El acoso laboral o mobbing es una forma de violencia psicológica en el trabajo que puede tener consecuencias devastadoras para la salud y la estabilidad laboral de quien lo sufre. A menudo se ejerce de forma silenciosa, encubierta y prolongada, generando un ambiente hostil que puede llevar al trabajador a una baja médica, a renunciar voluntariamente o incluso a desarrollar patologías graves.

A continuación, te explicamos cómo identificar el mobbing, qué leyes lo regulan y qué pasos puedes seguir para defender tus derechos.

En LVQ Abogados en Sevilla, somos especialistas en Derecho Laboral y te explicamos qué hacer si estás sufriendo este tipo de situación.

👉 Puedes contactarnos aquí para una primera valoración de tu caso.

¿Qué es el acoso laboral?

El mobbing se define como cualquier comportamiento negativo, repetido y sostenido en el tiempo por parte de una o más personas en el entorno de trabajo, con el fin de humillar, intimidar, aislar o forzar la salida de un trabajador. No se trata de un simple conflicto puntual, sino de un patrón sistemático.

Ejemplos habituales de acoso laboral

Entre los comportamientos más comunes encontramos:

1. Aislamiento profesional: excluir al trabajador de reuniones o canales de comunicación internos.

2. Descalificaciones constantes: humillaciones, gritos o críticas sin fundamento.

3. Cambios de funciones degradantes: asignar tareas por debajo de su categoría profesional.

4. Modificaciones unilaterales del contrato: cambios en horario, turnos o lugar de trabajo injustificados.

5. Sobreexigencia o vaciamiento de funciones: sobrecargar o dejar al trabajador sin tareas.

6. Privación de medios materiales: impedir que realice su trabajo correctamente.

7. Acoso discriminatorio: por razón de género, edad, raza, ideología o discapacidad.

8. Presión para que renuncie: mediante sanciones injustas o medidas hostiles.

Si te sientes identificado con alguna de estas situaciones, es fundamental actuar cuanto antes.

📧 Escríbenos a info@lvqabogados.com y te orientamos sobre cómo documentar los hechos correctamente.

¿Qué leyes protegen frente al acoso laboral?

El acoso laboral vulnera múltiples derechos fundamentales y preceptos legales. Algunas normas clave son:

Estatuto de los Trabajadores

Art. 4.2.e): derecho al respeto a la dignidad en el trabajo.

Art. 50: extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario.

Art. 41: prohibición de modificaciones sustanciales arbitrarias.

Art. 58: límites a las sanciones disciplinarias.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Art. 14: derecho a una protección eficaz frente a los riesgos laborales, incluidos los psicosociales.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292

Constitución Española

Art. 14: principio de igualdad y no discriminación.

Art. 15: derecho a la integridad física y moral.

https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf

Código Penal

Art. 173.1: delitos de trato degradante.

Art. 184: acoso sexual o por razón de sexo.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

¿Qué hacer si estás sufriendo acoso laboral?

1. Recoge pruebas

Documenta todo lo posible:

Emails, mensajes, audios (si la ley lo permite).

Testigos.

Informes médicos o psicológicos.

2. Reclama internamente

Dirígete a RRHH, al comité de empresa o a los delegados de prevención por escrito. Pide que se investigue formalmente.

3. Acude a la Inspección de Trabajo

Puedes presentar una denuncia (incluso anónima) para que investiguen la situación y sancionen a la empresa si procede.

https://www.mites.gob.es/es/inspeccion/index.htm

4. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Puedes solicitar:

La extinción del contrato con indemnización (como si fuera un despido improcedente).

Daños y perjuicios si hay afectación psicológica o vulneración de derechos.

https://www.poderjudicial.es

5. Denuncia penal si hay delito

Si el acoso es grave (amenazas, trato vejatorio, acoso sexual), puede denunciarse ante la Policía o Fiscalía.

https://www.mjusticia.gob.es

6. Solicita apoyo psicosocial

Puedes requerir a la empresa una evaluación de riesgos psicosociales y apoyo preventivo a través del servicio de prevención.

En LVQ Abogados en Sevilla, analizamos tu caso de forma confidencial y te ayudamos a plantear la mejor estrategia jurídica según la gravedad del acoso y tu situación laboral.

📞 Si necesitas orientación inmediata, llama al +34 614 315 119.

