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El procedimiento monitorio es uno de los mecanismos más utilizados en España para reclamar deudas dinerarias de forma rápida y sencilla. Sin embargo, su aparente simplicidad puede llevar a errores graves, especialmente para quien recibe un monitorio y no actúa correctamente.

En este artículo te explicamos qué es el procedimiento monitorio, cómo se interpone, qué es la oposición, sus consecuencias legales y cuándo es necesario abogado y procurador.

Contar desde el inicio con el asesoramiento de LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho Procesal Civil permite evitar errores procesales que pueden acabar en juicios posteriores o embargos innecesarios

¿Qué tipo de deudas se pueden reclamar por monitorio?

El procedimiento monitorio es un proceso judicial especial diseñado para reclamar deudas dinerarias que cumplan estos requisitos:

  1. Dineraria: Debe consistir en una suma de dinero.
  2. Vencida y exigible: El plazo de pago debe haber pasado y no puede depender de ninguna condición futura.
  3. Líquida: La cantidad debe estar determinada o ser determinable mediante una operación aritmética sencilla.
  4. Acreditada: Debe existir un principio de prueba documental (facturas, contratos, albaranes, correos electrónicos).

Ejemplos comunes:

       •    Facturas impagadas.

       •    Rentas de alquiler.

       •    Cuotas de comunidades de propietarios.

       •    Honorarios profesionales.

       •    Préstamos privados.

       •    Servicios prestados no abonados.

¿Qué documentos necesitas para interponer un procedimiento monitorio?

Debes aportar documentos que acrediten la deuda, como:

  • Contratos.
  • Facturas.
  • Presupuestos aceptados.
  • Albaranes.
  • Correos electrónicos u otros documentos que acrediten la relación y el impago.

La solicitud se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia (actual Tribunal de Instancia, sección civil) del domicilio del deudor.

Una vez admitido a trámite el procedimiento monitorio, el juzgado requerirá al deudor para que, en 20 días hábiles, pueda:

  1. Pagar la deuda: El deudor abona la cantidad y el proceso se archiva.
  2. Oponerse: El deudor manifiesta por escrito por qué no debe el dinero (total o parcialmente).
  3. No actuar: Si el deudor no paga ni se opone, el juzgado dicta un decreto de terminación que permite al acreedor solicitar directamente la ejecución (embargo de bienes).

¿Es obligatorio abogado y procurador en el monitorio?

Aquí es donde surgen las dudas más frecuentes. La ley establece lo siguiente:

  • Para la solicitud inicial: No es obligatoria su intervención, sea cual sea la cuantía.
  • En caso de oposición: Si la deuda supera los 2.000 €, será obligatorio contar con abogado y procurador para el juicio posterior.
  • En la ejecución: Si el deudor no paga y hay que embargar, solo se requiere abogado y procurador si la deuda supera los 2.000 €.

Nota importante: Aunque no sea obligatorio en deudas pequeñas, contar con asesoramiento preventivo evita que una oposición mal redactada te haga perder el caso por cuestiones técnicas.

Sin embargo, aunque no sea obligatorio al inicio, es altamente recomendable contar con abogado y procurador desde el principio, tanto si reclamas como si recibes un monitorio, porque un profesional puede:

  • Valorar si la deuda es realmente reclamable.
  • Preparar correctamente la documentación.
  • Formular una oposición sólida y bien fundamentada.
  • Evitar errores procesales irreversibles.
  • Reducir o evitar una condena en costas.
  • Anticiparse al procedimiento posterior y defender mejor tus intereses.

En la práctica, muchos procedimientos monitorios no terminan en el monitorio, sino en un juicio posterior. Actuar mal al principio suele salir caro después.

En la práctica, muchos procedimientos monitorios acaban en juicio. Por ello, LVQ Abogados en Sevilla, despacho especializado en Derecho Procesal Civil y procedimientos monitorios, asesora desde el inicio tanto a acreedores como a deudores para proteger sus intereses.

¿Qué pasa si el deudor no paga ni se opone?

Si el deudor no responde al monitorio, el juzgado dicta decreto dando por terminado el procedimiento y el acreedor puede iniciar directamente la ejecución.

¿Qué es la oposición al procedimiento monitorio?

La oposición es el escrito mediante el cual el deudor manifiesta que no está de acuerdo con la deuda, total o parcialmente.

La oposición debe justificarse; no puede ser genérica. Debe incluir los motivos concretos, por ejemplo:

  • La deuda no existe.
  • Ya está pagada.
  • La cantidad es incorrecta.
  • El servicio no se prestó correctamente.
  • El contrato es nulo o ha prescrito la acción.

Una oposición mal planteada puede perjudicar gravemente al deudor.

Consecuencias de oponerse a un monitorio

Cuando hay oposición, el procedimiento monitorio termina y el asunto pasa a un procedimiento declarativo posterior, que puede ser:

  • Juicio verbal (si la cuantía no supera 15.000 €).
  • Juicio ordinario (si supera 15.000 €).

Se abre un procedimiento completo, con demanda, contestación, prueba y vista. En este caso, será obligatorio actuar con abogado y procurador (salvo el juicio verbal inferior a 2.000 €, con matices).

Enlaces oficiales de interés

Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE)

Sede Judicial Electrónica – Presentación de escritos

Consejo General del Poder Judicial – Guías procesales

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento monitorio (FAQ’s)

¿Cuánto cuesta interponer un procedimiento monitorio?

Las personas físicas están exentas de tasas judiciales. Las personas jurídicas (empresas) deben pagar la Tasa Judicial (Modelo 696). Por lo demás, el coste dependerá de si intervienen abogado y procurador y de si hay oposición.

¿Puedo oponerme a un monitorio sin abogado?

