Listado de la etiqueta: abogados sevilla

En Sevilla, cada vez más personas se enfrentan a una situación injusta: seguir pagando una pensión compensatoria cuando su expareja convive con una nueva pareja, ocultándolo deliberadamente para mantener la prestación económica.

La ley es clara: la pensión puede extinguirse, pero solo si la convivencia se prueba correctamente ante el juzgado. En este punto, la intervención de un detective privado especializado y una estrategia jurídica sólida marcan la diferencia entre ganar o perder el procedimiento.

Desde LVQ Abogados Sevilla, abordamos estos casos con una premisa clara:

👉 En derecho de familia, lo que no se prueba, no existe.


El origen legal: ¿cuándo procede la extinción o minoración?

La pensión compensatoria no es un derecho absoluto. Según el artículo 101 del Código Civil, esta prestación se establece para reparar el desequilibrio económico tras la ruptura, pero el mismo artículo dicta su extinción cuando cesa la causa que la motivó:

  • Pensión compensatoria: Se extingue por el cese del desequilibrio, por contraer nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona de forma análoga a la matrimonial.
  • Pensión alimenticia: Aunque no se extingue por la convivencia con un tercero, la ley permite su minoración. Esto se debe a que la entrada de una nueva pareja en el hogar puede reducir los gastos del progenitor custodio, alterando el binomio necesidad/capacidad.

Convivencia oculta y pensión alimenticia: ¿qué dice la ley?

El Tribunal Supremo ha reiterado que la convivencia marital con un tercero, cuando es estable, permanente y pública, rompe el equilibrio económico que justificó la pensión.

Ahora bien, no bastan las sospechas ni saber que la nueva pareja “duerme a veces en la vivienda”. Para extinguir la pensión, el juez exige prueba objetiva y contundente.

En la práctica judicial de Sevilla, los tribunales valoran especialmente:

  • La estabilidad de la relación
  • El uso habitual del domicilio
  • La existencia de una vida en común
  • Los signos externos de economía compartida

El engaño de la “pareja oculta”: por qué es tan difícil de demostrar

Muchas personas llegan al despacho con:

  • Fotos de redes sociales
  • Comentarios de vecinos
  • Capturas de WhatsApp
  • Suposiciones razonables

El problema es que eso no suele ser suficiente en sede judicial. Los juzgados de familia en Sevilla son especialmente estrictos con la prueba, y solo admiten como plenamente válida aquella obtenida de forma legal, profesional y ratificable.

Aquí es donde entra en juego el detective privado.


¿Por qué es imprescindible un detective privado en estos casos?

La contratación de un detective privado para probar convivencia oculta es perfectamente legal en España, siempre que la investigación se realice en espacios públicos y conforme a la Ley de Seguridad Privada.

El informe del detective aporta algo que ninguna otra prueba puede ofrecer:

Prueba pericial con plena validez judicial

El detective documenta la convivencia mediante:

  • Vigilancias prolongadas
  • Seguimientos en distintos días y horarios
  • Observación de rutinas reales de pareja

Seguridad jurídica

Las pruebas se obtienen sin vulnerar la intimidad, lo que evita nulidades procesales.

Ratificación en juicio

El detective declara en el juzgado de Sevilla, dotando al informe de una credibilidad objetiva que el cliente no puede aportar por su implicación emocional.


Metodología LVQ Abogados Sevilla: estrategia jurídica + detective privado

En LVQ Abogados Sevilla no presentamos demandas “a ver qué pasa”.

Trabajamos con una metodología cerrada y eficaz, diseñada específicamente para extinguir pensiones por convivencia oculta.