PROCEDIMIENTO LABORAL FRENTE AL ACOSO LABORAL

A continuación te explico los pasos concretos dentro del orden jurisdiccional laboral para denunciar el acoso:

1. Intentar la vía interna (opcional pero recomendable)

Antes de acudir al juzgado:

Presenta una reclamación escrita a la empresa (RRHH, delegados de prevención o comité de empresa).

Pide que investiguen el caso, tomen medidas y cesen las conductas hostiles.

Si la empresa no actúa, esto refuerza tu posición jurídica ante el juez.

2. Acta de conciliación previa

Con carácter general, antes de presentar demanda en el Juzgado de lo Social debes presentar:

Una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma.

Este paso es obligatorio salvo en casos de vulneración de derechos fundamentales (como acoso grave), en los que puedes ir directamente al juzgado.

https://www.mites.gob.es/es/servicio-publico-empleo-estatal

3. Demanda en el Juzgado de lo Social

Puedes presentar una demanda laboral por:

🔹 a) Extinción del contrato con indemnización (art. 50 ET)

Solicitas que se declare resuelto tu contrato por causa imputable al empresario (trato hostil, acoso, modificación de condiciones, etc.)

Tendrás derecho a la misma indemnización que un despido improcedente.

🔹 b) Reclamación de daños y perjuicios

Por afectación moral, psicológica o profesional.

🔹 c) Impugnación de sanciones o modificaciones sustanciales

Si el acoso se materializa en sanciones o cambios en condiciones de trabajo, puedes impugnarlos (en 20 días hábiles desde que te los notifican).

🔹 d) Solicitud de tutela de derechos fundamentales

En caso de trato degradante, discriminación, acoso por razón de sexo, orientación, etc., puedes presentar una demanda especial por vulneración de derechos fundamentales.

Si el juez lo reconoce, puede ordenar el cese inmediato del acoso, indemnización y reposición de condiciones.

4. Prueba del acoso

Debes aportar todas las pruebas que acrediten los hechos:

Correos, audios, testigos, informes médicos, historial de sanciones o cambios, partes de baja, etc.

El juez invertirá la carga de la prueba si se acredita indicios de vulneración de derechos fundamentales (art. 181 LRJS).

5. Medidas cautelares

Si el acoso es grave y actual, puedes pedir al juzgado que adopte medidas urgentes, como:

  • Suspensión del contacto con el acosador.
  • Teletrabajo provisional.
  • Traslado temporal.

6. Sentencia

El juez puede:

  • Ordenar el cese del acoso.
  • Declarar extinguida la relación laboral con indemnización.
  • Imponer una indemnización económica por daños.
  • Declarar la nulidad de actos discriminatorios.

NORMATIVA RELACIONADA

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)

Estatuto de los Trabajadores

¿Estás viviendo una situación de acoso laboral?

Si te sientes maltratado psicológicamente en tu trabajo, no estás solo. En LVQ Abogados en Sevilla somos abogados laboralistas con experiencia en casos de mobbing. Estudiamos tu caso con rigor, confidencialidad y cercanía.

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Cuando un trabajador se encuentra de baja médica, se espera que no realice actividades que puedan poner en riesgo su salud o agravar su condición. Sin embargo, en algunos casos, se ha descubierto que empleados continúan trabajando en otros sectores o actividades, lo que puede tener serias consecuencias legales. En situaciones como estas, las empresas pueden iniciar procedimientos disciplinarios, que podrían culminar en el despido del trabajador.

Uno de los procedimientos más relevantes en este contexto es la audiencia previa al despido, un derecho que permite al trabajador defenderse antes de que se tome una decisión definitiva.

👨‍⚖️ Somos abogados en Sevilla especialistas en Derecho Laboral y podemos ayudarte a tomar decisiones informadas y proteger tus derechos.
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¿Qué es una audiencia previa?

La audiencia previa es un paso fundamental en el procedimiento de despido disciplinario. Es una oportunidad para que el trabajador exponga su versión y presente pruebas en su defensa, antes de que la empresa decida si procede o no al despido.

Durante esta audiencia, el trabajador podrá:

  • Explicar los motivos de su comportamiento o desmentir las acusaciones.
  • Aportar cualquier documentación adicional o testigos que respalden su versión de los hechos.
  • Exponer cualquier circunstancia atenuante que se considere relevante.

Este derecho tiene como fin garantizar que el trabajador pueda ejercer su defensa de forma justa, sin que se le prive de su empleo de manera arbitraria.

⚖️ Esta etapa busca garantizar una defensa justa y evitar decisiones arbitrarias.

