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El arraigo sociolaboral es una vía que permite a personas extranjeras en situación irregular obtener una autorización de residencia y trabajo cuando acreditan permanencia en España y disponen de una oferta de empleo real.

En 2025 la regulación ha cambiado: se han actualizado los plazos y requisitos para hacer el proceso más claro y accesible.

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Novedades clave en 2025

  1. Residencia mínima reducida: se exige 2 años de residencia continuada para la mayoría de modalidades de arraigo.
  2. Informe de integración social: no es obligatorio en la modalidad arraigo sociolaboral (sí puede seguir siendo exigible o tener papel en otras modalidades como arraigo social o arraigo socioformativo según las Instrucciones SEM publicadas en 2025). Consulta las Instrucciones SEM 1/2025 y SEM 4/2025 para los matices y supuestos.
  3. Flexibilización laboral: se admite que la oferta sea uno o varios contratos que sumen desde 20 horas semanales (con condiciones sobre duración mínima total y salario proporcional). Las instrucciones oficiales aclaran que la duración conjunta debe ser superior a 90 días y que la retribución ha de ajustarse al SMI proporcional.

Requisitos concretos para pedir el arraigo sociolaboral

  1. Permanencia en España: mínimo 2 años continuados. Aportar empadronamientos y pruebas que acrediten la permanencia.
  2. Ausencias y buen comportamiento: no haber acumulado ausencias que rompan la continuidad y no tener antecedentes penales en España ni en los países donde residió los últimos años.
  3. Oferta de trabajo válida: contrato(s) firmados que sumen al menos 20 h/semana, con salario no inferior al SMI proporcional (véase apartado salario). La suma de contratos debe superar 90 días en total.
  4. Documentación personal: pasaporte, empadronamiento, certificados (antecedentes, etc.), EX-10 cumplimentado (formulario oficial).
  5. Compromiso de alta: el empleador debe estar dispuesto a dar el alta en la Seguridad Social (TA.2/S-0138) una vez la autorización sea concedida.

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Documentación que debes preparar

Los documentos que normalmente pide Extranjería para el expediente (presentados con el formulario EX-10) son:

  • Formulario EX-10
  • Pasaporte completo y copia.
  • Empadronamiento histórico que acredite los 2 años.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado/apostillado y traducido si procede).
  • Contrato(s) de trabajo firmado(s) (modelo SEPE o equivalente), con la cláusula condicionada que explico más abajo.
  • Justificantes del empleador: DNI/NIE o CIF, y pruebas de solvencia (nóminas, IRPF, extractos bancarios) cuando el empleador sea una familia.
  • Comprobante de pago de tasas (si procede según la instrucción vigente).

Importante: reúne también pruebas complementarias de arraigo (participación en asociaciones, historial médico, comunicaciones, etc.) — nunca sobran pruebas de permanencia.

Salario: ¿cómo calcularlo en 2025 para 20 horas/semana?

  • SMI 2025: el Real Decreto que fija el SMI 2025 lo establece en 1.184 € / mes (14 pagas) o 39,47 € / día. (Real Decreto 87/2025).
  • Cálculo para 20 h/semana (50 % jornada 40 h): 1.184 € × 50 % = 592 € / mes (en 14 pagas proporcionalmente). También puede calcularse con la tarifa por hora (SMI por hora = ≈ 9,26 €/h en 2025, para quienes trabajan por horas).
  • Se ha de indicar si las pagas extraordinarias están prorrateadas o no.

Contrato condicionado a la obtención de la autorización de residencia y trabajo

  • Puedes utilizar el modelo de contrato del SEPE (indefinido o temporal según el caso) y complétalo con los datos reales. Página oficial de modelos

Debe constar el siguiente contenido:

  • Datos completos del empleador y del trabajador (nombre, DNI/NIE/pasaporte, domicilio).
  • Tipo de contrato (indefinido/temporal).
  • Jornada: número de horas semanales (ej.: 20 h/semana).
  • Horario: distribución semanal.
  • Retribución: importe bruto mensual y explicación de pagas extras.
  • Lugar / funciones: descripción clara de tareas.
  • CCC (Código de Cuenta de Cotización) del empleador: si ya lo tiene, ponerlo; si aún no, indicar que se solicitará. (*)
  • Actividad económica.

(*) Para el caso de dar de alta por primera vez el CCC para contratar un empleado del hogar, se puede solicitar presentando el modelo TA.6-038

Importante: El TA.6-0138 es el modelo para solicitar un Código de Cuenta de Cotización (CCC) en la Seguridad Social cuando el empleador (una familia, por ejemplo) aún no tiene.

Esto no es el alta del trabajador (que se hace con el TA.2/S-0138), sino el paso previo de inscripción del empleador. Primero se debe solicitar el CCC con TA.6-0138 → luego alta del trabajador con TA.2/S-0138.

Cláusula obligatoria para el arraigo (texto recomendado):

“El presente contrato queda condicionado a la concesión de la autorización de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral. La relación laboral y el alta en la Seguridad Social se producirán a partir del día siguiente a la notificación de la resolución favorable de la Oficina de Extranjería.”

Nota: Incluye esta indicación en la sección de fecha de inicio / duración y como cláusula adicional para evitar problemas (no pongas una fecha de inicio anterior a la concesión).

Alta en la Seguridad Social

Importante: el alta NO se hace antes de la concesión de la autorización; se prepara el contrato y se presenta como oferta; una vez concedida, el empleador realiza el alta efectiva.

  1. Preparar el contrato (con cláusula condicionada) y tener a mano la resolución favorable cuando llegue.
  2. Formulario de alta TA.2/S-0138 (solicitud de alta/baja/variaciones para empleados de hogar): descargar PDF oficial
  3. Presentación online: a través de Import@ss (portal de la TGSS) — https://importass.seg-social.es/ — (requiere certificado digital / usuario habilitado).
  4. Presentación presencial: si prefieres, pedir cita previa y acudir a la TGSS con el contrato y la resolución. Cita previa Seguridad Social: https://sede.gob.es/  (en el apartado de cita previa de la Sede de la Seguridad Social).
  5. Domiciliación y cuotas: el empleador domiciliará el pago de las cuotas por nómina y parte empresarial; el portal Import@ss facilita el cálculo y la domiciliación.

