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Cuando compras un coche de segunda mano, una de las primeras decisiones que te plantean muchos vendedores profesionales es si deseas contratar una garantía adicional, normalmente gestionada por una aseguradora externa.

Suena tranquilizador, pero… ¿realmente merece la pena? ¿O es un gasto extra que no necesitas porque ya estás protegido por ley?

🟢 ¿Tienes dudas sobre la garantía o el contrato de un coche usado? Consulta con un abogado especializado en Derecho de Consumo antes de firmar. Puedes evitar costes innecesarios.

Primero: Lo que ya tienes por ley

Cuando compras un vehículo usado a un vendedor profesional, tienes automáticamente una garantía legal mínima de 1 año.

Esta cobertura es obligatoria, irrenunciable y está regulada por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

✔ ¿Qué cubre la garantía legal?

• Cualquier falta de conformidad que existiera antes de la entrega del coche, aunque aparezca después.
• Averías mecánicas, electrónicas o estructurales no acordes con el uso normal del vehículo.
• Problemas que hagan el coche impropio para circular o reduzcan su valor.

✔ Primeros 6 meses: ventaja para el comprador

Si la avería aparece en los primeros seis meses: Se presume que el defecto ya existía.
La carga de la prueba es del vendedor, no tuya.

🛠 ¿Tu coche ha fallado poco después de la compra? Puedes reclamar sin coste si estás dentro de los primeros 6 meses con nuestros abogados en Sevilla especialistas en Derecho de Consumo. Escríbenos o llama al +34 614 315 119.

✔ Y muy importante:

Aunque contrates una garantía externa o te la “regalen”, el responsable final siempre es el vendedor profesional.
La aseguradora no sustituye sus obligaciones.

¿Qué es la Garantía Adicional o Externa?

La garantía extra es una póliza que cubre ciertas reparaciones durante 12, 24 o incluso 36 meses.

La ofrecen compañías aseguradoras y puede incluir:
• Cobertura de motor, cambio o electrónica
• Asistencia en carretera
• Servicios de mantenimiento
• Sustitución de piezas específicas

Pero aquí viene la trampa:
Estas garantías tienen muchas exclusiones, como:
• Desgaste habitual
• Averías no contempladas en su lista
• Límites de importe por reparación
• Rechazo por “falta de mantenimiento”
• Obligación de usar talleres concertados

En muchas ocasiones, el comprador paga por algo que ya estaba protegido por ley.

⚖️ Antes de pagar una garantía adicional, exige el contrato y consúltalo con un profesional. No estás obligado a contratarla y puede no cubrir lo que necesitas.

¿Compensa o no la garantía adicional?

Depende, pero en la mayoría de los casos:
Si la garantía adicional es limitada, llena de exclusiones o usada para desentender al vendedor NO compensa.
Si es una extensión real de la garantía legal, cubre averías caras y mejora tu protección, puede ser una buena inversión.

Lo más importante es entender que ya tienes una protección legal sólida, y nadie puede obligarte a renunciar a ella ni sustituirla por una póliza dudosa.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿La garantía adicional es obligatoria?

No. Es totalmente opcional.

¿Qué pasa si la aseguradora rechaza la reparación?

El vendedor profesional sigue siendo responsable legalmente.

¿Puedo reclamar con la garantía legal aunque tenga una garantía externa?

Sí. Y muchas veces es más efectivo reclamar directamente al vendedor.

¿Puedo pedir el contrato de la garantía antes de pagar?

Debes hacerlo siempre. Si no te lo dan, desconfía.

¿Las garantías adicionales cubren piezas de desgaste?

En la mayoría de casos NO. Revisa bien las exclusiones.

📘 Si estás en proceso de compra o reclamación, un abogado experto en consumo puede indicarte si estás cubierto por la ley sin necesidad de garantías extra.


