¿Has entregado una señal o reserva y ahora no te la devuelven?

¿Has entregado una señal o reserva y ahora no te la devuelven? Abogados Sevilla Derechos Consumidor. LVQ Abogados

Puedes reclamarla, incluso por duplicado

¿Has entregado dinero para reservar un coche, un inmueble, un artículo o un servicio y ahora te dicen que no tienes derecho a recuperarlo? ¿Te responden que lo pierdes aunque no se haya firmado un contrato o aunque lo anunciado no se corresponde con la realidad? En muchos casos, si no se haya perfeccionado el contrato o ha mediado incumplimiento por la otra parte, puedes reclamar esa cantidad e incluso exigir el doble si firmaste un contrato de arras y no se han cumplido las condiciones ofrecidas.

LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho del Consumidor puede ayudarte.

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¿Qué ocurre si entregas una reserva o señal y no hay contrato firmado?

Cuando no se ha formalizado un contrato, ni un documento claro de arras, y no se concluye la compraventa o el servicio, la suma entregada debe devolverse. No existe causa jurídica válida para que la otra parte se quede con ese dinero.

Muchas veces, quienes reciben la señal afirman que el comprador se “echó atrás” y que pierde la cantidad abonada. Pero sin contrato firmado ni cláusula expresa, esa cantidad no puede retenerse. Legalmente, si el contrato no ha nacido, no hay base para exigir la pérdida del dinero entregado.

¿Y si hay contrato de arras?

El artículo 1454 del Código Civil regula las arras penitenciales:

Esto significa:

  • Si el comprador desiste, pierde la señal.

  • Si el vendedor incumple, debe devolver el doble.

Sin embargo, si lo prometido no se cumple (por ejemplo, las características del coche, la vivienda o el servicio no son las anunciadas), no procede perder la señal, y sí puede reclamarse incluso duplicada, por incumplimiento contractual.

La publicidad también obliga: artículo 61.2 LGDCU

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) protege expresamente frente a incumplimientos respecto a lo anunciado. El artículo 61.2 establece:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

Esto significa que todo lo que se te ofreció o publicitó forma parte del contrato, aunque no se haya recogido por escrito. Si te prometieron determinadas características en una vivienda, coche, o prestación, y luego no se cumplen, puedes resolver el contrato y exigir la devolución de lo entregado.

¿Qué puedes hacer si no quieren devolverte la señal?

En la práctica, muchas veces quien ha recibido la señal se niega de manera rotunda a la devolución e incluso descarta cualquier acuSi el vendedor se niega a devolver la cantidad y descarta cualquier acuerdo amistoso, la vía judicial es el siguiente paso.

En LVQ Abogados en Sevilla especialistas en Derecho del Consumidor, podemos ayudarte a:

  • Analizar si el dinero entregado debe devolverse.
  • Determinar si la entrega fue una señal, arras penitenciales o confirmatorias.
  • Evaluar si hubo publicidad engañosa o promesas incumplidas.
  • Presentar la reclamación judicial correspondiente.

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