La reclamación de cantidad es una de las acciones más habituales que los trabajadores ejercitan cuando la empresa no abona correctamente su salario, complementos o cualquier otro derecho económico derivado del contrato de trabajo. Este artículo explica de manera clara qué conceptos se pueden reclamar y cómo se tramita el procedimiento laboral.

Si te encuentras en esta situación, en LVQ Abogados, abogados especialistas en Derecho Laboral en Sevilla, te ayudamos a reclamar lo que te corresponde.
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¿Qué se puede reclamar en una reclamación de cantidades laborales?

Los trabajadores pueden reclamar judicialmente cualquier cantidad económica adeudada por la empresa, incluyendo:

• Salario base y complementos: retribuciones pactadas en contrato o convenio, como pluses de transporte, nocturnidad o antigüedad.
• Horas extraordinarias no abonadas: deben acreditarse mediante registros de jornada, comunicaciones internas o testigos.
• Vacaciones no disfrutadas o no pagadas: corresponde recibir la compensación económica de los días pendientes.
• Pagas extraordinarias y otros incentivos: gratificaciones establecidas en contrato o convenio.
• Gastos laborales no reembolsados: dietas, desplazamientos o material necesario para el desempeño profesional.
• Retribuciones variables: comisiones, incentivos o bonos ligados al rendimiento.

En todos estos supuestos, se puede reclamar también el pago de intereses legales por retraso en el pago, aumentando la cuantía final.

Ante cualquier duda sobre qué conceptos pueden reclamarse, es importante contar con el asesoramiento de un despacho de abogados laboralistas en Sevilla como LVQ Abogados, con experiencia en reclamaciones salariales.


Procedimiento laboral para reclamar cantidades adeudadas

1. Conciliación previa.

Antes de acudir al juzgado, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación en el Centro o Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la provincia correspondiente.

Si no se alcanza un acuerdo en esta fase, se expide un certificado de no avenencia, necesario para presentar la demanda judicial.


2. Demanda ante el Juzgado de lo Social

En la demanda se han de detallar los conceptos y la cantidad reclamada, aportando pruebas (nóminas, contratos, registros de jornada, comunicaciones con la empresa y cualesquiera otras pruebas que justifiquen el derecho a percibir las cantidades reclamadas).

En LVQ Abogados, abogados laboralistas en Sevilla, te acompañamos desde la fase de conciliación hasta la resolución judicial, defendiendo tus derechos laborales con garantías.
Puedes solicitar una primera consulta con nuestro equipo a través del formulario de contacto de LVQ Abogados.


Plazos de reclamación

El plazo general para reclamar cantidades salariales o económicas derivadas del contrato laboral es de 1 año desde que la cantidad pudo ser exigida (art. 59 ET). La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe este plazo.


Casos frecuentes

  1. Impago de salario mensual.
  2. Horas extraordinarias no pagadas
  3. Vacaciones no abonadas: Si un trabajador finaliza contrato temporal y no recibe la compensación económica por los días de vacaciones pendientes, puede reclamar directamente en procedimiento laboral de reclamación de cantidades.


¿Por qué acudir a un abogado especializado?

Garantiza la presentación correcta de la demanda y documentación necesaria, asesora sobre cálculo exacto de salarios, complementos y horas.

Representa al trabajador durante conciliación y juicio, aumentando las probabilidades de éxito.

Permite acumular otras reclamaciones laborales relacionadas correctamente, como extinción de contrato por impago.

En LVQ Abogados, despacho de abogados Laboralistas en Sevilla, te ofrecemos un acompañamiento integral para que recuperes lo que te corresponde.
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Preguntas frecuentes sobre la reclamación de salarios impagados

  1. ¿Qué plazo tengo para reclamar un salario impagado?

    Tienes un plazo de 1 año desde que la cantidad pudo ser exigida. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe este plazo, pero no lo reinicia, por lo que conviene actuar cuanto antes.

  2. ¿Puedo reclamar horas extra si no están en la nómina?

    Sí, pero deberás aportar pruebas que acrediten su realización, como registros de jornada, comunicaciones internas, testigos o informes. El impago de horas extra también puede dar lugar a otras acciones legales.

  3. ¿Qué pasa si la empresa no se presenta al acto de conciliación?

    Si la empresa no comparece, se emite un acta de no avenencia, y podrás presentar la demanda judicial. La incomparecencia no impide continuar el proceso, pero puede ser valorada negativamente por el juzgado.

  4. ¿Puedo reclamar vacaciones no pagadas tras un contrato temporal?

    Sí. Si al finalizar tu contrato no te han compensado los días de vacaciones no disfrutados, puedes reclamarlos junto al resto de conceptos impagados a través del procedimiento laboral de reclamación de cantidad.

