Cuando en una comunidad de propietarios se aprueban obras costosas, ¿tengo que pagar aunque no esté de acuerdo?
La respuesta depende de dos factores clave:

  1. El tipo de obra aprobada (necesaria o de mejora).
  2. El sentido de tu voto o si estabas ausente y te opones en plazo.

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En este artículo te explico de forma clara, práctica y con fundamento legal cómo funciona la impugnación de acuerdos comunitarios, cuándo puedes librarte de pagar ciertas obras, y cuáles son los plazos legales exactos para impugnar una decisión de la Junta.

1. ¿Qué acuerdos pueden obligarte a pagar y cuáles no?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) distingue entre:

A) Obras necesarias (obligan a todos)

Son las imprescindibles para:

  • conservar el edificio,
  • garantizar seguridad,
  • corregir daños o filtraciones,
  • cumplir con obligaciones legales.

Da igual que votes en contra: son obligatorias para todos los propietarios.

B) Obras de mejora (no siempre obligan)

Son actuaciones que:

  • embellecen,
  • modernizan,
  • aumentan el valor,
  • o simplemente “dejan más bonito” el edificio.

Si el coste para cada propietario supera tres mensualidades ordinarias, no estás obligado a pagar si votas en contra o no fuiste a la junta pero manifiestas oposición en 30 días.

Este derecho está en el artículo 17.4 LPH y es desconocido por la mayoría de los vecinos.

2. ¿Qué ocurre si no voy a la Junta?

Los propietarios ausentes tienen un régimen especial:
Si no vas a la Junta, tu voto se considera favorable, a menos que manifiestes tu oposición por escrito en los 30 días siguientes desde que recibes el acta del acuerdo.

Si lo comunicas dentro del plazo, no te pueden obligar a pagar la obra de mejora que exceda de tres mensualidades de gastos comunes.

3. ¿Cómo impugnar un acuerdo de la comunidad?

Si la comunidad aprueba un acuerdo que consideras injusto, irregular o directamente ilegal, puedes impugnarlo judicialmente.

Los motivos para impugnar están en el art. 18 LPH, y son:
a) Acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos.
b) Acuerdos que perjudiquen gravemente a un propietario.
c) Acuerdos adoptados con abuso de derecho.

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4. Plazos para impugnar un acuerdo (muy importante para no perder el derecho)

Aquí llega uno de los puntos más importantes y que debe quedar muy claro:

1 año de plazo

Para impugnar acuerdos:

  • contrarios a la ley, o
  • contrarios a los estatutos de la comunidad.

3 meses de plazo

Para impugnar acuerdos:

  • que perjudiquen gravemente a uno o varios propietarios, o
  • adoptados con abuso de derecho.

El plazo empieza a contar:

  • para asistentes → desde la fecha de la Junta.
  • para ausentes → desde la notificación del acta.

Si te pasas del plazo, el acuerdo se vuelve firme, incluso aunque fuera injusto.

5. ¿Cuándo puedo negarme a pagar una obra aprobada por la comunidad?

Resumiendo:
✔ Si es una obra necesaria → Debes pagar, hayas votado lo que hayas votado.
✔ Si es una obra de mejora y la derrama supera 3 mensualidades, no debes pagar si:

  • votaste en contra,
  • te abstuviste o salvaste el voto,
  • o estabas ausente pero te opusiste por escrito en 30 días.

En estos casos, si te quieren obligar a pagar, puedes impugnar el acuerdo y ganarlo.

6. ¿Qué pasa si me privaron del derecho de voto injustamente?

A veces ocurre que un propietario es declarado “moroso” sin serlo (por ejemplo, si ha consignado las cuotas judicialmente) y se le impide votar.

Esto es ilegal según el art. 15.2 LPH y produce:

  • Nulidad del acuerdo, porque cambia el quórum y afecta al resultado.

En estos casos la impugnación tiene muchas posibilidades de prosperar.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué debo poner en el escrito de oposición si estuve ausente?

“Manifiesto mi oposición al acuerdo adoptado en la Junta del día XX/XX/XXXX.”

¿Puedo enviar la oposición por email?

Sí, siempre que quede constancia de la recepción.

¿Puedo impugnar una obra aprobada hace más de un año?

No, los acuerdos son firmes una vez pasan los plazos legales.

¿Qué pasa si me declaran moroso sin serlo?