Resumen del procedimiento

  1. Reunir pruebas de residencia (2 años): empadronamiento, facturas, citas médicas, etc.
  2. Firmar contrato condicionado entre la familia (empleador) y la persona trabajadora; incluir la cláusula de arraigo.
  3. Presentar EX-10 (solicitud de arraigo) en Oficina de Extranjería o sede electrónica con toda la documentación.
  4. Esperar resolución (las Instrucciones SEM recomiendan criterios homogéneos; el plazo varía por oficina).
  5. Si concesión favorable: empleador tramita alta TA.2/S-0138 en TGSS (Import@ss o presencial). TA.2/S-0138
  6. Solicitar TIE / huellas en la Comisaría de Policía / Oficina de Extranjería (modelo EX-17 y tasa 790-012): información y cita previa en el sistema de cita de extranjería y guía Policía TIE.

Ejemplo práctico

  • Caso: Una familia contrata a una persona extranjera como empleada de hogar.
  • Contrato: indefinido (modelo SEPE), jornada 20 h/semana (L-V 10:00-14:00).
  • Salario pactado: 592 € / mes (SMI 2025 proporcional; SMI 1.184 €).
  • Cláusula de arraigo: insertada tal como el texto recomendado más arriba.
  • CCC: familia solicita TA.6-0138 antes de la concesión para tener CCC listo. TA.6 info

Aclaración: No es necesario informe de integración social

Debemos distinguir el arraigo sociolaboral del arraigo social y el socioformativo:

  • Arraigo sociolaboral (la que tratamos aquí): no requiere informe de integración social según las Instrucciones de 2025 (SEM 4/2025 y SEM 1/2025 precisan los supuestos). Por tanto no tienes que solicitar ni adjuntar ese informe para esta modalidad.
  • Arraigo social y arraigo socioformativo: son modalidades distintas; el informe de integración social sí puede ser exigible en ellas según la Instrucción SEM que regula su aplicación. Comprueba la Instrucción SEM correspondiente antes de presentar esos expedientes.

Puedes consultar más información sobre el arraigo socioformativo en otra entrada del blog

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Enlaces oficiales

Enlace oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (si no abre, revisa en la sección de extranjería de su web principal: https://www.inclusion.gob.es/)

Países con doble nacionalidad y el caso especial de los sefardíes

La nacionalidad española es una de las más valoradas del mundo por sus derechos, movilidad internacional y acceso a la Unión Europea. Sin embargo, una de las preguntas más frecuentes de quienes quieren obtenerla es: ¿Tendré que renunciar a mi nacionalidad de origen?

La respuesta no es única. Depende de tu país de origen y, en algunos casos, de tus raíces. En este artículo te explicamos cuándo España permite la doble nacionalidad, con qué países hay acuerdo, quién puede obtener la nacionalidad con solo dos años de residencia y en qué consiste la excepción para los sefardíes originarios de España.

Desde nuestro despacho de abogados en Sevilla, especializado en extranjería y trámites de nacionalidad, explicamos las claves legales para cada situación.
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¿Qué es la doble nacionalidad?

La doble nacionalidad implica que una persona es reconocida legalmente como ciudadano de dos países al mismo tiempo, con la posibilidad de ejercer derechos y cumplir obligaciones en ambos. Pero no todos los países lo permiten, y tampoco lo hacen bajo las mismas condiciones.

España solo permite la doble nacionalidad de forma automática si existe un tratado bilateral o norma especial con el país de origen del solicitante.

¿Con qué países España permite la doble nacionalidad?

España tiene convenios de doble nacionalidad con:

📌 Países iberoamericanos:

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

📌 Otros países con acuerdo:

  • Andorra
  • Filipinas
  • Guinea Ecuatorial
  • Portugal

¿Qué ventajas tienen los ciudadanos de estos países?

Si eres nacional de uno de ellos:

  • No tendrás que renunciar a tu nacionalidad de origen.
  • Puedes solicitar la nacionalidad española tras solo 2 años de residencia legal (en lugar de los 10 años que se exigen normalmente).
  • El procedimiento es el de nacionalidad por residencia.

Este trato preferente tiene su origen en vínculos históricos, culturales y lingüísticos entre España y estos países.

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¿Qué pasa si tu país no está en la lista?

Si eres ciudadano de un país que no tiene tratado de doble nacionalidad con España (como por ejemplo Marruecos, Estados Unidos, Francia o Alemania), el proceso cambia:

  • Necesitas al menos 10 años de residencia legal y continuada en España.
  • Al jurar o prometer la Constitución española, se te exigirá renunciar formalmente a tu nacionalidad de origen.

Eso sí: algunos países no aceptan esa renuncia como válida, por lo que en la práctica puedes conservar tu otra nacionalidad aunque hayas firmado la renuncia en España. Por ejemplo: Estados Unidos, Francia o el Reino Unido.

El caso especial de los sefardíes originarios de España

Los sefardíes son los descendientes de los judíos expulsados de España en 1492. Debido a su vinculación histórica con el país, el ordenamiento jurídico español les reconoce un tratamiento excepcional para obtener la nacionalidad.

Vías para adquirir la nacionalidad española siendo sefardí

1. Por residencia (plazo reducido)

Si el solicitante es sefardí y ha residido legalmente en España durante dos años, puede solicitar la nacionalidad por la vía ordinaria de residencia, igual que un nacional iberoamericano.

  • Debe marcarse la casilla 19 en el modelo 790-026 al presentar la solicitud.
  • Se debe acreditar el origen sefardí y el cumplimiento del plazo de residencia.

2. Por carta de naturaleza (sin vivir en España)

Los sefardíes también pueden solicitar la nacionalidad sin residir en España, mediante una concesión por carta de naturaleza, que es discrecional y debe ser aprobada por el Consejo de Ministros.

  • En este caso, se marca la casilla 20 en el modelo 790-026.
  • Aunque el procedimiento especial de la Ley 12/2015 finalizó, la vía general por carta sigue vigente.

¿Qué documentos acreditan el origen sefardí?

  • Apellidos de tradición sefardí.
  • Certificados de comunidades judías.
  • Conocimiento del idioma ladino o haketía.
  • Pruebas genealógicas documentadas.
  • Participación en actividades culturales o vínculos históricos con España.

En todos los casos, los sefardíes tienen derecho a conservar su nacionalidad de origen al adquirir la española, aunque su país no tenga convenio con España.