El término despido nulo hace referencia a una situación muy concreta: cuando la finalización del contrato de trabajo vulnera derechos fundamentales o garantías protegidas por ley. En estos casos, la ley no solo invalida el despido, sino que obliga a la empresa a readmitir al trabajador y a compensarlo económicamente.

¿Qué significa que un despido sea nulo?

Un despido se declara nulo cuando el juez determina que su causa o forma supone una violación de derechos fundamentales o incumple de forma grave las normas laborales.
La consecuencia directa es que el trabajador vuelve a su puesto de trabajo y recibe los salarios que dejó de percibir desde el día del despido hasta la readmisión.

Según el Estatuto de los Trabajadores, la nulidad se aplica, entre otros supuestos, cuando el despido se produce:

  • Por discriminación (sexo, edad, orientación sexual, religión, origen, etc.).
  • Como represalia por ejercer derechos laborales, sindicales o de conciliación.
  • Durante situaciones protegidas como embarazo, maternidad, paternidad o reducción de jornada por cuidado de hijos.
  • Con vulneración de la garantía de indemnidad (es decir, castigar al trabajador por reclamar sus derechos).

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Despido nulo por discriminación o vulneración de derechos fundamentales

La ley protege de manera especial a los trabajadores frente a despidos que se basen en motivos personales o ideológicos.

Ejemplos típicos incluyen:

  • Ser despedido por participar en una huelga.
  • Perder el empleo tras presentar una denuncia interna o pública contra la empresa.
  • No ser renovado por estar vinculado a un sindicato o por defender a compañeros.

Cuando el tribunal detecta que la causa real es discriminatoria o una represalia, el despido se anula y la empresa puede ser condenada a pagar indemnizaciones por daños morales además de los salarios de tramitación.

Despido nulo durante el embarazo o una baja médica: cómo actuar

Dos de los supuestos más habituales de despido nulo son:

  1. Durante el embarazo o permiso por maternidad/paternidad. La ley establece una protección automática: no hace falta demostrar que el motivo del despido es el embarazo; basta con que ocurra en ese periodo protegido.
  2. Mientras estás de baja médica. Si el despido está motivado por tu situación de salud, puede ser declarado nulo, especialmente si la baja está relacionada con discapacidad o enfermedad de larga duración.

Qué hacer si te ocurre:

  • Guarda toda la documentación: carta de despido, partes médicos y comunicaciones con la empresa.
  • Presenta la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma.
  • Si no hay acuerdo, demanda en el Juzgado de lo Social solicitando la nulidad.

En caso de que se declare nulo, podrás reclamar:

  • Readmisión inmediata.
  • Salarios de tramitación desde la fecha del despido.
  • Indemnización por daños morales, si procede.

⚠️ Si te han despedido durante un embarazo o estando de baja médica, podrías estar ante un despido nulo.
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Ejemplos de despido nulo

Aunque cada caso depende de sus pruebas y circunstancias, los tribunales han declarado nulos, entre otros:

  • Despidos de trabajadoras embarazadas a los pocos días de comunicar su situación.
  • Finalizaciones de contrato en plena baja médica sin causa objetiva demostrada.
  • Ceses de empleados que habían denunciado irregularidades salariales o de jornada.

Estos casos sirven para recordar que la nulidad no es algo excepcional, sino una herramienta real para frenar abusos laborales.

Consecuencias para la empresa

La declaración de nulidad implica:

  • Reincorporar al trabajador en el mismo puesto y condiciones previas.
  • Pagar los salarios que dejó de percibir.
  • Asumir posibles indemnizaciones adicionales si el juez detecta daños morales o vulneración grave de derechos.

Además, la empresa puede sufrir un impacto reputacional y ser objeto de sanciones administrativas si hay infracciones en materia laboral.

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Preguntas frecuentes sobre despido nulo

  1. ¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y despido nulo?

    El despido improcedente se compensa con indemnización. El despido nulo obliga a la empresa a readmitir al trabajador y pagar salarios atrasados.

  2. ¿Me pueden despedir estando embarazada?

    No, salvo casos muy justificados. Si te despiden en ese periodo, se presume nulo por ley.

  3. ¿Y si me despiden mientras estoy de baja?

    Si la baja está relacionada con una enfermedad grave o discapacidad, el despido podría ser nulo por discriminación.

  4. ¿Qué debo hacer si creo que mi despido es nulo?

    Recoge pruebas, presenta papeleta de conciliación y acude al Juzgado de lo Social. En LVQ Abogados te ayudamos en todo el proceso.

El despido improcedente es una de las situaciones laborales más delicadas y, a la vez, más desconocidas para muchos trabajadores. Conocer tus derechos, los plazos y las vías de reclamación puede marcar la diferencia entre perder una indemnización justa o recibir lo que realmente te corresponde.