1. Análisis jurídico previo

  • Estudio de la sentencia y del convenio regulador
  • Viabilidad real del procedimiento
  • Riesgos y expectativas objetivas

2. Evaluación de indicios

Antes de investigar, valoramos:

  • Frecuencia de pernoctas
  • Entradas y salidas del domicilio
  • Uso compartido de vehículo
  • Rutinas diarias en Sevilla y alrededores

3. Investigación con detective privado

Activamos un operativo profesional:

  • Vigilancia en espacios públicos
  • Documentación gráfica legal
  • Continuidad temporal suficiente

4. Informe pericial del detective

  • Redacción técnica y jurídica
  • Conforme a la Ley 5/2014
  • Preparado para su defensa en juicio

5. Demanda con pruebas cerradas

Solo cuando la convivencia está plenamente acreditada, solicitamos:

  • Modificación de medidas
  • O extinción definitiva de la pensión

📌 Cuando la otra parte recibe la notificación, la prueba ya está incorporada al procedimiento.


Preguntas frecuentes sobre detective privado y pensión alimenticia en Sevilla

1. ¿Se puede extinguir una pensión alimenticia por convivencia oculta con otra pareja?

Sí. La pensión puede extinguirse o modificarse cuando se acredita que el beneficiario convive de forma estable con una nueva pareja, rompiéndose el equilibrio económico que la justificaba.

2. ¿Qué se considera convivencia estable a efectos legales?

Aquella que presenta permanencia en el tiempo, relación afectiva pública y una vida en común similar a la matrimonial, aunque no exista empadronamiento conjunto.

3. ¿Es necesario un detective privado para probar la convivencia?

No es obligatorio, pero en la práctica es la forma más eficaz y segura de aportar una prueba sólida y plenamente válida ante el juzgado.

4. ¿Son válidas las pruebas obtenidas por un detective privado en Sevilla?

Sí. Siempre que se obtengan en espacios públicos y conforme a la ley, tienen plena validez en los juzgados de familia de Sevilla.

5. ¿Las redes sociales sirven como prueba de convivencia ante el juez?

Por sí solas, no. Suelen considerarse únicamente indicios y rara vez bastan sin otras pruebas complementarias.

6. ¿Cuánto tiempo debe durar la convivencia para que el juez la considere real?

No existe un plazo fijo, pero debe demostrarse una convivencia continuada y estable, no visitas ocasionales.

7. ¿Puede el detective privado declarar en el juzgado de familia?

Sí. El detective puede ratificar su informe en juicio, reforzando notablemente su valor probatorio.

8. ¿Qué diferencia hay entre indicios y prueba válida de convivencia?

Los indicios generan sospechas; la prueba válida acredita hechos. Solo esta última permite al juez extinguir o modificar la pensión.

9. ¿Se puede solicitar la extinción de la pensión sin pruebas previas?

Es posible, pero no recomendable. Sin una base probatoria sólida, el riesgo de perder el procedimiento es elevado.

10. ¿Cuándo es recomendable acudir a un abogado especializado en Sevilla?

En cuanto existan indicios razonables de convivencia. Una estrategia temprana permite actuar con mayores garantías.

Conclusión: justicia basada en hechos, no en sospechas

Seguir pagando una pensión que legalmente ya no corresponde es un perjuicio económico grave y totalmente evitable si se actúa con estrategia.

La combinación de abogados especialistas en derecho de familia y detectives privados profesionales permite poner fin a situaciones de fraude prolongado y recuperar la estabilidad financiera.


¿Sospechas que tu expareja convive con otra persona?

En LVQ Abogados Sevilla analizamos tu caso de forma confidencial y profesional. Recupera tu equilibrio económico con una estrategia jurídica sólida y pruebas legales.

📍 C/ Doctor González Caraballo, 1, planta 2 oficina 71
Edificio Portasevilla – 41020 Sevilla
📧 info@lvqabogados.com
📞 +34 614 315 119
🌐 lvqabogados.com/contacto

Recursos adicionales

El procedimiento monitorio es uno de los mecanismos más utilizados en España para reclamar deudas dinerarias de forma rápida y sencilla. Sin embargo, su aparente simplicidad puede llevar a errores graves, especialmente para quien recibe un monitorio y no actúa correctamente.

