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El término despido nulo hace referencia a una situación muy concreta: cuando la finalización del contrato de trabajo vulnera derechos fundamentales o garantías protegidas por ley. En estos casos, la ley no solo invalida el despido, sino que obliga a la empresa a readmitir al trabajador y a compensarlo económicamente.

¿Qué significa que un despido sea nulo?

Un despido se declara nulo cuando el juez determina que su causa o forma supone una violación de derechos fundamentales o incumple de forma grave las normas laborales.
La consecuencia directa es que el trabajador vuelve a su puesto de trabajo y recibe los salarios que dejó de percibir desde el día del despido hasta la readmisión.

Según el Estatuto de los Trabajadores, la nulidad se aplica, entre otros supuestos, cuando el despido se produce:

  • Por discriminación (sexo, edad, orientación sexual, religión, origen, etc.).
  • Como represalia por ejercer derechos laborales, sindicales o de conciliación.
  • Durante situaciones protegidas como embarazo, maternidad, paternidad o reducción de jornada por cuidado de hijos.
  • Con vulneración de la garantía de indemnidad (es decir, castigar al trabajador por reclamar sus derechos).

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Despido nulo por discriminación o vulneración de derechos fundamentales

La ley protege de manera especial a los trabajadores frente a despidos que se basen en motivos personales o ideológicos.

Ejemplos típicos incluyen:

  • Ser despedido por participar en una huelga.
  • Perder el empleo tras presentar una denuncia interna o pública contra la empresa.
  • No ser renovado por estar vinculado a un sindicato o por defender a compañeros.

Cuando el tribunal detecta que la causa real es discriminatoria o una represalia, el despido se anula y la empresa puede ser condenada a pagar indemnizaciones por daños morales además de los salarios de tramitación.

Despido nulo durante el embarazo o una baja médica: cómo actuar

Dos de los supuestos más habituales de despido nulo son:

  1. Durante el embarazo o permiso por maternidad/paternidad. La ley establece una protección automática: no hace falta demostrar que el motivo del despido es el embarazo; basta con que ocurra en ese periodo protegido.
  2. Mientras estás de baja médica. Si el despido está motivado por tu situación de salud, puede ser declarado nulo, especialmente si la baja está relacionada con discapacidad o enfermedad de larga duración.

Qué hacer si te ocurre:

  • Guarda toda la documentación: carta de despido, partes médicos y comunicaciones con la empresa.
  • Presenta la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma.
  • Si no hay acuerdo, demanda en el Juzgado de lo Social solicitando la nulidad.

En caso de que se declare nulo, podrás reclamar:

  • Readmisión inmediata.
  • Salarios de tramitación desde la fecha del despido.
  • Indemnización por daños morales, si procede.

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Ejemplos de despido nulo

Aunque cada caso depende de sus pruebas y circunstancias, los tribunales han declarado nulos, entre otros:

  • Despidos de trabajadoras embarazadas a los pocos días de comunicar su situación.
  • Finalizaciones de contrato en plena baja médica sin causa objetiva demostrada.
  • Ceses de empleados que habían denunciado irregularidades salariales o de jornada.

Estos casos sirven para recordar que la nulidad no es algo excepcional, sino una herramienta real para frenar abusos laborales.

Consecuencias para la empresa

La declaración de nulidad implica:

  • Reincorporar al trabajador en el mismo puesto y condiciones previas.
  • Pagar los salarios que dejó de percibir.
  • Asumir posibles indemnizaciones adicionales si el juez detecta daños morales o vulneración grave de derechos.

Además, la empresa puede sufrir un impacto reputacional y ser objeto de sanciones administrativas si hay infracciones en materia laboral.

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Enlaces de interés


Preguntas frecuentes sobre despido nulo

  1. ¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y despido nulo?

    El despido improcedente se compensa con indemnización. El despido nulo obliga a la empresa a readmitir al trabajador y pagar salarios atrasados.

  2. ¿Me pueden despedir estando embarazada?

    No, salvo casos muy justificados. Si te despiden en ese periodo, se presume nulo por ley.

  3. ¿Y si me despiden mientras estoy de baja?

    Si la baja está relacionada con una enfermedad grave o discapacidad, el despido podría ser nulo por discriminación.

  4. ¿Qué debo hacer si creo que mi despido es nulo?