¿Qué es un despido improcedente?

Un despido es improcedente cuando la empresa no puede acreditar la causa alegada o no respeta los requisitos formales establecidos por la ley. Esto se recoge en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

En otras palabras: aunque una empresa pueda despedir a un trabajador, debe hacerlo con causa justificada y cumpliendo el procedimiento legal. Si no lo hace, el despido será improcedente.

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Cómo saber si tu despido es improcedente

Algunos indicios frecuentes de improcedencia son:

  • Falta de causa real: el motivo alegado no está respaldado por pruebas.
  • Defectos formales: no se entrega carta de despido o no contiene la información mínima.
  • Cálculo incorrecto de indemnización: diferencias notables entre lo recibido y lo que legalmente corresponde.
  • Despidos comunicados por medios no aceptados: por ejemplo, un enlace de Signaturit enviado por email o SMS, si la empresa no había pactado previamente este canal como oficial.

¿Cuándo se considera procedente un despido?

Un despido se considera procedente cuando el empresario demuestra que existe una causa legalmente prevista y que ha cumplido con todos los requisitos formales que marca el Estatuto de los Trabajadores.

En términos generales, debe cumplirse:

  1. Existencia de causa real y objetiva
    • Puede ser de carácter disciplinario (incumplimientos graves del trabajador) o por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
    • La causa debe estar tipificada en los artículos 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Acreditación de la causa
    • La empresa debe aportar pruebas documentales o testificales que respalden los hechos.
    • No basta con alegaciones genéricas; se requieren datos concretos (por ejemplo, balances contables, informes de producción o partes de asistencia).
  3. Cumplimiento de la forma legal
    • Entrega de carta de despido detallando hechos, fecha y causa.
    • Respeto al preaviso legal en despidos objetivos (15 días) o abono del salario correspondiente si no se da.
    • Pago de la indemnización en el momento de la comunicación, si procede.
  4. Respeto a los derechos fundamentales del trabajador
    • No puede haber discriminación ni vulneración de derechos fundamentales, ya que en ese caso el despido sería nulo, aunque exista causa.

Cuando se cumplen todos estos requisitos, el despido será calificado como procedente por los tribunales, lo que significa que la extinción del contrato es válida y no genera derecho a indemnización en los casos disciplinarios (salvo los objetivos, que sí la contemplan).

Indemnización por despido improcedente

La indemnización se calcula en función de la antigüedad y el salario del trabajador:

  • 33 días por año trabajado para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012.
  • 45 días por año trabajado para la antigüedad acumulada antes de esa fecha (límite de 720 días de salario, salvo antigüedades previas a la reforma).

Ejemplo de cálculo

Si trabajaste 6 años con un salario bruto mensual de 1.800 € y todo el periodo fue posterior a 2012:

  1. Días de indemnización: 33 × 6 = 198 días.
  2. Salario diario: 1.800 ÷ 30 = 60 €.
  3. Indemnización: 198 × 60 = 11.880 €.

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Plazos para reclamar un despido improcedente

El plazo es muy breve:

  • 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
  • No cuentan sábados, domingos ni festivos.

Si dejas pasar este plazo, perderás automáticamente el derecho a reclamar, aunque tengas pruebas claras de la improcedencia.

La reclamación comienza con la presentación de la papeleta de conciliación en el servicio de mediación laboral de tu comunidad autónoma. Más información en el portal del Ministerio de Trabajo

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Ejemplos de despidos declarados improcedentes

  1. Despido comunicado por enlace de Signaturit enviado por email/SMS sin haberlo aceptado previamente como medio oficial.
  2. Indemnización mal calculada con una diferencia superior al 10% respecto a la real, por no incluir la antigüedad completa.
  3. Exclusión de complementos salariales que forman parte del salario bruto.
  4. No entrega de la carta de despido o entrega fuera de plazo.
  5. Falta de concreción en los motivos alegados (“bajo rendimiento” sin datos objetivos).
  6. Despido disciplinario basado en rumores o sin pruebas documentales.
  7. Despido por causas económicas sin presentar balances o cuentas auditadas.
  8. No conceder el preaviso legal en despidos objetivos.
  9. Despido verbal sin formalización escrita.
  10. Despido objetivo por absentismo sin cumplir los requisitos del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Diferencia entre despido improcedente y nulo

  • Despido improcedente: No cumple los requisitos legales, pero no vulnera derechos fundamentales. La empresa puede optar entre readmitir al trabajador o pagar la indemnización.
  • Despido nulo: Vulnera derechos fundamentales (discriminación, represalias, embarazo, etc.). En este caso, la readmisión es obligatoria y con abono de salarios de tramitación.