Si no debías nada o habías consignado judicialmente, es impugnable.

¿Qué documentos necesito para impugnar?

– Acta de la Junta
– Convocatoria
– Pruebas de tu voto o de tu oposición
– Pruebas de perjuicio o irregularidades

¿Necesito abogado y procurador para impugnar?

Sí, es obligatorio porque debe tramitarse por juicio ordinario.

Enlaces oficiales de interés


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Los problemas entre vecinos por ruidos, olores, obras o mascotas son una de las causas más comunes de conflicto en las comunidades de propietarios. Estas actividades pueden afectar al descanso, la salud y el bienestar de quienes comparten edificio.

¿Tienes un vecino que no deja de hacer ruido por las noches, realiza fiestas, emite olores desagradables, deja ladrar a su mascota o realiza actividades que alteran tu descanso? No estás solo. Los conflictos por actividades molestas son una de las causas más comunes de denuncias en comunidades de propietarios.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el Código Penal y las ordenanzas municipales establecen límites claros y mecanismos para actuar legalmente cuando un propietario o inquilino perturba la convivencia.

En este artículo respondemos a las preguntas más frecuentes sobre qué se considera una actividad molesta, qué pasos seguir y qué opciones existen para reclamar.

👉 En LVQ Abogados especialistas en Derecho de Propiedad Horizontal en Sevilla, te ayudamos a actuar frente a vecinos que alteran la convivencia. Analizamos tu caso, valoramos las pruebas y te orientamos sobre la mejor vía legal para recuperar la tranquilidad en tu hogar.
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¿Qué se considera una actividad molesta en una comunidad de vecinos?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 7.2, prohíbe realizar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en viviendas o locales que perjudiquen a la comunidad.

Se consideran actividades molestas aquellas que superan la normal tolerancia y perturban la convivencia.

Ejemplos comunes:

– Ruidos continuos (música, fiestas, electrodomésticos, taladros).

– Ladridos constantes de mascotas.

– Emisión de humos, olores o vibraciones.

– Uso de la vivienda para actividades profesionales o eventos.

– Vertidos, basura o almacenaje indebido en zonas comunes.


¿Cuándo un ruido o actividad se considera excesiva?

Depende del tipo de molestia y de los límites establecidos por la normativa municipal. Por ejemplo, en Sevilla la ordenanza de ruidos fija:

– 30 dB por la noche (de 23:00 a 7:00 h).

– 40 dB durante el día en estancias habitables.

Cuando un aparato o una actividad supera esos valores, se considera ruido excesivo y puede reclamarse su cese.

👉 Si ya has intentado hablar con tu vecino o has contactado con la comunidad sin resultados, podemos ayudarte. En LVQ Abogados especialistas en Derecho de Propiedad Horizontal en Sevilla, elaboramos requerimientos formales, gestionamos denuncias municipales y acciones judiciales para hacer valer tus derechos.
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¿Qué puedo hacer si un vecino realiza actividades molestas?

1. Hablar directamente con el vecino.

2. Enviar un requerimiento formal (burofax con acuse de recibo).

3. Acudir a la comunidad de propietarios.

4. Denunciar ante el Ayuntamiento o la Policía Local.

5. Acudir a la vía judicial civil.


¿Y si el ruido o la molestia afecta gravemente a la salud?

En casos graves, donde las molestias causan insomnio, ansiedad o daños físicos o psicológicos, puede acudirse incluso a la vía penal.

El Código Penal contempla:

– Delitos contra el medio ambiente (art. 325 CP).

– Trato degradante por daño grave a la salud o integridad (art. 173 CP).


¿Qué pasos debo seguir antes de acudir a los tribunales?

Antes de iniciar un proceso judicial, se recomienda:

1. Intentar una solución amistosa.

2. Enviar un requerimiento formal por escrito o burofax.

3. Informar a la comunidad de propietarios y, si procede, al Ayuntamiento.

Enlaces de interés

Ley de Propiedad horizontal

Código Penal

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Preguntas y respuestas frecuentes

¿Qué hacer si un vecino pone música alta cada noche?

Hablar con él, enviar un requerimiento formal y, si no cesa, comunicarlo a la comunidad o al Ayuntamiento.

¿Puedo denunciar al Ayuntamiento por ruido procedente de un piso vecino?

Sí. La Policía Local puede medir los decibelios y, si se supera el límite, se impondrá sanción.