Enlaces de Interés (oficiales y útiles)

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE)
DGT – Informe del vehículo antes de comprar


📞 ¿Problemas con la garantía de un coche usado? En LVQ Abogados somos especialistas en Derecho de Consumo en Sevilla. Escríbenos a info@lvqabogados.com, llama al +34 614 315 119 o usa nuestro formulario de contacto.

Cuando en una comunidad de propietarios se aprueban obras costosas, ¿tengo que pagar aunque no esté de acuerdo?
La respuesta depende de dos factores clave:

  1. El tipo de obra aprobada (necesaria o de mejora).
  2. El sentido de tu voto o si estabas ausente y te opones en plazo.

👉 Si te encuentras en esta situación, contacta con nuestros abogados expertos en propiedad horizontal en Sevilla. Te ayudamos a reclamar tus derechos.

En este artículo te explico de forma clara, práctica y con fundamento legal cómo funciona la impugnación de acuerdos comunitarios, cuándo puedes librarte de pagar ciertas obras, y cuáles son los plazos legales exactos para impugnar una decisión de la Junta.

1. ¿Qué acuerdos pueden obligarte a pagar y cuáles no?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) distingue entre:

A) Obras necesarias (obligan a todos)

Son las imprescindibles para:

  • conservar el edificio,
  • garantizar seguridad,
  • corregir daños o filtraciones,
  • cumplir con obligaciones legales.

Da igual que votes en contra: son obligatorias para todos los propietarios.

B) Obras de mejora (no siempre obligan)

Son actuaciones que:

  • embellecen,
  • modernizan,
  • aumentan el valor,
  • o simplemente “dejan más bonito” el edificio.

Si el coste para cada propietario supera tres mensualidades ordinarias, no estás obligado a pagar si votas en contra o no fuiste a la junta pero manifiestas oposición en 30 días.

Este derecho está en el artículo 17.4 LPH y es desconocido por la mayoría de los vecinos.

2. ¿Qué ocurre si no voy a la Junta?

Los propietarios ausentes tienen un régimen especial:
Si no vas a la Junta, tu voto se considera favorable, a menos que manifiestes tu oposición por escrito en los 30 días siguientes desde que recibes el acta del acuerdo.

Si lo comunicas dentro del plazo, no te pueden obligar a pagar la obra de mejora que exceda de tres mensualidades de gastos comunes.

3. ¿Cómo impugnar un acuerdo de la comunidad?

Si la comunidad aprueba un acuerdo que consideras injusto, irregular o directamente ilegal, puedes impugnarlo judicialmente.

Los motivos para impugnar están en el art. 18 LPH, y son:
a) Acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos.
b) Acuerdos que perjudiquen gravemente a un propietario.
c) Acuerdos adoptados con abuso de derecho.

⚖ En LVQ Abogados te ayudamos a impugnar acuerdos abusivos con garantías legales. Llama al +34 614 315 119 o escríbenos a info@lvqabogados.com

4. Plazos para impugnar un acuerdo (muy importante para no perder el derecho)

Aquí llega uno de los puntos más importantes y que debe quedar muy claro:

1 año de plazo

Para impugnar acuerdos:

  • contrarios a la ley, o
  • contrarios a los estatutos de la comunidad.

3 meses de plazo

Para impugnar acuerdos:

  • que perjudiquen gravemente a uno o varios propietarios, o
  • adoptados con abuso de derecho.

El plazo empieza a contar:

  • para asistentes → desde la fecha de la Junta.
  • para ausentes → desde la notificación del acta.

Si te pasas del plazo, el acuerdo se vuelve firme, incluso aunque fuera injusto.

5. ¿Cuándo puedo negarme a pagar una obra aprobada por la comunidad?

Resumiendo:
✔ Si es una obra necesaria → Debes pagar, hayas votado lo que hayas votado.
✔ Si es una obra de mejora y la derrama supera 3 mensualidades, no debes pagar si:

  • votaste en contra,
  • te abstuviste o salvaste el voto,
  • o estabas ausente pero te opusiste por escrito en 30 días.