Muchos trabajadores creen que cualquier despido injusto es “nulo”, pero en la mayoría de casos será “improcedente” si no hay vulneración de derechos fundamentales. Puedes saber en qué supuestos estamos ante un despido nulo en otra entrada del blog.

¿Necesitas un abogado experto en despidos?

⚖️ En LVQ Abogados, somos especialistas en Derecho Laboral en Sevilla.
Si sospechas que tu despido ha sido improcedente o nulo, te ayudamos a reclamar lo que te corresponde.

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Preguntas frecuentes sobre despido improcedente en Sevilla

  1. ¿Dónde puedo encontrar un abogado especialista en despidos en Sevilla?

    En LVQ Abogados contamos con abogados laboralistas en Sevilla con amplia experiencia en despidos improcedentes, despidos nulos y reclamaciones laborales.

  2. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido improcedente?

    Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a reclamar judicialmente.

  3. ¿Puedo reclamar un despido si no me han dado carta?

    Sí. La falta de carta de despido es un indicio claro de improcedencia. Podemos ayudarte a demostrarlo.

  4. ¿Cuánto cobra un abogado por llevar un despido improcedente?

    Depende de la complejidad del caso y de si se llega a acuerdo o juicio. En LVQ Abogados ofrecemos asesoramiento claro desde la primera consulta.

  5. ¿Qué diferencia hay entre un despido improcedente y un despido nulo?

    El improcedente incumple requisitos legales, pero no vulnera derechos fundamentales. El nulo sí lo hace (embarazo, discriminación, etc.), y exige la readmisión del trabajador.

El acoso laboral o mobbing es una forma de violencia psicológica en el trabajo que puede tener consecuencias devastadoras para la salud y la estabilidad laboral de quien lo sufre. A menudo se ejerce de forma silenciosa, encubierta y prolongada, generando un ambiente hostil que puede llevar al trabajador a una baja médica, a renunciar voluntariamente o incluso a desarrollar patologías graves.

A continuación, te explicamos cómo identificar el mobbing, qué leyes lo regulan y qué pasos puedes seguir para defender tus derechos.

En LVQ Abogados en Sevilla, somos especialistas en Derecho Laboral y te explicamos qué hacer si estás sufriendo este tipo de situación.

👉 Puedes contactarnos aquí para una primera valoración de tu caso.

¿Qué es el acoso laboral?

El mobbing se define como cualquier comportamiento negativo, repetido y sostenido en el tiempo por parte de una o más personas en el entorno de trabajo, con el fin de humillar, intimidar, aislar o forzar la salida de un trabajador. No se trata de un simple conflicto puntual, sino de un patrón sistemático.

Ejemplos habituales de acoso laboral

Entre los comportamientos más comunes encontramos:

1. Aislamiento profesional: excluir al trabajador de reuniones o canales de comunicación internos.

2. Descalificaciones constantes: humillaciones, gritos o críticas sin fundamento.

3. Cambios de funciones degradantes: asignar tareas por debajo de su categoría profesional.

4. Modificaciones unilaterales del contrato: cambios en horario, turnos o lugar de trabajo injustificados.

5. Sobreexigencia o vaciamiento de funciones: sobrecargar o dejar al trabajador sin tareas.

6. Privación de medios materiales: impedir que realice su trabajo correctamente.

7. Acoso discriminatorio: por razón de género, edad, raza, ideología o discapacidad.

8. Presión para que renuncie: mediante sanciones injustas o medidas hostiles.

Si te sientes identificado con alguna de estas situaciones, es fundamental actuar cuanto antes.

📧 Escríbenos a info@lvqabogados.com y te orientamos sobre cómo documentar los hechos correctamente.

¿Qué leyes protegen frente al acoso laboral?

El acoso laboral vulnera múltiples derechos fundamentales y preceptos legales. Algunas normas clave son:

Estatuto de los Trabajadores

Art. 4.2.e): derecho al respeto a la dignidad en el trabajo.

Art. 50: extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario.

Art. 41: prohibición de modificaciones sustanciales arbitrarias.

Art. 58: límites a las sanciones disciplinarias.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Art. 14: derecho a una protección eficaz frente a los riesgos laborales, incluidos los psicosociales.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292

Constitución Española

Art. 14: principio de igualdad y no discriminación.

Art. 15: derecho a la integridad física y moral.

https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf

Código Penal

Art. 173.1: delitos de trato degradante.

Art. 184: acoso sexual o por razón de sexo.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

¿Qué hacer si estás sufriendo acoso laboral?

1. Recoge pruebas

Documenta todo lo posible:

Emails, mensajes, audios (si la ley lo permite).

Testigos.

Informes médicos o psicológicos.

2. Reclama internamente

Dirígete a RRHH, al comité de empresa o a los delegados de prevención por escrito. Pide que se investigue formalmente.