    Recoge pruebas, presenta papeleta de conciliación y acude al Juzgado de lo Social. En LVQ Abogados te ayudamos en todo el proceso.

El despido improcedente es una de las situaciones laborales más delicadas y, a la vez, más desconocidas para muchos trabajadores. Conocer tus derechos, los plazos y las vías de reclamación puede marcar la diferencia entre perder una indemnización justa o recibir lo que realmente te corresponde.

¿Qué es un despido improcedente?

Un despido es improcedente cuando la empresa no puede acreditar la causa alegada o no respeta los requisitos formales establecidos por la ley. Esto se recoge en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

En otras palabras: aunque una empresa pueda despedir a un trabajador, debe hacerlo con causa justificada y cumpliendo el procedimiento legal. Si no lo hace, el despido será improcedente.

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Cómo saber si tu despido es improcedente

Algunos indicios frecuentes de improcedencia son:

  • Falta de causa real: el motivo alegado no está respaldado por pruebas.
  • Defectos formales: no se entrega carta de despido o no contiene la información mínima.
  • Cálculo incorrecto de indemnización: diferencias notables entre lo recibido y lo que legalmente corresponde.
  • Despidos comunicados por medios no aceptados: por ejemplo, un enlace de Signaturit enviado por email o SMS, si la empresa no había pactado previamente este canal como oficial.

¿Cuándo se considera procedente un despido?

Un despido se considera procedente cuando el empresario demuestra que existe una causa legalmente prevista y que ha cumplido con todos los requisitos formales que marca el Estatuto de los Trabajadores.

En términos generales, debe cumplirse:

  1. Existencia de causa real y objetiva
    • Puede ser de carácter disciplinario (incumplimientos graves del trabajador) o por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
    • La causa debe estar tipificada en los artículos 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Acreditación de la causa
    • La empresa debe aportar pruebas documentales o testificales que respalden los hechos.
    • No basta con alegaciones genéricas; se requieren datos concretos (por ejemplo, balances contables, informes de producción o partes de asistencia).
  3. Cumplimiento de la forma legal
    • Entrega de carta de despido detallando hechos, fecha y causa.
    • Respeto al preaviso legal en despidos objetivos (15 días) o abono del salario correspondiente si no se da.
    • Pago de la indemnización en el momento de la comunicación, si procede.
  4. Respeto a los derechos fundamentales del trabajador
    • No puede haber discriminación ni vulneración de derechos fundamentales, ya que en ese caso el despido sería nulo, aunque exista causa.

Cuando se cumplen todos estos requisitos, el despido será calificado como procedente por los tribunales, lo que significa que la extinción del contrato es válida y no genera derecho a indemnización en los casos disciplinarios (salvo los objetivos, que sí la contemplan).

Indemnización por despido improcedente

La indemnización se calcula en función de la antigüedad y el salario del trabajador:

  • 33 días por año trabajado para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012.
  • 45 días por año trabajado para la antigüedad acumulada antes de esa fecha (límite de 720 días de salario, salvo antigüedades previas a la reforma).

Ejemplo de cálculo

Si trabajaste 6 años con un salario bruto mensual de 1.800 € y todo el periodo fue posterior a 2012:

  1. Días de indemnización: 33 × 6 = 198 días.
  2. Salario diario: 1.800 ÷ 30 = 60 €.
  3. Indemnización: 198 × 60 = 11.880 €.

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Plazos para reclamar un despido improcedente

El plazo es muy breve:

  • 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
  • No cuentan sábados, domingos ni festivos.

Si dejas pasar este plazo, perderás automáticamente el derecho a reclamar, aunque tengas pruebas claras de la improcedencia.

La reclamación comienza con la presentación de la papeleta de conciliación en el servicio de mediación laboral de tu comunidad autónoma. Más información en el portal del Ministerio de Trabajo

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Ejemplos de despidos declarados improcedentes

  1. Despido comunicado por enlace de Signaturit enviado por email/SMS sin haberlo aceptado previamente como medio oficial.
  2. Indemnización mal calculada con una diferencia superior al 10% respecto a la real, por no incluir la antigüedad completa.
  3. Exclusión de complementos salariales que forman parte del salario bruto.
  4. No entrega de la carta de despido o entrega fuera de plazo.
  5. Falta de concreción en los motivos alegados (“bajo rendimiento” sin datos objetivos).
  6. Despido disciplinario basado en rumores o sin pruebas documentales.
  7. Despido por causas económicas sin presentar balances o cuentas auditadas.
  8. No conceder el preaviso legal en despidos objetivos.
  9. Despido verbal sin formalización escrita.
  10. Despido objetivo por absentismo sin cumplir los requisitos del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Diferencia entre despido improcedente y nulo

