Cómo actuar legalmente cuando un familiar no puede decidir por sí solo
1. Introducción
Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el sistema jurídico español ha sustituido la antigua incapacitación por un modelo basado en el apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Hasta hace poco, en España esto se resolvía mediante la incapacitación judicial, un procedimiento que retiraba total o parcialmente la capacidad jurídica de la persona y la sustituía por un tutor. Sin embargo, desde la Ley 8/2021, la incapacitación ha sido eliminada del ordenamiento jurídico y sustituida por un nuevo modelo: las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Este sistema actual no anula la capacidad de la persona, sino que le proporciona ayuda ajustada a sus necesidades, respetando su voluntad y derechos.
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2. ¿Qué son las medidas de apoyo?
Las medidas de apoyo son mecanismos jurídicos destinados a ayudar a una persona con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica cuando no puede hacerlo sola, ya sea por causas físicas, mentales o sensoriales.
Estas medidas pueden ser:
• Voluntarias: otorgadas en documento público (como un poder preventivo).
• Judiciales: solicitadas ante un juzgado cuando no existen medidas previas o estas no son suficientes.
• De hecho: ejercidas por personas del entorno familiar o afectivo, sin intervención judicial (aunque pueden ser formalizadas si es necesario).
3. ¿Cuándo se pueden solicitar medidas judiciales de apoyo?
Puedes solicitar medidas judiciales de apoyo cuando una persona:
• Tiene una discapacidad o deterioro físico/cognitivo significativo.
• No ha establecido medidas voluntarias.
• Necesita ayuda para tomar decisiones médicas, personales, patrimoniales o legales.
• No puede manifestar su voluntad de forma libre o consciente.
No es necesario que haya una incapacitación previa, ya que el modelo actual parte del respeto a la capacidad jurídica de todas las personas, incluso con discapacidad.
4. ¿Quién puede solicitar medidas de apoyo?
Puede hacerlo:
• Cualquier familiar (padres, hijos, hermanos…).
• La persona afectada, si aún tiene capacidad suficiente.
• El Ministerio Fiscal.
• Servicios sociales, centros residenciales o sanitarios, y otras personas interesadas.
5. ¿Qué se necesita para solicitar las medidas?
Es necesario presentar ante el Juzgado de Primera Instancia:
1. Escrito de solicitud o demanda, firmado por abogado y procurador.
2. Datos personales del afectado y del solicitante.
3. Informe médico actualizado que acredite la discapacidad o deterioro.
4. Certificado de empadronamiento del afectado.
5. Cualquier documentación que acredite la necesidad de apoyo (resoluciones de dependencia, informes sociales, etc.).
6. ¿Cómo es el procedimiento judicial?
El procedimiento se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria (arts. 42 bis a y 748 y ss. de la LEC) y sigue estos pasos:
1. Admisión del escrito por el Juzgado.
2. Audiencia del Ministerio Fiscal.
3. Exploración personal del afectado, si es posible.
4. Práctica de pruebas: informe médico forense, social, testificales, etc.
5. Audiencia de personas cercanas (familia, cuidadores, etc.).
6. Resolución del juez mediante auto motivado.
7. ¿Qué tipo de medidas puede establecer el juez?
Según el caso, el juez puede establecer:
- Curatela representativa (cuando la persona no puede manifestar su voluntad).
- Curatela asistencial (si necesita ayuda pero aún puede decidir).
- Defensor judicial para casos puntuales.
- Control periódico mediante rendición de cuentas o revisiones judiciales.
¿Y si se necesita autorizar un ingreso en residencia?
Si la persona no consiente y no puede decidir por sí misma, es imprescindible que alguien con facultades representativas (como un curador) autorice el ingreso. Para ello, debe solicitarse judicialmente, salvo en situaciones de urgencia amparadas por el artículo 763 de la LEC (por trastorno psíquico).
8. ¿Cuánto tarda el procedimiento?
Aunque depende del juzgado, en casos sin oposición y bien documentados, suele resolverse en un plazo de 2 a 4 meses. Puede agilizarse si ya existe una guarda de hecho reconocida o informes recientes.
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9. Cómo tramitar medidas de apoyo judicial con asesoramiento legal
Iniciar un procedimiento judicial para establecer medidas de apoyo a una persona con discapacidad requiere preparación, documentación adecuada y conocimientos legales. Aunque la Ley 8/2021 ha simplificado el enfoque, sigue siendo imprescindible entender bien cada paso del proceso para garantizar que los derechos de la persona estén protegidos y que las medidas adoptadas sean proporcionales y adecuadas a su situación.
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🔗 Enlaces de interés recomendados
Legislación y normativa aplicable
1. Ley 8/2021, de 2 de junio, Reforma del Código Civil en materia de discapacidad
2. Código Civil (arts. 249–268) – Medidas de apoyo
3. Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 42 bis a, 748–763)
4. Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria
Instituciones y guías prácticas
5. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) – Guía sobre la Ley 8/2021.
(Buscar: “Guía de apoyo judicial a personas con discapacidad”)
6. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 – Información sobre dependencia
7. IMSERSO – Dependencia y SISAAD
8. Portal de Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma
(ej. Junta de Andalucía, Generalitat Valenciana, etc.)
Modelos y formularios
9. Modelos de escritos de jurisdicción voluntaria (Consejos de la Abogacía)
👉 (buscador de modelos procesales)