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¿Qué ocurre cuando un progenitor deja de pagar la pensión de alimentos?

En España, la pensión de alimentos constituye una obligación legal y judicialmente exigible. No se trata de una ayuda voluntaria, sino de un deber impuesto por el artículo 142 y siguientes del Código Civil, que garantiza la cobertura de las necesidades básicas de los hijos —alimentación, educación, vivienda, vestido, asistencia médica, etc.—.

Cuando uno de los progenitores incumple con el pago de la pensión establecida en una resolución judicial (sentencia o convenio regulador aprobado), el otro tiene derecho a reclamar judicialmente las cantidades impagadas, así como las actualizaciones por IPC que no se hayan aplicado.

👉 En LVQ Abogados especialistas en Derecho de Familia en Sevilla, te ayudamos a reclamar la pensión de alimentos impagada o las actualizaciones pendientes, defendiendo tus derechos y los de tus hijos con eficacia y rigor.
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La obligación no se extingue al cumplir los 18 años

Un error frecuente consiste en creer que la obligación desaparece cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la obligación de alimentos subsiste mientras los hijos no tengan independencia económica, siempre que sigan formándose de manera razonable y no exista desidia o falta de aprovechamiento.

👉 En consecuencia, el padre o la madre obligado al pago no puede suspender unilateralmente la pensión, sino que debe solicitarlo ante el juzgado acreditando un cambio sustancial de circunstancias. En LVQ Abogados especialistas en Derecho de Familia en Sevilla, te orientamos sobre cómo hacerlo correctamente.
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Reclamación de atrasos y actualización conforme al IPC

Casi todas las resoluciones judiciales sobre alimentos establecen que la cuantía se actualizará cada año conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Si la pensión no se ha actualizado durante años, puede reclamarse la diferencia acumulada de los últimos cinco años, conforme al artículo 1966.1 del Código Civil, que fija en cinco años el plazo de prescripción para reclamar pensiones periódicas.

La actualización se calcula aplicando las variaciones anuales del IPC a la cantidad fijada inicialmente. Por ejemplo, una pensión de 300€ mensuales sin actualizar desde hace cinco años podría generar un incremento acumulado de más de 2.700€ en atrasos.

👉 En LVQ Abogados especialistas en Derecho de Familia en Sevilla, calculamos con precisión las cantidades pendientes y gestionamos tu reclamación completa, desde el cálculo inicial hasta la ejecución judicial.
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Procedimiento: MASC y vía judicial

Antes de acudir al juzgado, la normativa actual exige intentar un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC) —ya sea mediación o conciliación—, conforme a la Ley 8/2021 y al Real Decreto-ley 5/2023, que impulsan la resolución extrajudicial de conflictos.

Este trámite es obligatorio antes de la vía judicial, salvo en casos de urgencia o riesgo para el menor.

Una vez acreditado el intento de MASC sin acuerdo, el siguiente paso es presentar una demanda ejecutiva ante el juzgado que conoció del procedimiento de divorcio o medidas paterno-filiales.

En esa ejecución se reclaman:

  • Las mensualidades impagadas.

  • Las actualizaciones de IPC no abonadas (hasta 5 años).

  • Los intereses legales y, en su caso, las costas procesales.

Vías penal y civil

Además de la vía civil, el artículo 227 del Código Penal tipifica el delito de abandono de familia, castigando con pena de prisión o multa al progenitor que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos la pensión alimenticia impuesta judicialmente.

No obstante, lo habitual es acudir primero a la vía civil ejecutiva, reservando la penal para los supuestos de incumplimiento reiterado y voluntario.

Enlaces de interés

En nuestro despacho nos encargamos íntegramente de la reclamación de pensiones impagadas y atrasos de actualización, desde la fase MASC hasta la ejecución judicial.

Estudiamos cada caso, calculamos con precisión las cantidades debidas y gestionamos la recuperación de los importes adeudados con la máxima eficacia y discreción.

👉 Contacta con nosotros antes de iniciar cualquier reclamación. Te orientaremos sobre el procedimiento más adecuado y realizaremos las gestiones necesarias para proteger tus derechos y los de tus hijos.


Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar las pensiones no pagadas hace más de cinco años?

No. Las pensiones alimenticias prescriben a los cinco años (art. 1966.1 CC). Solo pueden reclamarse las de los últimos cinco.

¿Qué ocurre si el progenitor obligado al pago alega que el hijo ya es mayor de edad?

La mayoría de edad no extingue la obligación. Mientras el hijo estudie y no tenga ingresos propios, la pensión sigue siendo exigible.

¿Puedo reclamar intereses por las pensiones impagadas?

Sí. Los intereses legales se aplican desde el momento del vencimiento de cada mensualidad.

¿Qué pasa si el progenitor no paga ni tras la sentencia ejecutiva?

El juzgado puede embargar bienes, nóminas o cuentas bancarias. Además, el impago reiterado puede derivar en responsabilidad penal.

¿Es obligatorio el intento de mediación antes de demandar?

Sí, salvo casos de urgencia. Es un requisito procesal previo (MASC) conforme a la normativa vigente.