3. Acude a la Inspección de Trabajo

Puedes presentar una denuncia (incluso anónima) para que investiguen la situación y sancionen a la empresa si procede.

https://www.mites.gob.es/es/inspeccion/index.htm

4. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Puedes solicitar:

La extinción del contrato con indemnización (como si fuera un despido improcedente).

Daños y perjuicios si hay afectación psicológica o vulneración de derechos.

https://www.poderjudicial.es

5. Denuncia penal si hay delito

Si el acoso es grave (amenazas, trato vejatorio, acoso sexual), puede denunciarse ante la Policía o Fiscalía.

https://www.mjusticia.gob.es

6. Solicita apoyo psicosocial

Puedes requerir a la empresa una evaluación de riesgos psicosociales y apoyo preventivo a través del servicio de prevención.

En LVQ Abogados en Sevilla, analizamos tu caso de forma confidencial y te ayudamos a plantear la mejor estrategia jurídica según la gravedad del acoso y tu situación laboral.

📞 Si necesitas orientación inmediata, llama al +34 614 315 119.

PROCEDIMIENTO LABORAL FRENTE AL ACOSO LABORAL

A continuación te explico los pasos concretos dentro del orden jurisdiccional laboral para denunciar el acoso:

1. Intentar la vía interna (opcional pero recomendable)

Antes de acudir al juzgado:

Presenta una reclamación escrita a la empresa (RRHH, delegados de prevención o comité de empresa).

Pide que investiguen el caso, tomen medidas y cesen las conductas hostiles.

Si la empresa no actúa, esto refuerza tu posición jurídica ante el juez.

2. Acta de conciliación previa

Con carácter general, antes de presentar demanda en el Juzgado de lo Social debes presentar:

Una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma.

Este paso es obligatorio salvo en casos de vulneración de derechos fundamentales (como acoso grave), en los que puedes ir directamente al juzgado.

https://www.mites.gob.es/es/servicio-publico-empleo-estatal

3. Demanda en el Juzgado de lo Social

Puedes presentar una demanda laboral por:

🔹 a) Extinción del contrato con indemnización (art. 50 ET)

Solicitas que se declare resuelto tu contrato por causa imputable al empresario (trato hostil, acoso, modificación de condiciones, etc.)

Tendrás derecho a la misma indemnización que un despido improcedente.

🔹 b) Reclamación de daños y perjuicios

Por afectación moral, psicológica o profesional.

🔹 c) Impugnación de sanciones o modificaciones sustanciales

Si el acoso se materializa en sanciones o cambios en condiciones de trabajo, puedes impugnarlos (en 20 días hábiles desde que te los notifican).

🔹 d) Solicitud de tutela de derechos fundamentales

En caso de trato degradante, discriminación, acoso por razón de sexo, orientación, etc., puedes presentar una demanda especial por vulneración de derechos fundamentales.

Si el juez lo reconoce, puede ordenar el cese inmediato del acoso, indemnización y reposición de condiciones.

4. Prueba del acoso

Debes aportar todas las pruebas que acrediten los hechos:

Correos, audios, testigos, informes médicos, historial de sanciones o cambios, partes de baja, etc.

El juez invertirá la carga de la prueba si se acredita indicios de vulneración de derechos fundamentales (art. 181 LRJS).

5. Medidas cautelares

Si el acoso es grave y actual, puedes pedir al juzgado que adopte medidas urgentes, como:

  • Suspensión del contacto con el acosador.
  • Teletrabajo provisional.
  • Traslado temporal.

6. Sentencia

El juez puede:

  • Ordenar el cese del acoso.
  • Declarar extinguida la relación laboral con indemnización.
  • Imponer una indemnización económica por daños.
  • Declarar la nulidad de actos discriminatorios.

NORMATIVA RELACIONADA

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)

Estatuto de los Trabajadores

¿Estás viviendo una situación de acoso laboral?

Si te sientes maltratado psicológicamente en tu trabajo, no estás solo. En LVQ Abogados en Sevilla somos abogados laboralistas con experiencia en casos de mobbing. Estudiamos tu caso con rigor, confidencialidad y cercanía.

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Cuando un trabajador se encuentra de baja médica, se espera que no realice actividades que puedan poner en riesgo su salud o agravar su condición. Sin embargo, en algunos casos, se ha descubierto que empleados continúan trabajando en otros sectores o actividades, lo que puede tener serias consecuencias legales. En situaciones como estas, las empresas pueden iniciar procedimientos disciplinarios, que podrían culminar en el despido del trabajador.

Uno de los procedimientos más relevantes en este contexto es la audiencia previa al despido, un derecho que permite al trabajador defenderse antes de que se tome una decisión definitiva.

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¿Qué es una audiencia previa?