Ejemplos comunes de apellidos sefardíes:

Algunos apellidos típicos que pueden indicar origen sefardí (aunque no siempre lo garantizan)

Aquí tienes una lista extensa (no exhaustiva) de apellidos tradicionalmente asociados a familias sefardíes, utilizada en genealogía e investigaciones históricas. Pero tener uno de estos apellidos no es prueba suficiente, es solo un indicio que debe complementarse con genealogía y certificación.

1. Apellidos toponímicos (de lugares de España o Portugal)

  • Toledano (Toledo)
  • Sevillano / Sevilla
  • Zamora
  • Ávila
  • León
  • Córdoba / Cordobés
  • Salamanca
  • Lisboa
  • Portugués
  • Benarroch (de Arroyo)
  • Abecassis / Abecasis (de Cascais)
  • Castro
  • Franco
  • Málaga / Malga
  • Espinoza / Espinosa
  • Granada
  • Navarro
  • Villarreal

2. Apellidos de linaje bíblico o religioso

  • Abarbanel / Abravanel
  • Benveniste / Benvenisti
  • Levi / Levy / Lévy
  • Cohen / Cohn / Kohn
  • Maimón / Maimónides
  • Elbaz / Elbas
  • Nahmias / Najmías
  • Sarfati / Sarfatti (el francés)
  • Abadi
  • Bibas
  • Saba
  • Almosnino
  • Shaltiel

3. Apellidos de oficios o características

  • Ferrer / Ferrero (herrero)
  • Herrero
  • Carvalho / Carvajal
  • Pinto
  • Caro
  • Peres / Pérez
  • Baruch
  • Melamed (maestro)
  • Bahar / Baharí (mar)
  • Zarfati (francés)

4. Otros frecuentes en genealogía sefardí

  • Alhadeff
  • Benzaquen
  • Benarroya / Benarroch
  • Abitbol
  • Bitton
  • Alhadef
    Benzaquen
  • Benmergui
    Azose / Azuz
  • Molho
  • Mizrahi (oriental)
  • Calderón
  • Menashe
  • Hassan / Hassán
  • Galante

📌 Importante: Muchos de estos apellidos también están presentes en familias no sefardíes. El Ministerio de Justicia español y el Tribunal Supremo exigen, además, certificado de comunidad judía reconocida o árbol genealógico con documentos históricos verificables.

👉 No vale solo un apellido.

Pruebas genealógicas documentadas.

Para demostrar origen sefardí lo fundamental es armar un árbol genealógico sólido y documentado.

1. Punto de partida: la familia cercana

  • Recoge datos de padres, abuelos y bisabuelos: nombres completos, fechas y lugares de nacimiento, matrimonio y defunción.
  • Pregunta a familiares mayores por documentos antiguos: partidas de nacimiento, libros de familia, escrituras, cartas, contratos matrimoniales (ketubás), etc.

2. Documentación oficial (certificada)

Necesitarás documentos originales o copias certificadas que prueben cada vínculo:

  1. Certificados civiles: nacimiento, matrimonio y defunción de cada persona.
  2. Registros religiosos:
    1. Ketubás (contratos matrimoniales judíos sefardíes).
    1. Registros de comunidades judías o sinagogas.
    1. Registros parroquiales en caso de conversos.
  3. Archivos históricos: censos, padrones, cartas de naturalización, testamentos, escrituras notariales.

👉 Cada documento debe estar apostillado o legalizado y traducido si no está en español.

3. Conexión con comunidades sefardíes

Para que tu árbol sea válido, al menos uno de los antepasados debe estar vinculado a una comunidad sefardí documentada.

  • Certificados de comunidades judías locales donde tu familia fue miembro.
  • Archivos de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE).
  • Archivos de comunidades sefardíes en Turquía, Marruecos, Grecia, Francia, América Latina, etc.

4. Genealogía profesional

Si te faltan datos, es recomendable contar con un genealogista acreditado. Ellos acceden a archivos históricos en España, Portugal y países de la diáspora sefardí.

  • Suelen elaborar informes motivados con las fuentes utilizadas.
  • En España y Portugal, los archivos parroquiales y notariales (siglos XV-XIX) son clave.

5. Ensamblar el árbol genealógico

  • Presenta la información en forma de diagrama familiar (desde ti hasta el antepasado sefardí).
  • Cada nombre debe estar respaldado con un documento.
  • Si hay huecos, añade notas explicativas y documentos indirectos (ej.: padrón de vecinos que menciona parentescos).

6. Complementar con otras pruebas

  • Certificado de autoridad rabínica que ratifique el linaje sefardí.
  • Pruebas culturales: uso familiar del ladino o haquetía, pertenencia a asociaciones sefardíes.

📌 El apellido “sefardí” debe estar vinculado a un antepasado del que existan documentos. El Tribunal Supremo ha rechazado árboles incompletos o basados solo en informes sin documentos primarios. Si tienes varias ramas posibles, lo importante es documentar una línea completa que te conecte con el antepasado sefardí.

En síntesis…

España solo reconoce la doble nacionalidad de forma automática con ciertos países que tienen tratados o vínculos históricos: la mayoría de América Latina, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Los ciudadanos de estos países pueden obtener la nacionalidad española en solo 2 años, sin perder la suya.

Los sefardíes originarios de España tienen un régimen especial que les permite conservar su nacionalidad de origen y acceder a la española por vía ordinaria (residencia) o excepcional (carta de naturaleza), dependiendo del caso.

Para el resto del mundo, la nacionalidad española exige 10 años de residencia y la renuncia formal a la nacionalidad anterior, aunque en la práctica esto depende de lo que permita la legislación del país de origen.

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Enlaces de interés

Aquí te dejamos recursos oficiales y actualizados para consultar requisitos, trámites y formularios:

El arraigo socioformativo es una de las vías más accesibles para que ciudadanos extranjeros en situación irregular puedan obtener una residencia temporal legal en España durante 12 meses, con la condición de realizar una formación oficial. Esta figura se consolida como una herramienta de integración real, tanto social como laboral.

Si llevas al menos dos años en España, no tienes antecedentes penales y estás dispuesto/a a estudiar, esta guía elaborada por LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho de Extranjería te explica paso a paso cómo solicitar el arraigo socioformativo, incluyendo cómo conseguir el informe psicosocial, uno de los documentos clave del procedimiento.

¿Qué es el arraigo socioformativo?

El arraigo socioformativo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales regulada en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería, tras la reforma introducida por el Real Decreto 629/2022.

