Nacionalidad española por simple presunción: países que no atribuyen automáticamente la suya a hijos nacidos en el extranjero
1. Introducción
La nacionalidad española por simple presunción, regulada en el artículo 17.1.c) del Código Civil, es una vía legal para que menores nacidos en España obtengan la nacionalidad española de origen cuando, conforme a las leyes de nacionalidad de sus padres, no adquieren ninguna otra nacionalidad al nacer. Este mecanismo responde a la necesidad de evitar casos de apatridia de hecho y se fundamenta en el principio del interés superior del menor, recogido en convenios internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Esta figura es especialmente relevante en contextos migratorios, ya que existen múltiples países cuyas leyes de nacionalidad no garantizan automáticamente la atribución de la ciudadanía a hijos nacidos fuera del territorio nacional, salvo que se cumplan requisitos adicionales como inscripción consular, declaración formal o residencia posterior en el país de origen.
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2. Fundamento legal: el artículo 17.1.c) del Código Civil
“Son españoles de origen: […] c) Los nacidos en España de padres extranjeros si ninguno de ellos tiene nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.”
Este precepto tiene como finalidad prevenir la apatridia de menores nacidos en territorio español y actúa como garantía subsidiaria ante la falta de protección jurídica por parte de las leyes extranjeras. La nacionalidad española se otorga en estos casos por resolución del Encargado del Registro Civil, tras comprobar que el menor no puede obtener otra nacionalidad por nacimiento.
3. Requisitos para solicitar la nacionalidad española por simple presunción
Para que sea aplicable el artículo 17.1.c) del Código Civil, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El menor debe haber nacido en España.
- Ninguno de los progenitores transmite automáticamente su nacionalidad conforme a la legislación de su país.
- Debe acreditarse con documentación oficial que, según el Derecho nacional de los progenitores, el hijo no adquiere ninguna nacionalidad al nacer.
- Debe presentarse la solicitud en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.
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4. Países cuya legislación no garantiza automáticamente la nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero
A continuación, se detallan los países más relevantes cuya legislación no otorga automáticamente la nacionalidad a los hijos nacidos fuera del país, permitiendo así la aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil.
América
Estados Unidos
La ciudadanía estadounidense no se transmite automáticamente a hijos nacidos en el extranjero si no se cumplen ciertos requisitos. Al menos uno de los progenitores debe haber residido en EE. UU. durante al menos cinco años, dos de ellos después de los 14 años. Si ninguno de los padres ha residido nunca en EE. UU., el menor no adquiere la ciudadanía, aunque ambos progenitores sean ciudadanos por nacimiento o naturalización.
Canadá
Desde 2009, Canadá limita la transmisión de la nacionalidad a la primera generación nacida en el extranjero. La segunda generación no la recibe automáticamente, lo que ha dado lugar a numerosos casos de apatridia de facto.
Argentina
Los hijos nacidos fuera de Argentina no adquieren automáticamente la nacionalidad. Es necesario que, una vez alcanzada la mayoría de edad, opten por ella ante autoridad consular o judicial. Por tanto, en ausencia de este acto voluntario, no se transmite la nacionalidad por nacimiento fuera del país.
Bolivia
Tras la reforma constitucional de 2009, Bolivia exige para la transmisión de la nacionalidad por ius sanguinis que el nacimiento sea inscrito en el consulado boliviano o que el menor resida en Bolivia. En caso contrario, el menor no adquiere la nacionalidad.
Brasil
La Constitución brasileña exige que el nacimiento del menor sea inscrito en un consulado de Brasil o que el menor establezca residencia en Brasil y opte por la nacionalidad. Sin el cumplimiento de uno de estos requisitos, no hay transmisión automática.
Colombia
Solo se transmite la nacionalidad si ambos padres son colombianos por nacimiento y el menor reside en Colombia o es inscrito en una misión diplomática. Si no se realiza esta inscripción ni se establece la residencia, el menor no adquiere la nacionalidad colombiana.
Venezuela
La Constitución exige inscripción consular o establecimiento de residencia en Venezuela antes de los 18 años para los hijos nacidos en el extranjero. En ausencia de estos requisitos, no hay atribución de nacionalidad automática.