➡️ En LVQ Abogados te acompañamos en todo el procedimiento.
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¿Qué podría suceder después?

Si la empresa considera que la actividad realizada por el trabajador durante su baja fue incompatible con su recuperación, y tras escuchar su defensa, podría proceder a la apertura de un expediente disciplinario y, eventualmente, al despido. No obstante, este proceso debe respetar siempre las normas legales establecidas para evitar que se vulneren derechos fundamentales del trabajador.

Este tipo de casos, cada vez más frecuentes, generan conflictos legales complejos tanto para empleadores como para empleados.

Para el empresario, es fundamental documentar correctamente los hechos, respetar el derecho a la defensa del trabajador y seguir el procedimiento legal para evitar nulidades o reclamaciones judiciales.

Para el trabajador, realizar actividades durante la baja que pongan en duda su recuperación o contradigan el parte médico puede ser interpretado como un incumplimiento grave que justifique el despido.

📍 En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho Laboral, representamos tanto a empresas como a particulares.
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¿Estás ante una situación similar?

No importa si eres empleador o trabajador: si estás en medio de una baja médica y surgen conflictos legales, necesitas actuar con asesoramiento.

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 Enlaces de interés

  1. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Página oficial que proporciona información sobre derechos laborales, bajas médicas y procedimientos de despido.

Información sobre derechos durante las bajas médicas, informes de incapacidad temporal, y otros servicios relacionados.

Recursos y guías para trabajadores y empresarios en situaciones de despido y derechos laborales.

Texto legal que regula los derechos de los trabajadores en cuanto a despidos y audiencias previas.

 Cuidado: podrías perder tu empleo

¿Qué es el complemento de maternidad?

El complemento de maternidad por aportación demográfica fue introducido en 2016 para mejorar las pensiones de las mujeres con hijos. Sin embargo, durante años se excluyó a los hombres, lo que fue considerado discriminatorio por:

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) – Sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18.
  • El Tribunal Supremo español – Sentencias posteriores que reconocen el derecho a los hombres a reclamarlo.

⚠️ Aclaración: Aunque seas hombre, el nombre oficial del complemento sigue siendo “complemento de maternidad” si tu pensión comenzó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. A partir de 2021, se transformó en el “complemento para la reducción de la brecha de género”, aplicable tanto a hombres como a mujeres.

Si necesitas asesoramiento para reclamar tu complemento de maternidad, en LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Laboral y de la Seguridad Social podemos ayudarte.

¿Quién puede reclamar?

Pueden reclamar el complemento:

  • Hombres con 2 o más hijos (naturales o adoptados).
  • Que sean pensionistas (jubilación, incapacidad permanente o viudedad).
  • Que hayan accedido a la pensión entre 1/1/2016 y 3/2/2021.
  • Que hayan recibido una denegación o no hayan solicitado aún el complemento.

Nuestros abogados de Seguridad Social en Sevilla estudian tu caso sin compromiso. Escríbenos a info@lvqabogados.com o llámanos al +34 614 315 119.

¿Qué puedes reclamar?

  • Complemento mensual:
    • 5% si tienes 2 hijos
    • 10% si tienes 3 hijos
    • 15% si tienes 4 o más hijos
  • Atrasos: desde la fecha de efectos de tu pensión.
  • Indemnización de 1.800 euros si has tenido que acudir a la vía judicial.

LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Laboral y de la Seguridad Social te acompaña en todo el proceso para reclamar tanto el complemento como la indemnización.

¿Cómo reclamar el complemento de maternidad?

1. Solicitud al INSS

Debes presentar una solicitud por escrito ante la Dirección Provincial del INSS de tu provincia. Puedes hacerlo:

El INSS tiene 3 meses para emitir resolución.

2. Reclamación administrativa previa

Si no contestan o te deniegan la solicitud, debes presentar una reclamación previa, paso obligatorio antes de ir a juicio.

3. Vía judicial

Si la reclamación previa no tiene éxito o no se contesta en 45 días, puedes demandar ante el Juzgado de lo Social.

  • No es obligatorio abogado ni procurador, pero es altamente recomendable contar con especialistas.
  • Puedes reclamar además una indemnización de 1.800 euros por vulneración de derechos fundamentales.

¿Quieres saber si cumples los requisitos para demandar? Consulta a nuestros abogados expertos en pensiones aquí.

Plazo importante: Solo tienes 30 días hábiles desde la denegación o el silencio administrativo.