Permite a los extranjeros que acrediten una permanencia de al menos 2 años en España, regularizar su situación si se comprometen a realizar una formación reglada que les facilite su integración laboral.

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Requisitos del arraigo socioformativo

 

1. Estancia continuada en España durante al menos 2 años

Debes demostrar que llevas al menos 24 meses seguidos en España antes de la solicitud. Se admiten ausencias cortas (máximo 90 días).

Cómo se acredita:

  • Certificado de empadronamiento histórico.
  • Informes médicos, escolares, bancarios, etc.
  • Documentos de asociaciones, parroquias o registros públicos.

 

2. No tener antecedentes penales

Tendrás que presentar:

  • Certificado de antecedentes penales de España.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas residido en los últimos 5 años.

Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados (o legalizados) y, si no están en español, traducidos por traductor jurado.

 

3. Compromiso de realizar una formación oficial

Debes comprometerte a cursar una formación incluida en alguno de estos grupos:

  • Certificados de Profesionalidad (SEPE).
  • Formación Profesional reglada (titulaciones oficiales).
  • Formación autorizada por el SEPE o por servicios autonómicos de empleo.
  • Cursos que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas.

Cómo se acredita:

  • Carta de admisión, reserva o preinscripción del centro educativo.
  • Matrícula.
    • Una vez concedida la autorización, tienes 3 meses para matricularte.

Puedes consultar cursos válidos en el siguiente enlace:

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/formacion/certificados-de-profesionalidad.html

 

4. Informe psicosocial o de integración social

Uno de los requisitos más importantes. Se trata de un informe emitido por los Servicios Sociales municipales que evalúa tu grado de integración en la sociedad española.

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¿Qué es el informe psicosocial y cómo se consigue?

El informe psicosocial o de integración social es un documento elaborado por un trabajador social que certifica:

  • Tu grado de arraigo personal y social.
  • Participación comunitaria o vínculos familiares.
  • Conocimiento básico del idioma y las costumbres.
  • Situación de vivienda, salud, recursos y motivación formativa.

¿Dónde se solicita?

Debes acudir a los Servicios Sociales del ayuntamiento donde estás empadronado. En zonas rurales, el trámite puede realizarse también en unidades sociales comarcales o la Diputación provincial.

Documentación habitual:

  • Pasaporte completo.
  • Certificado de empadronamiento (preferiblemente histórico).
  • Documentos que acrediten tu participación en actividades sociales, cursos de español, voluntariado, etc.
  • Justificante de la preinscripción formativa.
  • Informes médicos o escolares, si procede.

¿Cuánto tarda?

Entre 4 y 8 semanas. Es recomendable pedir cita lo antes posible y llevar todos los documentos preparados para agilizar el proceso.

 

Resumen: Documentación necesaria para solicitar el arraigo socioformativo

DocumentoDescripción
Formulario EX-10Solicitud de residencia por circunstancias excepcionales. Puedes descargarlo aquí: https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/EX-10_residencia_circunstancias_excepcionales.pdf
Pasaporte completoVigente y con todas las páginas utilizadas.
Empadronamiento históricoDebe acreditar al menos 2 años de permanencia en España.
Certificados de penalesDe España y del país de origen/residencia. Apostillados y traducidos.
Informe psicosocialEmitido por Servicios Sociales.
Compromiso formativoPreinscripción o reserva de plaza en formación oficial.
Tasa 790 – código 052Modelo de pago de tasas administrativas. Puedes descargarlo aquí: https://sede.policia.gob.es/Tasa790_052/

 

¿Cómo se presenta la solicitud?

Tienes dos opciones:

Presentación online (Mercurio)

  1. Accede al portal oficial:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio

  • Selecciona el modelo “Residencia temporal por circunstancias excepcionales – Arraigo socioformativo”.
  • Identifícate con certificado digital o Cl@ve.
  • Rellena el formulario y adjunta toda la documentación en PDF.
  • Firma digitalmente con Autofirma.
  • Guarda el resguardo de presentación.

Presentación presencial o por registro electrónico

Si no puedes hacerlo online, también puedes:

  • Solicitar cita en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
  • Presentar la solicitud en el Registro Electrónico Común

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

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Teléfono: +34 614 315 119

¿Qué pasa después de presentar la solicitud?

  • La Oficina de Extranjería revisa tu expediente.
  • Si es favorable, se concede una residencia temporal de 12 meses.
  • Dispones de 3 meses para acreditar que te has matriculado en el curso oficial comprometido.
  • Esta residencia no autoriza a trabajar, pero puede transformarse en una autorización de residencia y trabajo posteriormente.

 

Enlaces oficiales de interés

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Si estás tramitando la nacionalidad española por residencia, es imprescindible superar dos exámenes gestionados por el Instituto Cervantes: el CCSE y el DELE. Además de estas pruebas, debes abonar la tasa correspondiente al procedimiento de nacionalidad (104,05 € en 2025) y presentar toda la documentación requerida.

En este artículo te explicamos en detalle cómo son los exámenes, qué incluyen, cuánto cuestan y cómo puedes prepararte para aprobarlos.

En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho de Extranjería, te explicamos cómo son los exámenes y te acompañamos legalmente en el proceso de nacionalidad.

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¿Qué son los exámenes CCSE y DELE?


Si estás solicitando la nacionalidad española por residencia, probablemente ya sabes que necesitas superar dos pruebas fundamentales: el examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y el examen DELE A2 (Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel A2 mínimo). Ambos exámenes están gestionados por el Instituto Cervantes y se realizan tanto en España como en el extranjero.

Examen CCSE: Constitución, sociedad y cultura española


            •          Duración: 45 minutos

            •          Formato: 25 preguntas tipo test

            •          Tipo de preguntas: opción múltiple o verdadero/falso

            •          Puntuación mínima: 15 respuestas correctas (60%)

¿Qué temario entra?


El examen CCSE evalúa conocimientos básicos sobre la organización del Estado español y aspectos culturales. El contenido se divide en dos bloques:

1. Gobierno, legislación y participación ciudadana (60%)

            •          Constitución Española de 1978

            •          Instituciones del Estado: Gobierno, Congreso, Senado, Poder Judicial

            •          Comunidades autónomas, provincias y municipios

            •          Sistema electoral y derechos fundamentales

2. Cultura, historia y sociedad española (40%)

            •          Geografía y símbolos nacionales

            •          Costumbres y vida cotidiana

            •          Fiestas, gastronomía, deporte, arte e historia

Descarga del manual oficial


El Instituto Cervantes ofrece un manual oficial gratuito con todas las posibles preguntas:
🔗 https://examenes.cervantes.es/es/ccse/materiales-preparacion

Examen DELE A2: Español básico para la vida diaria

Este examen certifica que el solicitante tiene un nivel básico de español suficiente para desenvolverse en situaciones comunes. No se exige perfección, pero sí comprensión y capacidad para comunicarse.