Paraguay, Perú, Costa Rica
En estos países, la transmisión de la nacionalidad por nacimiento en el extranjero requiere inscripción consular. De no realizarse, no se adquiere la nacionalidad automáticamente.
Europa
Reino Unido
La ciudadanía británica solo se transmite automáticamente a la primera generación nacida en el extranjero. Para las siguientes generaciones, se requiere un procedimiento de registro.
Alemania
La legislación alemana impide la transmisión automática si el progenitor alemán también nació fuera de Alemania y el hijo nace en el extranjero. Para mantener el vínculo, es necesario inscribir al menor antes de cumplir un año en el registro civil alemán.
Suiza
La nacionalidad suiza no se transmite automáticamente a nietos nacidos en el extranjero si el progenitor también nació fuera de Suiza. Se exige una declaración formal antes de los 22 años o una inscripción activa en el registro consular.
Noruega y Dinamarca
Ambos países imponen restricciones a la transmisión de nacionalidad a generaciones sucesivas nacidas en el extranjero. Requieren inscripción o prueba de vínculos sustanciales con el país.
África y Asia
Marruecos
Aunque desde 2007 ambos progenitores pueden transmitir la nacionalidad, persisten dificultades prácticas para acreditar el vínculo paterno o materno, especialmente cuando no hay matrimonio o el padre es apátrida o desconocido. Esto puede dejar al menor sin nacionalidad efectiva.
Guinea-Bissau y Santo Tomé y Príncipe
Diversas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública han confirmado que estos países no atribuyen nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero de forma automática, requiriendo trámites formales que no siempre se cumplen. Esto habilita la concesión de nacionalidad española por simple presunción.
5. Procedimiento para solicitar la nacionalidad por simple presunción
La solicitud se presenta ante el Registro Civil del lugar de nacimiento del menor. La documentación básica requerida incluye:
- Certificado literal de nacimiento español del menor.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificados de nacionalidad de ambos progenitores.
- Documentación que acredite que el menor no adquiere automáticamente la nacionalidad de sus padres (normativa legal o informes consulares).
- Solicitud formal de nacionalidad, firmada por los padres o representantes legales.
6. Jurisprudencia y resoluciones administrativas
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha reconocido la aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil en diversos supuestos, como los siguientes:
- Argentina, Colombia, Brasil, Bolivia y Venezuela: En casos de menores nacidos en España cuyos padres no han cumplido con los requisitos legales de inscripción consular o residencia posterior en dichos países, la DGSJFP ha otorgado la nacionalidad española por simple presunción.
- Marruecos: En situaciones donde no se puede probar la filiación o el progenitor no puede transmitir la nacionalidad, especialmente cuando el padre es apátrida o desconocido, se ha concedido la nacionalidad española para evitar la apatridia.
- Guinea-Bissau y Santo Tomé y Príncipe: Estos países no garantizan la transmisión automática de nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero, lo que habilita la concesión de la nacionalidad española por presunción en ausencia de otro Estado que otorgue la nacionalidad.
- Palestina y Sahara Occidental: En casos de apatridia o cuando la legislación palestina o saharaui no puede atribuir nacionalidad a los menores nacidos en España, la nacionalidad española se ha otorgado en cumplimiento del principio de evitar la apatridia.
En cuanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), se destacan las siguientes sentencias relevantes:
- STS 550/2015, de 14 de octubre: El TS confirma que, en los casos en que no se puede probar la nacionalidad del progenitor, y se demuestra que no existe otro Estado que otorgue la nacionalidad, el menor adquiere la nacionalidad española por presunción.
- STS 303/2006, de 10 de mayo: En este caso, el Tribunal reconoce la nacionalidad española por presunción en menores nacidos de progenitores colombianos cuando no se cumplieron los requisitos de inscripción consular o residencia en Colombia.
7. Cuadro resumen

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Enlaces de interés
- Código Civil español (BOE)
- Portal de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
- Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas)
Servicio de Información del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (información consular y legalización) - Ley de Nacionalidad de Argentina (Ministerio del Interior)
- U.S. Immigration and Nationality Act (INA) §301(c)