Si necesitas reclamar una pensión de alimentos impagada o las actualizaciones del IPC, no estás solo.
En LVQ Abogados especialistas en Derecho de Familia en Sevilla, analizamos tu caso, calculamos las cantidades adeudadas y gestionamos todo el proceso con eficacia, cercanía y discreción.

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También atendemos casos en otras provincias de Andalucía: Cádiz, Huelva, Málaga, Córdoba, Granada, Jaén y Almería.

El arraigo de segunda oportunidad es una nueva vía de regularización de residencia en España introducida en el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Está pensado para quienes han perdido un permiso de residencia en los últimos años por razones administrativas, siempre que cumplan ciertos requisitos.

¿Tienes dudas sobre si cumples los requisitos? En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho de Extranjería, analizamos tu caso y te indicamos la vía adecuada.
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1. ¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar a personas extranjeras que ya habían sido titulares de una autorización de residencia en España en los dos años previos, y que por motivos administrativos o legales no pudieron renovarla. Su finalidad es dar una “segunda oportunidad” a quienes tenían un proyecto de vida en España pero perdieron su permiso por causas ajenas a conductas gravemente sancionables.

2. Ventajas principales

  • Otorga un permiso temporal de 1 año, prorrogable según normativa.
  • Autoriza para trabajar (por cuenta ajena o propia) desde la concesión.
  • No exige, en principio, haber cotizado o un contrato previo.
  • Está diseñado para quien ya tuvo residencia legal recientemente y no pudo renovarla.

3. Requisitos esenciales

  1. Permanencia continuada en España durante al menos 2 años anteriores a la solicitud (con ausencias limitadas).
  2. Haber sido titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores —que no fuera una autorización concedida por circunstancias excepcionales (p. ej. otros arraigos, protección internacional o motivos humanitarios).
  3. No ser solicitante de protección internacional en trámite en el momento de presentar la solicitud.
  4. Antecedentes penales compatibles con la normativa española (certificados exigidos).
  5. No reunir causas de exclusión por riesgo para el orden público, la salud pública o la seguridad del Estado.

💡 Tip LVQ: Si dudas entre varias vías (por ejemplo, renovación aún posible vs. segunda oportunidad), conviene valorar plazos y encaje jurídico antes de presentar nada.
En LVQ Abogados en Sevilla, expertos en Derecho de Extranjería, te orientamos en la estrategia óptima.
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4. Documentación necesaria.

  • Formulario oficial cumplimentado (EX10).
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Documentos que acrediten la residencia continuada: empadronamientos, contratos de alquiler, facturas, extractos bancarios, citas médicas, entre otros.
  • Justificante de la existencia y pérdida/fin de la autorización anterior (tarjeta, resolución, visado).
  • Certificado de antecedentes penales de España y de los países donde residiste en los últimos 5 años.
  • Justificante del pago de las tasas exigidas.

Consejo práctico: reúne pruebas cronológicas (empadronamientos consecutivos, recibos, contratos) que muestren tu permanencia en España. Es importante reunir documentación que acredite la estancia en España, al menos, cada tres meses —eso facilita mucho el expediente.

5. Exclusiones

  • No es aplicable si el permiso anterior estaba otorgado por circunstancias excepcionales (por ejemplo, un arraigo previo o protección internacional).
  • El tiempo en que la persona haya sido solicitante de asilo normalmente no cuenta para computar los dos años exigidos.
  • Si la renovación del permiso anterior aún puede tramitarse o está en plazo, la vía de segunda oportunidad puede no ser la adecuada.

6. Recomendaciones

El arraigo de segunda oportunidad es una figura reciente y, aunque representa una vía real de regularización, su tramitación requiere cuidado técnico: hay matices sobre plazos, documentación y requisitos que pueden marcar la diferencia entre una concesión o una denegación.

Por ello, es recomendable contar con el apoyo de un despacho de abogados especializado en Extranjería y Derecho Migratorio, como el nuestro. En LVQ Abogados (Sevilla) revisamos tu historial administrativo, preparamos tu expediente completo y te acompañamos hasta la resolución.

➡️ Te ayudamos a gestionar tu arraigo de segunda oportunidad paso a paso, desde la preparación del expediente hasta la presentación y el seguimiento de la resolución. Puedes contactar con nuestro despacho para una consulta inicial y resolver tus dudas sobre tu situación concreta.

7. ¿Cómo te ayudamos en LVQ?

➡️ En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho de Extranjería, gestionamos tu arraigo de segunda oportunidad de principio a fin: diagnóstico del encaje legal, checklist documental personalizado, preparación y presentación del expediente, y seguimiento hasta la resolución.
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8. Enlaces de interés

Preguntas frecuentes sobre el arraigo de segunda oportunidad

¿Quién puede solicitar el arraigo de segunda oportunidad en España?

Personas extranjeras que hayan tenido un permiso de residencia en los dos años anteriores y no pudieron renovarlo por causas administrativas.

¿Cuánto tiempo tengo que haber vivido en España para solicitarlo?

Se exige haber residido de forma continuada en España al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

¿Necesito contrato de trabajo para pedir el arraigo de segunda oportunidad?