  • Despido improcedente: No cumple los requisitos legales, pero no vulnera derechos fundamentales. La empresa puede optar entre readmitir al trabajador o pagar la indemnización.
  • Despido nulo: Vulnera derechos fundamentales (discriminación, represalias, embarazo, etc.). En este caso, la readmisión es obligatoria y con abono de salarios de tramitación.

Muchos trabajadores creen que cualquier despido injusto es “nulo”, pero en la mayoría de casos será “improcedente” si no hay vulneración de derechos fundamentales. Puedes saber en qué supuestos estamos ante un despido nulo en otra entrada del blog.

¿Necesitas un abogado experto en despidos?

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Si sospechas que tu despido ha sido improcedente o nulo, te ayudamos a reclamar lo que te corresponde.

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Preguntas frecuentes sobre despido improcedente en Sevilla

  1. ¿Dónde puedo encontrar un abogado especialista en despidos en Sevilla?

    En LVQ Abogados contamos con abogados laboralistas en Sevilla con amplia experiencia en despidos improcedentes, despidos nulos y reclamaciones laborales.

  2. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido improcedente?

    Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a reclamar judicialmente.

  3. ¿Puedo reclamar un despido si no me han dado carta?

    Sí. La falta de carta de despido es un indicio claro de improcedencia. Podemos ayudarte a demostrarlo.

  4. ¿Cuánto cobra un abogado por llevar un despido improcedente?

    Depende de la complejidad del caso y de si se llega a acuerdo o juicio. En LVQ Abogados ofrecemos asesoramiento claro desde la primera consulta.

  5. ¿Qué diferencia hay entre un despido improcedente y un despido nulo?

    El improcedente incumple requisitos legales, pero no vulnera derechos fundamentales. El nulo sí lo hace (embarazo, discriminación, etc.), y exige la readmisión del trabajador.

Cuando un trabajador se encuentra de baja médica, se espera que no realice actividades que puedan poner en riesgo su salud o agravar su condición. Sin embargo, en algunos casos, se ha descubierto que empleados continúan trabajando en otros sectores o actividades, lo que puede tener serias consecuencias legales. En situaciones como estas, las empresas pueden iniciar procedimientos disciplinarios, que podrían culminar en el despido del trabajador.

Uno de los procedimientos más relevantes en este contexto es la audiencia previa al despido, un derecho que permite al trabajador defenderse antes de que se tome una decisión definitiva.

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¿Qué es una audiencia previa?

La audiencia previa es un paso fundamental en el procedimiento de despido disciplinario. Es una oportunidad para que el trabajador exponga su versión y presente pruebas en su defensa, antes de que la empresa decida si procede o no al despido.

Durante esta audiencia, el trabajador podrá:

  • Explicar los motivos de su comportamiento o desmentir las acusaciones.
  • Aportar cualquier documentación adicional o testigos que respalden su versión de los hechos.
  • Exponer cualquier circunstancia atenuante que se considere relevante.

Este derecho tiene como fin garantizar que el trabajador pueda ejercer su defensa de forma justa, sin que se le prive de su empleo de manera arbitraria.

⚖️ Esta etapa busca garantizar una defensa justa y evitar decisiones arbitrarias.

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¿Qué podría suceder después?

Si la empresa considera que la actividad realizada por el trabajador durante su baja fue incompatible con su recuperación, y tras escuchar su defensa, podría proceder a la apertura de un expediente disciplinario y, eventualmente, al despido. No obstante, este proceso debe respetar siempre las normas legales establecidas para evitar que se vulneren derechos fundamentales del trabajador.

Este tipo de casos, cada vez más frecuentes, generan conflictos legales complejos tanto para empleadores como para empleados.

Para el empresario, es fundamental documentar correctamente los hechos, respetar el derecho a la defensa del trabajador y seguir el procedimiento legal para evitar nulidades o reclamaciones judiciales.