Estructura del examen

            •          Comprensión de lectura: 60 minutos

            •          Comprensión auditiva: 40 minutos

            •          Expresión e interacción escrita: 45 minutos

            •          Expresión e interacción oral: 15 min (+15 de preparación)

¿Cómo se aprueba?


Se necesita obtener un mínimo de 30 puntos sobre 50 (60%).

Cada parte del examen debe alcanzar una puntuación mínima para poder ser considerado apto.

Recursos de preparación


Puedes acceder a modelos gratuitos del DELE A2 en la web oficial:

🔗 https://examenes.cervantes.es/es/dele/preparar-prueba


¿Quiénes deben hacer estos exámenes?


DEBEN hacer CCSE y DELE:

            •          Mayores de 18 años que solicitan la nacionalidad por residencia y no tienen el español como lengua materna.


🚫 EXENTOS del DELE:

            •          Ciudadanos de países hispanohablantes.

            •          Menores de edad y personas con discapacidad acreditada.


🚫 EXENTOS del CCSE:

            •          Menores de edad.

            •          Personas con dificultades de aprendizaje certificadas.

            •          Personas que ya lo aprobaron en los últimos 4 años.


¿Dónde se hacen los exámenes?

Los exámenes CCSE y DELE se realizan en centros autorizados por el Instituto Cervantes, tanto en España como en el extranjero. Estos centros pueden ser:

            •          Centros de enseñanza de idiomas

            •          Universidades
            •          Institutos Cervantes

            •          Escuelas oficiales de idiomas

            •          Centros educativos homologados


Puedes consultar el listado de centros disponibles en tu ciudad o país desde la página oficial:

👉 Buscar centro de examen

🔗 https://examenes.cervantes.es/es/usuarios/centros-examen


¿Cuándo son las convocatorias?

            •          CCSE: Se convoca una vez al mes, normalmente el último jueves (excepto en agosto y diciembre).

            •          DELE A2: Tiene varias convocatorias al año, con más frecuencia en abril, mayo, julio, septiembre y noviembre.


¿Qué debes hacer?

  • Entra en la web del Instituto Cervantes.Regístrate o inicia sesión.Selecciona el examen (CCSE o DELE).Elige tu país y ciudad.Escoge entre los centros disponibles y reserva plaza.

¿Cuánto cuestan los exámenes?

            •          CCSE: 85 € (precio oficial en 2025)

            •          DELE A2: 130 € aproximadamente


💡 En caso de suspender el CCSE, la tasa incluye derecho a una segunda convocatoria gratuita.

Además del coste de los exámenes, recuerda que la tramitación de la nacionalidad por residencia requiere abonar una tasa administrativa. En 2025, el importe oficial de esta tasa es de 104,05 €, que se paga a través del modelo 790, código 026.


Enlaces útiles

            •          Página oficial del Instituto Cervantes:

🔗 https://examenes.cervantes.es

            •          Materiales oficiales CCSE:

🔗 https://examenes.cervantes.es/es/ccse/materiales-preparacion

            •          Modelos DELE A2:

🔗 https://examenes.cervantes.es/es/dele/preparar-prueba

            •          Fechas y centros de examen:

🔗 https://examenes.cervantes.es/es/fechas

🤝 Confía en LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Extranjería

En LVQ Abogados, ofrecemos un servicio completo de asesoramiento legal para extranjeros que solicitan la nacionalidad española, permisos de residencia o desean presentar recursos frente a denegaciones.

Te acompañamos desde la preparación de los exámenes hasta la presentación del expediente, revisando cada documento y garantizando que todo el proceso cumpla con los requisitos legales.

📞 Para consultas personalizadas, puedes escribirnos a info@lvqabogados.com o llamarnos al +34 614 315 119.

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1. Introducción

La nacionalidad española por simple presunción, regulada en el artículo 17.1.c) del Código Civil, es una vía legal para que menores nacidos en España obtengan la nacionalidad española de origen cuando, conforme a las leyes de nacionalidad de sus padres, no adquieren ninguna otra nacionalidad al nacer. Este mecanismo responde a la necesidad de evitar casos de apatridia de hecho y se fundamenta en el principio del interés superior del menor, recogido en convenios internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.

Esta figura es especialmente relevante en contextos migratorios, ya que existen múltiples países cuyas leyes de nacionalidad no garantizan automáticamente la atribución de la ciudadanía a hijos nacidos fuera del territorio nacional, salvo que se cumplan requisitos adicionales como inscripción consular, declaración formal o residencia posterior en el país de origen.

📞 ¿Necesitas asesoría?
LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Extranjería pueden ayudarte a tramitar la nacionalidad por simple presunción.
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2. Fundamento legal: el artículo 17.1.c) del Código Civil

Son españoles de origen: […] c) Los nacidos en España de padres extranjeros si ninguno de ellos tiene nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Este precepto tiene como finalidad prevenir la apatridia de menores nacidos en territorio español y actúa como garantía subsidiaria ante la falta de protección jurídica por parte de las leyes extranjeras. La nacionalidad española se otorga en estos casos por resolución del Encargado del Registro Civil, tras comprobar que el menor no puede obtener otra nacionalidad por nacimiento.

3. Requisitos para solicitar la nacionalidad española por simple presunción

Para que sea aplicable el artículo 17.1.c) del Código Civil, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El menor debe haber nacido en España.
  • Ninguno de los progenitores transmite automáticamente su nacionalidad conforme a la legislación de su país.
  • Debe acreditarse con documentación oficial que, según el Derecho nacional de los progenitores, el hijo no adquiere ninguna nacionalidad al nacer.
  • Debe presentarse la solicitud en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.

🗂️ ¿Cumples con los requisitos?
En LVQ Abogados en Sevilla, estudiamos tu caso y te orientamos paso a paso.
📧 Solicita tu cita en info@lvqabogados.com.

4. Países cuya legislación no garantiza automáticamente la nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero

A continuación, se detallan los países más relevantes cuya legislación no otorga automáticamente la nacionalidad a los hijos nacidos fuera del país, permitiendo así la aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil.