Sí, formalmente, pero no es recomendable, ya que una mala oposición puede llevar a perder el juicio y pagar costas.

¿Qué pasa si me opongo y pierdo el juicio?

Podrás ser condenado a pagar la deuda, intereses y las costas del procedimiento, que incluyen abogado y procurador de la otra parte.

¿Se puede reclamar cualquier cantidad?

Sí, no hay límite máximo de cuantía para el monitorio.

¿Puedo negociar una deuda tras recibir un monitorio?

Sí, y en muchos casos es recomendable hacerlo con asesoramiento legal.

¿Qué ocurre si pago tras recibir el monitorio?

El procedimiento se archiva, pero puede haber costas si el pago es tardío.

Tanto si quieres reclamar una deuda como si has recibido un monitorio, una actuación correcta desde el principio puede marcar la diferencia entre ganar o perder dinero.

Contar con abogado y procurador no solo mejora tus posibilidades de éxito, sino que puede evitar procedimientos posteriores, embargos innecesarios y condenas en costas.


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La Ley Orgánica 1/2025 ha introducido un cambio relevante en el panorama procesal civil: la exigencia del requisito de procedibilidad mediante un intento previo de solución extrajudicial del conflicto, conocido como MASC (Método Alternativo de Solución de Conflictos). Este requisito, que debe cumplirse antes de acudir a los tribunales, afecta directamente a la estrategia procesal de los abogados y a la cultura jurídica española, históricamente inclinada hacia el litigio.

En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho Procesal Civil, te asesoramos para cumplir correctamente con el nuevo requisito de procedibilidad y proteger tus intereses en juicio.
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¿Qué es un requisito de procedibilidad?


Un requisito de procedibilidad es una condición previa que debe cumplirse antes de iniciar una demanda judicial. Su ausencia no impide el nacimiento del derecho a reclamar, pero sí bloquea temporalmente el acceso a la jurisdicción. En este caso, la ley exige que, antes de presentar ciertos procedimientos, se acredite haber intentado resolver el conflicto mediante algún MASC: negociación, mediación o conciliación.

¿En qué casos es obligatorio?


La nueva regulación no impone este requisito de forma generalizada, sino que lo limita a determinadas materias, como conflictos entre particulares en el ámbito civil y mercantil (por ejemplo, reclamaciones de cantidad, arrendamientos o propiedad horizontal). Están exentas, en cambio, materias como el derecho laboral, la protección de consumidores, o los procedimientos con medidas cautelares urgentes.

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¿Basta con un ofrecimiento de negociación?


En principio sí, siempre que se pueda demostrar que se ha formulado una propuesta real, clara y con voluntad efectiva de alcanzar un acuerdo.


No es necesario que la otra parte acepte ni que el proceso de negociación prospere; lo relevante es la intención seria de resolver el conflicto sin acudir a juicio, y que esta intención quede documentada. Por tanto, un burofax o correo certificado que invite a negociar, con propuesta concreta y plazo de respuesta, suele ser suficiente para cumplir la exigencia legal.

¿Qué debe contener el burofax para cumplir el requisito de procedibilidad?


Si se opta por un burofax como medio para acreditar el intento de solución extrajudicial, es importante que su contenido refleje una propuesta clara, razonable y bien estructurada, que evidencie la voluntad real de evitar el litigio. No se trata de una mera formalidad, sino de una invitación seria al diálogo.

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Modelo orientativo de contenido:


Con el fin de evitar la vía judicial y en cumplimiento del requisito de procedibilidad exigido por la Ley Orgánica 1/2025, le propongo formalmente abrir un proceso de negociación con las siguientes opciones:

            •           Negociación directa entre ambas partes para alcanzar un acuerdo de pago u otra fórmula que ponga fin al conflicto.

            •           Mediación ante una institución especializada o con un tercero imparcial designado de mutuo acuerdo.

            •           Conciliación ante el Servicio de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados u otro organismo competente.


Le solicito que, en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la recepción de la presente comunicación, indique expresamente si acepta alguna de estas vías para la resolución extrajudicial del conflicto. Puede responder a través del teléfono o el correo electrónico que figuran al pie de esta comunicación.

Recomendaciones adicionales:

            •           Incluir un plazo claro de respuesta.

            •           Adjuntar, si procede, una propuesta concreta (calendario de pagos, quita, etc.).

            •           Acreditar el envío y la recepción del burofax mediante certificación con acuse de recibo y copia literal del contenido.

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¿Qué ocurre si no se cumple?


Si la parte demandante no acredita el intento de solución extrajudicial, el juzgado puede inadmitir la demanda o dar un plazo para subsanar el defecto. Por tanto, cumplir con este requisito no solo es conveniente, sino obligatorio en los supuestos previstos. Su omisión puede suponer la pérdida de tiempo y recursos procesales.

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¿Cuándo es subsanable el defecto?


Según los criterios unificados de los Letrados de la Administración de Justicia de Barcelona y los jueces de familia de Madrid, la acreditación del intento de resolución extrajudicial del conflicto debe realizarse antes de la interposición de la demanda.


La ausencia de esta acreditación en el escrito inicial no es subsanable si se trata de un defecto sustantivo (es decir, si no se ha realizado realmente el intento), pero sí podría subsanarse si se trata de un defecto meramente formal (por ejemplo, si se omitió adjuntar la documentación acreditativa en el momento de la presentación).


Esta interpretación refuerza la importancia de documentar adecuadamente el cumplimiento del requisito antes de acudir a la vía judicial.

Evita que tu demanda sea inadmitida por defectos formales.
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Enlaces de interés


            •          Texto completo de la Ley Orgánica 1/2025

            •          Criterios de los LAJ de Barcelona sobre MASC y subsanación (PDF oficial del ICAB)

            •          Criterios de los Jueces de Familia de Madrid (PDF oficial)


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