Qué ocurre con la hipoteca y cómo ahorrar impuestos en la adjudicación de la vivienda

Cuando un matrimonio decide poner fin a su relación, las emociones no son lo único que se pone a prueba: las finanzas comunes, especialmente las deudas y préstamos compartidos, se convierten en un punto crítico. En España, una de las consultas más frecuentes en despachos de abogados es qué pasa con la hipoteca y otros préstamos cuando se produce un divorcio.

En LVQ Abogados en Sevilla, te ayudamos a encontrar la solución más ventajosa si estás buscando un divorcio con hipoteca en Sevilla o necesitas reorganizar tus finanzas tras una ruptura.

1. Punto de partida: el régimen económico matrimonial


En primer lugar, es fundamental saber bajo qué régimen económico matrimonial se contrajo el matrimonio:

  • Sociedad de gananciales: todas las deudas adquiridas durante el matrimonio para atender a las cargas familiares son comunes (art. 1347 CC). Incluso si el préstamo o la hipoteca están a nombre de uno solo, se presumen gananciales si se destinaron al interés común.
  • Separación de bienes: cada cónyuge responde de las deudas contraídas a su nombre. Sin embargo, si ambos figuran como prestatarios o avalistas en un contrato, existe responsabilidad solidaria frente al acreedor.

2. La hipoteca en caso de divorcio: por qué el banco no se “divorcia” de ti


Uno de los errores más comunes es pensar que, al adjudicar la vivienda a uno de los cónyuges, automáticamente se libera al otro de la hipoteca. No es así.
La responsabilidad solidaria frente al banco se mantiene mientras no se modifique el préstamo. Para que uno solo asuma la deuda es necesario un acuerdo con la entidad financiera (novación o subrogación).

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3. Adjudicación de la vivienda: compraventa o extinción de condominio


Aquí está la clave para muchos matrimonios que se divorcian y quieren evitar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Opción 1: Compraventa entre cónyuges.

Si uno compra la mitad al otro, se tributa por ITP, que en muchas comunidades supera el 6 % del valor.

Opción 2: Extinción de condominio.

Si la vivienda está en copropiedad (por ejemplo, al 50 %), es posible adjudicarla a uno solo mediante escritura de extinción de condominio. En este caso, no se paga ITP, sino únicamente Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo suele estar entre el 0,5 % y el 1,5 %, dependiendo de la comunidad autónoma.

La Dirección General de Tributos y la jurisprudencia han reiterado que esta operación no es una transmisión sino una disolución de comunidad, lo que supone un ahorro fiscal significativo.

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4. ¿Qué pasa con el préstamo cuando hay extinción de condominio?

En la escritura de extinción de condominio se puede incluir la asunción de la deuda hipotecaria por parte del adjudicatario. Esto tiene dos efectos:


En lo civil, el otro cónyuge queda liberado de la obligación frente al adjudicatario.

En lo bancario, la liberación solo será efectiva si el banco lo consiente y firma la novación correspondiente.

5. Otras deudas comunes: préstamos personales y tarjetas de crédito

Además de la hipoteca, muchos matrimonios comparten préstamos para coche, reformas o tarjetas de crédito conjuntas.

Si el préstamo se firmó por ambos, cada uno sigue respondiendo solidariamente aunque se pacte otra cosa en el convenio de divorcio.


Si lo firmó uno solo, habrá que probar que se destinó a necesidades familiares para considerarlo deuda común en régimen de gananciales. También habrá que tener en cuenta si ese préstamo se ha ido pagando total o parcialmente con dinero ganancial (p. ej. sueldos), en cuyo caso puede dar lugar a reintegrar al otro cónyuge la parte que le corresponda.

6. Enlaces de interés

En definitiva, un divorcio con deudas no tiene por qué ser una sentencia de problemas financieros eternos. Con una buena planificación, es posible reorganizar la propiedad de la vivienda, reducir la carga económica y optimizar la fiscalidad aprovechando figuras como la extinción de condominio.

Eso sí, cada caso es único y requiere un análisis jurídico y fiscal detallado para evitar sorpresas.

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Cuando una pareja con hijos menores decide separarse y no está casada, surgen muchas dudas:

  • ¿Quién se queda con la custodia?
  • ¿Cuánto hay que pagar de pensión de alimentos?
  • ¿Dónde y cómo se regulan todos estos aspectos?

En este artículo te explicamos de forma clara y paso a paso qué hacer cuando una pareja no casada con hijos se separa. Te contamos cómo funciona el procedimiento de medidas paternofiliales, qué documentos necesitas y cómo evitar conflictos innecesarios.

En LVQ Abogados en Sevilla, contamos con abogados especialistas en Derecho de Familia que te explican cómo afrontar legalmente esta situación y proteger los derechos de tus hijos.