No necesariamente. Esta autorización permite residir y trabajar desde su concesión, pero no exige tener contrato previo.

¿Cuenta el tiempo como solicitante de asilo o protección internacional?

En general, ese tiempo no se computa dentro de los dos años exigidos para acreditar la permanencia continuada.

¿Puedo solicitar este arraigo si perdí mi tarjeta hace más de dos años?

No, la autorización se dirige a quienes tuvieron residencia dentro de los dos años previos a la solicitud.

¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?

El plazo máximo de resolución suele ser de tres meses, aunque puede variar según la oficina de extranjería.

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo?

Puedes presentar un recurso de reposición o contencioso-administrativo, y es recomendable hacerlo con la asistencia de un abogado especializado.

¿Dónde se presenta la solicitud?

En la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas, junto con toda la documentación exigida.

¿Puedo reagrupar a mi familia con este tipo de autorización?

Una vez obtengas tu residencia y cumplas los requisitos de medios económicos y vivienda, podrás tramitar la reagrupación familiar correspondiente.

¿Puedo cambiar este permiso a otro tipo de residencia más estable?

Sí, tras un año podrás modificar tu autorización a una residencia y trabajo por cuenta ajena o propia si cumples los requisitos.

✅ Si crees que puedes acogerte al arraigo de segunda oportunidad, deja que LVQ Abogados en Sevilla, expertos en Derecho de Extranjería, analicen tu caso y preparen tu expediente con todas las garantías.
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¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Se puede solicitar por un extranjero que ostente la condición de familiar de un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, para acompañarle o reunirse con él y con el que tenga el siguiente parentesco:

  • Cónyuge o pareja estable.
  • Hijo directo o de su cónyuge o pareja estable.
  • Ascendiente directo o de su cónyuge o pareja estable. [Este requisito no aplica si es familiar de estudiante]
  • Cualquier miembro de su familia que en el país de procedencia esté a su cargo o que conviva con el ciudadano de la UE, u otro miembro de su familia del que deba hacerse cargo por motivos graves de salud o discapacidad.

El ciudadano comunitario, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador por cuenta propia o ajena en España.
  • Disponer de recursos económicos suficientes y aportar un seguro médico que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia.
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado para cursar estudios o formación profesional y contar con un seguro médico que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia.

ℹ️ ¿Eres familiar de un ciudadano de la UE y necesitas residir legalmente en España? En LVQ Abogados, especialistas en extranjería en Sevilla, te ayudamos a gestionar tu tarjeta comunitaria. Solicita información aquí.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Formulario de solicitud (Formulario EX19). Enlace aquí: 19-tarjeta_familiar_comunitario
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
  • Certificado de registro del ciudadano comunitario.
  • Documento que acredite la relación de parentesco (p. ej. acta de nacimiento, respecto de padres e hijos, certificado de matrimonio o pareja registrada, etc.).
  • Documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos en cada caso (contrato de trabajo, alta de actividad económica, matrícula de estudios, seguro médico, etc.).
  • Certificado de empadronamiento actual (de antigüedad no superior a tres meses).

Una vez concedida la solicitud, deberá pedirse cita para la toma de huellas y la expedición de la tarjeta (pedir cita aquí). Para la expedición de la tarjeta se debe aportar:

  • Una Fotografía reciente.
  • Justificante de pago de la Tasa, Modelo 790 Código 012 (su coste es de 12,00 euros). Enlace aquí: Tasa790_012

En LVQ Abogados te ayudamos a reunir la documentación necesaria y presentar tu solicitud ante extranjería sin errores ni demoras. Contáctanos aquí.

¿DÓNDE SE PRESENTA Y EN QUÉ PLAZO SE RESUELVE?

La solicitud se presenta ante la Oficina de extranjería correspondiente, que debe resolver en el plazo de tres meses. [Consulta aquí las Oficinas de extranjería: Extranjería en las Delegaciones del Gobierno]

Si la Administración no resuelve en plazo, en este caso, el silencio administrativo es positivo. Es decir, se presupone la concesión y habría que solicitar un CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO POSITIVO.

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¿CUÁNTO TIEMPO DURA?

La tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si éste fuera inferior a cinco años.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RENOVARLA?

Puede solicitarse la renovación desde el mes anterior a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia, y dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad.

¿CUÁNDO SE EXTINGUE?

La tarjeta de familiar comunitario se extingue por los siguientes motivos:

  1. Disolución del vínculo (si estuvo casado o como pareja registrada menos de tres años -afecta también a los ascendientes y descendientes que no lo sean de la ex pareja comunitaria).
  2. Dejar de residir en España el ciudadano comunitario. Esta causa no afecta a los hijos que residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de los estudios.
  3. Ausencias del titular de la tarjeta superiores a seis meses en un año (salvo en caso de enfermedad, gestación, estudios o traslados por motivos de trabajo, en que el plazo puede ser de 12 meses).
  4. Razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública (debe suponer una amenaza real, actual y suficientemente grave).
  5. Carencia sobrevenida de medios económicos.
  6. Carecer de seguro médico. 

**Normativa aplicable: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

💼 En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en extranjería, tramitamos la tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos comunitarios.
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