1. Introducción

La nacionalidad española por simple presunción, regulada en el artículo 17.1.c) del Código Civil, es una vía legal para que menores nacidos en España obtengan la nacionalidad española de origen cuando, conforme a las leyes de nacionalidad de sus padres, no adquieren ninguna otra nacionalidad al nacer. Este mecanismo responde a la necesidad de evitar casos de apatridia de hecho y se fundamenta en el principio del interés superior del menor, recogido en convenios internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.

Esta figura es especialmente relevante en contextos migratorios, ya que existen múltiples países cuyas leyes de nacionalidad no garantizan automáticamente la atribución de la ciudadanía a hijos nacidos fuera del territorio nacional, salvo que se cumplan requisitos adicionales como inscripción consular, declaración formal o residencia posterior en el país de origen.

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2. Fundamento legal: el artículo 17.1.c) del Código Civil

Son españoles de origen: […] c) Los nacidos en España de padres extranjeros si ninguno de ellos tiene nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Este precepto tiene como finalidad prevenir la apatridia de menores nacidos en territorio español y actúa como garantía subsidiaria ante la falta de protección jurídica por parte de las leyes extranjeras. La nacionalidad española se otorga en estos casos por resolución del Encargado del Registro Civil, tras comprobar que el menor no puede obtener otra nacionalidad por nacimiento.

3. Requisitos para solicitar la nacionalidad española por simple presunción

Para que sea aplicable el artículo 17.1.c) del Código Civil, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El menor debe haber nacido en España.
  • Ninguno de los progenitores transmite automáticamente su nacionalidad conforme a la legislación de su país.
  • Debe acreditarse con documentación oficial que, según el Derecho nacional de los progenitores, el hijo no adquiere ninguna nacionalidad al nacer.
  • Debe presentarse la solicitud en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.

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4. Países cuya legislación no garantiza automáticamente la nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero

A continuación, se detallan los países más relevantes cuya legislación no otorga automáticamente la nacionalidad a los hijos nacidos fuera del país, permitiendo así la aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil.

América

Estados Unidos

La ciudadanía estadounidense no se transmite automáticamente a hijos nacidos en el extranjero si no se cumplen ciertos requisitos. Al menos uno de los progenitores debe haber residido en EE. UU. durante al menos cinco años, dos de ellos después de los 14 años. Si ninguno de los padres ha residido nunca en EE. UU., el menor no adquiere la ciudadanía, aunque ambos progenitores sean ciudadanos por nacimiento o naturalización.

Canadá

Desde 2009, Canadá limita la transmisión de la nacionalidad a la primera generación nacida en el extranjero. La segunda generación no la recibe automáticamente, lo que ha dado lugar a numerosos casos de apatridia de facto.

Argentina

Los hijos nacidos fuera de Argentina no adquieren automáticamente la nacionalidad. Es necesario que, una vez alcanzada la mayoría de edad, opten por ella ante autoridad consular o judicial. Por tanto, en ausencia de este acto voluntario, no se transmite la nacionalidad por nacimiento fuera del país.

Bolivia

Tras la reforma constitucional de 2009, Bolivia exige para la transmisión de la nacionalidad por ius sanguinis que el nacimiento sea inscrito en el consulado boliviano o que el menor resida en Bolivia. En caso contrario, el menor no adquiere la nacionalidad.

Brasil

La Constitución brasileña exige que el nacimiento del menor sea inscrito en un consulado de Brasil o que el menor establezca residencia en Brasil y opte por la nacionalidad. Sin el cumplimiento de uno de estos requisitos, no hay transmisión automática.

Colombia

Solo se transmite la nacionalidad si ambos padres son colombianos por nacimiento y el menor reside en Colombia o es inscrito en una misión diplomática. Si no se realiza esta inscripción ni se establece la residencia, el menor no adquiere la nacionalidad colombiana.

Venezuela

La Constitución exige inscripción consular o establecimiento de residencia en Venezuela antes de los 18 años para los hijos nacidos en el extranjero. En ausencia de estos requisitos, no hay atribución de nacionalidad automática.

Paraguay, Perú, Costa Rica

En estos países, la transmisión de la nacionalidad por nacimiento en el extranjero requiere inscripción consular. De no realizarse, no se adquiere la nacionalidad automáticamente.