América

Estados Unidos

La ciudadanía estadounidense no se transmite automáticamente a hijos nacidos en el extranjero si no se cumplen ciertos requisitos. Al menos uno de los progenitores debe haber residido en EE. UU. durante al menos cinco años, dos de ellos después de los 14 años. Si ninguno de los padres ha residido nunca en EE. UU., el menor no adquiere la ciudadanía, aunque ambos progenitores sean ciudadanos por nacimiento o naturalización.

Canadá

Desde 2009, Canadá limita la transmisión de la nacionalidad a la primera generación nacida en el extranjero. La segunda generación no la recibe automáticamente, lo que ha dado lugar a numerosos casos de apatridia de facto.

Argentina

Los hijos nacidos fuera de Argentina no adquieren automáticamente la nacionalidad. Es necesario que, una vez alcanzada la mayoría de edad, opten por ella ante autoridad consular o judicial. Por tanto, en ausencia de este acto voluntario, no se transmite la nacionalidad por nacimiento fuera del país.

Bolivia

Tras la reforma constitucional de 2009, Bolivia exige para la transmisión de la nacionalidad por ius sanguinis que el nacimiento sea inscrito en el consulado boliviano o que el menor resida en Bolivia. En caso contrario, el menor no adquiere la nacionalidad.

Brasil

La Constitución brasileña exige que el nacimiento del menor sea inscrito en un consulado de Brasil o que el menor establezca residencia en Brasil y opte por la nacionalidad. Sin el cumplimiento de uno de estos requisitos, no hay transmisión automática.

Colombia

Solo se transmite la nacionalidad si ambos padres son colombianos por nacimiento y el menor reside en Colombia o es inscrito en una misión diplomática. Si no se realiza esta inscripción ni se establece la residencia, el menor no adquiere la nacionalidad colombiana.

Venezuela

La Constitución exige inscripción consular o establecimiento de residencia en Venezuela antes de los 18 años para los hijos nacidos en el extranjero. En ausencia de estos requisitos, no hay atribución de nacionalidad automática.

Paraguay, Perú, Costa Rica

En estos países, la transmisión de la nacionalidad por nacimiento en el extranjero requiere inscripción consular. De no realizarse, no se adquiere la nacionalidad automáticamente.

Europa

Reino Unido

La ciudadanía británica solo se transmite automáticamente a la primera generación nacida en el extranjero. Para las siguientes generaciones, se requiere un procedimiento de registro.

Alemania

La legislación alemana impide la transmisión automática si el progenitor alemán también nació fuera de Alemania y el hijo nace en el extranjero. Para mantener el vínculo, es necesario inscribir al menor antes de cumplir un año en el registro civil alemán.

Suiza

La nacionalidad suiza no se transmite automáticamente a nietos nacidos en el extranjero si el progenitor también nació fuera de Suiza. Se exige una declaración formal antes de los 22 años o una inscripción activa en el registro consular.

Noruega y Dinamarca

Ambos países imponen restricciones a la transmisión de nacionalidad a generaciones sucesivas nacidas en el extranjero. Requieren inscripción o prueba de vínculos sustanciales con el país.

África y Asia

Marruecos

Aunque desde 2007 ambos progenitores pueden transmitir la nacionalidad, persisten dificultades prácticas para acreditar el vínculo paterno o materno, especialmente cuando no hay matrimonio o el padre es apátrida o desconocido. Esto puede dejar al menor sin nacionalidad efectiva.

Guinea-Bissau y Santo Tomé y Príncipe

Diversas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública han confirmado que estos países no atribuyen nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero de forma automática, requiriendo trámites formales que no siempre se cumplen. Esto habilita la concesión de nacionalidad española por simple presunción.

5. Procedimiento para solicitar la nacionalidad por simple presunción

La solicitud se presenta ante el Registro Civil del lugar de nacimiento del menor. La documentación básica requerida incluye:

  • Certificado literal de nacimiento español del menor.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificados de nacionalidad de ambos progenitores.
  • Documentación que acredite que el menor no adquiere automáticamente la nacionalidad de sus padres (normativa legal o informes consulares).
  • Solicitud formal de nacionalidad, firmada por los padres o representantes legales.

6. Jurisprudencia y resoluciones administrativas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha reconocido la aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil en diversos supuestos, como los siguientes:

  • Argentina, Colombia, Brasil, Bolivia y Venezuela: En casos de menores nacidos en España cuyos padres no han cumplido con los requisitos legales de inscripción consular o residencia posterior en dichos países, la DGSJFP ha otorgado la nacionalidad española por simple presunción.
  • Marruecos: En situaciones donde no se puede probar la filiación o el progenitor no puede transmitir la nacionalidad, especialmente cuando el padre es apátrida o desconocido, se ha concedido la nacionalidad española para evitar la apatridia.
  • Guinea-Bissau y Santo Tomé y Príncipe: Estos países no garantizan la transmisión automática de nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero, lo que habilita la concesión de la nacionalidad española por presunción en ausencia de otro Estado que otorgue la nacionalidad.
  • Palestina y Sahara Occidental: En casos de apatridia o cuando la legislación palestina o saharaui no puede atribuir nacionalidad a los menores nacidos en España, la nacionalidad española se ha otorgado en cumplimiento del principio de evitar la apatridia.

En cuanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), se destacan las siguientes sentencias relevantes:

  • STS 550/2015, de 14 de octubre: El TS confirma que, en los casos en que no se puede probar la nacionalidad del progenitor, y se demuestra que no existe otro Estado que otorgue la nacionalidad, el menor adquiere la nacionalidad española por presunción.
  • STS 303/2006, de 10 de mayo: En este caso, el Tribunal reconoce la nacionalidad española por presunción en menores nacidos de progenitores colombianos cuando no se cumplieron los requisitos de inscripción consular o residencia en Colombia.

7. Cuadro resumen

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¿Tu hijo nació en España y no tiene otra nacionalidad? Contacta con LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Extranjería.
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Enlaces de interés

El 20 de mayo de 2025 entra en vigor una importante reforma del Reglamento de Extranjería en España, impulsada por el Real Decreto 1155/2024, que introduce cambios significativos en las modalidades de arraigo por circunstancias excepcionales. Esta reforma busca modernizar los mecanismos de regularización y facilitar la integración de personas extranjeras que ya han establecido vínculos sociales, familiares o laborales en España.

