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El arraigo sociolaboral es una vía que permite a personas extranjeras en situación irregular obtener una autorización de residencia y trabajo cuando acreditan permanencia en España y disponen de una oferta de empleo real.

En 2025 la regulación ha cambiado: se han actualizado los plazos y requisitos para hacer el proceso más claro y accesible.

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Novedades clave en 2025

  1. Residencia mínima reducida: se exige 2 años de residencia continuada para la mayoría de modalidades de arraigo.
  2. Informe de integración social: no es obligatorio en la modalidad arraigo sociolaboral (sí puede seguir siendo exigible o tener papel en otras modalidades como arraigo social o arraigo socioformativo según las Instrucciones SEM publicadas en 2025). Consulta las Instrucciones SEM 1/2025 y SEM 4/2025 para los matices y supuestos.
  3. Flexibilización laboral: se admite que la oferta sea uno o varios contratos que sumen desde 20 horas semanales (con condiciones sobre duración mínima total y salario proporcional). Las instrucciones oficiales aclaran que la duración conjunta debe ser superior a 90 días y que la retribución ha de ajustarse al SMI proporcional.

Requisitos concretos para pedir el arraigo sociolaboral

  1. Permanencia en España: mínimo 2 años continuados. Aportar empadronamientos y pruebas que acrediten la permanencia.
  2. Ausencias y buen comportamiento: no haber acumulado ausencias que rompan la continuidad y no tener antecedentes penales en España ni en los países donde residió los últimos años.
  3. Oferta de trabajo válida: contrato(s) firmados que sumen al menos 20 h/semana, con salario no inferior al SMI proporcional (véase apartado salario). La suma de contratos debe superar 90 días en total.
  4. Documentación personal: pasaporte, empadronamiento, certificados (antecedentes, etc.), EX-10 cumplimentado (formulario oficial).
  5. Compromiso de alta: el empleador debe estar dispuesto a dar el alta en la Seguridad Social (TA.2/S-0138) una vez la autorización sea concedida.

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Documentación que debes preparar

Los documentos que normalmente pide Extranjería para el expediente (presentados con el formulario EX-10) son:

  • Formulario EX-10
  • Pasaporte completo y copia.
  • Empadronamiento histórico que acredite los 2 años.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado/apostillado y traducido si procede).
  • Contrato(s) de trabajo firmado(s) (modelo SEPE o equivalente), con la cláusula condicionada que explico más abajo.
  • Justificantes del empleador: DNI/NIE o CIF, y pruebas de solvencia (nóminas, IRPF, extractos bancarios) cuando el empleador sea una familia.
  • Comprobante de pago de tasas (si procede según la instrucción vigente).

Importante: reúne también pruebas complementarias de arraigo (participación en asociaciones, historial médico, comunicaciones, etc.) — nunca sobran pruebas de permanencia.

Salario: ¿cómo calcularlo en 2025 para 20 horas/semana?

  • SMI 2025: el Real Decreto que fija el SMI 2025 lo establece en 1.184 € / mes (14 pagas) o 39,47 € / día. (Real Decreto 87/2025).
  • Cálculo para 20 h/semana (50 % jornada 40 h): 1.184 € × 50 % = 592 € / mes (en 14 pagas proporcionalmente). También puede calcularse con la tarifa por hora (SMI por hora = ≈ 9,26 €/h en 2025, para quienes trabajan por horas).
  • Se ha de indicar si las pagas extraordinarias están prorrateadas o no.

Contrato condicionado a la obtención de la autorización de residencia y trabajo

  • Puedes utilizar el modelo de contrato del SEPE (indefinido o temporal según el caso) y complétalo con los datos reales. Página oficial de modelos

Debe constar el siguiente contenido:

  • Datos completos del empleador y del trabajador (nombre, DNI/NIE/pasaporte, domicilio).
  • Tipo de contrato (indefinido/temporal).
  • Jornada: número de horas semanales (ej.: 20 h/semana).
  • Horario: distribución semanal.
  • Retribución: importe bruto mensual y explicación de pagas extras.
  • Lugar / funciones: descripción clara de tareas.
  • CCC (Código de Cuenta de Cotización) del empleador: si ya lo tiene, ponerlo; si aún no, indicar que se solicitará. (*)
  • Actividad económica.

(*) Para el caso de dar de alta por primera vez el CCC para contratar un empleado del hogar, se puede solicitar presentando el modelo TA.6-038

Importante: El TA.6-0138 es el modelo para solicitar un Código de Cuenta de Cotización (CCC) en la Seguridad Social cuando el empleador (una familia, por ejemplo) aún no tiene.