La audiencia previa es un paso fundamental en el procedimiento de despido disciplinario. Es una oportunidad para que el trabajador exponga su versión y presente pruebas en su defensa, antes de que la empresa decida si procede o no al despido.

Durante esta audiencia, el trabajador podrá:

  • Explicar los motivos de su comportamiento o desmentir las acusaciones.
  • Aportar cualquier documentación adicional o testigos que respalden su versión de los hechos.
  • Exponer cualquier circunstancia atenuante que se considere relevante.

Este derecho tiene como fin garantizar que el trabajador pueda ejercer su defensa de forma justa, sin que se le prive de su empleo de manera arbitraria.

⚖️ Esta etapa busca garantizar una defensa justa y evitar decisiones arbitrarias.

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¿Qué podría suceder después?

Si la empresa considera que la actividad realizada por el trabajador durante su baja fue incompatible con su recuperación, y tras escuchar su defensa, podría proceder a la apertura de un expediente disciplinario y, eventualmente, al despido. No obstante, este proceso debe respetar siempre las normas legales establecidas para evitar que se vulneren derechos fundamentales del trabajador.

Este tipo de casos, cada vez más frecuentes, generan conflictos legales complejos tanto para empleadores como para empleados.

Para el empresario, es fundamental documentar correctamente los hechos, respetar el derecho a la defensa del trabajador y seguir el procedimiento legal para evitar nulidades o reclamaciones judiciales.

Para el trabajador, realizar actividades durante la baja que pongan en duda su recuperación o contradigan el parte médico puede ser interpretado como un incumplimiento grave que justifique el despido.

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¿Estás ante una situación similar?

No importa si eres empleador o trabajador: si estás en medio de una baja médica y surgen conflictos legales, necesitas actuar con asesoramiento.

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 Enlaces de interés

  1. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Página oficial que proporciona información sobre derechos laborales, bajas médicas y procedimientos de despido.

Información sobre derechos durante las bajas médicas, informes de incapacidad temporal, y otros servicios relacionados.

Recursos y guías para trabajadores y empresarios en situaciones de despido y derechos laborales.

Texto legal que regula los derechos de los trabajadores en cuanto a despidos y audiencias previas.

 Cuidado: podrías perder tu empleo

¿Qué es el complemento de maternidad?

El complemento de maternidad por aportación demográfica fue introducido en 2016 para mejorar las pensiones de las mujeres con hijos. Sin embargo, durante años se excluyó a los hombres, lo que fue considerado discriminatorio por:

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) – Sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18.
  • El Tribunal Supremo español – Sentencias posteriores que reconocen el derecho a los hombres a reclamarlo.

⚠️ Aclaración: Aunque seas hombre, el nombre oficial del complemento sigue siendo “complemento de maternidad” si tu pensión comenzó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. A partir de 2021, se transformó en el “complemento para la reducción de la brecha de género”, aplicable tanto a hombres como a mujeres.

Si necesitas asesoramiento para reclamar tu complemento de maternidad, en LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Laboral y de la Seguridad Social podemos ayudarte.

¿Quién puede reclamar?

Pueden reclamar el complemento:

  • Hombres con 2 o más hijos (naturales o adoptados).
  • Que sean pensionistas (jubilación, incapacidad permanente o viudedad).
  • Que hayan accedido a la pensión entre 1/1/2016 y 3/2/2021.
  • Que hayan recibido una denegación o no hayan solicitado aún el complemento.

Nuestros abogados de Seguridad Social en Sevilla estudian tu caso sin compromiso. Escríbenos a info@lvqabogados.com o llámanos al +34 614 315 119.

¿Qué puedes reclamar?

  • Complemento mensual:
    • 5% si tienes 2 hijos
    • 10% si tienes 3 hijos
    • 15% si tienes 4 o más hijos
  • Atrasos: desde la fecha de efectos de tu pensión.
  • Indemnización de 1.800 euros si has tenido que acudir a la vía judicial.

LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Laboral y de la Seguridad Social te acompaña en todo el proceso para reclamar tanto el complemento como la indemnización.

¿Cómo reclamar el complemento de maternidad?

1. Solicitud al INSS

Debes presentar una solicitud por escrito ante la Dirección Provincial del INSS de tu provincia. Puedes hacerlo:

El INSS tiene 3 meses para emitir resolución.

2. Reclamación administrativa previa

Si no contestan o te deniegan la solicitud, debes presentar una reclamación previa, paso obligatorio antes de ir a juicio.

3. Vía judicial

Si la reclamación previa no tiene éxito o no se contesta en 45 días, puedes demandar ante el Juzgado de lo Social.

  • No es obligatorio abogado ni procurador, pero es altamente recomendable contar con especialistas.
  • Puedes reclamar además una indemnización de 1.800 euros por vulneración de derechos fundamentales.

