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En los últimos meses, España ha emprendido una serie de reformas sustanciales en el ámbito de la extranjería, que afectan tanto a la regularización de extranjeros en situación irregular como a las políticas relacionadas con las inversiones extranjeras en el sector inmobiliario.
A continuación, se detallan las principales modificaciones:

I. Eliminación del régimen de ‘Golden Visa’

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se suprime el régimen de ‘Golden Visa’, que otorgaba permisos de residencia a ciudadanos no comunitarios que realizaban inversiones superiores a 500.000 euros en inmuebles en territorio español.

II. Reforma del Reglamento de Extranjería

El 19 de noviembre de 2024 se aprobó el Real Decreto 1155/2024, que modifica el Reglamento de Extranjería. Entrará en vigor el 20 de mayo de 2025 y establece novedades jurídicas para agilizar y flexibilizar los procedimientos de regularización.

Principales modificaciones introducidas:

Reducción del plazo de regularización por arraigo

El tiempo de permanencia mínima para solicitar arraigo social se reduce de tres a dos años.

Compatibilidad entre trabajos por cuenta propia y ajena

Los inmigrantes podrán desempeñar actividades tanto por cuenta ajena como propia desde el primer año de residencia.

Nuevas condiciones para los estudiantes extranjeros

Los estudiantes podrán trabajar hasta 30 horas semanales durante su estancia en España.

Creación de nuevas modalidades de arraigo

Se introducen nuevas vías de regularización: arraigo de segunda oportunidad y arraigo socioformativo.


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En LVQ Abogados especialistas en extranjería en Sevilla te ofrecemos un servicio integral para regularizar tu situación, tramitar permisos de residencia o gestionar casos de inversión inmobiliaria tras la eliminación de la Golden Visa.

📩 Contacta con nosotros o escríbenos a info@lvqabogados.com para recibir asesoría especializada.


Expertos en Derecho de Extranjería y Regulaciones 2025

Nuestro equipo de LVQ Abogados especialistas en extranjería en Sevilla sigue de cerca todas las reformas legales para ofrecerte soluciones actualizadas, rápidas y seguras.

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Es un documento que acredita la residencia legal de un ciudadano de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza en España. Es obligatorio para quienes vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

Debe solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en España.

Se trata de una hoja verde que contiene el nombre, nacionalidad, domicilio y el Número de Identificación de Extranjero (NIE). No caduca, aunque se recomienda renovarlo en caso de cambio de domicilio o datos relevantes.

ℹ️ En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en extranjería, te ayudamos a tramitar el certificado de registro como ciudadano comunitario. Contáctanos.

REQUISITOS

  • Ser trabajador por cuenta propia o ajena en España.
  • Disponer de recursos económicos suficientes para sí y su familia y aportar un seguro médico que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia.
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado para cursar estudios o formación profesional y contar con un seguro médico que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia.
  • Ser nacional de un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza y, a su vez, ser familiar** que acompañe o se reúna con otro ciudadano de alguno de estos países que reúna las condiciones anteriores.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

Se obtiene en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia de residencia.

[Consulta aquí las Oficinas de extranjería: Extranjería en las Delegaciones del Gobierno]

📞 ¿Tienes dudas sobre cómo pedir cita o qué oficina te corresponde? Habla con un abogado experto en extranjería llamando al 614 315 119 o escríbenos a info@lvqabogados.com.

DOCUMENTACIÓN

  • Formulario de solicitud (Formulario EX18). Enlace aquí: 18-certificado_residencia_comunitaria
  • Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor.
  • Justificación de la residencia en España, según el motivo:
  • Trabajadores por cuenta ajena: Contrato de trabajo o certificado de empleo.
  • Trabajadores por cuenta propia: Alta en la Seguridad Social como autónomo.
  • Estudiantes: Matrícula en un centro educativo y prueba de recursos económicos.
  • Personas sin actividad laboral: Seguro de salud y prueba de fondos suficientes para vivir en España.
  • Pago de la Tasa, Modelo 790 Código 012. Enlace aquí: Tasa790_012

Puedes consultar aquí el importe de las tasas: Extranjería en las Delegaciones del Gobierno