Europa

Reino Unido

La ciudadanía británica solo se transmite automáticamente a la primera generación nacida en el extranjero. Para las siguientes generaciones, se requiere un procedimiento de registro.

Alemania

La legislación alemana impide la transmisión automática si el progenitor alemán también nació fuera de Alemania y el hijo nace en el extranjero. Para mantener el vínculo, es necesario inscribir al menor antes de cumplir un año en el registro civil alemán.

Suiza

La nacionalidad suiza no se transmite automáticamente a nietos nacidos en el extranjero si el progenitor también nació fuera de Suiza. Se exige una declaración formal antes de los 22 años o una inscripción activa en el registro consular.

Noruega y Dinamarca

Ambos países imponen restricciones a la transmisión de nacionalidad a generaciones sucesivas nacidas en el extranjero. Requieren inscripción o prueba de vínculos sustanciales con el país.

África y Asia

Marruecos

Aunque desde 2007 ambos progenitores pueden transmitir la nacionalidad, persisten dificultades prácticas para acreditar el vínculo paterno o materno, especialmente cuando no hay matrimonio o el padre es apátrida o desconocido. Esto puede dejar al menor sin nacionalidad efectiva.

Guinea-Bissau y Santo Tomé y Príncipe

Diversas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública han confirmado que estos países no atribuyen nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero de forma automática, requiriendo trámites formales que no siempre se cumplen. Esto habilita la concesión de nacionalidad española por simple presunción.

5. Procedimiento para solicitar la nacionalidad por simple presunción

La solicitud se presenta ante el Registro Civil del lugar de nacimiento del menor. La documentación básica requerida incluye:

  • Certificado literal de nacimiento español del menor.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificados de nacionalidad de ambos progenitores.
  • Documentación que acredite que el menor no adquiere automáticamente la nacionalidad de sus padres (normativa legal o informes consulares).
  • Solicitud formal de nacionalidad, firmada por los padres o representantes legales.

6. Jurisprudencia y resoluciones administrativas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha reconocido la aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil en diversos supuestos, como los siguientes:

  • Argentina, Colombia, Brasil, Bolivia y Venezuela: En casos de menores nacidos en España cuyos padres no han cumplido con los requisitos legales de inscripción consular o residencia posterior en dichos países, la DGSJFP ha otorgado la nacionalidad española por simple presunción.
  • Marruecos: En situaciones donde no se puede probar la filiación o el progenitor no puede transmitir la nacionalidad, especialmente cuando el padre es apátrida o desconocido, se ha concedido la nacionalidad española para evitar la apatridia.
  • Guinea-Bissau y Santo Tomé y Príncipe: Estos países no garantizan la transmisión automática de nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero, lo que habilita la concesión de la nacionalidad española por presunción en ausencia de otro Estado que otorgue la nacionalidad.
  • Palestina y Sahara Occidental: En casos de apatridia o cuando la legislación palestina o saharaui no puede atribuir nacionalidad a los menores nacidos en España, la nacionalidad española se ha otorgado en cumplimiento del principio de evitar la apatridia.

En cuanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), se destacan las siguientes sentencias relevantes:

  • STS 550/2015, de 14 de octubre: El TS confirma que, en los casos en que no se puede probar la nacionalidad del progenitor, y se demuestra que no existe otro Estado que otorgue la nacionalidad, el menor adquiere la nacionalidad española por presunción.
  • STS 303/2006, de 10 de mayo: En este caso, el Tribunal reconoce la nacionalidad española por presunción en menores nacidos de progenitores colombianos cuando no se cumplieron los requisitos de inscripción consular o residencia en Colombia.

7. Cuadro resumen

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Enlaces de interés

La protección de datos personales es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución Española. En un entorno cada vez más digitalizado, garantizar la privacidad y seguridad de los datos personales se ha convertido en una prioridad. Este artículo ofrece una guía clara sobre la legislación vigente en España, los derechos que asisten a los ciudadanos y cómo reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en caso de vulneración.