En este artículo te explicamos qué es el procedimiento monitorio, cómo se interpone, qué es la oposición, sus consecuencias legales y cuándo es necesario abogado y procurador.

Contar desde el inicio con el asesoramiento de LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho Procesal Civil permite evitar errores procesales que pueden acabar en juicios posteriores o embargos innecesarios

¿Qué tipo de deudas se pueden reclamar por monitorio?

El procedimiento monitorio es un proceso judicial especial diseñado para reclamar deudas dinerarias que cumplan estos requisitos:

  1. Dineraria: Debe consistir en una suma de dinero.
  2. Vencida y exigible: El plazo de pago debe haber pasado y no puede depender de ninguna condición futura.
  3. Líquida: La cantidad debe estar determinada o ser determinable mediante una operación aritmética sencilla.
  4. Acreditada: Debe existir un principio de prueba documental (facturas, contratos, albaranes, correos electrónicos).

Ejemplos comunes:

       •    Facturas impagadas.

       •    Rentas de alquiler.

       •    Cuotas de comunidades de propietarios.

       •    Honorarios profesionales.

       •    Préstamos privados.

       •    Servicios prestados no abonados.

¿Qué documentos necesitas para interponer un procedimiento monitorio?

Debes aportar documentos que acrediten la deuda, como:

  • Contratos.
  • Facturas.
  • Presupuestos aceptados.
  • Albaranes.
  • Correos electrónicos u otros documentos que acrediten la relación y el impago.

La solicitud se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia (actual Tribunal de Instancia, sección civil) del domicilio del deudor.

Una vez admitido a trámite el procedimiento monitorio, el juzgado requerirá al deudor para que, en 20 días hábiles, pueda:

  1. Pagar la deuda: El deudor abona la cantidad y el proceso se archiva.
  2. Oponerse: El deudor manifiesta por escrito por qué no debe el dinero (total o parcialmente).
  3. No actuar: Si el deudor no paga ni se opone, el juzgado dicta un decreto de terminación que permite al acreedor solicitar directamente la ejecución (embargo de bienes).

¿Es obligatorio abogado y procurador en el monitorio?

Aquí es donde surgen las dudas más frecuentes. La ley establece lo siguiente:

  • Para la solicitud inicial: No es obligatoria su intervención, sea cual sea la cuantía.
  • En caso de oposición: Si la deuda supera los 2.000 €, será obligatorio contar con abogado y procurador para el juicio posterior.
  • En la ejecución: Si el deudor no paga y hay que embargar, solo se requiere abogado y procurador si la deuda supera los 2.000 €.

Nota importante: Aunque no sea obligatorio en deudas pequeñas, contar con asesoramiento preventivo evita que una oposición mal redactada te haga perder el caso por cuestiones técnicas.

Sin embargo, aunque no sea obligatorio al inicio, es altamente recomendable contar con abogado y procurador desde el principio, tanto si reclamas como si recibes un monitorio, porque un profesional puede:

  • Valorar si la deuda es realmente reclamable.
  • Preparar correctamente la documentación.
  • Formular una oposición sólida y bien fundamentada.
  • Evitar errores procesales irreversibles.
  • Reducir o evitar una condena en costas.
  • Anticiparse al procedimiento posterior y defender mejor tus intereses.

En la práctica, muchos procedimientos monitorios no terminan en el monitorio, sino en un juicio posterior. Actuar mal al principio suele salir caro después.

En la práctica, muchos procedimientos monitorios acaban en juicio. Por ello, LVQ Abogados en Sevilla, despacho especializado en Derecho Procesal Civil y procedimientos monitorios, asesora desde el inicio tanto a acreedores como a deudores para proteger sus intereses.

¿Qué pasa si el deudor no paga ni se opone?

