Nuevos tipos de arraigo en España a partir de mayo de 2025

Nuevos tipos de arraigo en España a partir de mayo de 2025. Abogados Extranjería Sevilla. LVQ Abogados.

El 20 de mayo de 2025 entra en vigor una importante reforma del Reglamento de Extranjería en España, impulsada por el Real Decreto 1155/2024, que introduce cambios significativos en las modalidades de arraigo por circunstancias excepcionales. Esta reforma busca modernizar los mecanismos de regularización y facilitar la integración de personas extranjeras que ya han establecido vínculos sociales, familiares o laborales en España.

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¿Qué tipos de arraigo existen?

Tras la reforma, se reconocen cinco modalidades principales de arraigo, con criterios más flexibles y adaptados a las realidades sociales y laborales actuales:

1. Arraigo Social

  • Residencia previa en España: mínimo 2 años continuados (antes eran 3).
  • Requisitos principales:
    • Acreditación de integración social (a través de un informe de arraigo emitido por el ayuntamiento o mediante vínculos familiares directos).
    • Disposición de un contrato de trabajo, o bien medios económicos suficientes (por cuenta propia o de familiares).

Éste es el tipo de arraigo más común, y está diseñado para personas que ya forman parte activa de la comunidad.

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2. Arraigo Sociolaboral

  • Residencia mínima: 2 años.
  • Requisito esencial: Presentación de un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales.
  • Novedad destacada: Ya no es necesario justificar empleo previo mediante una resolución judicial o una inspección de trabajo, como se exigía anteriormente.

Esta modificación lo convierte en un procedimiento más accesible y menos burocrático para quienes han trabajado informalmente o en condiciones irregulares.

En LVQ Abogados Sevilla te ayudamos a demostrar tu residencia y formalizar tu situación.

3. Arraigo Socioformativo

  • ¿A quién va dirigido? A personas extranjeras en situación irregular que deseen formarse profesionalmente.
  • Ventaja clave: El solicitante podrá trabajar desde el inicio de la formación, sin esperar a finalizar los estudios.
  • Requisitos:
    • Matrícula en un centro formativo acreditado oficialmente.
    • Compromiso documentado de asistencia y aprovechamiento.

Este tipo de arraigo promueve la inserción laboral a través de la formación, especialmente en sectores con demanda de empleo.

Si estás en situación irregular y quieres estudiar y trabajar legalmente, este es tu camino.
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4. Arraigo de Segunda Oportunidad

  • Una novedad absoluta introducida por la reforma.
  • Dirigido a: Personas extranjeras que perdieron su autorización de residencia y han permanecido en España al menos 2 años desde su caducidad o revocación.
  • Objetivo: Ofrecer un mecanismo de reintegración legal para quienes, pese a haber perdido su estatus, siguen vinculados a la sociedad española.

Es una medida que combina justicia social y realismo jurídico, facilitando una nueva etapa para quienes ya estuvieron regularizados.

En este nuevo tipo de arraigo es fundamental contar con asesoramiento legal especializado.
En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho de Extranjería, te ayudamos a presentar el expediente correctamente y maximizar tus opciones.

5. Arraigo Familiar

  • Beneficiarios:
    • Padres o madres de menores ciudadanos españoles o de la Unión Europea.
    • Cuidadores legales de menores en idénticas condiciones.
  • Residencia previa exigida: Ninguna.
  • Finalidad: Garantizar el derecho a la unidad familiar del menor, protegiendo su bienestar mediante la regularización de sus progenitores o cuidadores.

Se trata de una figura de arraigo que prioriza el interés superior del menor, conforme a la normativa europea y española. Este procedimiento protege el interés del menor y garantiza la unidad familiar. Nuestro equipo tiene amplia experiencia en este tipo de solicitudes familiares.

¿Cómo solicitar el arraigo en España?

Los trámites deben iniciarse en la Oficina de Extranjería correspondiente.

Puedes consultar aquí dónde localizar la oficina de tramitación

Cada supuesto requiere una documentación específica. Con carácter general, se ha de presentar:

  • Certificado de empadronamiento.
  • Documentos de identidad y pasaporte.
  • Contrato laboral, matrícula o acreditación del vínculo familiar (según el tipo de arraigo).
  • Informe de integración social (si aplica).

📌 No te arriesgues con un expediente incompleto. En LVQ Abogados en Sevilla, nos encargamos de todo el proceso legal.

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