en la totalidad o parte sustancial de la vivienda, se infringe la funcionalidad mínima exigible.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 86/2006, de 8 de febrero:
Esta sentencia analizó un caso de colocación defectuosa del suelo, con separación entre lamas, abombamientos y pérdida de continuidad, lo que generaba incomodidad y pérdida de habitabilidad y declaró que:
- La mala colocación del pavimento, cuando afecta al uso ordinario y funcional de la vivienda, no puede considerarse un defecto de acabado.
- Aunque los materiales sean de calidad, una mala ejecución da lugar a responsabilidad constructiva.
Entonces… ¿puedo reclamar?
Sí, puedes reclamar si:
- El defecto afecta a toda o gran parte del suelo de la vivienda.
- Se ha manifestado dentro de los 3 años siguientes a la entrega.
- No ha sido reparado correctamente o solo se ha parcheado.
No es necesario que tengas informes técnicos desde el primer momento. Basta con que puedas documentar el defecto con fotografías o vídeos y que reclames formalmente por escrito (preferiblemente mediante burofax).
📞 ¿Tu promotora no responde o te da largas? Llama al +34 614 315 119 y te ayudamos
¿Qué puedes exigir?
Puedes pedir:
- La reparación completa del suelo (no solo una parte).
- Que los trabajos corran por cuenta de la promotora o constructora.
- En caso de negativa, acudir a juicio y reclamar incluso daños y perjuicios.
Es obligatorio presentar una reclamación previa antes de acudir a los tribunales. Un buen burofax, bien fundamentado, puede ayudarte a resolver el problema sin necesidad de demanda judicial.
Desde LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho de Consumo, analizamos tu caso, redactamos la reclamación y, si es necesario, defendemos tus derechos en sede judicial.
📩 ¿Prefieres escribirnos directamente? Hazlo a info@lvqabogados.com