Para el trabajador, realizar actividades durante la baja que pongan en duda su recuperación o contradigan el parte médico puede ser interpretado como un incumplimiento grave que justifique el despido.

📍 En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho Laboral, representamos tanto a empresas como a particulares.
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¿Estás ante una situación similar?

No importa si eres empleador o trabajador: si estás en medio de una baja médica y surgen conflictos legales, necesitas actuar con asesoramiento.

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 Enlaces de interés

  1. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Página oficial que proporciona información sobre derechos laborales, bajas médicas y procedimientos de despido.

Información sobre derechos durante las bajas médicas, informes de incapacidad temporal, y otros servicios relacionados.

Recursos y guías para trabajadores y empresarios en situaciones de despido y derechos laborales.

Texto legal que regula los derechos de los trabajadores en cuanto a despidos y audiencias previas.

 Cuidado: podrías perder tu empleo

La Incapacidad Permanente (IP) se concede cuando una persona presenta limitaciones físicas o psíquicas que le impiden ejercer su profesión habitual o cualquier tipo de trabajo, de manera definitiva o prolongada.

Solicitar esta prestación requiere cumplir ciertos requisitos y presentar documentación que varía según tu situación laboral. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.

💡 ¿Tienes dudas sobre tu caso? En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Laboral, estudiamos tu situación sin compromiso y te guiamos en todo el proceso.

TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Tipo¿Qué implica?
ParcialReduce el rendimiento laboral, pero permite seguir trabajando.
TotalImpide ejercer tu trabajo habitual, pero puedes trabajar en otra profesión.
AbsolutaNo puedes trabajar en ninguna profesión.
Gran InvalidezAdemás de no poder trabajar, necesitas ayuda para actividades básicas diarias.

¿No sabes qué tipo de IP te corresponde? Consulta con nuestros abogados laboralistas en Sevilla. Podemos ayudarte a determinarlo.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

1. Documentación común para todos los solicitantes

Obligatoria para todos:

  • DNI/NIE
  • Modelo oficial de solicitud de IP
  • Historial clínico y/o informes médicos recientes
  • Informe de vida laboral (solicítalo online aquí)
  • Número de cuenta bancaria
  • Justificantes de cotización

2. Documentación adicional según tu situación laboral

2.1. Autónomos

  • Recibos de cotización como autónomo
  • Justificante de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social
  • Informe de actividad económica (si lo solicita el INSS o tu mutua)
  • Informes adicionales si tienes mutua colaboradora

Dónde presentar:
En una oficina del INSS o mediante Sede Electrónica

📍 ¿Eres autónomo y necesitas ayuda con la documentación? Escríbenos ahora y uno de nuestros abogados te orientará.

2.2. Trabajadores por cuenta ajena

  • Certificado de empresa (acredita tu base de cotización)
  • Informes del servicio de prevención (si los hay)
  • Contratos laborales anteriores o actuales (opcional)

Consejo: El INSS valorará todo tu historial laboral, no solo tu último empleo.

2.3. Desempleados

  • Certificado del SEPE que acredite tu situación legal de desempleo
  • Justificantes de haber cobrado prestaciones (paro, subsidios…)
  • Documentación laboral previa que indique tu profesión habitual

📞 ¿No sabes qué documentos necesitas? Llama a nuestros especialistas al 614 315 119. Estamos aquí para ayudarte.

¿CÓMO SE SOLICITA?

Vías disponibles:

  • Online:
    A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o sistema Cl@ve
  • Presencialmente:
    En una oficina del INSS con cita previa

📌 En LVQ Abogados, te acompañamos en cada paso del proceso. Pide tu cita con nosotros y déjalo en manos expertas.

Consejos útiles

  • Haz copias de toda la documentación presentada
  • Aporta informes médicos recientes y detallados
  • Si tienes dudas, acude a tu centro de salud, mutua o al INSS para recibir orientación

Preguntas Frecuentes

– ¿Puedo solicitar la IP sin estar de baja?

Sí, no es obligatorio haber pasado por una incapacidad temporal. Basta con acreditar una patología que limite tu capacidad laboral.

– ¿Me pueden revisar la incapacidad en el futuro?

Sí. El INSS puede revisar tu situación periódicamente, especialmente si:

  • Tienes menos de 55 años
  • Existe posibilidad de mejoría

En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Laboral, te asesoramos también en revisiones, recursos y reclamaciones. Contáctanos aquí o envíanos un correo a info@lvqabogados.com.