Esto no es el alta del trabajador (que se hace con el TA.2/S-0138), sino el paso previo de inscripción del empleador. Primero se debe solicitar el CCC con TA.6-0138 → luego alta del trabajador con TA.2/S-0138.

Cláusula obligatoria para el arraigo (texto recomendado):

“El presente contrato queda condicionado a la concesión de la autorización de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral. La relación laboral y el alta en la Seguridad Social se producirán a partir del día siguiente a la notificación de la resolución favorable de la Oficina de Extranjería.”

Nota: Incluye esta indicación en la sección de fecha de inicio / duración y como cláusula adicional para evitar problemas (no pongas una fecha de inicio anterior a la concesión).

Alta en la Seguridad Social

Importante: el alta NO se hace antes de la concesión de la autorización; se prepara el contrato y se presenta como oferta; una vez concedida, el empleador realiza el alta efectiva.

  1. Preparar el contrato (con cláusula condicionada) y tener a mano la resolución favorable cuando llegue.
  2. Formulario de alta TA.2/S-0138 (solicitud de alta/baja/variaciones para empleados de hogar): descargar PDF oficial
  3. Presentación online: a través de Import@ss (portal de la TGSS) — https://importass.seg-social.es/ — (requiere certificado digital / usuario habilitado).
  4. Presentación presencial: si prefieres, pedir cita previa y acudir a la TGSS con el contrato y la resolución. Cita previa Seguridad Social: https://sede.gob.es/  (en el apartado de cita previa de la Sede de la Seguridad Social).
  5. Domiciliación y cuotas: el empleador domiciliará el pago de las cuotas por nómina y parte empresarial; el portal Import@ss facilita el cálculo y la domiciliación.

Resumen del procedimiento

  1. Reunir pruebas de residencia (2 años): empadronamiento, facturas, citas médicas, etc.
  2. Firmar contrato condicionado entre la familia (empleador) y la persona trabajadora; incluir la cláusula de arraigo.
  3. Presentar EX-10 (solicitud de arraigo) en Oficina de Extranjería o sede electrónica con toda la documentación.
  4. Esperar resolución (las Instrucciones SEM recomiendan criterios homogéneos; el plazo varía por oficina).
  5. Si concesión favorable: empleador tramita alta TA.2/S-0138 en TGSS (Import@ss o presencial). TA.2/S-0138
  6. Solicitar TIE / huellas en la Comisaría de Policía / Oficina de Extranjería (modelo EX-17 y tasa 790-012): información y cita previa en el sistema de cita de extranjería y guía Policía TIE.

Ejemplo práctico

  • Caso: Una familia contrata a una persona extranjera como empleada de hogar.
  • Contrato: indefinido (modelo SEPE), jornada 20 h/semana (L-V 10:00-14:00).
  • Salario pactado: 592 € / mes (SMI 2025 proporcional; SMI 1.184 €).
  • Cláusula de arraigo: insertada tal como el texto recomendado más arriba.
  • CCC: familia solicita TA.6-0138 antes de la concesión para tener CCC listo. TA.6 info

Aclaración: No es necesario informe de integración social

Debemos distinguir el arraigo sociolaboral del arraigo social y el socioformativo:

  • Arraigo sociolaboral (la que tratamos aquí): no requiere informe de integración social según las Instrucciones de 2025 (SEM 4/2025 y SEM 1/2025 precisan los supuestos). Por tanto no tienes que solicitar ni adjuntar ese informe para esta modalidad.
  • Arraigo social y arraigo socioformativo: son modalidades distintas; el informe de integración social sí puede ser exigible en ellas según la Instrucción SEM que regula su aplicación. Comprueba la Instrucción SEM correspondiente antes de presentar esos expedientes.

Puedes consultar más información sobre el arraigo socioformativo en otra entrada del blog

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Enlaces oficiales

Enlace oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (si no abre, revisa en la sección de extranjería de su web principal: https://www.inclusion.gob.es/)

El arraigo socioformativo es una de las vías más accesibles para que ciudadanos extranjeros en situación irregular puedan obtener una residencia temporal legal en España durante 12 meses, con la condición de realizar una formación oficial. Esta figura se consolida como una herramienta de integración real, tanto social como laboral.

Si llevas al menos dos años en España, no tienes antecedentes penales y estás dispuesto/a a estudiar, esta guía elaborada por LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho de Extranjería te explica paso a paso cómo solicitar el arraigo socioformativo, incluyendo cómo conseguir el informe psicosocial, uno de los documentos clave del procedimiento.

¿Qué es el arraigo socioformativo?

El arraigo socioformativo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales regulada en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería, tras la reforma introducida por el Real Decreto 629/2022.