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Normativa aplicable en materia de protección de datos


En España, la protección de datos está regulada principalmente por dos normas:


            •          Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Reglamento (UE) 2016/679, aplicable desde el 25 de mayo de 2018 en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Establece principios, derechos y obligaciones relativos al tratamiento de datos personales.

Puedes consultar el texto completo aquí

           •          Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD): norma española que complementa el RGPD y regula cuestiones específicas, como los derechos digitales o el régimen sancionador nacional.

Puedes consultar el texto completo aquí

¿Qué es un dato personal?


Un dato personal es cualquier información que permita identificar, directa o indirectamente, a una persona física. Algunos ejemplos comunes son:

            •          Nombre y apellidos

            •          Número de DNI o NIE

            •          Dirección postal o electrónica

            •          Número de teléfono

            •          Datos bancarios o de salud

            •          Imágenes (fotografías, videovigilancia)


¿Quién debe cumplir estas normas?


Cualquier entidad que trate datos personales, ya sea pública o privada, está obligada a cumplir el RGPD y la LOPDGDD. Esto incluye:

            •          Empresas y autónomos

            •          Administraciones públicas

            •          Comunidades de propietarios

            •          Asociaciones y fundaciones

            •          Centros educativos o sanitarios

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Principios básicos del tratamiento de datos


Todo tratamiento de datos debe respetar los siguientes principios establecidos en el artículo 5 del RGPD:

1.   Licitud, lealtad y transparencia

2.   Limitación de la finalidad

3.   Minimización de datos

4.   Exactitud

5.   Limitación del plazo de conservación

6.   Integridad y confidencialidad

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Derechos de las personas usuarias

El RGPD reconoce una serie de derechos fundamentales que pueden ejercerse directamente frente al responsable del tratamiento:

  1. Derecho de acceso: conocer qué datos se están tratando y con qué finalidad.
  2. Derecho de rectificación: corregir datos inexactos o incompletos.
  3. Derecho de supresión: solicitar la eliminación de los datos (“derecho al olvido”).
  4. Derecho a la limitación del tratamiento: restringir temporalmente el uso de los datos.
  5. Derecho de oposición: oponerse al tratamiento en determinados supuestos.
  6. Derecho a la portabilidad de los datos: recibir los datos en un formato estructurado y trasladarlos a otro responsable.
  7. Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas: incluyendo la elaboración de perfiles.

Ejemplos reales de sanciones de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impone multas y medidas correctivas cuando se incumple la normativa. A continuación, mencionamos algunos casos relevantes:

            •          La AEPD ha sancionado a una empresa por falta de transparencia en la información sobre el tratamiento de datos personales, con una multa de 6.000.000 €.

Ver resolución: PS/00477/2019 (PDF)


            •          La AEPD ha sancionado a una empresa por no designar un Delegado de Protección de Datos (DPO) pese a estar obligada a ello, con una multa de 25.000 €.


Ver resolución PS/00417/2019 (PDF)


            •          La AEPD ha sancionado a una empresa por enviar comunicaciones comerciales por email sin consentimiento previo, con una multa variable dependiendo del caso.


Ver resolución E/01071/2021 (PDF)


¿Cómo reclamar ante la AEPD?


Si crees que tus derechos en materia de protección de datos han sido vulnerados, puedes presentar una reclamación ante la AEPD de forma gratuita.


Pasos para reclamar:

  1. Contactar primero con el responsable del tratamiento y ejercer el derecho correspondiente (acceso, supresión, oposición, etc.).
  2. Esperar un mes a que se resuelva la solicitud (ampliable a dos meses en casos complejos).
  3. Si no se recibe respuesta o esta es insatisfactoria, presentar una reclamación ante la AEPD.


Cómo hacerlo:


– A través de la sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es

– Presencialmente o por correo postal a:

Agencia Española de Protección de Datos

C/ Jorge Juan, 6 – 28001 Madrid



Modelo de reclamación

D./Dña. [Nombre y apellidos], con DNI [número], y domicilio en [dirección completa], EXPONE:


Que ha ejercido el derecho de [especificar: acceso, rectificación, supresión, etc.] ante [nombre de la entidad], sin haber obtenido respuesta en plazo / habiendo recibido una respuesta insatisfactoria.