🔗 ENLACES DE INTERÉS

🔹 Solicitud IP: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10940

🔹 Modelo de solicitud de Incapacidad Permanente (PDF oficial): https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/e7d7c33f-e8cd-408e-83ad-1a7318392592/solicitud_incapacidad_permanente.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

También se puede encontrar en: 👉 Portal de la Seguridad Social – Solicitudes

🔹 Vida laboral: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Consultas/InformeVidaLaboral

🔹 Cita previa: https://sede.seg-social.gob.es

🔹 SEPE: https://www.sepe.es

🔹 Sistema Cl@ve: https://clave.gob.es

Solicitar la Incapacidad Permanente es un proceso serio. Confía en un equipo con experiencia real. Nuestros abogados laboralistas en Sevilla están listos para ayudarte.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, marca un antes y un después en la forma de afrontar los procesos laborales. Esta reforma de la Ley reguladora de la jurisdicción social no es solo una actualización técnica: acelera procedimientos, endurece sanciones y eleva el nivel de exigencia procesal.


En este artículo te contamos de forma clara y directa las principales novedades que afectan tanto a empresas como a trabajadores, abogados y graduados sociales.

1. Sentencias orales y firmeza inmediata


El juez podrá dictar sentencia verbalmente al finalizar el juicio. Si las partes están presentes y deciden no recurrir, la sentencia queda firme en ese mismo momento.


¿Por qué importa? Porque reduce los tiempos, pero también los márgenes de reacción.

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2. Prueba documental: 10 días y en formato digital


Toda prueba documental o pericial debe aportarse con 10 días de antelación al juicio y por vía electrónica, salvo que la parte esté exenta.


¿Y si no? Se puede inadmitir, y si hay sospecha de mala fe, el tribunal puede imponer multas de hasta 6.000 euros.

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3. Conciliación anticipada: impulso real a los acuerdos


Se refuerza la conciliación previa al juicio, con posibilidad de señalarla por separado, incluso por iniciativa del juzgado. Además, se puede formalizar telemáticamente.

Negocia con ventaja. Escríbenos a info@lvqabogados.com y te indicamos cómo preparar la conciliación con éxito.

4. Sanciones por mala fe procesal: Sube el mínimo a 600 euros


Se endurece la respuesta judicial ante litigios temerarios o actuaciones de mala fe. Las multas pasan a oscilar entre 600 y 6.000 euros.

5. Recurso de casación: nace el “interés casacional objetivo”


A partir de ahora, no basta con que haya contradicción entre sentencias para acudir al Tribunal Supremo. El recurso solo se admitirá si se justifica que existe un interés casacional objetivo: trascendencia jurídica, proyección general o necesidad de un nuevo pronunciamiento.

6. Revisión y error judicial: más filtros, más exigencias


La revisión de sentencias firmes y la reclamación por error judicial incorporan nuevos requisitos y limitaciones.

  • Cada fase del proceso importa. Un mal planteamiento en primera instancia puede cerrarte todas las puertas.

⚖️ Cada fase del proceso importa. Un mal planteamiento en primera instancia puede cerrarte todas las puertas.


¿Qué significa todo esto?

  • Que litigar sin preparación o sin asesoramiento adecuado es más arriesgado que nunca.
  • Que la agilidad procesal va a favor del que llega al juicio con todo previsto.
  • Y que cada vez es más importante tener un equipo legal que domine la norma y actúe rápido.

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En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Laboral, estamos ya aplicando todos los cambios de la reforma. Nuestra experiencia como abogados laboralistas en Sevilla nos permite anticiparnos a los efectos legales y garantizar una estrategia eficaz desde el primer momento.

ENLACES DE INTERÉS

1. Texto oficial de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia

2. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

3. Notas y análisis jurídicos:

  • Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) – Noticias, informes y circulares sobre la aplicación de la reforma: www.poderjudicial.es
  • Revista del Consejo General de Graduados Sociales – Suelen incluir análisis sobre cambios normativos. https://www.cgcom.org/

4. Fuentes doctrinales y especializadas

5. Recursos prácticos

  • Guía de presentación de escritos y prueba documental en formato electrónico (CGPJ o Ministerio de Justicia)





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