**NOTA: El certificado verde es solo para ciudadanos de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza. Sus familiares no comunitarios deben solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE. Ver aquí

Te ayudamos a reunir toda la documentación, rellenar los formularios y presentarlos correctamente en extranjería. Solicita ayuda aquí.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Se puede solicitar por un extranjero que ostente la condición de familiar de un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, para acompañarle o reunirse con él y con el que tenga el siguiente parentesco:

  • Cónyuge o pareja estable.
  • Hijo directo o de su cónyuge o pareja estable.
  • Ascendiente directo o de su cónyuge o pareja estable. [Este requisito no aplica si es familiar de estudiante]
  • Cualquier miembro de su familia que en el país de procedencia esté a su cargo o que conviva con el ciudadano de la UE, u otro miembro de su familia del que deba hacerse cargo por motivos graves de salud o discapacidad.

El ciudadano comunitario, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador por cuenta propia o ajena en España.
  • Disponer de recursos económicos suficientes y aportar un seguro médico que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia.
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado para cursar estudios o formación profesional y contar con un seguro médico que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia.

ℹ️ ¿Eres familiar de un ciudadano de la UE y necesitas residir legalmente en España? En LVQ Abogados, especialistas en extranjería en Sevilla, te ayudamos a gestionar tu tarjeta comunitaria. Solicita información aquí.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Formulario de solicitud (Formulario EX19). Enlace aquí: 19-tarjeta_familiar_comunitario
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
  • Certificado de registro del ciudadano comunitario.
  • Documento que acredite la relación de parentesco (p. ej. acta de nacimiento, respecto de padres e hijos, certificado de matrimonio o pareja registrada, etc.).
  • Documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos en cada caso (contrato de trabajo, alta de actividad económica, matrícula de estudios, seguro médico, etc.).
  • Certificado de empadronamiento actual (de antigüedad no superior a tres meses).

Una vez concedida la solicitud, deberá pedirse cita para la toma de huellas y la expedición de la tarjeta (pedir cita aquí). Para la expedición de la tarjeta se debe aportar:

  • Una Fotografía reciente.
  • Justificante de pago de la Tasa, Modelo 790 Código 012 (su coste es de 12,00 euros). Enlace aquí: Tasa790_012

En LVQ Abogados te ayudamos a reunir la documentación necesaria y presentar tu solicitud ante extranjería sin errores ni demoras. Contáctanos aquí.

¿DÓNDE SE PRESENTA Y EN QUÉ PLAZO SE RESUELVE?

La solicitud se presenta ante la Oficina de extranjería correspondiente, que debe resolver en el plazo de tres meses. [Consulta aquí las Oficinas de extranjería: Extranjería en las Delegaciones del Gobierno]

Si la Administración no resuelve en plazo, en este caso, el silencio administrativo es positivo. Es decir, se presupone la concesión y habría que solicitar un CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO POSITIVO.

🧑‍⚖️ ¿Necesitas un abogado que gestione tu solicitud o un certificado por silencio positivo? Nuestro equipo de extranjería te asesora. Solicita cita

¿CUÁNTO TIEMPO DURA?

La tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si éste fuera inferior a cinco años.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RENOVARLA?

Puede solicitarse la renovación desde el mes anterior a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia, y dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad.

¿CUÁNDO SE EXTINGUE?

La tarjeta de familiar comunitario se extingue por los siguientes motivos:

  1. Disolución del vínculo (si estuvo casado o como pareja registrada menos de tres años -afecta también a los ascendientes y descendientes que no lo sean de la ex pareja comunitaria).
  2. Dejar de residir en España el ciudadano comunitario. Esta causa no afecta a los hijos que residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de los estudios.
  3. Ausencias del titular de la tarjeta superiores a seis meses en un año (salvo en caso de enfermedad, gestación, estudios o traslados por motivos de trabajo, en que el plazo puede ser de 12 meses).
  4. Razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública (debe suponer una amenaza real, actual y suficientemente grave).
  5. Carencia sobrevenida de medios económicos.
  6. Carecer de seguro médico. 

**Normativa aplicable: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

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