Si el deudor no responde al monitorio, el juzgado dicta decreto dando por terminado el procedimiento y el acreedor puede iniciar directamente la ejecución.

¿Qué es la oposición al procedimiento monitorio?

La oposición es el escrito mediante el cual el deudor manifiesta que no está de acuerdo con la deuda, total o parcialmente.

La oposición debe justificarse; no puede ser genérica. Debe incluir los motivos concretos, por ejemplo:

  • La deuda no existe.
  • Ya está pagada.
  • La cantidad es incorrecta.
  • El servicio no se prestó correctamente.
  • El contrato es nulo o ha prescrito la acción.

Una oposición mal planteada puede perjudicar gravemente al deudor.

Consecuencias de oponerse a un monitorio

Cuando hay oposición, el procedimiento monitorio termina y el asunto pasa a un procedimiento declarativo posterior, que puede ser:

  • Juicio verbal (si la cuantía no supera 15.000 €).
  • Juicio ordinario (si supera 15.000 €).

Se abre un procedimiento completo, con demanda, contestación, prueba y vista. En este caso, será obligatorio actuar con abogado y procurador (salvo el juicio verbal inferior a 2.000 €, con matices).

Enlaces oficiales de interés

Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE)

Sede Judicial Electrónica – Presentación de escritos

Consejo General del Poder Judicial – Guías procesales

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento monitorio (FAQ’s)

¿Cuánto cuesta interponer un procedimiento monitorio?

Las personas físicas están exentas de tasas judiciales. Las personas jurídicas (empresas) deben pagar la Tasa Judicial (Modelo 696). Por lo demás, el coste dependerá de si intervienen abogado y procurador y de si hay oposición.

¿Puedo oponerme a un monitorio sin abogado?

Sí, formalmente, pero no es recomendable, ya que una mala oposición puede llevar a perder el juicio y pagar costas.

¿Qué pasa si me opongo y pierdo el juicio?

Podrás ser condenado a pagar la deuda, intereses y las costas del procedimiento, que incluyen abogado y procurador de la otra parte.

¿Se puede reclamar cualquier cantidad?

Sí, no hay límite máximo de cuantía para el monitorio.

¿Puedo negociar una deuda tras recibir un monitorio?

Sí, y en muchos casos es recomendable hacerlo con asesoramiento legal.

¿Qué ocurre si pago tras recibir el monitorio?

El procedimiento se archiva, pero puede haber costas si el pago es tardío.

Tanto si quieres reclamar una deuda como si has recibido un monitorio, una actuación correcta desde el principio puede marcar la diferencia entre ganar o perder dinero.

Contar con abogado y procurador no solo mejora tus posibilidades de éxito, sino que puede evitar procedimientos posteriores, embargos innecesarios y condenas en costas.


📍 LVQ Abogados – Sevilla
C/ Doctor González Caraballo, 1, planta 2 oficina 71 – Edificio Portasevilla
📞 +34 614 315 119
✉️ info@lvqabogados.com
🔗 https://lvqabogados.com/contacto/

Los problemas entre vecinos por ruidos, olores, obras o mascotas son una de las causas más comunes de conflicto en las comunidades de propietarios. Estas actividades pueden afectar al descanso, la salud y el bienestar de quienes comparten edificio.

¿Tienes un vecino que no deja de hacer ruido por las noches, realiza fiestas, emite olores desagradables, deja ladrar a su mascota o realiza actividades que alteran tu descanso? No estás solo. Los conflictos por actividades molestas son una de las causas más comunes de denuncias en comunidades de propietarios.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el Código Penal y las ordenanzas municipales establecen límites claros y mecanismos para actuar legalmente cuando un propietario o inquilino perturba la convivencia.

En este artículo respondemos a las preguntas más frecuentes sobre qué se considera una actividad molesta, qué pasos seguir y qué opciones existen para reclamar.

