¿Cómo puedo solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea?

¿Cómo puedo solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea? LVQ Abogados en Sevilla Especialistas en Extranjería

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Se puede solicitar por un extranjero que ostente la condición de familiar de un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, para acompañarle o reunirse con él y con el que tenga el siguiente parentesco:

  • Cónyuge o pareja estable.
  • Hijo directo o de su cónyuge o pareja estable.
  • Ascendiente directo o de su cónyuge o pareja estable. [Este requisito no aplica si es familiar de estudiante]
  • Cualquier miembro de su familia que en el país de procedencia esté a su cargo o que conviva con el ciudadano de la UE, u otro miembro de su familia del que deba hacerse cargo por motivos graves de salud o discapacidad.

El ciudadano comunitario, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador por cuenta propia o ajena en España.
  • Disponer de recursos económicos suficientes y aportar un seguro médico que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia.
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado para cursar estudios o formación profesional y contar con un seguro médico que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia.

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Formulario de solicitud (Formulario EX19). Enlace aquí: 19-tarjeta_familiar_comunitario
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
  • Certificado de registro del ciudadano comunitario.
  • Documento que acredite la relación de parentesco (p. ej. acta de nacimiento, respecto de padres e hijos, certificado de matrimonio o pareja registrada, etc.).
  • Documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos en cada caso (contrato de trabajo, alta de actividad económica, matrícula de estudios, seguro médico, etc.).
  • Certificado de empadronamiento actual (de antigüedad no superior a tres meses).

Una vez concedida la solicitud, deberá pedirse cita para la toma de huellas y la expedición de la tarjeta (pedir cita aquí). Para la expedición de la tarjeta se debe aportar:

  • Una Fotografía reciente.
  • Justificante de pago de la Tasa, Modelo 790 Código 012 (su coste es de 12,00 euros). Enlace aquí: Tasa790_012

En LVQ Abogados te ayudamos a reunir la documentación necesaria y presentar tu solicitud ante extranjería sin errores ni demoras. Contáctanos aquí.

¿DÓNDE SE PRESENTA Y EN QUÉ PLAZO SE RESUELVE?

La solicitud se presenta ante la Oficina de extranjería correspondiente, que debe resolver en el plazo de tres meses. [Consulta aquí las Oficinas de extranjería: Extranjería en las Delegaciones del Gobierno]

Si la Administración no resuelve en plazo, en este caso, el silencio administrativo es positivo. Es decir, se presupone la concesión y habría que solicitar un CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO POSITIVO.

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¿CUÁNTO TIEMPO DURA?

La tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si éste fuera inferior a cinco años.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RENOVARLA?

Puede solicitarse la renovación desde el mes anterior a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia, y dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad.

¿CUÁNDO SE EXTINGUE?

La tarjeta de familiar comunitario se extingue por los siguientes motivos:

  1. Disolución del vínculo (si estuvo casado o como pareja registrada menos de tres años -afecta también a los ascendientes y descendientes que no lo sean de la ex pareja comunitaria).
  2. Dejar de residir en España el ciudadano comunitario. Esta causa no afecta a los hijos que residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de los estudios.
  3. Ausencias del titular de la tarjeta superiores a seis meses en un año (salvo en caso de enfermedad, gestación, estudios o traslados por motivos de trabajo, en que el plazo puede ser de 12 meses).
  4. Razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública (debe suponer una amenaza real, actual y suficientemente grave).
  5. Carencia sobrevenida de medios económicos.
  6. Carecer de seguro médico. 

**Normativa aplicable: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

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