En estos casos, si te quieren obligar a pagar, puedes impugnar el acuerdo y ganarlo.

6. ¿Qué pasa si me privaron del derecho de voto injustamente?

A veces ocurre que un propietario es declarado “moroso” sin serlo (por ejemplo, si ha consignado las cuotas judicialmente) y se le impide votar.

Esto es ilegal según el art. 15.2 LPH y produce:

  • Nulidad del acuerdo, porque cambia el quórum y afecta al resultado.

En estos casos la impugnación tiene muchas posibilidades de prosperar.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué debo poner en el escrito de oposición si estuve ausente?

“Manifiesto mi oposición al acuerdo adoptado en la Junta del día XX/XX/XXXX.”

¿Puedo enviar la oposición por email?

Sí, siempre que quede constancia de la recepción.

¿Puedo impugnar una obra aprobada hace más de un año?

No, los acuerdos son firmes una vez pasan los plazos legales.

¿Qué pasa si me declaran moroso sin serlo?

Si no debías nada o habías consignado judicialmente, es impugnable.

¿Qué documentos necesito para impugnar?

– Acta de la Junta
– Convocatoria
– Pruebas de tu voto o de tu oposición
– Pruebas de perjuicio o irregularidades

¿Necesito abogado y procurador para impugnar?

Sí, es obligatorio porque debe tramitarse por juicio ordinario.

Enlaces oficiales de interés


📍 LVQ Abogados · Especialistas en comunidades de propietarios en Sevilla


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✅ ¿Necesitas impugnar un acuerdo comunitario en Sevilla? Ponte en manos de un despacho especializado en propiedad horizontal. En LVQ Abogados te asesoramos desde el primer momento.

Puedes reclamarla, incluso por duplicado

¿Has entregado dinero para reservar un coche, un inmueble, un artículo o un servicio y ahora te dicen que no tienes derecho a recuperarlo? ¿Te responden que lo pierdes aunque no se haya firmado un contrato o aunque lo anunciado no se corresponde con la realidad? En muchos casos, si no se haya perfeccionado el contrato o ha mediado incumplimiento por la otra parte, puedes reclamar esa cantidad e incluso exigir el doble si firmaste un contrato de arras y no se han cumplido las condiciones ofrecidas.

LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho del Consumidor puede ayudarte.

📞 Llámanos al +34 614 315 119 o escríbenos a info@lvqabogados.com para que revisemos tu caso sin compromiso.

¿Qué ocurre si entregas una reserva o señal y no hay contrato firmado?

Cuando no se ha formalizado un contrato, ni un documento claro de arras, y no se concluye la compraventa o el servicio, la suma entregada debe devolverse. No existe causa jurídica válida para que la otra parte se quede con ese dinero.

Muchas veces, quienes reciben la señal afirman que el comprador se “echó atrás” y que pierde la cantidad abonada. Pero sin contrato firmado ni cláusula expresa, esa cantidad no puede retenerse. Legalmente, si el contrato no ha nacido, no hay base para exigir la pérdida del dinero entregado.

¿Y si hay contrato de arras?

El artículo 1454 del Código Civil regula las arras penitenciales:

Esto significa:

  • Si el comprador desiste, pierde la señal.

  • Si el vendedor incumple, debe devolver el doble.

Sin embargo, si lo prometido no se cumple (por ejemplo, las características del coche, la vivienda o el servicio no son las anunciadas), no procede perder la señal, y sí puede reclamarse incluso duplicada, por incumplimiento contractual.

La publicidad también obliga: artículo 61.2 LGDCU

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) protege expresamente frente a incumplimientos respecto a lo anunciado. El artículo 61.2 establece:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

Esto significa que todo lo que se te ofreció o publicitó forma parte del contrato, aunque no se haya recogido por escrito. Si te prometieron determinadas características en una vivienda, coche, o prestación, y luego no se cumplen, puedes resolver el contrato y exigir la devolución de lo entregado.