¿Quieres saber si cumples los requisitos para demandar? Consulta a nuestros abogados expertos en pensiones aquí.

Plazo importante: Solo tienes 30 días hábiles desde la denegación o el silencio administrativo.

  • Aquí tienes un modelo para presentar la reclamación ante el INSS:

✍ Modelo de solicitud al INSS

A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

[Provincia]

D./Dña. [Nombre completo], con DNI número [_______], y con domicilio a efectos de notificación en [Dirección completa], solicita el complemento de maternidad por aportación demográfica, con efectos desde la fecha de inicio de la pensión.

DATOS:

  • Nombre: ______________________
  • DNI: __________________________
  • Nº Seguridad Social: __________
  • Tipo de pensión: Jubilación / Incapacidad Permanente / Viudedad
  • Fecha pensión: ________________
  • Nº de hijos/as: _______________

SOLICITA:

  1. El reconocimiento del complemento.
  2. El abono de los atrasos desde la fecha de inicio.
  3. Resolución expresa dentro del plazo legal.

En [Ciudad], a [Fecha]
Firma: _______________________

🔗 Enlaces de interés

La Incapacidad Permanente (IP) se concede cuando una persona presenta limitaciones físicas o psíquicas que le impiden ejercer su profesión habitual o cualquier tipo de trabajo, de manera definitiva o prolongada.

Solicitar esta prestación requiere cumplir ciertos requisitos y presentar documentación que varía según tu situación laboral. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.

💡 ¿Tienes dudas sobre tu caso? En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Laboral, estudiamos tu situación sin compromiso y te guiamos en todo el proceso.

TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Tipo¿Qué implica?
ParcialReduce el rendimiento laboral, pero permite seguir trabajando.
TotalImpide ejercer tu trabajo habitual, pero puedes trabajar en otra profesión.
AbsolutaNo puedes trabajar en ninguna profesión.
Gran InvalidezAdemás de no poder trabajar, necesitas ayuda para actividades básicas diarias.

¿No sabes qué tipo de IP te corresponde? Consulta con nuestros abogados laboralistas en Sevilla. Podemos ayudarte a determinarlo.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

1. Documentación común para todos los solicitantes

Obligatoria para todos:

  • DNI/NIE
  • Modelo oficial de solicitud de IP
  • Historial clínico y/o informes médicos recientes
  • Informe de vida laboral (solicítalo online aquí)
  • Número de cuenta bancaria
  • Justificantes de cotización

2. Documentación adicional según tu situación laboral

2.1. Autónomos

  • Recibos de cotización como autónomo
  • Justificante de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social
  • Informe de actividad económica (si lo solicita el INSS o tu mutua)
  • Informes adicionales si tienes mutua colaboradora

Dónde presentar:
En una oficina del INSS o mediante Sede Electrónica

📍 ¿Eres autónomo y necesitas ayuda con la documentación? Escríbenos ahora y uno de nuestros abogados te orientará.

2.2. Trabajadores por cuenta ajena

  • Certificado de empresa (acredita tu base de cotización)
  • Informes del servicio de prevención (si los hay)
  • Contratos laborales anteriores o actuales (opcional)

Consejo: El INSS valorará todo tu historial laboral, no solo tu último empleo.

2.3. Desempleados

  • Certificado del SEPE que acredite tu situación legal de desempleo
  • Justificantes de haber cobrado prestaciones (paro, subsidios…)
  • Documentación laboral previa que indique tu profesión habitual

📞 ¿No sabes qué documentos necesitas? Llama a nuestros especialistas al 614 315 119. Estamos aquí para ayudarte.

¿CÓMO SE SOLICITA?

Vías disponibles:

  • Online:
    A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o sistema Cl@ve
  • Presencialmente:
    En una oficina del INSS con cita previa

📌 En LVQ Abogados, te acompañamos en cada paso del proceso. Pide tu cita con nosotros y déjalo en manos expertas.

Consejos útiles

  • Haz copias de toda la documentación presentada
  • Aporta informes médicos recientes y detallados
  • Si tienes dudas, acude a tu centro de salud, mutua o al INSS para recibir orientación

Preguntas Frecuentes

– ¿Puedo solicitar la IP sin estar de baja?

Sí, no es obligatorio haber pasado por una incapacidad temporal. Basta con acreditar una patología que limite tu capacidad laboral.

– ¿Me pueden revisar la incapacidad en el futuro?

Sí. El INSS puede revisar tu situación periódicamente, especialmente si:

  • Tienes menos de 55 años
  • Existe posibilidad de mejoría

En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Laboral, te asesoramos también en revisiones, recursos y reclamaciones. Contáctanos aquí o envíanos un correo a info@lvqabogados.com.