Permite a los extranjeros que acrediten una permanencia de al menos 2 años en España, regularizar su situación si se comprometen a realizar una formación reglada que les facilite su integración laboral.

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Requisitos del arraigo socioformativo

 

1. Estancia continuada en España durante al menos 2 años

Debes demostrar que llevas al menos 24 meses seguidos en España antes de la solicitud. Se admiten ausencias cortas (máximo 90 días).

Cómo se acredita:

  • Certificado de empadronamiento histórico.
  • Informes médicos, escolares, bancarios, etc.
  • Documentos de asociaciones, parroquias o registros públicos.

 

2. No tener antecedentes penales

Tendrás que presentar:

  • Certificado de antecedentes penales de España.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas residido en los últimos 5 años.

Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados (o legalizados) y, si no están en español, traducidos por traductor jurado.

 

3. Compromiso de realizar una formación oficial

Debes comprometerte a cursar una formación incluida en alguno de estos grupos:

  • Certificados de Profesionalidad (SEPE).
  • Formación Profesional reglada (titulaciones oficiales).
  • Formación autorizada por el SEPE o por servicios autonómicos de empleo.
  • Cursos que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas.

Cómo se acredita:

  • Carta de admisión, reserva o preinscripción del centro educativo.
  • Matrícula.
    • Una vez concedida la autorización, tienes 3 meses para matricularte.

Puedes consultar cursos válidos en el siguiente enlace:

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/formacion/certificados-de-profesionalidad.html

 

4. Informe psicosocial o de integración social

Uno de los requisitos más importantes. Se trata de un informe emitido por los Servicios Sociales municipales que evalúa tu grado de integración en la sociedad española.

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¿Qué es el informe psicosocial y cómo se consigue?

El informe psicosocial o de integración social es un documento elaborado por un trabajador social que certifica:

  • Tu grado de arraigo personal y social.
  • Participación comunitaria o vínculos familiares.
  • Conocimiento básico del idioma y las costumbres.
  • Situación de vivienda, salud, recursos y motivación formativa.

¿Dónde se solicita?

Debes acudir a los Servicios Sociales del ayuntamiento donde estás empadronado. En zonas rurales, el trámite puede realizarse también en unidades sociales comarcales o la Diputación provincial.

Documentación habitual:

  • Pasaporte completo.
  • Certificado de empadronamiento (preferiblemente histórico).
  • Documentos que acrediten tu participación en actividades sociales, cursos de español, voluntariado, etc.
  • Justificante de la preinscripción formativa.
  • Informes médicos o escolares, si procede.

¿Cuánto tarda?

Entre 4 y 8 semanas. Es recomendable pedir cita lo antes posible y llevar todos los documentos preparados para agilizar el proceso.

 

Resumen: Documentación necesaria para solicitar el arraigo socioformativo

DocumentoDescripción
Formulario EX-10Solicitud de residencia por circunstancias excepcionales. Puedes descargarlo aquí: https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/EX-10_residencia_circunstancias_excepcionales.pdf
Pasaporte completoVigente y con todas las páginas utilizadas.
Empadronamiento históricoDebe acreditar al menos 2 años de permanencia en España.
Certificados de penalesDe España y del país de origen/residencia. Apostillados y traducidos.
Informe psicosocialEmitido por Servicios Sociales.
Compromiso formativoPreinscripción o reserva de plaza en formación oficial.
Tasa 790 – código 052Modelo de pago de tasas administrativas. Puedes descargarlo aquí: https://sede.policia.gob.es/Tasa790_052/

 

¿Cómo se presenta la solicitud?

Tienes dos opciones:

Presentación online (Mercurio)

  1. Accede al portal oficial:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio

  • Selecciona el modelo “Residencia temporal por circunstancias excepcionales – Arraigo socioformativo”.
  • Identifícate con certificado digital o Cl@ve.
  • Rellena el formulario y adjunta toda la documentación en PDF.
  • Firma digitalmente con Autofirma.
  • Guarda el resguardo de presentación.

Presentación presencial o por registro electrónico

Si no puedes hacerlo online, también puedes:

  • Solicitar cita en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
  • Presentar la solicitud en el Registro Electrónico Común

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

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¿Qué pasa después de presentar la solicitud?

  • La Oficina de Extranjería revisa tu expediente.
  • Si es favorable, se concede una residencia temporal de 12 meses.
  • Dispones de 3 meses para acreditar que te has matriculado en el curso oficial comprometido.
  • Esta residencia no autoriza a trabajar, pero puede transformarse en una autorización de residencia y trabajo posteriormente.

 

Enlaces oficiales de interés

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