Por todo ello, SOLICITA:


Que se admita la presente reclamación y se inicie el procedimiento de tutela de derechos conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Reglamento (UE) 2016/679, aplicable desde el 25 de mayo de 2018 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).


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Enlaces de interés

Se considera manipulación cualquier intervención destinada a alterar el funcionamiento normal del equipo de medida.

Entre las prácticas más comunes se encuentran: la instalación de puentes o derivaciones para evitar que la energía pase por el contador; el imantado del contador para ralentizar o detener el registro del consumo; la modificación del software del contador digital (firmware); la rotura, alteración o eliminación de precintos de seguridad.

¿Qué dice la normativa?

De acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (artículo 96), y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la distribuidora está obligada a acreditar técnicamente la manipulación. Para ello debe:

  • Realizar una inspección presencial documentada técnicamente.
  • Emitir un informe pericial que describa detalladamente la anomalía detectada, el tipo de alteración y sus posibles efectos en la medición del consumo.
  • Conservar el contador intervenido, permitiendo su revisión por parte de un laboratorio independiente si el consumidor lo solicita.

Plazo para refacturar y derechos del consumidor

La distribuidora puede estimar el consumo no registrado durante un periodo máximo de seis meses, salvo que pueda demostrar con certeza —mediante pruebas técnicas fehacientes— que la manipulación comenzó antes.

Esto significa que no pueden asumir sin más que llevabas años manipulando el contador; deben justificar de forma concreta desde cuándo se produjo la alteración para poder ampliar el periodo refacturado. El cálculo debe basarse en:

  • El historial de consumos anteriores del cliente.
  • El perfil de consumo en meses similares de años anteriores.
  • La potencia contratada y los hábitos de consumo del cliente.

Además, el consumidor tiene una serie de derechos en este tipo de situaciones:

  • Recibir una copia del informe técnico emitido por la distribuidora.
  • Solicitar la verificación del contador en un laboratorio autorizado, ya sea por iniciativa propia o con la mediación de la administración.
  • Rechazar el pago de la refacturación si no se han respetado los procedimientos legales o si no existen pruebas claras y concluyentes.

¿Qué hacer si te acusan injustamente de manipular el contador?

  • No firmes ningún documento que implique la admisión del fraude si no estás de acuerdo.
  • Solicita toda la documentación técnica relativa a la inspección y guarda copia.
  • Reclama por escrito ante la comercializadora o distribuidora eléctrica o de gas.
  • Acude a la Dirección General de Industria de tu comunidad autónoma, que tiene competencias para intervenir y resolver este tipo de conflictos.
  • Considera la vía judicial si fuera necesario.

¿Te acusan injustamente de manipular el contador eléctrico?

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En los últimos meses, España ha emprendido una serie de reformas sustanciales en el ámbito de la extranjería, que afectan tanto a la regularización de extranjeros en situación irregular como a las políticas relacionadas con las inversiones extranjeras en el sector inmobiliario.
A continuación, se detallan las principales modificaciones:

I. Eliminación del régimen de ‘Golden Visa’

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se suprime el régimen de ‘Golden Visa’, que otorgaba permisos de residencia a ciudadanos no comunitarios que realizaban inversiones superiores a 500.000 euros en inmuebles en territorio español.

II. Reforma del Reglamento de Extranjería

El 19 de noviembre de 2024 se aprobó el Real Decreto 1155/2024, que modifica el Reglamento de Extranjería. Entrará en vigor el 20 de mayo de 2025 y establece novedades jurídicas para agilizar y flexibilizar los procedimientos de regularización.

Principales modificaciones introducidas:

Reducción del plazo de regularización por arraigo

El tiempo de permanencia mínima para solicitar arraigo social se reduce de tres a dos años.

Compatibilidad entre trabajos por cuenta propia y ajena

Los inmigrantes podrán desempeñar actividades tanto por cuenta ajena como propia desde el primer año de residencia.

Nuevas condiciones para los estudiantes extranjeros

Los estudiantes podrán trabajar hasta 30 horas semanales durante su estancia en España.

Creación de nuevas modalidades de arraigo

Se introducen nuevas vías de regularización: arraigo de segunda oportunidad y arraigo socioformativo.


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