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¿Por qué hay que regular las medidas aunque no haya matrimonio?

Muchas personas piensan que si no se casaron, no necesitan hacer nada legal al separarse. Pero si hay hijos menores en común, es obligatorio regular legalmente:

  • Quién se hace cargo del cuidado diario (custodia)
  • Cuándo verá el hijo el otro progenitor (visitas)
  • Quién paga la pensión de alimentos
  • Cómo se pagan los gastos del menor

Esto no tiene nada que ver con estar casados. Se trata de proteger los derechos del menor y garantizar su bienestar.

Aunque no haya matrimonio, si tienes hijos menores en común es obligatorio regular legalmente las medidas que les afectan. Lo ideal es hacerlo de mutuo acuerdo, mediante un convenio regulador. Esto garantiza la estabilidad de los hijos comunes y evita futuros problemas legales y económicos.

🧑‍⚖️ Si estás en esta situación, no lo dejes pasar. Contar con asesoramiento legal adecuado puede marcar la diferencia.

¿Qué es un procedimiento de medidas paternofiliales?

Es un procedimiento judicial que sirve para fijar las reglas sobre la custodia, visitas, alimentos, etc., cuando los padres no están casados.

Este proceso puede hacerse:

  • De mutuo acuerdo (cuando los dos progenitores se entienden y pactan)
  • De forma contenciosa (cuando hay desacuerdo y decide el juez)

¿Qué pasos hay que seguir si hay acuerdo?

Si ambos progenitores están de acuerdo en todo, pueden presentar un convenio regulador conjunto en el juzgado. Es el camino más rápido, económico y menos traumático.

¿Qué incluye el convenio regulador?

Este acuerdo recoge:

  • Custodia (puede ser exclusiva o compartida)
  • Régimen de visitas
  • Pensión de alimentos y gastos extraordinarios
  • Uso del domicilio familiar
  • Cualquier otra medida necesaria para el menor

Puedes ver un modelo orientativo en la web del Consejo General del Poder Judicial:

🔗https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Modelos-de-documentos/Ciudadanos/Custodia-compartida-y-convenio-regulador/

¿Dónde se presenta?

La demanda de mutuo acuerdo se presenta en el juzgado del domicilio del menor, y siempre debe ir firmada por abogado y procurador.

El Ministerio Fiscal revisará el acuerdo para asegurarse de que protege al menor. Si todo está correcto, el juez lo aprueba mediante sentencia. No suele ser necesario ir a juicio.

¿Y si no hay acuerdo?

Si no hay entendimiento, se presenta una demanda contenciosa. En ese caso:

  • Cada parte necesita su propio abogado y procurador
  • Se celebra un juicio
  • El juez decidirá sobre la custodia, visitas, pensión, etc.

Este procedimiento es más largo, costoso y puede generar más tensión entre los progenitores.

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¿Qué cuestiones debe contemplar el acuerdo?

Para preparar un buen convenio regulador, es útil responder juntos a estas preguntas:

  1. ¿Quién se quedará con la custodia?
  2. ¿Cómo se organizarán las visitas?
  3. ¿Quién pagará la pensión y cuánto?
  4. ¿Cómo se dividirán los gastos imprevistos?
  5. ¿Quién vivirá en la casa familiar?
  6. ¿Cómo se repartirán las vacaciones escolares?
  7. ¿Qué hacer si hay desacuerdos en el futuro?

¿Es igual el convenio que se presenta si hay matrimonio?

Sí, prácticamente es el mismo. La única diferencia es que:

  • En los matrimonios, el convenio también regula la disolución del vínculo matrimonial y el régimen económico (gananciales o separación de bienes).
  • En las parejas no casadas, estos puntos no se incluyen, porque no hay matrimonio ni régimen económico que liquidar.

En lo demás (custodia, visitas, alimentos, etc.), el contenido es idéntico.

¿Qué documentación hay que presentar?

Para tramitar las medidas de mutuo acuerdo necesitas:

  • Demanda firmada por abogado y procurador
  • Convenio regulador firmado por ambos progenitores
  • Certificado literal de nacimiento del menor
  • Certificado de empadronamiento del menor
  • Copias de DNI/NIE
  • (Opcional) Documentación económica (para calcular pensión)

Enlaces de interés

  • Código Civil (arts. 90 a 94):

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

  • Ley de Enjuiciamiento Civil – Procedimiento de familia:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

  • Modelos de convenio regulador del CGPJ:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Modelos-de-documentos/Ciudadanos/Custodia-compartida-y-convenio-regulador

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En LVQ Abogados en Sevilla somos expertos en Derecho de Familia y procedimientos de separación sin matrimonio con hijos. Te acompañamos en cada paso, defendiendo siempre el interés del menor y tu seguridad jurídica.

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