👉 ¿Tienes dudas sobre cómo afectará a tu situación? En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho de Extranjería, analizamos tu caso y te orientamos paso a paso.
📧 info@lvqabogados.com | 📞 +34 614 315 119

¿Qué tipos de arraigo existen?

Tras la reforma, se reconocen cinco modalidades principales de arraigo, con criterios más flexibles y adaptados a las realidades sociales y laborales actuales:

1. Arraigo Social

  • Residencia previa en España: mínimo 2 años continuados (antes eran 3).
  • Requisitos principales:
    • Acreditación de integración social (a través de un informe de arraigo emitido por el ayuntamiento o mediante vínculos familiares directos).
    • Disposición de un contrato de trabajo, o bien medios económicos suficientes (por cuenta propia o de familiares).

Éste es el tipo de arraigo más común, y está diseñado para personas que ya forman parte activa de la comunidad.

Solicita asesoramiento legal con nuestros especialistas: contacto aquí

2. Arraigo Sociolaboral

  • Residencia mínima: 2 años.
  • Requisito esencial: Presentación de un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales.
  • Novedad destacada: Ya no es necesario justificar empleo previo mediante una resolución judicial o una inspección de trabajo, como se exigía anteriormente.

Esta modificación lo convierte en un procedimiento más accesible y menos burocrático para quienes han trabajado informalmente o en condiciones irregulares.

En LVQ Abogados Sevilla te ayudamos a demostrar tu residencia y formalizar tu situación.

3. Arraigo Socioformativo

  • ¿A quién va dirigido? A personas extranjeras en situación irregular que deseen formarse profesionalmente.
  • Ventaja clave: El solicitante podrá trabajar desde el inicio de la formación, sin esperar a finalizar los estudios.
  • Requisitos:
    • Matrícula en un centro formativo acreditado oficialmente.
    • Compromiso documentado de asistencia y aprovechamiento.

Este tipo de arraigo promueve la inserción laboral a través de la formación, especialmente en sectores con demanda de empleo.

Si estás en situación irregular y quieres estudiar y trabajar legalmente, este es tu camino.
Escríbenos a info@lvqabogados.com para conocer los requisitos.

4. Arraigo de Segunda Oportunidad

  • Una novedad absoluta introducida por la reforma.
  • Dirigido a: Personas extranjeras que perdieron su autorización de residencia y han permanecido en España al menos 2 años desde su caducidad o revocación.
  • Objetivo: Ofrecer un mecanismo de reintegración legal para quienes, pese a haber perdido su estatus, siguen vinculados a la sociedad española.

Es una medida que combina justicia social y realismo jurídico, facilitando una nueva etapa para quienes ya estuvieron regularizados.

En este nuevo tipo de arraigo es fundamental contar con asesoramiento legal especializado.
En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho de Extranjería, te ayudamos a presentar el expediente correctamente y maximizar tus opciones.

5. Arraigo Familiar

  • Beneficiarios:
    • Padres o madres de menores ciudadanos españoles o de la Unión Europea.
    • Cuidadores legales de menores en idénticas condiciones.
  • Residencia previa exigida: Ninguna.
  • Finalidad: Garantizar el derecho a la unidad familiar del menor, protegiendo su bienestar mediante la regularización de sus progenitores o cuidadores.

Se trata de una figura de arraigo que prioriza el interés superior del menor, conforme a la normativa europea y española. Este procedimiento protege el interés del menor y garantiza la unidad familiar. Nuestro equipo tiene amplia experiencia en este tipo de solicitudes familiares.

¿Cómo solicitar el arraigo en España?

Los trámites deben iniciarse en la Oficina de Extranjería correspondiente.

Puedes consultar aquí dónde localizar la oficina de tramitación

Cada supuesto requiere una documentación específica. Con carácter general, se ha de presentar:

  • Certificado de empadronamiento.
  • Documentos de identidad y pasaporte.
  • Contrato laboral, matrícula o acreditación del vínculo familiar (según el tipo de arraigo).
  • Informe de integración social (si aplica).

📌 No te arriesgues con un expediente incompleto. En LVQ Abogados en Sevilla, nos encargamos de todo el proceso legal.

📞 Llama hoy al +34 614 315 119 o rellena el formulario de contacto aquí

Enlaces de interés

¿Estás listo para legalizar tu situación en España?

En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho de Extranjería te acompañamos en cada paso. Contamos con un equipo legal experimentado, alta tasa de éxito y compromiso total con cada cliente.

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En los últimos meses, España ha emprendido una serie de reformas sustanciales en el ámbito de la extranjería, que afectan tanto a la regularización de extranjeros en situación irregular como a las políticas relacionadas con las inversiones extranjeras en el sector inmobiliario.
A continuación, se detallan las principales modificaciones:

I. Eliminación del régimen de ‘Golden Visa’

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se suprime el régimen de ‘Golden Visa’, que otorgaba permisos de residencia a ciudadanos no comunitarios que realizaban inversiones superiores a 500.000 euros en inmuebles en territorio español.

II. Reforma del Reglamento de Extranjería

El 19 de noviembre de 2024 se aprobó el Real Decreto 1155/2024, que modifica el Reglamento de Extranjería. Entrará en vigor el 20 de mayo de 2025 y establece novedades jurídicas para agilizar y flexibilizar los procedimientos de regularización.

Principales modificaciones introducidas:

Reducción del plazo de regularización por arraigo

El tiempo de permanencia mínima para solicitar arraigo social se reduce de tres a dos años.

Compatibilidad entre trabajos por cuenta propia y ajena

Los inmigrantes podrán desempeñar actividades tanto por cuenta ajena como propia desde el primer año de residencia.

Nuevas condiciones para los estudiantes extranjeros

Los estudiantes podrán trabajar hasta 30 horas semanales durante su estancia en España.

Creación de nuevas modalidades de arraigo

Se introducen nuevas vías de regularización: arraigo de segunda oportunidad y arraigo socioformativo.


¿Necesitas asesoramiento legal en extranjería en Sevilla?

En LVQ Abogados especialistas en extranjería en Sevilla te ofrecemos un servicio integral para regularizar tu situación, tramitar permisos de residencia o gestionar casos de inversión inmobiliaria tras la eliminación de la Golden Visa.

📩 Contacta con nosotros o escríbenos a info@lvqabogados.com para recibir asesoría especializada.