¿Y si el propietario no vive allí y es un inquilino?

Se puede reclamar tanto al inquilino como al propietario, ya que éste es responsable de las actividades que se realicen en su vivienda.

El alquiler turístico ha crecido exponencialmente en España en los últimos años, generando conflictos en las comunidades de vecinos. Para dar respuesta a este fenómeno, el Gobierno ha aprobado la Ley Orgánica 1/2025, que cambia radicalmente la regulación existente.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el 3 de abril de 2025, las comunidades de propietarios recuperan el control sobre el uso turístico de las viviendas, dado que la autorización para llevar a cabo actividades turísticas deberá obtenerse previamente mediante una mayoría reforzada. Hasta esa fecha, la capacidad de limitar o prohibir estas actividades dependía en gran medida de acuerdos internos y vacíos legales. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, se produce un cambio sustancial en el marco normativo.

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1. Prohibición por defecto, salvo autorización de la comunidad de propietarios

La principal modificación que introduce esta reforma de la Ley de Propiedad Horizontal es un giro en el enfoque legislativo: los alquileres turísticos quedan prohibidos por defecto, salvo que la comunidad de propietarios otorgue una autorización expresa.

Este cambio de paradigma es significativo. Anteriormente, si un propietario deseaba destinar su vivienda a alquiler turístico, podía hacerlo salvo que los estatutos de la comunidad lo impidieran explícitamente. Ahora, el escenario se invierte: será necesario obtener la aprobación de la comunidad de propietarios antes de iniciar dicha actividad.

📩 Si quieres saber cómo afecta esta normativa a tu vivienda o comunidad, consulta sin compromiso enviando un correo a info@lvqabogados.com.

2. Requisito de mayoría cualificada de tres quintos para autorizar el uso turístico

Para autorizar el uso de una vivienda como alojamiento turístico, se requerirá la aprobación en Junta de Propietarios mediante una mayoría cualificada, de tres quintas partes (3/5) de los propietarios y de las cuotas de participación.

Este quórum es el mismo que se exigía para restringir o limitar la actividad de los pisos turísticos antes de la reforma, pero, con la nueva regulación, se aplica ahora para permitir dicha actividad, no para restringirla.

3. Posibilidad de incrementar hasta un 20% las cuotas comunitarias de los pisos turísticos

Objetivo del incremento de cuotas

Otra de las novedades más relevantes es la facultad de las comunidades de propietarios para acordar un incremento de hasta un 20% en las cuotas de los propietarios que destinen sus viviendas al alquiler turístico. Esta medida tiene como objetivo compensar el uso intensivo de las zonas comunes, el mayor desgaste de las instalaciones y las molestias que puedan derivarse de esta actividad.

Procedimiento de aprobación del incremento

El incremento en las cuotas debe ser aprobado igualmente mediante la mayoría cualificada de tres quintos.

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4. Protección para los pisos turísticos ya existentes

Continuidad de actividad para pisos turísticos anteriores a abril de 2025

Las viviendas que ya estuvieran registradas y operativas como pisos turísticos antes del 3 de abril de 2025 no se verán afectadas por la prohibición general. Podrán continuar con su actividad

Aplicación del aumento de cuotas a pisos ya operativos

la comunidad de propietarios podrá aplicarles el aumento del 20% en las cuotas, en caso de que así se apruebe en la Junta.

5. Sanciones y medidas legales ante actividades no autorizadas

Exigencia de cese inmediato de la actividad

Si un propietario inicia la actividad de alquiler turístico sin contar con la autorización requerida, la comunidad podrá exigirle el cese inmediato de la actividad.

Acciones legales por incumplimiento

En caso de incumplimiento, la comunidad podrá emprender acciones legales para obligar a la paralización de la actividad.

Actuación del presidente de la comunidad

El presidente de la comunidad podrá actuar de oficio o a petición de cualquier propietario afectado por la actividad no autorizada.

Conclusión

En resumen, la nueva Ley Orgánica 1/2025 fortalece el papel de las comunidades de propietarios y redefine los requisitos para operar pisos turísticos en España. Conocer estos cambios es clave para propietarios e inversores inmobiliarios.

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En LVQ Abogados en Sevilla, especialistas en Derecho Inmobiliario, somos expertos en todo tipo de asesoramiento legal relacionado con arrendamientos urbanos, propiedad horizontal y comunidades de propietarios.
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