  • Aquí tienes un modelo para presentar la reclamación ante el INSS:

✍ Modelo de solicitud al INSS

A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

[Provincia]

D./Dña. [Nombre completo], con DNI número [_______], y con domicilio a efectos de notificación en [Dirección completa], solicita el complemento de maternidad por aportación demográfica, con efectos desde la fecha de inicio de la pensión.

DATOS:

  • Nombre: ______________________
  • DNI: __________________________
  • Nº Seguridad Social: __________
  • Tipo de pensión: Jubilación / Incapacidad Permanente / Viudedad
  • Fecha pensión: ________________
  • Nº de hijos/as: _______________

SOLICITA:

  1. El reconocimiento del complemento.
  2. El abono de los atrasos desde la fecha de inicio.
  3. Resolución expresa dentro del plazo legal.

En [Ciudad], a [Fecha]
Firma: _______________________

🔗 Enlaces de interés

La Incapacidad Permanente (IP) se concede cuando una persona presenta limitaciones físicas o psíquicas que le impiden ejercer su profesión habitual o cualquier tipo de trabajo, de manera definitiva o prolongada.

Solicitar esta prestación requiere cumplir ciertos requisitos y presentar documentación que varía según tu situación laboral. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.

💡 ¿Tienes dudas sobre tu caso? En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Laboral, estudiamos tu situación sin compromiso y te guiamos en todo el proceso.

TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Tipo¿Qué implica?
ParcialReduce el rendimiento laboral, pero permite seguir trabajando.
TotalImpide ejercer tu trabajo habitual, pero puedes trabajar en otra profesión.
AbsolutaNo puedes trabajar en ninguna profesión.
Gran InvalidezAdemás de no poder trabajar, necesitas ayuda para actividades básicas diarias.

¿No sabes qué tipo de IP te corresponde? Consulta con nuestros abogados laboralistas en Sevilla. Podemos ayudarte a determinarlo.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

1. Documentación común para todos los solicitantes

Obligatoria para todos:

  • DNI/NIE
  • Modelo oficial de solicitud de IP
  • Historial clínico y/o informes médicos recientes
  • Informe de vida laboral (solicítalo online aquí)
  • Número de cuenta bancaria
  • Justificantes de cotización

2. Documentación adicional según tu situación laboral

2.1. Autónomos

  • Recibos de cotización como autónomo
  • Justificante de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social
  • Informe de actividad económica (si lo solicita el INSS o tu mutua)
  • Informes adicionales si tienes mutua colaboradora

Dónde presentar:
En una oficina del INSS o mediante Sede Electrónica

📍 ¿Eres autónomo y necesitas ayuda con la documentación? Escríbenos ahora y uno de nuestros abogados te orientará.

2.2. Trabajadores por cuenta ajena

  • Certificado de empresa (acredita tu base de cotización)
  • Informes del servicio de prevención (si los hay)
  • Contratos laborales anteriores o actuales (opcional)

Consejo: El INSS valorará todo tu historial laboral, no solo tu último empleo.

2.3. Desempleados

  • Certificado del SEPE que acredite tu situación legal de desempleo
  • Justificantes de haber cobrado prestaciones (paro, subsidios…)
  • Documentación laboral previa que indique tu profesión habitual

📞 ¿No sabes qué documentos necesitas? Llama a nuestros especialistas al 614 315 119. Estamos aquí para ayudarte.

¿CÓMO SE SOLICITA?

Vías disponibles:

  • Online:
    A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o sistema Cl@ve
  • Presencialmente:
    En una oficina del INSS con cita previa

📌 En LVQ Abogados, te acompañamos en cada paso del proceso. Pide tu cita con nosotros y déjalo en manos expertas.

Consejos útiles

  • Haz copias de toda la documentación presentada
  • Aporta informes médicos recientes y detallados
  • Si tienes dudas, acude a tu centro de salud, mutua o al INSS para recibir orientación

Preguntas Frecuentes

– ¿Puedo solicitar la IP sin estar de baja?

Sí, no es obligatorio haber pasado por una incapacidad temporal. Basta con acreditar una patología que limite tu capacidad laboral.

– ¿Me pueden revisar la incapacidad en el futuro?

Sí. El INSS puede revisar tu situación periódicamente, especialmente si:

  • Tienes menos de 55 años
  • Existe posibilidad de mejoría

En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Laboral, te asesoramos también en revisiones, recursos y reclamaciones. Contáctanos aquí o envíanos un correo a info@lvqabogados.com.