Expertos en Derecho de Extranjería y Regulaciones 2025

Nuestro equipo de LVQ Abogados especialistas en extranjería en Sevilla sigue de cerca todas las reformas legales para ofrecerte soluciones actualizadas, rápidas y seguras.

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Es un documento que acredita la residencia legal de un ciudadano de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza en España. Es obligatorio para quienes vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

Debe solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en España.

Se trata de una hoja verde que contiene el nombre, nacionalidad, domicilio y el Número de Identificación de Extranjero (NIE). No caduca, aunque se recomienda renovarlo en caso de cambio de domicilio o datos relevantes.

ℹ️ En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en extranjería, te ayudamos a tramitar el certificado de registro como ciudadano comunitario. Contáctanos.

REQUISITOS

  • Ser trabajador por cuenta propia o ajena en España.
  • Disponer de recursos económicos suficientes para sí y su familia y aportar un seguro médico que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia.
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado para cursar estudios o formación profesional y contar con un seguro médico que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia.
  • Ser nacional de un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza y, a su vez, ser familiar** que acompañe o se reúna con otro ciudadano de alguno de estos países que reúna las condiciones anteriores.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

Se obtiene en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia de residencia.

[Consulta aquí las Oficinas de extranjería: Extranjería en las Delegaciones del Gobierno]

📞 ¿Tienes dudas sobre cómo pedir cita o qué oficina te corresponde? Habla con un abogado experto en extranjería llamando al 614 315 119 o escríbenos a info@lvqabogados.com.

DOCUMENTACIÓN

  • Formulario de solicitud (Formulario EX18). Enlace aquí: 18-certificado_residencia_comunitaria
  • Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor.
  • Justificación de la residencia en España, según el motivo:
  • Trabajadores por cuenta ajena: Contrato de trabajo o certificado de empleo.
  • Trabajadores por cuenta propia: Alta en la Seguridad Social como autónomo.
  • Estudiantes: Matrícula en un centro educativo y prueba de recursos económicos.
  • Personas sin actividad laboral: Seguro de salud y prueba de fondos suficientes para vivir en España.
  • Pago de la Tasa, Modelo 790 Código 012. Enlace aquí: Tasa790_012

Puedes consultar aquí el importe de las tasas: Extranjería en las Delegaciones del Gobierno

**NOTA: El certificado verde es solo para ciudadanos de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza. Sus familiares no comunitarios deben solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE. Ver aquí

Te ayudamos a reunir toda la documentación, rellenar los formularios y presentarlos correctamente en extranjería. Solicita ayuda aquí.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Se puede solicitar por un extranjero que ostente la condición de familiar de un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, para acompañarle o reunirse con él y con el que tenga el siguiente parentesco:

  • Cónyuge o pareja estable.
  • Hijo directo o de su cónyuge o pareja estable.
  • Ascendiente directo o de su cónyuge o pareja estable. [Este requisito no aplica si es familiar de estudiante]
  • Cualquier miembro de su familia que en el país de procedencia esté a su cargo o que conviva con el ciudadano de la UE, u otro miembro de su familia del que deba hacerse cargo por motivos graves de salud o discapacidad.

El ciudadano comunitario, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador por cuenta propia o ajena en España.
  • Disponer de recursos económicos suficientes y aportar un seguro médico que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia.
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado para cursar estudios o formación profesional y contar con un seguro médico que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia.

ℹ️ ¿Eres familiar de un ciudadano de la UE y necesitas residir legalmente en España? En LVQ Abogados, especialistas en extranjería en Sevilla, te ayudamos a gestionar tu tarjeta comunitaria. Solicita información aquí.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Formulario de solicitud (Formulario EX19). Enlace aquí: 19-tarjeta_familiar_comunitario
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
  • Certificado de registro del ciudadano comunitario.
  • Documento que acredite la relación de parentesco (p. ej. acta de nacimiento, respecto de padres e hijos, certificado de matrimonio o pareja registrada, etc.).
  • Documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos en cada caso (contrato de trabajo, alta de actividad económica, matrícula de estudios, seguro médico, etc.).
  • Certificado de empadronamiento actual (de antigüedad no superior a tres meses).

Una vez concedida la solicitud, deberá pedirse cita para la toma de huellas y la expedición de la tarjeta (pedir cita aquí). Para la expedición de la tarjeta se debe aportar:

  • Una Fotografía reciente.
  • Justificante de pago de la Tasa, Modelo 790 Código 012 (su coste es de 12,00 euros). Enlace aquí: Tasa790_012

En LVQ Abogados te ayudamos a reunir la documentación necesaria y presentar tu solicitud ante extranjería sin errores ni demoras. Contáctanos aquí.

¿DÓNDE SE PRESENTA Y EN QUÉ PLAZO SE RESUELVE?

La solicitud se presenta ante la Oficina de extranjería correspondiente, que debe resolver en el plazo de tres meses. [Consulta aquí las Oficinas de extranjería: Extranjería en las Delegaciones del Gobierno]

Si la Administración no resuelve en plazo, en este caso, el silencio administrativo es positivo. Es decir, se presupone la concesión y habría que solicitar un CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO POSITIVO.

🧑‍⚖️ ¿Necesitas un abogado que gestione tu solicitud o un certificado por silencio positivo? Nuestro equipo de extranjería te asesora. Solicita cita

¿CUÁNTO TIEMPO DURA?

La tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si éste fuera inferior a cinco años.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RENOVARLA?

Puede solicitarse la renovación desde el mes anterior a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia, y dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad.

¿CUÁNDO SE EXTINGUE?

La tarjeta de familiar comunitario se extingue por los siguientes motivos:

  1. Disolución del vínculo (si estuvo casado o como pareja registrada menos de tres años -afecta también a los ascendientes y descendientes que no lo sean de la ex pareja comunitaria).
  2. Dejar de residir en España el ciudadano comunitario. Esta causa no afecta a los hijos que residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de los estudios.
  3. Ausencias del titular de la tarjeta superiores a seis meses en un año (salvo en caso de enfermedad, gestación, estudios o traslados por motivos de trabajo, en que el plazo puede ser de 12 meses).
  4. Razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública (debe suponer una amenaza real, actual y suficientemente grave).
  5. Carencia sobrevenida de medios económicos.
  6. Carecer de seguro médico. 

**Normativa aplicable: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

💼 En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en extranjería, tramitamos la tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos comunitarios.
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