¿Qué puedes hacer si no quieren devolverte la señal?

En la práctica, muchas veces quien ha recibido la señal se niega de manera rotunda a la devolución e incluso descarta cualquier acuSi el vendedor se niega a devolver la cantidad y descarta cualquier acuerdo amistoso, la vía judicial es el siguiente paso.

En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho del Consumidor, podemos ayudarte a:

  • Analizar si el dinero entregado debe devolverse.
  • Determinar si la entrega fue una señal, arras penitenciales o confirmatorias.
  • Evaluar si hubo publicidad engañosa o promesas incumplidas.
  • Presentar la reclamación judicial correspondiente.

💬 Contáctanos ahora y valoraremos tu caso sin compromiso.
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Enlaces de interés

¿Estás en esta situación? Contacta con nuestro despacho de Abogados en Sevilla y valoraremos tu caso sin compromiso. No renuncies a tu dinero: la ley está de tu parte.

El derecho de desistimiento es una garantía legal fundamental que permite a los consumidores cancelar una compra realizada a distancia, como en tiendas online, sin tener que justificar el motivo ni asumir penalizaciones. Esta figura jurídica, regulada por la legislación española, garantiza transparencia y confianza en el comercio electrónico.

Sin embargo, no siempre puede aplicarse. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) establece excepciones claras en su artículo 103, que deben ser tenidas en cuenta tanto por consumidores como por comerciantes.

📞 ¿Quieres consultar tu caso de desistimiento con un abogado en Sevilla experto en Derecho de Consumo?
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¿Cuándo Se Puede Ejercer el Derecho de Desistimiento?

El artículo 102 del TRLGDCU establece que el consumidor dispone de un plazo de 14 días naturales desde la recepción del producto (o desde la celebración del contrato en el caso de servicios) para ejercer su derecho de desistimiento.

Durante ese periodo, puedes solicitar la devolución del producto y el reembolso total del precio pagado, incluidos los gastos de envío estándar.

Condiciones básicas:

  • La compra debe haberse realizado a distancia (por internet, teléfono o catálogo).
  • El producto debe conservarse en buen estado y no haber sido utilizado más allá de una prueba razonable (como harías en una tienda física).
  • El vendedor debe haber informado claramente del derecho de desistimiento. Si no lo ha hecho, el plazo se amplía a 12 meses.

¿Cuándo No Aplica el Derecho de Desistimiento?

Este derecho no se aplica en:

  • Compras presenciales, ya que el consumidor ha podido examinar el producto físicamente antes de adquirirlo.
  • Productos usados más allá de lo necesario para comprobar su funcionamiento.
  • Supuestos expresamente excluidos por ley, que analizamos a continuación.

Si eres empresario y quieres asegurarte de cumplir correctamente con la normativa de desistimiento en tu tienda online, podemos revisar tus condiciones legales y tus textos de venta.

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Exclusiones Legales del Derecho de Desistimiento (Art. 103 TRLGDCU)

El artículo 103 del TRLGDCU establece una lista detallada de supuestos en los que no procede el derecho de desistimiento. Estas excepciones protegen a los empresarios frente a devoluciones de productos o servicios que, por su naturaleza, no pueden ser reutilizados, revendidos o retirados una vez abiertos o consumidos.

1. Productos personalizados o hechos a medida

No se incluye este derecho porque se trata de bienes adaptados a las especificaciones personales del consumidor, lo que impide su reventa a terceros.

Ejemplo: un anillo grabado con el nombre del comprador.

2. Bienes que pueden deteriorarse o caducar con rapidez

El motivo de la exclusión es que estos productos pueden perder valor o ser inutilizables tras su devolución.

Ejemplo: alimentos frescos o flores.