👉 En LVQ Abogados especialistas en Derecho de Propiedad Horizontal en Sevilla, te ayudamos a actuar frente a vecinos que alteran la convivencia. Analizamos tu caso, valoramos las pruebas y te orientamos sobre la mejor vía legal para recuperar la tranquilidad en tu hogar.
📞 +34 614 315 119 · ✉️ info@lvqabogados.com · 🌐 lvqabogados.com/contacto

¿Qué se considera una actividad molesta en una comunidad de vecinos?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 7.2, prohíbe realizar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en viviendas o locales que perjudiquen a la comunidad.

Se consideran actividades molestas aquellas que superan la normal tolerancia y perturban la convivencia.

Ejemplos comunes:

– Ruidos continuos (música, fiestas, electrodomésticos, taladros).

– Ladridos constantes de mascotas.

– Emisión de humos, olores o vibraciones.

– Uso de la vivienda para actividades profesionales o eventos.

– Vertidos, basura o almacenaje indebido en zonas comunes.


¿Cuándo un ruido o actividad se considera excesiva?

Depende del tipo de molestia y de los límites establecidos por la normativa municipal. Por ejemplo, en Sevilla la ordenanza de ruidos fija:

– 30 dB por la noche (de 23:00 a 7:00 h).

– 40 dB durante el día en estancias habitables.

Cuando un aparato o una actividad supera esos valores, se considera ruido excesivo y puede reclamarse su cese.

👉 Si ya has intentado hablar con tu vecino o has contactado con la comunidad sin resultados, podemos ayudarte. En LVQ Abogados especialistas en Derecho de Propiedad Horizontal en Sevilla, elaboramos requerimientos formales, gestionamos denuncias municipales y acciones judiciales para hacer valer tus derechos.
📞 +34 614 315 119 · ✉️ info@lvqabogados.com


¿Qué puedo hacer si un vecino realiza actividades molestas?

1. Hablar directamente con el vecino.

2. Enviar un requerimiento formal (burofax con acuse de recibo).

3. Acudir a la comunidad de propietarios.

4. Denunciar ante el Ayuntamiento o la Policía Local.

5. Acudir a la vía judicial civil.


¿Y si el ruido o la molestia afecta gravemente a la salud?

En casos graves, donde las molestias causan insomnio, ansiedad o daños físicos o psicológicos, puede acudirse incluso a la vía penal.

El Código Penal contempla:

– Delitos contra el medio ambiente (art. 325 CP).

– Trato degradante por daño grave a la salud o integridad (art. 173 CP).


¿Qué pasos debo seguir antes de acudir a los tribunales?

Antes de iniciar un proceso judicial, se recomienda:

1. Intentar una solución amistosa.

2. Enviar un requerimiento formal por escrito o burofax.

3. Informar a la comunidad de propietarios y, si procede, al Ayuntamiento.

Enlaces de interés

Ley de Propiedad horizontal

Código Penal

👉 Si convives con ruidos, olores o comportamientos que perturban tu descanso, no lo dejes pasar. En LVQ Abogados especialistas en Derecho de Propiedad Horizontal en Sevilla, te acompañamos desde la mediación inicial hasta la vía judicial, con soluciones rápidas y eficaces para restablecer la convivencia.
🌐 lvqabogados.com/contacto · 📞 +34 614 315 119


Preguntas y respuestas frecuentes

¿Qué hacer si un vecino pone música alta cada noche?

Hablar con él, enviar un requerimiento formal y, si no cesa, comunicarlo a la comunidad o al Ayuntamiento.

¿Puedo denunciar al Ayuntamiento por ruido procedente de un piso vecino?

Sí. La Policía Local puede medir los decibelios y, si se supera el límite, se impondrá sanción.

¿Y si el propietario no vive allí y es un inquilino?

Se puede reclamar tanto al inquilino como al propietario, ya que éste es responsable de las actividades que se realicen en su vivienda.