🔗 ENLACES DE INTERÉS

🔹 Solicitud IP: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10940

🔹 Modelo de solicitud de Incapacidad Permanente (PDF oficial): https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/e7d7c33f-e8cd-408e-83ad-1a7318392592/solicitud_incapacidad_permanente.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

También se puede encontrar en: 👉 Portal de la Seguridad Social – Solicitudes

🔹 Vida laboral: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Consultas/InformeVidaLaboral

🔹 Cita previa: https://sede.seg-social.gob.es

🔹 SEPE: https://www.sepe.es

🔹 Sistema Cl@ve: https://clave.gob.es

Solicitar la Incapacidad Permanente es un proceso serio. Confía en un equipo con experiencia real. Nuestros abogados laboralistas en Sevilla están listos para ayudarte.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, marca un antes y un después en la forma de afrontar los procesos laborales. Esta reforma de la Ley reguladora de la jurisdicción social no es solo una actualización técnica: acelera procedimientos, endurece sanciones y eleva el nivel de exigencia procesal.


En este artículo te contamos de forma clara y directa las principales novedades que afectan tanto a empresas como a trabajadores, abogados y graduados sociales.

1. Sentencias orales y firmeza inmediata


El juez podrá dictar sentencia verbalmente al finalizar el juicio. Si las partes están presentes y deciden no recurrir, la sentencia queda firme en ese mismo momento.


¿Por qué importa? Porque reduce los tiempos, pero también los márgenes de reacción.

📌 ¿Necesitas asesoramiento rápido? En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Laboral, te ayudamos a reaccionar con eficacia. Solicita tu consulta.

2. Prueba documental: 10 días y en formato digital


Toda prueba documental o pericial debe aportarse con 10 días de antelación al juicio y por vía electrónica, salvo que la parte esté exenta.


¿Y si no? Se puede inadmitir, y si hay sospecha de mala fe, el tribunal puede imponer multas de hasta 6.000 euros.

⚠️ Evita errores procesales. Contacta con nuestros abogados laboralistas en Sevilla y protege tu estrategia legal desde el inicio.

3. Conciliación anticipada: impulso real a los acuerdos


Se refuerza la conciliación previa al juicio, con posibilidad de señalarla por separado, incluso por iniciativa del juzgado. Además, se puede formalizar telemáticamente.

Negocia con ventaja. Escríbenos a info@lvqabogados.com y te indicamos cómo preparar la conciliación con éxito.

4. Sanciones por mala fe procesal: Sube el mínimo a 600 euros


Se endurece la respuesta judicial ante litigios temerarios o actuaciones de mala fe. Las multas pasan a oscilar entre 600 y 6.000 euros.

5. Recurso de casación: nace el “interés casacional objetivo”


A partir de ahora, no basta con que haya contradicción entre sentencias para acudir al Tribunal Supremo. El recurso solo se admitirá si se justifica que existe un interés casacional objetivo: trascendencia jurídica, proyección general o necesidad de un nuevo pronunciamiento.

6. Revisión y error judicial: más filtros, más exigencias


La revisión de sentencias firmes y la reclamación por error judicial incorporan nuevos requisitos y limitaciones.

  • Cada fase del proceso importa. Un mal planteamiento en primera instancia puede cerrarte todas las puertas.

⚖️ Cada fase del proceso importa. Un mal planteamiento en primera instancia puede cerrarte todas las puertas.


¿Qué significa todo esto?

  • Que litigar sin preparación o sin asesoramiento adecuado es más arriesgado que nunca.
  • Que la agilidad procesal va a favor del que llega al juicio con todo previsto.
  • Y que cada vez es más importante tener un equipo legal que domine la norma y actúe rápido.

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En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Laboral, estamos ya aplicando todos los cambios de la reforma. Nuestra experiencia como abogados laboralistas en Sevilla nos permite anticiparnos a los efectos legales y garantizar una estrategia eficaz desde el primer momento.

ENLACES DE INTERÉS

1. Texto oficial de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia

2. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

3. Notas y análisis jurídicos:

  • Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) – Noticias, informes y circulares sobre la aplicación de la reforma: www.poderjudicial.es
  • Revista del Consejo General de Graduados Sociales – Suelen incluir análisis sobre cambios normativos. https://www.cgcom.org/

4. Fuentes doctrinales y especializadas

5. Recursos prácticos

  • Guía de presentación de escritos y prueba documental en formato electrónico (CGPJ o Ministerio de Justicia)





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