3. Bienes precintados por razones de salud o higiene que han sido desprecintados

El desistimiento no se permite porque una vez abiertos, no se puede garantizar su higiene o seguridad para otros consumidores.

Ejemplo: ropa interior o cepillos de dientes.

4. Grabaciones de audio, vídeo o programas informáticos precintados, si se ha roto el precinto

No se incluye el desistimiento porque se corre el riesgo de copia del contenido antes de devolverlo.

Ejemplo: un DVD o software en CD abierto.

5. Prestación de servicios completamente ejecutados, si comenzó con consentimiento del consumidor

El derecho se pierde porque el servicio ya se ha consumido en su totalidad.

Ejemplo: reparación urgente de una avería.

6. Contenidos digitales no tangibles, si ha comenzado su descarga o ejecución

Se excluye porque no es posible devolver un contenido digital ya descargado.

Ejemplo: una película comprada en streaming o un eBook.

7. Prensa diaria, revistas o publicaciones periódicas, salvo suscripciones

No se permite desistir porque su valor desaparece una vez pasado el día de publicación.

Ejemplo: un periódico comprado individualmente.

8. Contratos celebrados mediante subastas públicas

El consumidor no puede desistir ya que ha aceptado condiciones específicas de compra en un entorno regulado y transparente.

Ejemplo: adquisición de un coche en una subasta judicial.

9. Bebidas alcohólicas cuyo valor depende de fluctuaciones del mercado y entrega diferida

Se excluyen debido a que su precio puede variar significativamente con el tiempo.

Ejemplo: compra de vinos de colección con entrega a 60 días.

10. Servicios de alojamiento, transporte, alquiler de vehículos, restauración u ocio con fecha determinada

No se puede desistir porque implican una reserva que puede quedar inutilizada.

Ejemplo: entradas a un concierto o reserva de hotel.

11. Bienes mezclados de forma indisociable tras la entrega

Se excluye el derecho porque no es posible separar el bien original de otros.

Ejemplo: aceite mezclado con otro líquido.

12. Reparaciones urgentes solicitadas por el consumidor

El desistimiento no aplica cuando el consumidor ha pedido expresamente un servicio urgente.

Ejemplo: llamada a un fontanero por una fuga urgente.

13. Grabaciones personalizadas de eventos

No se permite el desistimiento ya que se trata de productos únicos e irrepetibles.

Ejemplo: vídeo personalizado de una boda.

¿Cómo Se Ejerce Correctamente el Derecho de Desistimiento?

El consumidor debe:

  1. Notificar su voluntad de desistir antes de que venza el plazo de 14 días. Puede hacerlo mediante correo electrónico, burofax o formulario.
  2. Devolver el producto sin demoras indebidas, en el plazo máximo de 14 días desde la notificación.
  3. El vendedor reembolsará el importe pagado, incluidos los gastos de envío ordinarios, utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor.

Consejos para Consumidores y Comerciantes

  • Como empresario, incluye siempre información clara sobre el derecho de desistimiento en tu ecommerce.
  • Como consumidor, revisa la política de devoluciones antes de comprar y conserva toda la documentación (facturas, correos, justificantes).

Si necesitas apoyo jurídico para gestionar reclamaciones o redactar las condiciones legales de tu comercio electrónico, estamos a tu disposición.

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Enlaces de Interés

  • Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU)

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

  • Portal del Consumidor del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

https://www.consumo.gob.es

  • Portal de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN)

https://www.aesan.gob.es

  • Plataforma europea de resolución de litigios en línea (ODR)

https://ec.europa.eu/consumers/odr

El 28 de abril de 2025, millones de usuarios en España se vieron afectados por un apagón eléctrico generalizado que dejó sin suministro a hogares y negocios en varias comunidades autónomas. Aunque las causas aún no han sido oficialmente confirmadas, este incidente ha generado incertidumbre sobre si es posible reclamar por los daños sufridos.