🔗 ENLACES DE INTERÉS

🔹 Solicitud IP: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10940

🔹 Modelo de solicitud de Incapacidad Permanente (PDF oficial): https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/e7d7c33f-e8cd-408e-83ad-1a7318392592/solicitud_incapacidad_permanente.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

También se puede encontrar en: 👉 Portal de la Seguridad Social – Solicitudes

🔹 Vida laboral: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Consultas/InformeVidaLaboral

🔹 Cita previa: https://sede.seg-social.gob.es

🔹 SEPE: https://www.sepe.es

🔹 Sistema Cl@ve: https://clave.gob.es

Solicitar la Incapacidad Permanente es un proceso serio. Confía en un equipo con experiencia real. Nuestros abogados laboralistas en Sevilla están listos para ayudarte.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, marca un antes y un después en la forma de afrontar los procesos laborales. Esta reforma de la Ley reguladora de la jurisdicción social no es solo una actualización técnica: acelera procedimientos, endurece sanciones y eleva el nivel de exigencia procesal.


En este artículo te contamos de forma clara y directa las principales novedades que afectan tanto a empresas como a trabajadores, abogados y graduados sociales.

1. Sentencias orales y firmeza inmediata


El juez podrá dictar sentencia verbalmente al finalizar el juicio. Si las partes están presentes y deciden no recurrir, la sentencia queda firme en ese mismo momento.


¿Por qué importa? Porque reduce los tiempos, pero también los márgenes de reacción.

📌 ¿Necesitas asesoramiento rápido? En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Laboral, te ayudamos a reaccionar con eficacia. Solicita tu consulta.

2. Prueba documental: 10 días y en formato digital


Toda prueba documental o pericial debe aportarse con 10 días de antelación al juicio y por vía electrónica, salvo que la parte esté exenta.


¿Y si no? Se puede inadmitir, y si hay sospecha de mala fe, el tribunal puede imponer multas de hasta 6.000 euros.

⚠️ Evita errores procesales. Contacta con nuestros abogados laboralistas en Sevilla y protege tu estrategia legal desde el inicio.

3. Conciliación anticipada: impulso real a los acuerdos


Se refuerza la conciliación previa al juicio, con posibilidad de señalarla por separado, incluso por iniciativa del juzgado. Además, se puede formalizar telemáticamente.

Negocia con ventaja. Escríbenos a info@lvqabogados.com y te indicamos cómo preparar la conciliación con éxito.

4. Sanciones por mala fe procesal: Sube el mínimo a 600 euros


Se endurece la respuesta judicial ante litigios temerarios o actuaciones de mala fe. Las multas pasan a oscilar entre 600 y 6.000 euros.

5. Recurso de casación: nace el “interés casacional objetivo”


A partir de ahora, no basta con que haya contradicción entre sentencias para acudir al Tribunal Supremo. El recurso solo se admitirá si se justifica que existe un interés casacional objetivo: trascendencia jurídica, proyección general o necesidad de un nuevo pronunciamiento.

6. Revisión y error judicial: más filtros, más exigencias


La revisión de sentencias firmes y la reclamación por error judicial incorporan nuevos requisitos y limitaciones.

  • Cada fase del proceso importa. Un mal planteamiento en primera instancia puede cerrarte todas las puertas.

⚖️ Cada fase del proceso importa. Un mal planteamiento en primera instancia puede cerrarte todas las puertas.


¿Qué significa todo esto?

  • Que litigar sin preparación o sin asesoramiento adecuado es más arriesgado que nunca.
  • Que la agilidad procesal va a favor del que llega al juicio con todo previsto.
  • Y que cada vez es más importante tener un equipo legal que domine la norma y actúe rápido.

📲 ¿Tienes dudas sobre cómo aplicar esta reforma en tu caso concreto? Habla ahora con uno de nuestros especialistas llamando al 614 315 119.

En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Laboral, estamos ya aplicando todos los cambios de la reforma. Nuestra experiencia como abogados laboralistas en Sevilla nos permite anticiparnos a los efectos legales y garantizar una estrategia eficaz desde el primer momento.

ENLACES DE INTERÉS

1. Texto oficial de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia

2. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

3. Notas y análisis jurídicos:

  • Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) – Noticias, informes y circulares sobre la aplicación de la reforma: www.poderjudicial.es
  • Revista del Consejo General de Graduados Sociales – Suelen incluir análisis sobre cambios normativos. https://www.cgcom.org/

4. Fuentes doctrinales y especializadas

5. Recursos prácticos

  • Guía de presentación de escritos y prueba documental en formato electrónico (CGPJ o Ministerio de Justicia)





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En nuestro despacho estamos ya aplicando todos los cambios de la reforma.
Contáctanos hoy y evita sorpresas mañana.