👉 Si crees que has sufrido pérdidas por el apagón, en LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho de Consumo y Responsabilidad Civil, podemos ayudarte a reclamar lo que te corresponde.

Te explicamos qué se puede reclamar por un apagón eléctrico en España, cómo hacerlo correctamente, a quién dirigirse, qué documentación necesitas y qué papel juega el seguro del hogar. También te explicamos qué ocurre si el apagón se debe a una causa de fuerza mayor.

 ¿Qué daños puedes reclamar por un apagón eléctrico?

Los cortes de luz pueden provocar desde pequeñas molestias hasta pérdidas económicas importantes, tanto en hogares como en negocios. Los daños reclamables se dividen en tres categorías:

1. Daños materiales

Electrodomésticos y aparatos dañados

Si el apagón o una subida o bajada de tensión provoca una avería, tienes derecho a reclamar el coste de reparación o sustitución. Asegúrate de conservar el aparato hasta que sea revisado por un técnico o perito.

📌 Recomendación legal: Guarda la factura original del electrodoméstico y pide un informe técnico que confirme que la avería se debe a un fallo eléctrico.

Alimentos en mal estado

Los cortes de larga duración pueden provocar la pérdida de alimentos refrigerados o congelados. Esta pérdida también es indemnizable, si se acredita adecuadamente.

Guarda los tickets de compra y haz fotografías de los productos dañados.

👉 ¿No sabes cómo acreditar los daños? Escríbenos a info@lvqabogados.com o llama al +34 614 315 119.

2. Pérdidas económicas

Ø  Comercios y negocios: Si tienes un negocio que ha perdido ingresos por el apagón (bares, tiendas, oficinas), puedes reclamar por lucro cesante si puedes justificar la pérdida de facturación.

Ø  Teletrabajo: Si trabajas desde casa y el apagón ha interrumpido tu actividad, puedes intentar reclamar, aunque es más difícil de acreditar. Guarda correos, capturas de pantalla o avisos de clientes afectados.

3. Daños personales y morales

En situaciones graves (por ejemplo, si el apagón afecta a una persona electrodependiente), puede reclamarse también daños morales o responsabilidad civil.

🛑 Este tipo de reclamación es más complejo y normalmente requiere asistencia legal especializada.
En estos casos, LVQ Abogados en Sevilla te asesora con rigor y cercanía para que no pierdas tu derecho a ser indemnizado.

 

¿Quién es responsable de un corte de luz?

En el sistema eléctrico español intervienen dos figuras clave:

Distribuidora eléctrica

Es la responsable del mantenimiento y funcionamiento de la red eléctrica. Si el apagón se debe a una avería o fallo técnico, la distribuidora es la principal responsable.

No puedes elegir tu distribuidora. Depende de tu zona geográfica. Las principales distribuidoras son:

Comercializadora eléctrica

Es la empresa con la que tienes contratado el suministro y la que te envía la factura. Aunque no tiene responsabilidad directa sobre el apagón, debe actuar como intermediaria y remitir tu reclamación a la distribuidora.

¿Qué papel juega el seguro de hogar en caso de apagón?

1. Cobertura por daños eléctricos

Muchas pólizas cubren daños en electrodomésticos por sobretensión o fallo eléctrico, especialmente si el daño no se debe al propio desgaste del aparato.

Para reclamar necesitas:

  • Factura del electrodoméstico
  • Informe técnico de la avería
  • Parte del incidente o documento de la compañía eléctrica

2. Pérdida de alimentos

Algunas pólizas también cubren la pérdida de alimentos perecederos si el corte supera cierto número de horas.

3. Asistencia técnica

Algunas aseguradoras incluyen servicios de asistencia técnica gratuita o con descuento para valorar y reparar daños eléctricos.

📌El plazo habitual para comunicar el siniestro es de 7 días desde que se conoce el daño, salvo que tu póliza indique otro.

¿Qué hacer si el apagón fue por fuerza mayor?

Las compañías pueden eximirse de responsabilidad si demuestran que el apagón fue causado por una situación extraordinaria, imprevisible e inevitable, como:

  • Tormentas intensas o fenómenos meteorológicos extremos (Filomena, DANA, etc.)
  • Incendios forestales o accidentes
  • Sabotajes o actos vandálicos
  • Fallos externos en infraestructuras críticas

👉 La distribuidora debe demostrar y justificar documentalmente que se trata de fuerza mayor. Mientras tanto, puedes presentar una reclamación informativa previa para que quede constancia del hecho.

Si tienes dudas sobre si puedes reclamar en tu caso concreto, nuestro equipo jurídico puede ayudarte a analizar la viabilidad. Contacta ahora con nuestros abogados en Sevilla.

 ¿Cómo reclamar por un apagón eléctrico?

Sigue estos pasos para tramitar tu reclamación correctamente:

1. Recoge todas las pruebas

  • Tickets de compra (especialmente de alimentos)
  • Facturas de reparación o sustitución
  • Fotografías o vídeos de productos dañados
  • Informes técnicos
  • Anotación de fecha, hora y duración del apagón
  • Testimonios de vecinos o negocios cercanos

2. Presenta la reclamación

  • A tu comercializadora, por escrito (correo electrónico o formulario web), solicitando que trasladen tu reclamación a la distribuidora.
  • A tu aseguradora, si tu póliza cubre los daños.
  • A organismos de consumo, si no recibes respuesta.

3. Considera la vía judicial si no te indemnizan

Si la empresa rechaza la indemnización, puedes acudir a tribunales civiles. Para ello, el plazo legal es de 1 año desde que se produjo el daño o desde que se conoció el perjuicio (art. 1968 Código Civil).

🔹 En este punto, la asistencia legal es clave. En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho de Consumo y Responsabilidad Civil, hemos ayudado a numerosos afectados a reclamar con éxito este tipo de indemnizaciones.

🖊️ Solicita una consulta jurídica ahora y te explicamos los pasos.

 Plazos para reclamar por un corte de luz

Vía de reclamaciónPlazo legal
Comercializadora/distribuidora30 días desde el apagón
Aseguradora7 días desde que se detecta el daño
Vía judicial1 año desde el daño o conocimiento del mismo

⚠️ Importante: Si aún no se conocen las causas del apagón, como ocurre con el corte de suministro eléctrico del 28 de abril de 2025, los plazos legales para reclamar podrían no comenzar a contar hasta que el consumidor tenga conocimiento claro del origen y de la posible responsabilidad. Por eso, se recomienda presentar una reclamación informativa cuanto antes, pero no se pierde el derecho a reclamar si todavía no hay certeza sobre lo ocurrido.

¿Qué hacer mientras se investiga la causa del apagón?

Aunque no sepas aún si podrás reclamar, actuar desde el primer momento es clave. Toma estas medidas:

  • Documenta todo (fecha, duración, fotos, vídeos, informes)
  • Conserva tickets y facturas
  • Contacta con tu compañía eléctrica para pedir información oficial
  • Solicita copia del parte del incidente
  • Informa a la OMIC de tu localidad para que quede constancia

📌 Si no sabes cómo empezar o temes perder tu derecho a reclamar, nuestro equipo en LVQ Abogados en Sevilla puede acompañarte.

Enlaces de interés

Un apagón eléctrico puede causar perjuicios significativos en hogares y negocios. Saber cómo reclamar, a quién dirigirse y qué pruebas presentar te ayudará a obtener una indemnización justa. Y recuerda: incluso si se alega fuerza mayor, la empresa debe demostrarlo. Mientras tanto, documenta todo y actúa cuanto antes.

📞 ¿Tienes dudas urgentes? Llama directamente al +34 614 315 119 o escribe a info@lvqabogados.com.